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Deontología y Régimen Profesional de la Abogacía 20 FR
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Título del Test:
Deontología y Régimen Profesional de la Abogacía 20 FR

Descripción:
Master Abogacia

Fecha de Creación: 2026/10/06

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

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Temario:

1ª) El Código Deontológico vigente de la Abogacía Española fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española. El 28 de octubre de 1988. El 27 de noviembre de 2002. El 6 de marzo de 2019. El 1 de enero de 2020.

2ª) Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por "actos del hombre": Todos los actos realizados por los seres humanos. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia) pero no la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene voluntad pero no la consciencia ni la razón.

3ª) Entre las teorías axiológicas más importante se encuentra el objetivismo axiológico según el cual los valores: Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores simplemente no existen. Existen independientemente de los sujetos, es decir tienen existencia propia aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad.

4ª) Cuales son los tres principios básicos, comunes a todas las profesiones: Beneficencia, autonomía y justicia. Desinterés, probidad e igualdad. Honradez, trasparencia y buena fe. Buena fe, honradez y decoro.

5ª) A pesar de las apariencias, los términos Ética y Moral tienen significaciones diferentes y se sitúan en planos distintos. Identifique cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la Ética: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto; debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que les inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas.

62) ¿Tienen las normas deontológicas carácter de obligación jurídica?. No, porque su aceptación depende de la voluntad de los propios miembros pertenecientes a una profesión. Sí, porque son disposiciones legales aprobadas en el Parlamento, con carácter de ley. No porque los códigos deontológicos son aprobados por los propios profesionales, quienes no tienen competencia para crear normas de carácter jurídico. Sí porque los Códigos Deontológicos son aprobados por los Colegios Profesionales, considerados como entidades públicas, y son publicados mediante Decretos en los correspondientes Boletines.

7ª) Señale cuál de las expresiones siguientes es incorrecta: Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la conducta individual de los seres humanos. Las reglas de trato social y las normas jurídicas regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales poseen una coactividad débil mientras que las normas jurídicas poseen una fuerte coactividad.

8ª) ¿Qué se entiende por Deontología Profesional?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. La Deontología es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. El conjunto de normas, de carácter no vinculante que regula los comportamientos en el ejercicio de una profesión.

9ª) ¿Qué se entiende por moral civil?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta de cada grupo según sus creencias religiosas. El conjunto de normas de todo tipo que regulan la conducta de los seres humanos.

10ª) La obligación de guardar el secreto profesional. El secreto profesional no permanece cuando el abogado ha abandonado el despacho donde estaba incorporado y como consecuencia ha cesado en la prestación de servicios a un cliente. El consentimiento del cliente excusa de la preservación del secreto profesional. El secreto profesional permanece siempre, incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente. El abogado queda liberado de guardar secreto profesional una vez que se ha terminado la relación con el cliente por haber cesado el asesoramiento o porque se ha resuelto la causa de la relación.

11ª) Constituye una infracción deontológica del abogado. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros. Exigir al cliente de la parte contraria el pago de la minuta del abogado litigante favorecido por los servicios profesionales prestados cuando aquel ha perdido un pleito y ha sido condenado en costas.

12ª) En las relaciones del abogado con sus clientes: El abogado podrá aceptar libremente un asunto en el que se solicite su intervención aunque ello suponga la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando. El abogado podrá aceptar encargos, aunque impliquen actuaciones contra un anterior cliente. El abogado no podrá abstenerse o cesar en la defensa incluso cuando surjan discrepancias con su cliente. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, debe renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.

13ª) Óscar es abogado en ejercicio que ha atendido a varios clientes, gracias a una amiga de la Facultad, que ejerce también la abogacía, y decide pagarle a su amiga una comisión a cambio de que siga enviándole clientes al despacho. ¿Es correcto dicho pago?. Sí, siempre que se informe al cliente recomendado de esta circunstancia. Sí porque Óscar es libre de realizar los pagos que considere oportunos para atraer clientes a su despacho, siempre que a éstos no se les acarre ningún perjuicio. Sí siempre que la comisión que le pague sea proporcional a la minuta generada por dicho cliente. No, en ningún caso Oscar podrá pagar comisiones.

