option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php
TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacía y Procura (2)

Autor:
Walter
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación:
25/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Con frecuencia se confunde el significado de los términos Ética y Moral. Sin embargo, tienen significaciones distintas y se sitúan en planos diferentes. Identifica cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la ética: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducto que dirigen de manera inmediata la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. Los términos Ética y Moral significan lo mismo por lo que en ningún caso pueda hablarse de diferencias significativas entre ellos.
A lo largo de la historia se han formulado diferentes concepciones sobre la moral (concepción formalista, intuicionista, emotivista, utilitarista, etc.) según el ámbito en que sitúan su fundamentación. Una de las concepciones que más aceptación tiene en la actualidad es la concepción deontológica cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones deontológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. En las concepciones deontológicas, la bondad de los actos se fundamenta en la libertad Para las concepciones deontológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. La moral tiene su fundamento último en las causas de los comportamientos.
Entre todas las normas que regulan las conductas humanas destacan las normas morales y las normas jurídicas. Señale cuál de las respuestas siguientes especifica con mayor claridad las características de las normas morales: Las normas morales regulan conductas inmanentes de los seres humanos y están dotadas de una débil coactividad. Las normas morales se identifican con los usos y costumbres e los individuos y/o de los grupos sociales. Las normas morales regulan conductas sociales y externas de los seres humanos, pero carecen de todo tipo de coactividad. Las normas morales regulan conductas inmanentes de los seres humanos y están dotadas de una fuerte coactividad.
Aunque la mayoría de la gente tiende a identificar los conceptos de Ética y Moral, para los filósofos existe una clara diferencia. En las proposiciones que siguen se identifica aquella que se identifica con el concepto de Moral: La moral consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen de manera inmediata la acción de los seres humanos indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Moral es una reflexión filosófica sobre los comportamientos y reglas éticas que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. Entendemos por moral toda reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuándo éstas son justas o injustas. Las normas morales son exclusivamente códigos religiosos y que, por tanto, sólo obligan a quien practique una religión determinada.
Los códigos deontológicos están constituidos por un conjunto de normas de carácter descriptivo que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas…), y por su carácter normativo: Sus normas se ubican entre la Moral y el Derecho. Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo. Son códigos que contienen normas de carácter jurídico. Son un conjunto de normas morales.
¿Cuáles son los tres principios básicos comunes a todas las profesiones?: Beneficiencia, autonomía y justicia. Responsabilidad, buena fe, desinterés. Buena fe, honradez y decoro. Desinterés, probidad e igualdad.
Según al artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. No obstante, se entiende que vulnera el presente Código Deontológico: Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos o causahabientes que, por encontrarse en ese momento, sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, no saben qué hacer o dónde acudir. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Publicitarse a través de la radio o la televisión La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales.
En las relaciones del abogado con sus clientes: En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, debe renunciarse a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. El abogado podrá aceptar encargos, aunque impliquen actuaciones contra un anterior cliente, siempre que prometa no hacer uso de la información que posee de dicho cliente. El abogado podrá defender a dos o más clientes enfrentados en la misma causa. El abogado no podrá aceptar o rechazar libremente un asunto en el que se solicite su intervención.
El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece la independencia del abogado, la cual quedará preservada: Cuando para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado siga las instrucciones y sugerencias de los mismos. Cuando estando en situación de incompatibilidad con el ejercicio de su profesión comunica esta circunstancia al juez y éste le autoriza a ejercerla en un supuesto concreto. La independencia del abogado queda preservada incluso cuando someta sus propios criterios a las instrucciones del despacho o de los compañeros con quien trabaja. La independencia del abogado le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no puede actuar con total independencia. .
Un particular solicita y recibe asistencia por parte de una letrada de oficio en el centro de detención al que ha sido dirigido. Una vez decretada su libertad con cargos, y antes de la celebración del juicio oral, decide con sus familiares contratar a un abogado de libre designación, el cual recibe toda la información sobre antecedentes del procedimiento en curso. ¿Debe realizar algún tipo de actuación profesional el letrado de libre designación?: El abogado sustituto deberá solicitar su venia a la abogada a sustituir, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. El nuevo abogado designado podrá solicitar la venia a la abogada del turno de oficio como muestra de respeto profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. No resultará necesario que el abogado sustituto realice ninguna comunicación a la letrada sustituida, pues la actuación de los abogados del turno de oficio es obligatoria y su remuneración se realiza con cargo a fondos públicos. El abogado sustituto, para asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que la abogada sustituida le manifieste por escrito su conformidad con la sustitución y le confirme el cobro de sus honorarios.
