Deontología y Régimen Profesional UNED
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Título del Test:![]() Deontología y Régimen Profesional UNED Descripción: Master acceso a la abogacía y procura |




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La mayoría de los Códigos de la Ética Pública: Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Gastón. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Gastón. Debido a su carácter normativo, la Deontología Profesional: No necesita desarrollo legislativo para su fundamentación y desarrollo. Es considerada una parte de la Filosofía. Se ubica entre moral y el Derecho. Su objeto es el estudio del bien y lo bueno. Cabe decir que los Códigos Deontológicos son: Los mecanismos de autorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de heterorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de responsabilidad social corporativa más conocidos y extendidos. Los mecanismos de Ética Privada más conocidos y extendidos. La característica que determina la vigencia de los usos sociales es: La sectorialidad. La particularidad. La impersonalidad. La universalidad. El colegio de la Abogacía de la localidad X ha acordado la incoación de un expediente disciplinario a una letrada colegiada en el mismo, por la comisión de una infracción al no haber comunicado una actuación profesional realizada en un partido judicial distinto al de su colegiación. ¿Podría ser sancionada por dicha actuación?. No, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) que modifica la Ley sobre Colegios Profesionales, los colegios no pueden exigir al profesional que ejerza en el territorio diferente al de su colegiación, comunicación alguna. Sí, porque el Estatuto General de la Abogacía Española prevé que el abogado que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá solicitar la habilitación oportuna al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente, a través del propio Colegio a que esté incorporado. No, porque cuando un miembro de la Abogacía realiza una actuación profesional en un territorio distinto al de su colegiación no debe comunicarlo al colegio profesional en el que esté colegiado, sino al Tribunal Superior de Justicia en cuyo ámbito haya de intervenir. Si, porque la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) únicamente ha eliminado el requisito de obtención de habilitación para ejercer en un territorio distinto al de su colegiación, pero mantiene la obligación de comunicarlo y abonar la contraprestación económica correspondiente al colegio de su colegiación de origen. Dos abogadas desean constituir un despacho de abogados colectivo para lo que van a crear una sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la Abogacía. ¿Qué forma deberá adoptar dicho despacho?. Estas abogadas podrás constituir el despacho bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, excluidas las sociedades mercantiles al tener como objeto el ejercicio profesional de la Abogacía. Únicamente podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, quedando excluidas otras formas de agrupación no mercantiles tales como las sociedades civiles. Deberán constituir el despacho como sociedad profesional con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Sociedades Profesionales y demás normativa estatal o autonómica que corresponda. El despacho no puede adoptar forma societaria alguna, si bien Petra y Sonia podrán asociarse en régimen de colaboración especial conforme a las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española. Alberto, letrado en ejercicio, considera que se está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de su cliente, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista, conminándole a que abrevie sus conclusiones y finalice con rapidez las mismas pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar el letrado ante esa situación, en defensa de su libertad e independencia profesionales?. Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales del abogado. Podrá hacerlo constar ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio el cual, si estima fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. No podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los Juzgados y Tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales. Luisa, abogada interviniente en un procedimiento de divorcio contencioso, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria durante la fase inicial del encargo: La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que el envío de respuesta por parte del letrado de la parte contraria, puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente. El abogado de Fernando en un procedimiento penal iniciado contra el mismo, es requerido por Oscar, otro de los investigados en el mismo procedimiento, para que asuma igualmente su defensa en el citado proceso aunque, por las declaraciones judiciales que se han prestado, el letrado sabe que las versiones de hechos facilitadas por Fernando y Oscar son contradictorias. ¿Existe alguna posibilidad de que el abogado pueda asumir ambas defensas?. No, la defensa de Óscar puede plantear un conflicto de intereses con la defensa de Fernando por lo que es imposible defender a los dos en el mismo procedimiento, máxime si ya han ofrecido una primera versión de hechos contradictoria y de la que pudiera derivarse un conflicto entre las líneas de defensa de ambos. Si, puede defender a ambos siempre que uno de ellos no confiese que el que cometió el delito fue el otro. Si, puede defender a ambos siempre que los dos autoricen expresamente