Deontología y Régimen Profesional de la Abogacía 19 SRAI✦
|
|
Título del Test:
![]() Deontología y Régimen Profesional de la Abogacía 19 SR Descripción: MAster Abogacia |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El Código Deontológico vigente de la Abogacía Española fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el: 30 de junio del 2000. 6 de marzo de 2019. 10 de diciembre de 2002. No se corresponde con ninguna de las fechas anteriormente citadas. Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en: El deber. Los fines que persigue. La libertad. La felicidad. La proposición que mejor se identifica con el concepto de Ética es: Una reflexión filosófica sobre los comportamientos y reglas morales que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. Una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. Un conjunto de códigos de conducta que dirigen de manera inmediata la acción de los seres humanos indicando que es lo bueno y por tanto debe hacerse. El estudio de todas las costumbres y hábitos imperantes en una sociedad, que nos indica cuando estamos obligados a seguir o no dichas costumbres. ¿Cuál de los enunciados siguientes se correspondería con los llamados "actos del hombre"?. Todos los actos realizados por los seres humanos. Aquellos actos realizados por los seres humanos en los que intervienen la razón y la voluntad. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia) pero no la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que no interviene ni la razón (la consciencia) ni la voluntad. La proposición que define con mayor precisión a la moral es: Una reflexión filosófica sobre los valores que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. Una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. Un conjunto de códigos, costumbres, máximas, prohibiciones y exhortaciones tácitas o expresas que dirigen, de manera inmediata, la conducta de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. El conjunto de valoraciones que cada individuo formula sobre las conductas sociales. ¿Con cuál de las expresiones siguientes se identifica el subjetivismo axiológico?. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores tienen una existencia propia, aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad. Los valores sólo existen en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores simplemente no existen. Señale cuál de las expresiones siguientes es incorrecta: Las normas morales poseen una coactividad débil mientras que las normas jurídicas poseen una fuerte coactividad. Las normas morales son aquellas que regulan las costumbres y comportamientos de los seres humanos en sus relaciones sociales. Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las reglas de trato social y las normas jurídicas regulan las conductas sociales de los seres humanos. Los Códigos Deontológicos están constituidos por: Normas de carácter jurídico aprobadas por los profesionales de cada colectivo. Normas de carácter obligatorio que regulan el ejercicio de las profesiones y se ubican entre la Moral y el Derecho. Solo normas morales que obligan si los profesionales las aceptan en su foro interno. Normas que no son ni jurídicas, ni morales, carecen de valor normativo. Se entiende que un abogado vulnera el Código Deontológico profesional si: Se dirige por sí o mediante terceros para ofrecer sus servicios profesionales a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos. Exhibe carteles publicitarios en las fachadas del local u oficina. Se dirige por medios escritos a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Realiza publicidad en la radio o en la televisión para especializaciones concretas. Constituye una infracción de la conducta deontológica del abogado: Inducir o asesorar a los clientes con carácter habitual para que impugnen las minutas de sus compañeros. No minutar o percibir honorarios que hayan sido objeto de impugnaciones procedentes o de quejas justificadas por razón de su importe excesivo. No impugnar una minuta de un compañero que considera razonable, aunque se lo pida el cliente que la considera excesiva. Impugnar, cuando se lo pide el cliente, una minuta de un compañero por razón justificada de importe excesivo, sin percibir honorarios. Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros. Tener dinero o valores de clientes en una cuenta conjunta con los fondos propios o del bufete. Cuando los profesionales de la Abogacía Española actúan fuera del ámbito del Colegio de residencia, dentro o fuera del Estado Español, deben: Respetar las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional. No tienen obligación de conocer las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida y por tanto no les obligan. No tienen la obligación de respetar tales normas porque sólo le obliga el Código Deontológico dela Abogacía Española. Sí están obligados a cumplirlas, pero quedarían exentos de hacerlo previa autorización del Colegio de acogida. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo abogado, éste: Deberá renunciar siempre a la defensa de ambos. Podrá defender y asesorar a cualquiera de ellos pero necesita autorización del Colegio de Abogados. Deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de cualquiera de ellos. Podrá asumir la defensa y asesoramiento de uno de ellos, de su libre elección, sin necesidad de autorización por parte de dichos clientes. Entre los valores fundamentales exigibles en el ejercicio de la profesión se encuentra el secreto profesional, el cual exige que las conversaciones mantenidas con los clientes, en que intervengan profesionales de la abogacía: No puedan ser gravadas en ningún caso. Podrán ser gravadas siempre que se comunique a todos los intervinientes y estén de acuerdo en que se graven, quedando dichas grabaciones liberadas del secreto profesional. Podrán ser gravadas con el sólo consentimiento de los clientes. Podrán ser gravadas con el consentimiento de todos los intervinientes pero quedarán sometidas y amparadas siempre por el secreto profesional. La obligación de guardar secreto profesional: Afecta solamente durante el período de asesoramiento y, en su caso, durante el proceso hasta que se produzca la sentencia. Permanece durante tres años a partir de haber finalizado la relación profesional (asesoramiento) con el cliente o, en su caso, a los tres años de haberse producido la sentencia. Desaparece cuando el profesional haya abandonado el despacho en el que estaba incorporado mientras se produjo el asesoramiento. Permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente o abandonado el despacho donde estaba incorporado, sin que esté limitada en el tiempo. De conformidad con la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía, para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados. ¿A qué colegio deberá incorporarse cualquier abogado que inicie su actuación profesional?. A cualquiera de su libre elección, pues existe libertad absoluta para ejercer en todo el territorio nacional. A aquel, donde el abogado haya realizado sus estudios y en caso de conflicto donde haya realizado el máster de acceso a la profesión de abogado. A aquel, donde tenga su domicilio profesional único o principal y ejerza habitualmente su profesión. A aquel, con cuya gestión y dirección corporativa se sienta más identificado. Simón es abogado y está pensando en ejercer también la profesión de graduado social. ¿Es ello posible?. No, porque las profesiones de abogado y graduado social son absolutamente incompatibles al ser ambas profesiones regladas. Sí, porque tras la aprobación de la conocida como Ley ómnibus, no existe ningún tipo de incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía con respecto a otras profesionales reguladas. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley ómnibus ya no es incompatible el ejercicio entre las profesiones de abogado y graduado social. No, porque la profesión de graduado social es absolutamente incompatible con el ejercicio de la abogacía dado que así lo dictamina el Estatuto General de la Abogacía Española. Un abogado que defiende en un procedimiento civil de reclamación de cantidad a su cliente, al comenzar el acto de la audiencia previa recibe presiones del Juez para que desista de su demanda. ¿Cómo debe actuar el abogado?. Deberá desistir de la demanda, ya que continuar con la misma podría suponer la condena en costas a su cliente. Deberá actuar como proponga el Juez, quien es, al fin y al cabo, quien decide sobre el asunto. Deberá continuar la defensa de la demanda planteada preservando su independencia frente a la presión del Juez, o bien cesar en la defensa del asunto cuando se considere que no puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente. Deberá desistir de la demanda a fin de evitar su desprestigio profesional en ese Juzgado. Leoncio, abogado, asesoró en 2008 a una mercantil. La pasada semana recibió una citación judicial para declarar como testigo en un procedimiento. ¿Cómo ha de actuar Leoncio desde el punto de vista de la deontología profesional?. Solicitar autorización escrita de su cliente para relevarle del deber de guardar secreto profesional y acudir al Juzgado. En ningún caso el cliente podría relevarle del deber de guardar secreto profesional, por lo que deberá dirigirse al Decano del Colegio de Abogados. Ni el cliente ni el Decano del Colegio pueden autorizar la revelación de informaciones sujetas a secreto