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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (27)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
28/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
Alicia es abogada y acaba de recibir en su despacho a Ana, quien dados sus recursos económicos podría solicitar y ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. ¿Debe comunicar Alicia dicha circunstancia a su cliente Ana?: No, salvo que Alicia sea abogada del turno de oficio de su respectivo Colegio de Abogados. No, dado que los abogados no tienen obligación deontológica de informar sobre tal extremo. Sí, Alicia debe informar a su cliente de esta posibilidad, pero no tiene obligación de ponerlo por escrito aún cuando su Ana así se lo solicite. Sí, Alicia debe informar a su cliente Ana de esta posibilidad, informándole incluso por escrito si ésta lo solicita de este modo.
Juana es cliente de Paula, abogada a quien ha encomendado su asesoramiento en el asunto relativo a herencia de su tío abuelo Lucas. Para cubrir los gastos suplidos de notario, impuestos y registro de la propiedad Juana ha entregado a su abogada la cantidad de 5.000 euros como provisión de fondos. Las negociaciones con los otros herederos están siendo muy difíciles y se dilatarán en el tiempo por lo que Paula procede a depositar la cantidad recibida en un depósito a plazo fijo de un año, de forma que pueda recibir intereses de ese dinero. ¿Ha sido correcta la actuación de Paula?: Sí, dado que es una acción que beneficia a su cliente pues recibirá los intereses que genere ese dinero. Sí, dado que Paula puede disponer libremente de dicho dinero y ejercer con dicha cantidad cuantas acciones estime oportunas, siempre que deje constancia de las mismas e informe a su cliente. No, porque el depósito a plazo fijo de cantidades recibidas por el abogado de sus clientes no puede exceder nunca de los seis meses. No, porque Paula debe depositar dichos fondos en una cuenta específica abierta para tal fin en un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata.
Los abogados Jesús y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Pedro ha trasladado a su cliente la propuesta de solución planteada por la otra parte, pero éste le indica que no acepta la misma y da instrucciones a Pedro para proceder a la interposición de la correspondiente demanda. ¿Qué debe hacer Pedro con respecto a Jesús ante estas circunstancias?: Pedro ha de interponer la demanda sin más según le ha indicado su cliente. Pedro puede, o no, según convenga a los intereses de su cliente, comunicar a Jesús que han concluido las gestiones para una solución extrajudicial del asunto. Pedro debe comunicar el cese de las negociaciones sólo si en el asunto resulta preceptiva la intervención de abogado. Pedro viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial.
Pablo, abogado en ejercicio, ha sido citado en forma por el Juzgado de I a Instancia de Huelva para comparecer al acto de la audiencia previa señalada en determinado procedimiento en el que el abogado ejerce la defensa de la parte demandada. Llegado el día y hora del señalamiento, Pablo no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Podría ser sancionado disciplinariamente por ello?: No, Pablo sólo puede ser sancionado penalmente por el daño procesal ocasionado. No, Pablo únicamente habría incurrido en responsabilidad civil frente a su cliente por el daño procesal ocasionado. Sí, Pablo puede ser sancionado disciplinariamente, pero no habrá de responder de otro tipo de responsabilidades ya sean penales o civiles por virtud del principio non bis in idem. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades, Pablo puede ser sancionado disciplinariamente.
¿Qué entendemos por Moral?: Un conjunto de valores ideales que están presentes en la conciencia de todos los seres humanos. Un conjunto de códigos o normas de conducta que dirigen de modo inmediato determinadas acciones de los seres humanos, consideradas como buenas El conjunto de normas que determinan las conductas que deben realizar los pertenecientes a la religión católica. Una reflexión racional sobre las normas que rigen los comportamientos individuales de los seres humanos.
Una de las concepciones éticas más importantes en la historia del pensamiento es el estoicismo. Según esta corriente de pensamiento la felicidad se consigue: En el placer físico. En el cumplimiento del deber. En el ejercicio de la libertad. En la paz interior.
Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar orientada: Por la transcendencia o creencias teológicas Por los deberes morales. Por los valores objetivos de la moralidad. Por los fines que persigue.