14°) El artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española permite a los abogados realizar publicidad de sus servicios profesionales, siempre que sea objetiva y veraz y cumpla determinados principios esenciales y valores superiores de la profesión, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el Código Deontológico. Amparándose el ello DEPRO ABOGADOS ha abierto una página Web con la siguiente descripción: “Alta tasa de éxito. Vea aquí nuestros casos resueltos". Y en la página aparece la solución de diez casos en alguno de los cuales han estado implicados personajes famosos que, por el contexto del caso, pueden ser identificados fácilmente. ¿Cree Vd. que el contenido publicitario de dicha Web vulnera el código deontológico?. No, porque el artículo 6 del Código Deontológico vigente permite a los abogados realizar todo tipo de publicidad. Si porque la publicidad no podrá revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. No, porque el contenido de los casos expuestos es veraz y objetivo. No porque los abogados tienen derecho a publicitar en cualquier medio los resultados y logros (éxitos) de su ejercicio profesional.

15ª) A través de los medios de comunicación audiovisuales se está transmitiendo la noticia de que ha ocurrido una catástrofe ferroviaria con cientos de heridos y posibles fallecidos. El Jefe del despacho de abogados X comunica a dos de los abogados del mismo que se personen en el lugar de los hechos para ofrecer los servicios profesionales del despacho a los familiares de los accidentados. Díganos cuál de las respuestas siguientes es la correcta: La actuación de los abogados del despacho es correcta porque, los abogados ejercientes en España pueden realizar publicidad de sus servicios siempre que se realice por medios lícitos. La actuación atenta contra el Código Deontológico por ofertar servicios profesionales a familiares y víctimas de una catástrofe, en momentos difíciles que condicionan la libre elección de Abogado. La actuación es correcta porque no existe en el Código Deontológico ninguna prohibición expresa de ofrecer los servicios profesionales en estos casos. La actuación es correcta porque el hecho de repartir publicidad y ofrecer los servicios profesionales no obliga a los afectados a aceptarlos.

16.- Luisa, abogada en ejercicio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartada del ejercicio profesional por un periodo que, según los médicos, será superior a seis meses, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. ¿Debe comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados. Sí, está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como supuestos de enfermedad o invalidez, por largo tiempo, que le impidan atender el cuidado de sus asuntos. No, únicamente tendría obligación de comunicar al Colegio de Abogados estas circunstancias si el tiempo de baja fuera superior a un año. Sí, está obligada a comunicar al Colegio de Abogados todas las circunstancias personales que le afecten, así como ausencias de cualquier periodo de tiempo. No, no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al Colegio de Abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia, al trabajar por cuenta propia.

17.- Andrés es Procurador de los Tribunales y, ante la necesidad de aumentar sus ingresos, está valorando la posibilidad de ejercer también, de manera simultánea, la Abogacía en algunos procedimientos judiciales. ¿Podrá Andrés ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado?. No, porque las profesiones de Abogado y Procurador son absolutamente incompatibles dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus sólo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No, Andrés no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

18.- Pedro, abogado en ejercicio, entiende que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia X, se está vulnerado su derecho a la libertad de expresión, e igualmente el derecho de defensa de su cliente, al ser interrumpido y no permitírsele realizar de forma completa el discurso previsto para el trámite de conclusiones, por parte del Juez interviniente. ¿Qué actuación deberá realizar el abogado?. Podrá formular su protesta directa ante el superior jerárquico del citado órgano jurisdiccional. Podrá hacerlo saber al Juez interviniente para que ponga el remedio adecuado, invocando en el propio acto el art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, para dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. No podrá hacer valer dicho derecho en dicho acto, pero podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados, con posterioridad. Podrá solicitar del abogado contrario una declaración conjunta, con paralización del procedimiento, para la intervención de otro órgano jurisdiccional que resuelva dicha cuestión.

19.- Diana, abogada de Luis en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria durante las fase inicial del encargo. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documents, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, o en su defecto de la Junta de Gobierno, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente.

20.- Alberto, abogado de María y Carlos en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Castellón, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos -con el que mantiene una amistad desde hace muchos años- frente a María, la cual designa un nuevo abogado que siga su defensa en dicho procedimiento. ¿Es correcta la actuación de Alberto?. Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Sí, dado que al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que debería asumir la defensa de María, al ser la perjudicada. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial.

21.- La abogada Marta recibe de su cliente solicitud de entrega de copia de todos los escritos presentados y recibidos en el procedimiento judicial encomendado, así como copia de la grabación de la vista oral desarrollada, a los efectos de configurar su propio expediente personal. La letrada puede negarse a la entrega de dichos documentos, pues los mismos pertenecen a la esfera de actuación profesional de la misma. La letrada puede comunicarle al cliente, que solicite el mismo los citados documentos en sede judicial. La letrada deberá proporcionar, a costa del cliente, la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el mismo. La letrada deberá proporcionar la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el cliente sin poder repercutir el coste de obtención de los mismos.