dicha defensa y el abogado les convenza de que tienen que cambiar su declaración y ofrecer la misma versión de los hechos. No, porque no se puede defender a la vez a dos personas a las que se investiga el mismo delito en el mismo procedimiento penal. Javier ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Pablo, abogado, su defensa en dicho procedimiento. Pocos días antes de expirar el plazo conferido por el Juzgado para formalizar oposición, surgen graves desavenencias entre Javier y Pablo, rechazando éste las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretende imponerle el cliente en cuanto a los motivos en que habría de fundarse la oposición. Pablo considera que no puede actuar con total independencia y, el mismo día en el que expira el plazo para formular oposición, presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa y en el que únicamente solicita del órgano jurisdiccional que se notifique a su cliente dicha renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Pablo?. Si, porque según el Código Deontológico el abogado debe cesar de inmediato en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios. Si, siempre que se hubiera previsto en hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla. No, pues al formalizar su renuncia Pablo debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derechos de Javier, a quien tenía obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo. Manuel es abogado titular de un despacho individual y ha acordado con uno de sus clientes modificar la forma de retribución que tenían convenida por encargarse del asesoramiento legal del mismo en asuntos civiles y mercantiles a razón de 120 euros la hora de trabajo, y que a partir del próximo mes pasará a ser una retribución periódica de 2.000 euros mensuales. ¿Es posible este tipo de acuerdo entre ellos?. Sí, porque la compensación económica a percibir por parte de Vicente por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, admitiéndose también el pacto de cuota litis en sentido estricto. No, porque la compensación económica al abogado sólo puede asumir la forma de retribución fija, calculándose la cuantía de los honorarios conforme a los baremos de honorarios profesionales del Colegio de Abogados en el que está colegiado. Sí, porque la compensación económica por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución que libremente pacten Manuel y su cliente, salvo la de pacto de cuota litis en sentido estricto que está prohibido por la normativa deontológica. No, pues la forma de compensación económica del abogado para los supuestos de asesoramiento legal del cliente como el planteado en este caso sólo puede adoptar la forma de retribución fija por cada concreto asunto en el que efectivamente se haya requerido la intervención de abogado. Los abogados Guillermo y Guadalupe están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, Guillermo considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer en estas circunstancias?. Debe interponer, sin realizar ninguna otra actuación, la demanda tan pronto como le sea posible, según le ha indicado su cliente. Guillermo viene obligado a comunicar a Guadalupe el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Guillermo no debe comunicar a Guadalupe el cese de la negociación, para no poner en peligro la posición procesal de su cliente. Guillermo debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio al que pertenezca. Señalada la audiencia previa del Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, la letrada de la parte demandante avisa, el día anterior a la celebración de la misma, al Juzgado y al abogado contrario de la imposibilidad de acudir a dicha audiencia al encontrarse hospitalizada para ser intervenida de apendicitis. Con posterioridad aporta certificado médico al Juzgado acreditativo de dicha circunstancia. ¿Sería reprochable la actuación de la letrada, desde el punto de vista disciplinario?. Sí, pues la letrada no notificó la imposibilidad de acudir con la suficiente antelación. No, pues la letrada advirtió de la imposibilidad de acudir a la celebración de la audiencia previa, tan pronto como le fue posible y acreditó la concurrencia de dichas circunstancias. Sí, pues en todo caso debería haber designado un compañero que le sustituyera en el citado señalamiento judicial. No, pues los letrados pueden suspender la celebración de cualquier actuación procesal, si ello resulta beneficioso para la defensa de los intereses encomendados. Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para interponer demanda de ejecución de una Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Considerando que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, se lo hace saber al cliente que muy enfadado ha presentado queja ante el departamento de deontología del Colegio de Abogados. ¿Qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio con el cliente?. Jorge debe asumir la defensa pues la designación del Turno de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, incluida la ejecución si las actuaciones de ésta se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada. Jorge puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. Jorge debe presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en el plazo de los 15 días siguientes a su designación un informe de insostenibilidad exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. Jorge no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia. Elena, Procuradora recién colegiada en Sevilla presenta demanda en el partido judicial de Madrid y observa que en los