¿Cuál debe ser la actuación de un letrado designado por turno de oficio que, puesto en contacto con su cliente, no haya recibido toda la documentación necesaria para evaluar la pretensión identificada en la hoja de asignación?: Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria, solicitando igualmente al tribunal interviniente la suspensión de los plazos procesales. Debe interponer la acción de que se trate, sin perjuicio de subsanarla o ampliarla con posterioridad, todo ello ante la posibilidad de que la acción pueda prescribir. Ininteligible Debe esperar a que el cliente le facilite los documentos necesarios, y solo en el momento en que los reciba, evaluar la pretensión.
Un abogado que defiende en un procedimiento civil de reclamación de cantidad a su cliente, al comenzar el acto de la audiencia previa recibe presiones del Juez para que desista de su demanda, ya que cree que desestimará la misma: El abogado deberá continuar con la defensa de la demanda planteada preservando su independencia frente a la presión del Juez. El abogado deberá desistir de la demanda a fin de evitar su desprestigio profesional en el Juzgado El abogado deberá actuar como proponga el Juez, quien es, al fin y al cabo, quien decide sobre el asunto. El abogado deberá desistir de la demanda, ya que continuar con la misma podría suponer la condena en costas a su cliente.
El abogado de una de las partes enfrentadas en un procedimiento de divorcio contencioso, considerando que la solución de mutuo acuerdo es mucho más beneficiosa para las partes y sus hijos, menores de edad, envía una comunicación fehaciente a la parte contraria indicándole la tenencia de información que pudiera perjudicarle, lo cual pondrá en conocimiento del juzgado, a menos que reconsidere su postura contraria a la adopción de un acuerdo de solución de mutuo acuerdo. ¿Es correcta dicha actuación?: No, pues el abogado deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando le conste que esté representada o asistida por otro lado, salvo autorización expresa de dicho compañero. Si, pues en el fondo lo que pretende es lograr un beneficio para los intereses de ambas partes y sus hijos, con el objetivo de obtener una resolución judicial justa, situación a la que debe tender la actuación de la Abogacía. Sí, pues el derecho de defensa de los intereses de su cliente, supone el bien supremo en toda actuación profesional de los letrados y debe prevalecer sobre cualquier otra cuestión. No, puesto que previamente debería consultar con el Juzgado la adecuación de la solución propuesta.
De conformidad con la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía, actualmente vigente, para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, ahora bien, ¿a qué colegio deberá incorporarse cualquier abogado que inicie su actuación profesional?: A aquel donde tenga su domicilio profesional único o principal y ejerza habitualmente su profesión. A aquel con cuya gestión y dirección corporativa se sienta más identificado. A aquel donde el abogado haya realizado sus estudios y en caso de conflicto, donde haya realizado el máster de acceso a la profesión de abogado. A cualquiera de su libre elección, pues existe libertad absoluta para ejercer en todo el territorio nacional.
En un asunto sobre posible acoso laboral, empresa y trabajador van a intentar alcanzar un acuerdo que evite el proceso judicial a través de la mediación. A tales efectos han designado como mediadora a Mariana, abogada especializada en resolución extrajudicial de conflictos, con quien están manteniendo distintas reuniones en su despacho profesional. ¿Es correcta la actuación de Mariana conforme a la normativa deontológica?: Aun cuando existe claro conflicto de intereses entre empresa y trabajador, la actuación de Mariana es correcta ya que la normativa deontológica permite a los abogados intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador. No es correcta pues el ejercicio de la abogacía es absolutamente incompatible con el ejercicio de la mediación confirme al Estatuto General de la Abogacía Española. La actuación de Mariana no es correcta pues el Código Deontológico establece que cuando hay un conflicto de intereses entre dos clientes, el abogado deberá renunciar en todo caso a la defensa de ambos. Es incorrecta, habiendo incurrido Mariana en la comisión de una infracción disciplinaria grave sobre competencia desleal por captación desleal de clientes.
