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Deontología y Responsabilidad Profesional de Abogados y Procuradores

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Título del Test:
Deontología y Responsabilidad Profesional de Abogados y Procuradores

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Fecha de Creación: 2026/03/10

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 14

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Temario:

La profesión de abogado. Concepto y evolución de la profesión, en la legislación canónica recibían el nombre de: Postuladores. Patronos.

La profesión de abogado. Concepto y evolución de la profesión, en las partidas, se les denominaba: Oradores o voceros. Postuladores.

La profesión de abogado. Concepto y evolución de la profesión, en la antigua Roma se llamaban: Patronos o llamados. Oradores o voceros.

En Grecia, tenemos constancia de la existencia de profesionales de la defensa, como lo fueron los logógrafos, o los logografoi, que se encargaban de: Asesorar al interesado sobre el problema judicial que le afectaba, así como de redactar la defensa de su posición. En aquel momento, ante el tribunal, el sujeto podía presentar dicha defensa por sí mismo o contar con la ayuda del synégoroi o sinégoro, que era una persona hábil con la expresión oral y con maestría en la exposición de argumentos. Ambas son correctas.

En los inicios de Roma, surgieron grandes figuras, como: Cayo, Ulpiano, Modestino o Cicerón. Pegásus, Aristoteles o Socrátes.

En los inicios de Roma, se reglamentó la profesión, aunque los deberes: No eran los mismos que se exigen en la actualidad (por ejemplo, parece que no se exigía el secreto profesional). Los abogados, al igual que las partes, tuvieron que prestar, en cada causa, el juramentum calumniae. Los abogados, al igual que las partes, tuvieron que prestar, en cada causa, el juramentum calumniae.

Los abogados romanos constituyeron corporaciones profesionales, a la manera de los actuales colegios, con el nombre de: Ordo o collegium togarum. Legitium Practicum Lex.

¿En España, en el Fuero Real ya se organizaba y reglamentaba la abogacía?. No, solo los voceros. Sí.

¿Quien fijaba el concepto y las condiciones que debían reunir los abogados, así como los deberes y derechos que la abogacía lleva consigo?. Las partidas. Los Reyes.

¿Qué art. define al abogado como el licenciado en Derecho?. El art. 542 LOPG. El art. 346 LOPG.

¿Cómo coopera el abogado en la realización de la justicia?. Principalmente, a través del consejo, de la conciliación y de la prevención de litigios —cuando sea posible— y mediante la defensa cuando no puede evitarse el pleito. El abogado ejerce una profesión liberal y, al mismo tiempo, es un elemento imprescindible en la realización de la justicia.

Las características de la abogacía: Profesión liberal, que sirve a los intereses de la Justicia. Los medios que debe utilizar son el consejo, el asesoramiento y la defensa de derechos e intereses. Sus instrumentos son la ciencia y la técnica jurídicas. Principalmente, a través del consejo, de la conciliación y de la prevención de litigios —cuando sea posible— y mediante la defensa cuando no puede evitarse el pleito. Ambas son correctas.

¿Qué art. del EGAE establece la definición de abogado?. En el art. 4 del EGAE, se establece que «son abogados quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral». En el art. 36 del EGAE, se establece que «son abogados quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral».

Las normas deontológicas son normas corporativas: Son normas corporativas que emanan del propio colectivo de la abogacía para regular el comportamiento de sus profesionales. Se concretan en un código que establece una serie de principios y deberes profesionales, y que suponen un régimen sancionador para los infractores.

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