Para las concepciones deontológicas el fundamento último de la moral se encuentra en: Los valores religiosos (teológicos). El respeto a los ciudadanos. Los fines que se persigue con la acción. El deber moral.
En el ámbito de la conducta humana juegan un papel importante los valores, los principios y las normas. Pues bien, diga, con respecto a los principios, cuál de las afirmaciones siguientes es la correcta: Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Los principios son orientaciones subjetivas de la conducta, por tanto, sólo son válidos para quien profesa determinados principios. Los principios generales determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento. Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben de ser realizadas, por lo que constituyen un tipo de normas muy genéricas.
Entre las normas morales y las jurídicas hay ciertas afinidades e importantes diferencias. Díganos cual de las siguientes afirmaciones es la correcta: Las normas morales regulan todas las conductas de los seres humanos, mientras que el derecho sólo regula aquellas conductas reguladas y aprobadas por los Estados. Las normas morales y las normas jurídicas regulan las costumbres individuales de la actuación humana. Las normas morales y las normas jurídicas regulan las mismas acciones, aunque con diferente grado de vinculación Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes mientras las normas jurídicas regulan conductas sociales de los seres humanos.
La primera utilización del término Deontología se atribuye a: Baruch Spinoza (1670). Immanuel Kant (1785). John Stuart Mill (1843). Jeremy Bentham (1834).
¿Qué se entendía por Deontología en sus orígenes?: Un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta referida a una profesión. Un conjunto de normas reguladoras de los deberes profesionales. La recopilación de las costumbres de actuación dentro de los gremios profesionales. Una rama de la ética referida al estudio de los deberes y obligaciones morales en el ámbito profesional.
El Código Deontológico vigente de la Abogacía Española entró en vigor: El 28 de noviembre de 1988. El 30 de junio de 2002. El 1 de enero de 2020. El 8 de mayo de 2019.
Según el artículo 1 del Código Deontológico de la Abogacía Española las normas deontológicas obligan: Solamente a los abogados españoles colegiados como ejercientes en España. Son normas de carácter meramente orientativo y, por tanto, no obligan a su cumplimiento. Obligan a todos los abogados españoles y de la Unión Europea ejercientes en España. También obligan en lo pertinente a quienes sean no ejercientes y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen.
Según el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el abogado podrá realizar publicidad de sus servicios profesionales, siempre que sea objetiva y veraz, respetando en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión y ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. No obstante, se entiende que vulnera el Código Deontológico: La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Insertar publicidad en periódicos o revistas ofreciendo sus servicios profesionales. Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos ocausahabientes que, por encontrarse en ese momento desprotegidos, sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, no saben qué hacer ni a dónde acudir.
Laura, abogada en ejercicio, ha venido prestando sus servicios profesionales en un despacho colectivo sito en Madrid. Llevaba un tiempo pensando en las ventajas de ejercer por cuenta propia y finalmente ha dejado el despacho para establecerse con otro compañero en un despacho de nueva creación en la misma ciudad. ¿Debe comunicar Laura el cambio de su domicilio profesional al Colegio de Abogados al que está incorporada?: No, Laura no tiene la obligación de comunicar a su Colegio el cambio de domicilio en ningún caso. No, Laura no tiene obligación de comunicar el cambio de domicilio profesional a su Colegio salvo que hubiera tenido lugar a una localidad distinta de Madrid. No, Laura sólo está obligada a comunicar dicho cambio de domicilio al Consejo General de la Abogacía Española. Sí, Laura está obligada a comunicar al Colegio al que esté incorporada su domicilio y los eventuales cambios del mismo.