Candela ha requerido a su abogado Sebastián que le devuelva el contrato de arrendamiento y los recibos de renta que le entregó en su día para iniciar una reclamación extrajudicial frente a su inquilino. Sebastián le ha dado respuesta indicando que sólo procederá a entregarle los documentos una vez le haya pagado la minuta de honorarios profesionales que tiene pendiente desde hace más de un mes. ¿Es correcta la actuación de Sebastián conforme a la deontología profesional?: La actuación de Sebastián no es correcta, pues la documentación recibida del cliente debe estar siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de Sebastián es correcta ya que al tratarse de obligaciones recíprocas puede condicionar la devolución de los documentos de Candela al previo pago de su minuta. La actuación de Sebastián no es correcta desde el punto de vista deontológico, pues sólo podría retener la documentación recibida de Candela si hubiera instado frente a ella una demanda judicial en reclamación del pago de dichos honorarios. Sí es correcta pues al haber intervenido como abogado particular y no por designación del Turno de Oficio, tiene derecho a percibir honorarios por su actuación profesional, pudiendo retener aquellos documentos hasta tanto reciba el pago de los honorarios.
Claudia es abogada y ha solicitado al Juzgado de lo Penal la suspensión del juicio oral señalado en determinado procedimiento en el que viene defendiendo al acusado, alegando que no llegaría a tiempo a dicho señalamiento ya que tenía otro juicio ese mismo día ante el Juzgado de lo Social en el que defiende al trabajador por designación de oficio. Denegada la suspensión interesada por Claudia no recurre dicha decisión judicial y llegado el día del juicio no comparece ante el Juzgado de lo Penal lo que determina que el juicio fuera suspendido. ¿Ha sido correcta la actuación de Claudia?: No es correcta pues el abogado tiene la obligación de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y cumplir los horarios en las actuaciones judiciales, de modo que denegada la suspensión y no habiendo recurrido la misma, debió interesar la suspensión del juicio laboral o bien disponer su sustitución por otro compañero. Es correcta pues su intervención en el procedimiento laboral viene por designación del Turno de Oficio, siendo por ello preferente a la asumida de forma privada en el procedimiento penal. La actuación de Claudia es incorrecta, pero …ininteligible… ha actuado con buena fe, que es lo que se exige deontológicamente al abogado en su actuación ante los órganos jurisdiccionales. Sí ha sido correcta pues el señalamiento del Juzgado de lo Social le había sido notificado con anterioridad al señalamiento del Juzgado de lo Penal, siendo por ello preferente.
Sergio ha sufrido una lesión de espalda debido al mal funcionamiento de una de las máquinas de la sala de fitness del gimnasio del que es socio. Ha presentado una reclamación, pero no ha obtenido respuesta alguna por lo que ha decidido demandar a dicho gimnasio. Para ello ha solicitado a Miguel, un abogado que ha conocido en las clases de spinning que se encargue de asesorarle, ignorando que éste es primo de una de las propietarias del gimnasio. ¿Cómo ha de actuar Miguel?: Miguel puede aceptar la defensa de Sergio, pero tiene la obligación de informarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio por ser ésta una situación que aparentemente pudiera afectar a su independencia. Miguel no puede aceptar la defensa de Sergio pues al acudir al mismo gimnasio existe riesgo de que informaciones confidenciales sujetas a secreto profesional se han públicas al resto de socios del mismo. Miguel puede aceptar la defensa de Sergio, no estando obligado conforme a la normativa deontológica a informarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio. Miguel no puede aceptar la defensa de Sergio pues en caso contrario incurriría en vulneración de la normativa deontológica por defensa de intereses contrapuestos con los del propio abogado, dada la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio.
¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde a la definición de la Ética?: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social.
La Ética fundamentada en la felicidad entendida como placer físico y ausencia de dolor se denomina?: Hedonismo. Intuicionismo. Utilitarismo. Estoicismo.
Denunciar Test