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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (28)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
28/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23
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Temario:
Elena es abogada y tiene encomendada la defensa de la parte demandada en un procedimiento de arbitraje de consumo en el que el árbitro designado ha acordado la celebración de una audiencia para la presentación de alegaciones. Durante dicha audiencia el abogado de la parte demandante asiente con la cabeza y realiza ostensibles gestos de aprobación al árbitro cuando éste tras casi veinte minutos de exposición por parte de Elena insta a ésta a que abrevie y vaya finalizando sus alegaciones. ¿Ha sido correcta la conducta del abogado de la demandante ante la actuación del árbitro?: Sí, puesto que los gestos y expresiones de aprobación se permiten ya que no constituyen un insulto o falta de respeto hacia el árbitro, sino por el contrario meras muestras de conformidad con su actuación. Sí, dado que lo que prevé la normativa deontológica en cuanto a evitar alusiones personales viene referido únicamente a las actuaciones e intervenciones del abogado ante los Juzgados y Tribunales. Sí, pues dichos gestos de aprobación quedan amparados por la libertad de expresión que asiste al abogado en el ejercicio de su función, siendo indistinto que esté llevando a cabo la defensa ante árbitros u órganos jurisdiccionales. No, ya que en su actuación profesional el abogado evitará toda alusión personal, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al árbitro y a cualquier persona que intervenga.
Entre las teorías axiológicas más importantes se encuentra el objetivismo axiológico según el cual los valores: Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores simplemente no existen. Existen independientemente de los sujetos, es decir tienen existencia propia aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad.
¿Tienen las normas deontológicas carácter de obligación jurídica?: No, porque su aceptación depende de la voluntad de los propios miembros pertenecientes a una profesión. Sí, porque son disposiciones legales aprobadas en el Parlamento, con carácter de ley. No porque los códigos deontológicos son aprobados por los propios profesionales, quienes no tienen competencia para crear normas de carácter jurídico. Sí porque los Códigos Deontológicos son aprobados por los Colegios Profesionales, considerados como entidades públicas, y son publicados mediante Decretos en los correspondientes Boletines.
La obligación de guardar el secreto profesional: El secreto profesional no permanece cuando el abogado ha abandonado el despacho donde estaba incorporado y como consecuencia ha cesado en la prestación de servicios a un cliente. El consentimiento del cliente excusa de la preservación del secreto profesional. El abogado queda liberado de guardar secreto profesional una vez que se ha terminado la relación con el cliente por haber cesado el asesoramiento o porque se ha resuelto la causa de la relación. El secreto profesional permanece siempre, incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente.
En las relaciones del abogado con sus clientes: El abogado podrá aceptar libremente un asunto en el que se solicite su intervención, aunque ello suponga la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando. El abogado podrá aceptar encargos, aunque impliquen actuaciones contra un anterior cliente. El abogado no podrá abstenerse o cesar en la defensa incluso cuando surjan discrepancias con su cliente. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, debe renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. .
A través de los medios de comunicación audiovisuales se está transmitiendo la noticia de que ha ocurrido una catástrofe ferroviaria con cientos de heridos y posibles fallecidos. El jefe del despacho de abogados X comunica a dos de los abogados del mismo que se personen en el lugar de los hechos para ofrecer los servicios profesionales del despacho a los familiares de los accidentados. Díganos cuál de las respuestas siguientes es la correcta: c. La actuación es correcta porque no existe en el Código Deontológico ninguna prohibición expresa de ofrecer los servicios profesionales en estos casos. La actuación es correcta porque el hecho de repartir publicidad y ofrecer los servicios profesionales no obliga a los afectados a aceptarlos. La actuación de los abogados del despacho es correcta porque, los abogados ejercientes en España pueden realizar publicidad de sus servicios siempre que se realice por medios lícitos. La actuación atenta contra el Código Deontológico por ofertar servicios profesionales a familiares y víctimas de una catástrofe, en momentos difíciles que condicionan la libre elección de Abogado.