22.- Luís, abogado de Jorge, recibe del mismo la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación del letrado es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. La actuación del letrado es incorrecta, pues la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe obligación de devolución de documentación alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados.

23.- Manuel y Alberto, abogados de Carlos y María respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho del primero, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Manuel, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de los documentos de trabajo intercambiados con Alberto, los cuales recogen distintas propuestas de acuerdo realizadas. ¿Es correcta dicha actuación?. No, en ningún caso Manuel puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. Puede utilizarlas, únicamente, si su propio cliente lo consiente, pues afectan a sus intereses. Puede utilizarlos libremente, pues afectan al derecho de defensa. No puede hacerlo porque no consta que contara con la autorización expresa del letrado contrario.

24.- Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de estos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo entre ambos letrados, el cliente de Francisco le indica que no considera conveniente el acuerdo alcanzado, desautorizándolo, instándole a interponer demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas alguna actuación concreta por parte de Francisco?. Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella.

25.- Guadalupe, letrada de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 180.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. La letrada establece contacto con su cliente y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. La actuación de la letrada es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación de la letrada es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de la letrada es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades, debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de la letrada es correcta pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de sus honorarios.

26.- Los abogados Jesús y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, Pedro considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer Pedro en estas circunstancias?. Pedro ha de interponer la demanda tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente. Pedro viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Pedro no debe comunicar a Jesús el cese de la negociación, para no poner en peligro la posición procesal de su cliente. Pedro debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio al que pertenezca.

27.- Belén y Rafael trabajan como abogados para una compañía de seguros estando ambos incorporados a su plantilla de trabajadores. Belén ha pedido una excedencia por lo que Rafael habrá de sustituirla en los numerosos procedimientos judiciales en los que ella venía asumiendo la defensa de la empresa. ¿Cómo ha de actuar Rafael?. Debe solicitar la venia de Belén en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla antes de personarse en los correspondientes procedimientos judiciales. Debe solicitar la venia de Belén en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla, salvo en aquellos en los que esté en trance de presentar recurso al tratarse de otra instancia distinta de aquella en la que intervino su compañera. No tiene obligación de solicitar la venia pues la letrada sustituida mantiene una relación laboral con el cliente. Debe solicitar la venia, pero solo en aquellos procedimientos en los que la reclamación de cantidad sea superior a 6.000 euros.

28.- Oscar, abogado en ejercicio, ha sido citado en forma por el Juzgado de 1ª Instancia de Huelva para comparecer al acto de la audiencia previa señalada en determinado procedimiento en el que el abogado ejerce la defensa de la parte demandada. Llegado el día y hora del señalamiento, Oscar no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Podría ser sancionado disciplinariamente por ello?. No, sólo puede ser sancionado penalmente por el daño procesal ocasionado. No, únicamente habría incurrido en responsabilidad civil frente a su cliente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades, puede ser sancionado disciplinariamente. Sí, puede ser sancionado disciplinariamente, pero no habrá de responder de otro tipo de responsabilidades ya sean penales o civiles por virtud del principio non bis in idem.

29.- Tamara, abogada de la mercantil "Lalala, S.A.." ha recibido el encargo de reclamar a Bruno y Esther el pago de la factura correspondiente a la celebración de su banquete de boda. Como primera toma de contacto, Tamara ha enviado una carta al matrimonio en la que además de exponer el contenido de la reclamación, les recomienda que designen un abogado que les asesore. ¿Ha sido correcta la actuación de Tamara haciendo dicha recomendación?. No, en ningún caso, ya que al recomendar al matrimonio que designen un abogado Tamara ha faltado al deber de lealtad a su cliente, que habría podido obtener un resultado más favorable si la parte contraria no estuviera asesorada. Sí, pues la normativa deontológica impone a Tamara el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado, cuando esta no disponga del mismo. No, salvo que contara con autorización expresa y por escrito de su cliente para hacerlo, recogida en la hoja de encargo profesional o documento posterior suscrito por el mismo. Tamara ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada a este respecto, quedando amparada en su actuación por el principio de libertad e independencia.

30.- Rosa es abogada y ha asumido la defensa de Federico en el asunto relativo a su divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 3.000 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios finales, indicándole éste que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Rosa ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Rosa?. Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que, en caso de impago, la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios hasta finalizar los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de fondos, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la cantidad solicitada parece ser muy elevada para el nivel de ingresos actuales de su cliente.

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