estatutos del Colegio de procuradores de Madrid se contiene una regulación específica en materia sancionadora que incluye la posibilidad de sancionar con multas pecuniarias muy superiores a las que se incluyen en los estatutos de su colegio, ¿puede aplicarse el régimen sancionador del Colegio de Madrid a Elena?. No, nunca por cuanto sólo se aplica el régimen sancionador del Estatuto del Colegio en el que está colegiada. No, por cuanto la normativa Estatutaria de los colegios de Procuradores no puede incluir ninguna sanción disciplinaria. Sí, el régimen sancionador aplicable dependerá del lugar en el que se haya cometido la presunta infracción profesional. No, los colegios de procuradores no pueden ejercer la potestad sancionadora. La Procuradora Blanca designada como procuradora en unas medidas provisionales de Divorcio, ante la premura del señalamiento, solicita con urgencia que se le entregue la citación de la parte contraria y así evitar la suspensión de las medidas. Ante la imposibilidad de practicar personalmente la citación de la parte contraria y para evitar la suspensión de las medidas, entrega citación a un procurador jubilado con una autorización y firma en su nombre. ¿Puede considerarse la citación debidamente diligenciada?. No, hace falta autorización firmada. Los Procuradores de los Tribunales en ejercicio podrán ser auxiliados en el desempeño de sus actividades por oficiales habilitados, sin excepción alguna. No, el acto no es válido, pudiendo incluso ser considerado acto de intrusismo e incurrir incluso en responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Sí, se permite la sustitución por oficial habilitado siempre que se haga constar en la diligencia de recepción que el oficial actúa con autorización de su procurador. Sí, siempre que la autorización lleve el sello y la firma del LAJ del Juzgado. Ramiro está colegiado como abogado en el Colegio de Abogados de Huelva. Por determinados motivos, decide colegiarse también como procurador en el Colegio de Procuradores de Madrid. No obstante, no ha comunicado baja ante el Colegio de Abogados de Huelva, ¿es correcta la actuación de Ramiro?. Es incompatible el ejercicio de la Procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado. No es incompatible la profesión de procurador con el ejercicio de ninguna actividad profesional. Sólo es incompatible la Procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado en la modalidad de ejercicio individual, estando admitida en una sociedad profesional. Se permite el ejercicio simultáneo de la Procura y la Abogacía siempre que se comunique a los colegios respectivos el alta en el ejercicio como abogado y procurador. La procuradora Ana se niega a presentar un recurso de apelación en el que por "otrosi" se incluyen acusaciones y palabras vejatorias respecto a la actuación del letrado contrario en los autos. ¿Puede negarse Ana a presentar el recurso?. Sí, debiendo poner este hecho en conocimiento del Colegio de Procuradores en el que esté colegiada. En atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, deberá presentar el escrito y anteponer a su firma la expresión "al sólo efecto de representación". Sí, para el caso que considere que el escrito no es correcto y exigir al letrado que modifique el contenido del escrito para que suprima las expresiones contra el letrado. El procurador siempre debe presentar todos los escritos que le remitan los abogados. El Procurador Ramón se le notifica un requerimiento del juzgado a fin de que aporte en el término de 2 días el justificante de pago del depósito para recurrir en apelación al haberse unido a los autos la resolución definitiva de la comisión de justicia gratuita en la que se deniega el derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita de su representado. ¿Tiene alguna obligación de justificar el pago del depósito para recurrir?. Sí, siempre. El procurador designado de oficio desempeñará su representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias. No, ninguna. La resolución desestimatoria del derecho a justicia gratuita implica que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto. Sí, siempre que comunique la renuncia de forma fehaciente a su representado de oficio la renuncia. El procurador no tiene ninguna obligación de abogar el pago de depósito para recurrir. Los términos Ética y Moral tienen significaciones diferentes y se sitúan en planos distintos. Identifique cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la Ética: La ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es bueno y, por tanto, debe hacerse. La ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas e injustas. En el ámbito de la filosofía ética, se han formulado diferentes concepciones sobre la moral. Las que más aceptación han tenido son las concepciones teleológicas, cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. En las concepciones teleológicas la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. Según las concepciones teleológicas la moralidad de los actos depende de la trascendencia religiosa que se dé a dichos actos. Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas del trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es la correcta: Las normas morales y las jurídicas coinciden en regular conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas del trato social las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas jurídicas y las reglas del trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las reglas del trato social regulan las costumbres individuales de la actuación humana. Los Códigos Deontológicos: Son exclusivamente un conjunto de normas morales. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter jurídico que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas...). Están constituidos por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la moral y el derecho. Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo. El contenido de los Códigos Deontológicos consiste en: Un conjunto de normas de carácter jurídico referidas, todas ellas, al ejercicio de una profesión. Un conjunto de normas de morales que, en el ámbito de cada profesión, los individuos que la ejercen se dan a sí mismos. Un conjunto de normas de carácter consuetudinario que han surgido a lo largo del tiempo, en el ejercicio de cada profesión, hasta convertirse en un código obligatorio. Un conjunto de normas de carácter prescriptivo que los Colegios profesionales adoptan para el ejercicio de una determinada profesión. ¿Cuáles son los tres principios básicos, comunes a todas las profesiones?. Beneficencia, autonomía y justicia. Desinterés, probidad e igualdad. Honradez, transparencia y buena fe. Buena fe, honradez y decoro. Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por Principios: Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas. Los principios se identifican con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Los principios son pautas de conducta que inspiran los comportamientos de comportamiento individuales. ¿Qué se entiende por moral civil?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta de cada grupo según sus creencias religiosas. El conjunto de normas de todo tipo que regulan la conducta de los seres humanos. El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: El Estatuto general de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998 y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. En todos ellos. Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros. Alberto, abogado de los cónyuges María y Carlos en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia, ante las tensiones surgidas y la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos -con el que mantiene una amistad desde hace muchos años- frente a María, la cual designa un nuevo abogado. ¿Es correcta su actuación?. Si, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Si, dado que, al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que tiene que dejar de defender a los dos en todo caso. No, dado que tiene que dejar de defender a los dos, salvo consentimiento expreso de ambos para que le permitan defender sólo a uno de ellos frente al otro. Rafael, abogado de Ana María en la reclamación de cantidad encomendada por la misma, le informa que la documentación entregada al inicio del encargo profesional y que ha sido reclamada de devolución se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega de la misma en tanto no proceda al abono de la minuta de honorarios confeccionada al efecto. ¿Es adecuada la actuación del letrado?. Si puesto que los abogados tienen el derecho al cobro de honorarios por sus actuaciones profesionales. Si puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado, y ello le faculta a reclamar la minuta en su totalidad. Si, pues al tratarse de obligaciones recíprocas, el letrado puede condicionar el Cumplimiento de la suya, al previo cumplimiento de la cliente. No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma. Luis, una vez finalizados y superados los correspondientes estudios, decide iniciarse en el ejercicio de la abogacía y, para ellos, tramita su alta como abogado en el Colegio de Abogados de la localidad A, por tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de la localidad B, aunque su despacho profesional estará ubicado en B. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?. No, puesto que la incorporación a un sólo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será a la del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquél Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de B, y además el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso Luis tiene una vivienda en propiedad en A, o que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad. Andrés, abogado de Eugenio en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado de la parte contraria durante las negociaciones iniciales mantenidas: El letrado Andrés puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. El letrado Andrés puede aportar dichas comunicaciones puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. Andrés no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. Andrés no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas de su propio cliente. Manuel, letrado de Jesús en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. Manuel establece contacto con su cliente Jesús y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales: La actuación de Manuel es incorrecta pues el letrado nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación de Manuel es correcta, pues el importe de los honorarios descontados es coincidente con la cantidad pactada con su cliente. La actuación de Manuel es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Manuel es correcta pues en la hoja de encargo consta autorización expresa del cliente para realizar dicha detracción de sus honorarios. Lorenzo ha sido contratado por Manuel para continuar con su defensa en un determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia, ¿Cómo ha de actuar el nuevo abogado?. Lorenzo debe solicitar la venia al anterior abogado de Manuel, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan tres días para la celebración de la audiencia previa, Lorenzo puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Lorenzo no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito al cliente una vez éste le informe de que ha contratado un nuevo abogado. Lorenzo no tiene la obligación de solicitar la venia al anterior abogado pues éste había renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto. Javier ha sido designado de oficio para defender los intereses de Sergio en el asunto relativo al acoso laboral que éste sufre en su trabajo, sin que haya podido contactar con el justiciable en el teléfono facilitado por el Departamento de Turno de Oficio ni tampoco en el domicilio al que remitió una carta certificada que le ha sido devuelta. ¿Qué ha de hacer Javier en esta situación?. Javier no ha de hacer nada, simplemente esperar a que Sergio se ponga en contacto con él ya que no hay riesgo de prescripción o pérdida de acciones. Javier sólo ha de comunicar esta circunstancia al Departamento de Turno de Oficio de su colegio profesional. Dentro de los diez días siguientes a su designación, Javier deberá comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera insostenible la pretensión de Sergio al no contar con información alguna ni pruebas que le permitan sostener la defensa. Javier, ante la falta de documentación, deberá solicitar a la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo de quince días legalmente previsto para poder evaluar la viabilidad de la pretensión, o en caso contrario quedará obligado a asumir la defensa de Sergio. Ignacio y Rodrigo son los únicos herederos de su tío Valentín, recientemente fallecido. El abogado de Ignacio se ha dirigido a Rodrigo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el vehículo BMW de su tío. Concurre la circunstancia de que el abogado de Ignacio y el abogado de Rodrigo están negociando la posible partición de la herencia. ¿Podía actuar así el abogado de Ignacio?. Sí, pues por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede, sino que debe defender y asesorar libremente a Ignacio, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa. Sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Rodrigo y no le hubiera sido posible hablar con él. No, en ningún caso, al no contar con autorización expresa del abogado de Rodrigo para comunicarse con su cliente. Si, pues Rodrigo se dirige a él constantemente para reprocharle la conducta de su hermano Ignacio, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado. El cliente de Julio exige de éste la inclusión en la demanda de determinados hechos que Julio considera ajenos al objeto de la litis y por ello innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer Julio ante esta situación?. Julio tiene la obligación frente a su cliente de acatar las instrucciones del mismo, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos aún cuando no los considere relevantes. Ante tales discrepancias con su cliente, Julio deberá en todo caso cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado. Julio no habrá de renunciar necesariamente a la defensa, pero deberá de efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo a seguir el criterio que recoja el dictamen que se emita al respecto. Julio puede y debe preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretenda imponerle el mismo, redactando la demanda en los términos que considere que son los más adecuados para la defensa que tiene encomendada. Jesús ha recibido una sentencia en la que se le condena a pagar 800 euros como indemnización por los daños que ocasionaron sus perros en el jardín de Sara. Dicha sentencia hace referencia a un correo electrónico aportado por la abogada de Sara con su demanda en el año 2010 donde él hacía una oferta a dicha letrada dentro de las negociaciones previas mantenidas. Asu vista, Jesús ha presentado una queja ante el Colegio de abogados porque considera que la actuación de la abogada no ha sido correcta y le ha perjudicado. ¿Es sancionable disciplinariamente la conducta de la abogada de Sara?. La actuación de la abogada no sería reprochable pues aquel correo electrónico le permitía acreditar el reconocimiento por parte de Jesús de su responsabilidad en los hechos, debiendo de prevalecer en todo caso el derecho de defensa de su cliente sobre el interés de la parte contraria. La actuación de la abogada sería sancionable pues las propuestas de arreglo amistoso hechas por la parte contraria tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional. La actuación de la abogada no sería sancionable pues sólo tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso hechas por el abogado de la parte contraria, que no es el caso. La actuación de la letrada no sería sancionable desde el punto de vista disciplinario pues la infracción en la que habría podido incurrir estaría prescrita, debido al transcurso de un periodo superior a tres años desde la comisión de la misma. La heteronomía es una característica de: Las reglas del trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas del trato social y las normas jurídicas. En las normas de conducta: Se da, al igual que en las leyes de la física y de la naturaleza, una relación causa- efecto, donde la causa es la realización de una conducta (X) y el efecto la aplicación de una norma (Y). Se da, al igual que en las leyes de la física y de la naturaleza, una relación de obligatoriedad coercitiva, ya que a la realización de una conducta (X) siempre le ha de seguir la aplicación de la norma (Y). No se encuentra una relación de obligatoriedad