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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacía y Procura UNED (1)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
25/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
Es sabido que, a pesar de las apariencias, los términos Ética y Moral tienen significaciones diferentes y se sitúan en planos distintos. Identifique cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la Ética: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social.
En el ámbito de la filosofía Ética, se han formulado diferentes concepciones sobre la moral. Las que más aceptación han tenido son las concepciones teleológicas, cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. En las concepciones teleológicas la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. Según las concepciones teleológicas la moralidad de los actos depende de la trascendencia religiosa que se dé a dichos actos.
Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es la correcta: Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la actuación humana.
Los Códigos deontológicos: Están constituidos por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho. Son exclusivamente un conjunto de normas morales. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter jurídico que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas…). Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo.
El contenido de los Códigos deontológicos consiste en: Un conjunto de normas de carácter prescriptivo que los Colegios profesionales adoptan para el ejercicio de una determinada profesión. Un conjunto de normas de carácter consuetudinario que han surgido a lo largo del tiempo, en el ejercicio de cada profesión, hasta convertirse en un código obligatorio. Un conjunto de normas morales que, en el ámbito de cada profesión, los individuos que la ejercen se dan a sí mismos. Un conjunto de normas de carácter jurídico referidas, todas ellas, al ejercicio de una profesión.
¿Cuáles son los tres principios básicos, comunes a todas las profesiones?: Beneficencia, autonomía y justicia. Desinterés, probidad e igualdad. Honradez, trasparencia y buena fe. Buena fe, honradez y decoro.
Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por Principios: Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas. Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios se identifican con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Los principios son pautas de conducta que inspiran los comportamientos de comportamiento individuales.
¿Qué se entiende por moral civil?: El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta de cada grupo según sus creencias religiosas. El conjunto de normas de todo tipo que regulan la conducta de los seres humanos.
El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: En todos ellos. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998 y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998.
10. Constituye una infracción deontológica del abogado: Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros.
Alberto, abogado de los cónyuges María y Carlos en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia, ante las tensiones surgidas y la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos -con el que mantiene una amistad desde hace muchos años- frente a María, la cual designa un nuevo abogado. ¿Es correcta su actuación?: No, dado que tiene que dejar de defender a los dos, salvo consentimiento expreso de ambos para que le permitan defender sólo a uno de ellos frente al otro. No, dado que tiene que dejar de defender a los dos en todo caso. Si, dado que, al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. Si, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente.
Rafael, abogado de Ana María en la reclamación de cantidad encomendada por la misma, le informa que la documentación entregada al inicio del encargo profesional y que ha sido reclamada de devolución se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega de la misma en tanto no proceda al abono de la minuta de honorarios confeccionada al efecto. ¿Es adecuada la actuación del letrado?: No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla. Si, pues al tratarse de obligaciones recíprocas, el letrado puede condicionar el Cumplimiento de la suya, al previo cumplimento de la cliente. Si puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado, y ello le faculta a reclamar la minuta en su totalidad. Si puesto que los abogados tienen derecho al cobro de honorarios por sus actuaciones profesionales.
13. Luis, una vez finalizados y superados los correspondientes estudios, decide iniciarse en el ejercicio de la abogacía y, para ello, tramita su alta como abogado en el Colegio de Abogados de la localidad A, por tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de la localidad B, aunque su despacho profesional estará ubicado en B. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?: No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será a la del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquel Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de B, y además el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso Luis tiene una vivienda en propiedad en A, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad.
Andrés, abogado de Eugenio en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado de la parte contraria durante las negociaciones iniciales mantenidas: Andrés no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. El letrado Andrés puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. Andrés puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. Andrés no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas de su propio cliente.
Manuel, letrado de Jesús en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000€, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. Manuel establece contacto con su cliente Jesús y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000€, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales: La actuación de Manuel es correcta pues en la hoja de encargo consta autorización expresa del cliente para realizar dicha detracción de sus honorarios. La actuación de Manuel es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Manuel es correcta, pues el importe de los honorarios descontados es coincidente con la cantidad pactada con su cliente. La actuación de Manuel es incorrecta pues el letrado nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente.