Pedro, abogado en ejercicio, entiende que, en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia X, se está vulnerado su derecho a la libertad de expresión, e igualmente el derecho de defensa de su cliente, al ser interrumpido y no permitírsele realizar de forma completa el discurso previsto para el trámite de conclusiones, por parte del Juez interviniente. ¿Qué actuación deberá realizar el abogado?: Podrá formular su protesta directa ante el superior jerárquico del citado órgano jurisdiccional. No podrá hacer valer dicho derecho en dicho acto, pero podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados, con posterioridad. Podrá solicitar del abogado contrario una declaración conjunta, con paralización del procedimiento, para la intervención de otro órgano jurisdiccional que resuelva dicha cuestión. Podrá hacerlo saber al Juez interviniente para que ponga el remedio adecuado, invocando en el propio acto el art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, para dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. .
Diana, abogada de Luis en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria durante la fase inicial del encargo: La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, o en su defecto de la Junta de Gobierno, al estar amparados por el deber de secreto profesional.
La abogada Marta recibe de su cliente solicitud de entrega de copia de todos los escritos presentados y recibidos en el procedimiento judicial encomendado, así como copia de la grabación de la vista oral desarrollada, a los efectos de configurar su propio expediente personal: La letrada puede negarse a la entrega de dichos documentos, pues los mismos pertenecen a la esfera de actuación profesional de la misma. La letrada deberá proporcionar, a costa del cliente, la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el mismo. La letrada deberá proporcionar la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el cliente sin poder repercutir el coste de obtención de los mismos La letrada puede comunicarle al cliente, que solicite el mismo los citados documentos en sede judicial.
Luís, abogado de Jorge, recibe del mismo la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna: La actuación del letrado es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe obligación de devolución de documentación alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados. La actuación del letrado es incorrecta, pues la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. .
Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de estos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo entre ambos letrados, el cliente de Francisco le indica que no considera conveniente el acuerdo alcanzado, desautorizándolo, instándole a interponer demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas alguna actuación concreta por parte de Francisco?: Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella. Sí, exigen que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. .
¿Por qué normas deontológicas se rigen los Notarios?: Por el Código de Deontología Notarial Europeo, de abril de 1997. Por el Código de Deontología Notarial y de los Registradores, de abril de 2013. Por las correspondientes al Colegio Notarial de su demarcación. Por el Código de Deontología Notarial de abril de 2013.
La Ética profesional: Es exigible sólo a aquellos colectivos que tienen un Colegio Profesional. Se ubica entre la Moral y el Derecho, y por tanto unas veces es exigible y otras no. Es exigible, siempre que lo establezcan los Códigos Deontológicos en su articulado. No es exigible a los profesionales de cada colectivo.
¿Qué regulan las normas morales?: Los actos humanos transeúntes Los actos y comportamientos humanos en su esfera colectiva La exterioridad de las conductas humanas. La dimensión individual de los comportamientos humanos.
Un abogado recibe la visita de un cliente en su despacho para realizar una consulta sobre las posibilidades de reclamar una deuda a un tercero por la vía judicial. El cliente, que no acaba teniendo claro si iniciar o no la reclamación judicial, informa al abogado de que tomará una decisión en los próximos días y se la transmitirá oportunamente. Finalmente, el abogado, que no recibe comunicación alguna del cliente, decide elaborar la demanda judicial en reclamación de la deuda en cuestión la presenta. ¿Es correcta la actuación del abogado?: Sí, puesto que al presentar la demanda sólo ha pretendido la mejor defensa de los intereses del cliente. No, puesto que resulta de obligado cumplimiento la previa suscripción de la hoja de encargo profesional antes de iniciar cualquier reclamación judicial. Sí, puesto que la falta de respuesta del cliente ha de interpretarse como un encargo tácito realizado al abogado. No, puesto que el abogado sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o de untercero debidamente facultado, encargo de otro abogado que represente al cliente, o por designación colegial.
¿En qué sentidos o aceptaciones cabe hablar de Deontología?: Esencialmente tres: (1) Como Ética Aplicada; (2) como Ética Deontológica; y (3) como moral corporativa o social. Esencialmente tres: (1) Como Ética Aplicada; (2) como Ética Deontológica; y (3) como moral corporativa o social. Esencialmente tres: (1) Como Ética Aplicada; (2) como Ética Deontológica; y (3) como Derecho. Esencialmente tres: (1) Como Ética Aplicada; (2) como moral corporativa o social; y (3) como Derecho.