coercitiva, ya que los operadores jurídicos no siempre aplican el derecho de igual forma. No son una expresión de una relación causa- efecto porque no son una descripción de la realidad, sino que se sitúan en el plano del deber ser ideal (ideal). Las normas jurídicas: Son normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Son pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Las sanciones no vienen establecidas en las normas. Las sanciones son impuestas por los Tribunales populares. Un particular solicita y recibe asistencia por parte de una letrada de oficio en el centro de detención al que ha sido dirigido. Una vez decretada su libertad con cargos, y antes de la celebración del juicio oral, decide con sus familiares contratar a un abogado de libre designación, el cual recibe toda la información sobre antecedentes del procedimiento en curso. ¿Debe realizar algún tipo de actuación profesional el letrado de libre designación?. El nuevo abogado designado podrá solicitar la venia a la abogada del turno de oficio como muestra de respeto profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. El abogado sustituto deberá solicitar su venia a la abogada a sustituir, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. No resultará necesario que el abogado sustituto realice ninguna comunicación a la letrada sustituida, pues la actuación de los abogados del turno de oficio es obligatoria y su remuneración se realiza con cargo a fondos públicos. El abogado sustituto, para asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que la abogada sustituida le manifieste por escrito su conformidad con la sustitución y le confirme el cobro de sus honorarios. La deontología es: Una rama particular de la ética referida al estudio de los deberes y las obligaciones morales que tienen las personas en el ejercicio de una profesión concreta. Incluye todas las conductas morales, incluso aquellas que no pertenecen al ámbito estricto de la profesión de que se trate en cada caso. Puede definirse como una teoría de los derechos profesionales, que algunos han denominado "Axiología profesional". El concepto de "Deontología" es relativamente joven, por lo que en la actualidad tiene el mismo sentido que en sus inicios. ¿Cuál de las siguientes NO puede ser considerada una función de los Códigos Deontológicos?. Fijar criterios de carácter científico- funcional para el ejercicio de la profesión de que se trate, al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en Códigos de Deontología Profesional. Ayudar a los profesionales a defenderse mejor de las presiones internas; es decir, de la presión de intereses o bienes intrínsecos, como el dinero, el poder el prestigio o el estatus, y a la profesión en sí, a hacerse valer y respetar frente a los condicionantes internos. Imponer sanciones disciplinarias a los Colegios que incumplan los dictados de los Códigos deontológicos. José Luís, abogado en ejercicio, ha sido procesado por la presunta comisión de un delito de relevación de actuaciones procesales declaradas secretas y, a su vez, se ha iniciado contra el mismo un expediente disciplinario en el Colegio de Abogados como consecuencia de la queja formulada por la parte contraria, por los mismos hechos. ¿Qué actuaciones debe seguir el Colegio de Abogados?. Continuar con la tramitación normal del expediente, pues resulta independiente del proceso penal. Acordará la suspensión de la tramitación del procedimiento, hasta que recaiga resolución judicial firme. Se iniciará un nuevo expediente por la posible comisión de una infracción de condena penal por delito doloso como consecuencia del ejercicio de la profesión. Archivará, sin más trámites, el expediente disciplinario, al no poder coexistir ambos procedimientos. Carlos ha sido sancionado por el Colegio de Abogados de Almería con suspensión del ejercicio de la Abogacía por el plazo de un mes, por la comisión de una falta grave, de las previstas en el art. 125 m) del Estatuto General de la Abogacía Española. ¿En qué ámbito territorial deberá ser efectivo el cumplimiento de dicha sanción?. Únicamente en el ámbito del colegio de abogados de Almería, al haber sido impuesta la sanción por dicha corporación profesional. Únicamente en el ámbito de los colegios de abogados pertenecientes a la comunidad de Andalucía, por pertenecer Almería a dicha comunidad autónoma y tener la sanción efectos en el ámbito autonómico. No puede ejercer la profesión en el ámbito de ningún colegio de la abogacía española. Carlos podrá continuar ejerciendo la abogacía en cualquier colegio de España, salvo en el ámbito del Colegio de Almería, siempre que pida una habilitación específica del Decano del Colegio en cuya demarcación territorial vaya a intervenir. Luisa ha sido designada por el turno de oficio para asumir la defensa de Pedro en un procedimiento verbal sobre reclamación de cantidad para el que el cliente ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En dicho procedimiento se acaba de notificar a las partes la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia del juzgado de 1ª Instancia que condenaba a la parte demandada a abonar a Pedro la suma de 5.800 euros, todo ello sin imposición expresa de costas. ¿Puede Luisa solicitar el pago de sus honorarios profesionales a su cliente?. Sí, siempre que los mismos no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido. Sí excedieran se reducirá a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata de sus diversas partidas, estando obligada a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. No, porque Luisa vino designada