profesional. Debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y en su declaración acogerse al secreto profesional en aquellas preguntas referidas a informaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional en el asunto. Zaga Abogados, SLP, un despacho con sede en Madrid y Sevilla, recibe la visita de Julio que quiere interponer una demanda contra una empresa que es cliente del Despacho en Madrid. Macarena, socia y responsable de la oficina de Sevilla, pregunta si puede aceptar el encargo. ¿Cómo afecta al Despacho la normativa deontológica relativa a la prohibición de defensa de intereses contrapuestos?. Dicha normativa es de aplicación al grupo de todos los abogados que integran el Despacho en su conjunto, independientemente de si son o no socios del mismo, y a todos y cada uno de sus miembros. Las normas citadas sólo son aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos de la empresa a demandar. Las normas sobre conflicto de intereses serán aplicables a Matías y a los socios del Despacho, no así al resto de abogados vinculados al mismo por medio de contrato laboral. La normativa en materia de conflicto de intereses será aplicable a Macarena y al resto de los socios del Despacho en su conjunto pero no a los abogados unidos al mismo por medio de una relación laboral. Un abogado recibe la visita de un cliente para una consulta sobre reclamar una deuda. El cliente no decide iniciar la reclamación. Finalmente el abogado, sin comunicación del cliente, decide elaborar la demanda y la presenta. ¿Es correcta la actuación del abogado?. Sí, puesto que al presentar la demanda sólo ha pretendido la mejor defensa de los intereses del cliente. No, puesto que resulta de obligado cumplimiento la previa suscripción de la hoja de encargo profesional antes de iniciar cualquier reclamación judicial. Sí, puesto que la falta de respuesta del cliente ha de interpretarse como un encargo tácito realizado al abogado. No, puesto que el abogado sólo podrá encargarse de un asunto por mandato de su cliente o de un tercero debidamente facultado, encargo de otro abogado que represente al cliente, o por designación colegial. Finalizada la relación profesional con un cliente, este solicita la devolución de la documentación entregada. El abogado le informa del Juzgado y número de procedimiento donde se encuentran aportados, negándose a gestionar personalmente la devolución. El cliente formula queja ante el Colegio de Abogados. ¿Cuál es la respuesta correcta?. La actuación del letrado sería constitutiva de infracción deontológica, al existir la obligación de devolver la documentación entregada por el cliente al inicio del encargo profesional, debiendo realizar cuantas actuaciones resulten necesarias a dicho fin. La actuación del letrado sería constitutiva de infracción deontológica, al incumplir el deber de custodia de los documentos entregados. La actuación del letrado no sería constitutiva de infracción deontológica alguna, al haber informado al cliente del Juzgado y numero de procedimiento donde se encuentran aportados los documentos. La actuación del letrado no sería constitutiva de infracción deontológica alguna pues, una vez finalizado el encargo profesional, cesa cualquier obligación en relación con el cliente. Sofía, abogada, asumió la defensa de dos procesos judiciales tras el fallecimiento de su compañero Rodrigo, quien llevaba los asuntos. Una vez recaída sentencia firme, Sofía presentó minuta de honorarios y el cliente la abonó. ¿Quién deberá percibir los honorarios profesionales?. Únicamente Sofía pues los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto. Sofía y los herederos de Rodrigo ya que los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, si bien está permitida la partición y distribución de dichos honorarios cuando constituyan cantidades abonadas a los herederos de un compañero fallecido. Únicamente los herederos de Rodrigo pues el encargo profesional se había establecido entre Rodrigo y la sociedad. Corresponde a Sofía percibir los honorarios profesionales puesto que éstos deben ser siempre para quien llevase la dirección efectiva del asunto al tiempo de su finalización. El abogado Carlos solicita a su cliente 3.500 euros como provisión de fondos, antes de la interposición de acciones legales, indicando que en caso contrario no podrá aceptar el encargo. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la solicitud?. No, puesto que el abogado no puede solicitar cantidad alguna si antes no ha iniciado los trabajos. Sí, puesto que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de la liquidación final, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, puesto que el importe de los 3.500 euros solicitados como provisión de fondos, excede con mucho del máximo establecido en los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados. Sí, puesto que ha solicitado previamente la preceptiva autorización al Colegio de Abogados y el mismo ha dado su visto bueno. Fernando, abogado, grabó el contenido íntegro de las manifestaciones de los intervinientes en unas reuniones para aportar como prueba. ¿Ha sido correcta la actuación de Fernando?. No, en ningún caso Fernando puede grabar las conversaciones mantenidas. Puede grabarlas solamente si su cliente ha consentido la grabación. Puede grabarlas en todo caso. No puede hacerlo porque no consta que contara con la conformidad de todos los intervinientes, previa advertencia. Un particular solicita y recibe asistencia de una letrada de oficio. Una vez decretada su libertad con cargos, decide contratar a un abogado de libre designación, el cual recibe toda la información sobre antecedentes del procedimiento. ¿Debe realizar algún tipo de actuación profesional el letrado de libre designación?. El nuevo abogado designado podrá solicitar la venia a la abogada del turno de oficio como muestra de respeto profesional. El abogado sustituto deberá solicitar su venia a la abogada a sustituir por escrito y con carácter previo a iniciar cualquier actuación. No resultará necesario que el abogado sustituto realice ninguna comunicación a la letrada sustituida, pues la actuación de los abogados del turno de oficio es obligatoria y su remuneración se realiza con cargo a fondos públicos. El abogado sustituto, para asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que la abogada sustituida le manifieste por escrito su conformidad con la sustitución y le confirme el cobro de sus honorarios. Elena es abogada y tiene encomendada la defensa de la parte demandada en un arbitraje de consumo. Durante una audiencia, el abogado de la parte demandante asiente con la cabeza y realiza gestos de aprobación al árbitro. ¿Ha sido correcta la conducta del abogado de la demandante ante la actuación del árbitro?. Sí, puesto que los gestos y expresiones de aprobación se permiten ya que no constituyen un insulto o falta de respeto. No, ya que en su actuación profesional el abogado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al árbitro y a cualquier persona que intervenga ante él, así como a los demás letrados. Sí, dado que lo que prevé la normativa deontológica en cuanto a evitar alusiones personales viene referido únicamente a las actuaciones ante Juzgados y Tribunales. Sí, pues dichos gestos de aprobación quedan amparados por la libertad de expresión que asiste al abogado. El abogado de una de las partes en un divorcio contencioso envía una comunicación fehaciente a la parte contraria indicándole la tenencia de información que pudiera perjudicarle, a menos que reconsidere su postura contraria al acuerdo. ¿Es correcta dicha actuación?. Sí, pues en el fondo lo que pretende es lograr un beneficio para los intereses de ambas partes y sus hijos. No, pues el abogado deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando le conste que esté representada o asistida por otro letrado, salvo autorización expresa de dicho compañero. Sí, pues el derecho de defensa de los intereses de su cliente, supone el bien supremo en toda actuación profesional. No, puesto que previamente debería consultar con el Juzgado, la adecuación de la solución propuesta. Alejandro ha sido condenado por un delito. Abel, su abogado de oficio, considera que la sentencia es correcta y un recurso no prosperará, pero Alejandro insiste en recurrir. ¿Cómo debe actuar Abel?. Debe plantear la cuestión ante la Junta de Gobierno de su Colegio Profesional. Está amparado por el principio de libertad e independencia profesional, por lo que no tiene obligación de plantear el recurso. Debe indicar a Alejandro que presentará informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Tiene obligación de interponer el recurso frente a dicha sentencia. Daniel, con domicilio en Madrid, encarga a Santiago, abogado colegiado en Valencia y con despacho en Valencia y Madrid, la interposición de una demanda contra una empresa domiciliada en Burgos. El procedimiento se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, que desestimó la demanda y condenó en costas a Daniel. Daniel quiere formular una queja deontológica pero desconoce qué corporación profesional es competente. ¿Cuál es la respuesta correcta?. La competencia corresponde al Colegio de Abogados de Madrid. La competencia corresponde al Colegio de Abogados de Burgos. La competencia corresponderá al Colegio de Abogados de Valencia. Ante el conflicto de competencia, corresponde al Consejo General de la Abogacía Española. |