Un abogado que formula demanda de reclamación de cantidad en defensa de los intereses de su cliente, al comenzar el acto de la audiencia previa recibe presiones del Juez para que desista de su demanda, ya que cree que desestimará la misma: El abogado deberá desistir de la demanda, ya que continuar con la misma podría suponer la condena en costas a su cliente. El abogado deberá actuar como proponga el Juez, quien es, al fin y al cabo, quien decide sobre el asunto. El abogado deberá desistir de la demanda a fin de evitar su desprestigio profesional en ese Juzgado El abogado deberá continuar la defensa de la demanda planteada preservando su independencia frente a la presión del Juez.
Las reglas de trato social: Son heterónomas, igual que las normas morales, porque no las crea el propio sujeto ni se somete a las mismas por su propia voluntad. Son autónomas, a semejanza de las normas morales, porque las crea el propio sujeto y se somete a ellas por su propia voluntad. Son autónomas, a diferencia de las normas jurídicas, porque las crea el propio sujeto y se somete a ellas por su propia voluntad. Son heterónomas, igual que las normas jurídicas, porque no las crea el propio sujeto ni se somete a las mismas por su propia voluntad.
Podemos clasificar las teorías más importantes sobre la fundamentación de los valores existentes en: Tres: el objetivismo, el pluralismo y el relativismo. Tres: el subjetivismo, el irracionalismo y el pluralismo. Tres: el objetivismo, el irracionalismo y el pluralismo Tres: el subjetivismo, el objetivismo y el relativismo. .
Rafael, abogado de Amparo en la reclamación de cantidad encomendada por la misma, le informa que la documentación entregada al inicio del encargo profesional y que ha sido reclamada de devolución se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega de la misma en tanto no proceda al abono de la minuta de honorarios confeccionada al efecto. ¿Es adecuada la actuación del letrado?: Sí, puesto que los abogados tienen derecho al cobro de honorarios por sus actuaciones profesionales. Sí, puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado, y ello le faculta a reclamar la minuta en su totalidad. Sí, pues al tratarse de obligaciones recíprocas, el letrado puede condicionar el cumplimiento de la suya, al previo cumplimento de la cliente. No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla.
Desde la perspectiva de su contenido u objeto, cabe clasificar la objeción de conciencia en: Tres tipos: (1) Objeción al servicio militar; (2) objeciones de conciencia de carácter profesional; y (3) la objeción educativa (defensores del home schooling). Tres tipos: (1) Objeción al servicio militar; (2) la objeción educativa (defensores del home schooling); y (3) la objeción fiscal. Tres tipos: (1) Objeción al servicio militar; (2) la objeción educativa (defensores del home schooling); y (3) objeciones de carácter profesional. Tres tipos: (1) Objeción al servicio militar; (2) objeciones de conciencia de carácter profesional y (3) la objeción fiscal.
¿Qué papel desempeñan los Colegios Profesionales en relación con los Códigos Deontológicos?: Entre sus fines, se encuentra la aprobación de los Códigos Deontológicos, una vez elaborados por todos los colegiados en activo. Como corporaciones de derecho público, tienen la obligación de promocionar y velar por el cumplimiento de su normativa. No tienen un papel activo, por cuanto que la normativa recogida en los Códigos Deontológicos, es elaborada y aprobada por los propios colegiados. Desempeñan un papel esencial, de elaboración y aprobación de los Códigos Deontológicos.
Rosa es abogada y ha asumido la defensa de Federico en el asunto relativo a divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda la letrada ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 3.000 euros en concepto de provisión de fondos, indicándole éste que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Rosa ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado solicitando también la suspensión del procedimiento. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Rosa?: Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que en caso de impago la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios sino una vez finalizados en la primera instancia los trabajos relacionados con el asunto encomendado. No, puesto que la cantidad de 3.000 euros solicitada duplica el importe de los honorarios establecidos para procesos matrimoniales contenciosos en los Criterios del Colegio de Abogados para la emisión de sus dictámenes sobre materia de honorarios profesionales. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago.
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