por turno de oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento sólo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, siempre que los honorarios no excedan de la mitad de lo obtenido por su cliente. Sí excedieren se reducirá a lo que importe dicha mitad, atendiéndose a prorrata de sus diversas partidas. No, sólo podría cobrar honorarios si la sentencia que a puesto fin al proceso hubiera obtenido un pronunciamiento sobre costas a cargo del cliente. El letrado Fernando ha recibido un señalamiento en un procedimiento civil coincidente en hora con una diligencia en procedimiento penal, señalada con anterioridad, decide acudir a la audiencia previa del proceso civil, sin advertir de tal circunstancia al Juzgado de Instrucción correspondiente, provocando la suspensión de dicha actuación, al no comparecer a la misma, con el consiguiente perjuicio para el cliente, el cual se encuentra preso. ¿Ha sido correcta la actuación del letrado?. La actuación del letrado es correcta, pues todo el mundo sabe que los procedimientos civiles tienen una tramitación más lenta que los penales y, por ello, no es conveniente solicitar una suspensión en los primeros. La actuación del letrado no es correcta, pues la injustificada comparecencia a la diligencia judicial, previamente señalada, ha provocado un perjuicio a los intereses de su cliente. La actuación del letrado es correcta, pues pensaba que le sería posible acudir a ambas actuaciones judiciales sin causar perjuicio o retraso alguno, ya que los Juzgados de Instrucción suelen comenzar con retraso. La actuación del letrado no es correcta, pues ante la coincidencia de señalamientos, y para evitar cualquier tipo de conflicto entre sus clientes, debería haber solicitado la suspensión de ambos. Dos letradas y sus clientes han mantenido diversas reuniones en el despacho de la primera de ellas intentando una solución extrajudicial del conflicto planteado. Finalmente, el acuerdo no resulta posible, pero la primera ha grabado el contenido íntegro de las manifestaciones de todas las partes en sus reuniones, con el objeto de aportar dicha prueba en el proceso judicial si finalmente se presentara la demanda por la parte contraria frente a su cliente. ¿Ha sido correcta la actuación de dicha letrada?. No, en ningún caso puede grabar las conversaciones mantenidas. Puede grabarlas solamente si su cliente ha consentido la grabación. Puede grabarlas y aportarlas, sin límite alguno, al ser prueba esencial de la defensa planteada. No puede hacerlo porque no consta que contara con la conformidad de todos los intervinientes, previa advertencia. Roberto, cliente de la letrada Laura, ha enviado a ésta un correo electrónico en el que le comunica su cese en la defensa y le requiere la rendición de cuentas de la provisión de fondos que por importe de 1.800 euros le entregó para la tramitación de una demanda de desahucio, procedimiento que aún se está tramitando ante el Juzgado de 1ª Instancia. Dicha provisión de fondos ha resultado ser insuficiente para cubrir los gastos suplidos y honorarios incurridos hasta la fecha. ¿Cómo debe actuar Laura?. Laura no ha de hacer nada pues no habiendo finalizado el proceso judicial no viene aún obligada a rendir cuentas a su cliente de la provisión de fondos recibida del mismo. Laura ha de contestar a Roberto indicándole que la provisión de fondos ha resultado insuficiente, e informándole sobre la necesidad de ampliar la misma. Laura ha de responder a Roberto remitiéndole la rendición de cuentas solicitada, expresando en la misma tanto el importe de los gastos suplidos como las partidas de los honorarios devengados hasta la fecha, el importe de las provisiones recibidas y el saldo resultante, con remisión de los justificantes de todo ello. Laura debe responder remitiendo a su cliente únicamente la liquidación de los suplidos generados hasta la fecha, sin resultar necesario liquidar el importe de sus honorarios, al no habérsele solicitado formalmente la venia de actuación profesional. Soledad encomienda a su abogado la tramitación de un asunto judicial y le indica que confía plenamente en su actuación. Finalizado el pleito su abogado no le notifica la sentencia recaída, pero un día antes del vencimiento del plazo correspondiente interpone el recurso de apelación, que es desestimado con condena en costas. Ante esos acontecimientos Soledad formula queja frente a la actuación de su abogado por no haberle comunicado la sentencia y por no haberle informado de la posibilidad de recurrir. ¿Ha actuado de manera correcta?. Sí, porque de otro modo habría agotado el plazo para recurrir incurriendo en responsabilidad civil por falta de diligencia profesional. Depende de si se trata de un asunto penal o de otra índole, pues siempre se debe recurrir las sentencias penales. No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas. Si, porque podría haber obtenido sentencia favorable si la Sala hubiera atendido a sus alegaciones. Jesús, abogado de Rafaela y Francisco en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en su día tramitado, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Francisco -con el que mantiene una amistad desde hace muchos años- frente a Rafaela, a la cual recomienda que designe un nuevo abogado para la defensa de sus intereses en dicho procedimiento. ¿Es correcta la actuación de Jesús?. Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Sí, dado que, al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que debería asumir la defensa de Rafaela, al ser la perjudicada. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial. |