Lorenzo ha sido contratado por Manuel para continuar con su defensa en un determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia, ¿Cómo ha de actuar el nuevo abogado?: Lorenzo no tiene obligación de solicitar la venia al anterior abogado pues éste había renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto. Lorenzo debe solicitar la venia al anterior abogado de Manuel, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan tres días para la celebración de la audiencia previa, Lorenzo puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Lorenzo no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito al cliente una vez éste le informe de que ha contratado un nuevo abogado.
Javier ha sido designado de oficio para defender los intereses de Sergio en el asunto relativo a acoso laboral que éste sufre en su trabajo, sin que haya podido contactar con el justiciable en el teléfono facilitado por el Departamento de Turno de Oficio ni tampoco en el domicilio al que remitió una carta certificada que le ha sido devuelta. ¿Qué ha de hacer Javier en esta situación?: Javier, ante la falta de documentación, deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo de quince días legalmente previsto para poder evaluar la viabilidad pretensión, o en caso contrario quedará obligado a asumir la defensa de Sergio. Dentro de los diez días siguientes a su designación, Javier deberá comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera insostenible la pretensión de Sergio al no contar con información alguna ni pruebas que le permitan sostener la defensa. Javier sólo ha de comunicar esta circunstancia al Departamento de Turno de Oficio de su colegio profesional. Javier no ha de hacer nada, simplemente esperar a que Sergio se ponga en contacto con él ya que no hay riesgo de prescripción o pérdida de acciones.
Ignacio y Rodrigo son los únicos herederos de su tío Valentín, recientemente fallecido. El abogado de Ignacio se ha dirigido a Rodrigo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el vehículo BMW de su tío. Concurre la circunstancia de que el abogado de Ignacio y el abogado de Rodrigo están negociando la posible partición de la herencia. ¿Podía actuar así el abogado de Ignacio?: Si, pues Rodrigo se dirige a él constantemente para reprocharle la conducta de su hermano Ignacio, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Rodrigo para comunicarse directamente con su cliente. Sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Rodrigo y no le hubiera sido posible hablar con él. Sí, pues por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede, sino que debe defender y asesorar libremente a Ignacio, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa.
El cliente de Julio exige de éste la inclusión en la demanda de determinados hechos que Julio considera ajenos al objeto de la litis y por ello innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer Julio ante esta situación?: Julio puede y debe de preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretenda imponerle el mismo, redactando la demanda en los términos que considere que son los más adecuados para la defensa que tiene encomendada. Julio no habrá de renunciar necesariamente a la defensa, pero deberá de efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo obligado a seguir el criterio que recoja del dictamen que se emita al respecto. Ante tales discrepancias con su cliente, Julio deberá en todo caso cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado. Julio tiene la obligación frente a su cliente de acatar las instrucciones del mismo, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos aún cuando no los considere relevantes.
Jesús ha recibido una sentencia en la que se le condena a pagar 800 € como indemnización por los daños que ocasionaron sus perros en el jardín de Sara. Dicha sentencia hace referencia a un correo electrónico aportado por la abogada de Sara con su demanda en el año 2010 donde él hacía una oferta a dicha letrada dentro de las negociaciones previas mantenidas. A su vista, Jesús ha presentado una queja ante el Colegio de abogados porque considera que la actuación de la abogada no ha sido correcta y le ha perjudicado. ¿Es sancionable disciplinariamente la conducta de la abogada de Sara?: La actuación de la letrada no sería sancionable desde el punto de vista disciplinario pues la infracción en la que habría podido incurrir estaría prescrita, debido al transcurso de un periodo superior a tres años desde la comisión de la misma. La actuación de la abogada no sería sancionable pues sólo tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso hechas por el abogado de la parte contraria, que no es el caso. La actuación de la abogada sería sancionable pues las propuestas de arreglo amistoso hechas por la parte contraria tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional. La actuación de la abogada no sería reprochable pues aquel correo electrónico le permitía acreditar el reconocimiento por parte de Jesús de su responsabilidad en los hechos, debiendo de prevalecer en todo caso el derecho de defensa de su cliente sobre el interés de la parte contraria.
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