Leoncio es abogado y asesoró en 2016 a la mercantil "Explotación Agraria, s.a." en las negociaciones seguidas para la compra de unas fincas rústicas en Extremadura. La pasada semana recibió en su despacho una citación judicial para declarar como testigo en el procedimiento iniciado por el agente inmobiliario que intervino en aquella operación contra la sociedad propietaria de las fincas en reclamación del pago de su comisión. ¿Cómo ha de actuar Leoncio desde el punto de vista de la deontología profesional?: Leoncio debe solicitar autorización escrita de su cliente para relevarle del deber de guardar secreto profesional y acudir al Juzgado y prestar declaración pues en caso contrario podría verse sancionado con una multa económica conforme a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ningún caso el cliente podría relevarle del deber de guardar secreto profesional, por lo que a tales efectos Leoncio deberá dirigirse al Decano del Colegio de Abogados para que le dispense de dicho deber y le autorice a poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de las que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Ni el cliente ni el Decano del Colegio pueden autorizar la revelación de informaciones sujetas a secreto profesional, por lo que Leoncio deberá ponerse en contacto con el abogado de la parte que ha propuesto su declaración testifical a fin de que desista de su práctica puesto que sabe no podrá declarar en ningún caso ya que está obligado a guardar secreto profesional. Leoncio debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y en su declaración acogerse al secreto profesional en aquellas preguntas referidas a informaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional en el asunto.
Zaga Abogados, SLP es un pequeño despacho multidisciplinar integrado por quince profesionales que cuenta con su sede principal en Madrid y una pequeña oficina en Sevilla. Macarena, que es socia del Despacho y responsable de la oficina de Sevilla, acaba de recibir la visita de Julio que quiere interponer una demanda contra una empresa que ha resultado ser cliente del Despacho en Madrid y de cuyos asuntos se encarga Matías, uno de los abogados Senior. Ante esta situación surgen para Macarena dudas acerca de si puede o no aceptar el encargo de Julio y pregunta ¿cómo afecta al Despacho la normativa deontológica relativa a la prohibición de defensa de intereses contrapuestos?: Las normas citadas sólo son aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos de la empresa a demandar y por tanto el único en el Despacho que no podría hacerse cargo del asunto de Julio. Las normas sobre conflicto de intereses serán aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos del la mercantil a demandar y a los socios del Despacho, no así al resto de abogados vinculados al mismo por medio de contrato laboral a los que no les serían de aplicación. La normativa en materia de conflicto de intereses será aplicable a Macarena y al resto de los socios del Despacho en su conjunto, pero no a los abogados unidos al mismo por medio de una relación laboral, intervengan o no personalmente en el asunto. Cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, dicha normativa es de aplicación al grupo en su conjunto de los abogados que integran el despacho, independientemente de si son o no socios del mismo, y a todos y cada uno de sus miembros.
Javier ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Pablo, abogado, su defensa en dicho procedimiento. Pocos días antes de expirar el plazo de veinte días conferido por el Juzgado para formalizar oposición, surgen graves desavenencias entre Javier y Pablo, rechazando éste las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretende imponerle el cliente en cuanto a los motivos en que habría de fundarse la oposición. Pablo considera que no puede actuar con total independencia y un día antes de expirar el plazo para formular oposición presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa y en el que únicamente solicita del órgano jurisdiccional que se notifique a su cliente dicha renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Pablo?: Sí, porque según el Código Deontológico el abogado debe cesar de inmediato en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios. Sí, siempre que se hubiera previsto en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla. No, pues al formular su renuncia Pablo debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derechos de Javier, a quien tenía obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo.
Sergio es abogado laboralista. En el año 2013 la empresa en la que trabaja su amigo Jesús llevó a cabo un expediente de regulación de empleo para la extinción de 75 puestos de trabajo, habiendo recomendado Jesús a muchos de los compañeros afectados que acudieran a Sergio para que les asesorase en esa situación, lo que supuso importantes ingresos para Sergio. Actualmente, la empresa de Jesús va a iniciar un nuevo expediente de regulación de empleo y Jesús propone a Sergio que esta vez le pague una comisión a cambio de derivarle a compañeros afectados por el expediente al despacho. ¿Puede aceptar Sergio dicha propuesta?: Sí, siempre y cuando dicha comisión no exceda de un diez por ciento de la minuta generada por cada cliente. Sí, pues Sergio tiene plena libertad para realizar aquellos pagos que considere oportunos para el aumento de su cartera de clientes. No, salvo que Jesús se dé de alta en la Agencia Tributaria y emita las correspondientes facturas a cargo de Sergio por las comisiones que se produzcan, repercutiendo el IVA. No, Sergio no puede pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a su amigo Jesús por haberle enviado un cliente o recomendarle a posibles clientes futuros, salvo que informe a dicho cliente o clientes de esta circunstancia.
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