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Deontologia UNIR

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Título del Test:
Deontologia UNIR

Descripción:
junio 2026

Fecha de Creación: 2026/09/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 25

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En la teoría de la argumentación moral, el juicio moral exige necesariamente: Existencia de sanción jurídica. Existencia de conducta humana libre y consciente. Existencia de conflicto judicial. Existencia de norma positiva.

Los fundamentos objetivos de la moral objetiva son: Valores y normas. Conciencia y decisión. Costumbre y poder.

Un abogado recibe a un cliente que quiere presentar una demanda civil contra una empresa. Tras analizar la documentación, el abogado concluye que la pretensión carece totalmente de fundamento jurídico y que el cliente únicamente quiere iniciar el procedimiento para generar presión económica y retrasar un pago que sabe que debe realizar. Desde la perspectiva de la buena fe procesal y la ética profesional del abogado, la actuación correcta sería: Presentar la demanda porque el cliente tiene derecho a litigar y derecho a la tutela judicial efectiva. Presentar la demanda si el cliente insiste. Negarse a utilizar el proceso con finalidad abusiva. Presentar la demanda pero advertir al juez de las circunstancias del caso.

El principio de independencia judicial significa que el juez: Decide según su criterio personal. Decide según las instrucciones del gobierno de los jueces y la jurisprudencia. Está sometido únicamente al imperio de la ley. Debe seguir la opinión pública ante supuestos similares.

Un juez dicta una sentencia condenatoria sin explicar el razonamiento jurídico que justifica la decisión ni analizar las pruebas presentadas. Las partes recurren alegando vulneración de un derecho fundamental. La irregularidad principal de la resolución judicial sería: Vulneración del principio de publicidad. Vulneración del deber de motivación. Vulneración del principio de jurisdicción. Vulneración del principio de contradicción.

6. El abuso del derecho se produce cuando:ica. Se vulnera una norma moral convertida en derecho positivo. Se ejerce formalmente un derecho causando daño injustificado a otro. Se incumple una obligación contractual de manera abusiva. Se interpreta incorrectamente una norma jurídica.

El secreto profesional del abogado tiene como finalidad principal: Proteger la dignidad profesional del abogado. Garantizar el derecho de defensa del cliente. Proteger al tribunal en su independencia. Proteger al colegio profesional en el ejercicio de sus funciones.

Un abogado participa en un congreso jurídico y explica un caso real que llevó hace muchos años. Aunque no menciona el nombre del cliente, ofrece suficientes datos sobre el procedimiento y las circunstancias del asunto para que pueda identificarse fácilmente al interesado. Desde el punto de vista deontológico esta conducta supone: Ejercicio legítimo de libertad académica. Publicidad profesional permitida. Vulneración del secreto profesional. Derecho a la información.

La doctrina de los actos propios implica que: Los actos jurídicos pueden modificarse libremente. Nadie puede actuar contradiciendo su conducta previa cuando generó confianza en otro. Los actos procesales no tienen efectos sustantivos distintos a la acción ejercitada. Los actos jurídicos son irreversibles.

Durante una negociación previa a un litigio, una empresa reconoce por escrito la existencia de una deuda y solicita un plazo de pago. Posteriormente, en el proceso judicial iniciado por el acreedor, la empresa niega completamente la deuda sin justificar el cambio de posición. Esta conducta podría vulnerar: El principio de contradicción. El principio de legalidad. La doctrina de los actos propios. El principio de jurisdicción.

Un abogado acepta representar a dos socios de una empresa en un litigio interno sabiendo que uno pretende demandar al otro por incumplimiento contractual, pero decide continuar asesorando a ambos porque son clientes importantes de su despacho colectivo y el asunto no tiene un contenido técnico complejo. Desde la deontología profesional esta conducta supone: Actuación correcta si ambos clientes pagan honorarios y el letrado que se encarga de la defensa de cada uno es distinto. Actuación correcta si el juez lo autoriza y no ve conflicto. Vulneración del principio de independencia al incumplir el deber de evitar conflictos de intereses.

Un ministro interviene en el proceso de adjudicación de una obra pública menor en la que participa una empresa en la que es socio su hermano. Aunque la empresa cumple formalmente los requisitos del concurso, desde la perspectiva de la ética pública esta actuación constituye principalmente: Gestión administrativa discrecional al no responder a una obra mayor. Actuación política legítima siempre que se ponga de manifiesto el vínculo familiar. Decisión administrativa ordinaria, salvo que concurra recusación de parte. Un conflicto de intereses.

El objetivo de la deontología jurídica es: Garantizar el comportamiento ético de los profesionales del derecho. Complementar al derecho positivo. Imponer sanciones penales a los profesionales que incumplan las normas éticas. Crear normas jurídicas de obligado cumplimiento para la sociedad.

El abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios: Las provisiones de fondos fueron declaradas inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional. Tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, de manera estimada a los honorarios del asunto. En todo caso con carácter previo a la tramitación del asunto, con absoluta libertad en cuanto a su cuantía. Tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, con absoluta libertad en cuanto a su cuantía.

¿Los funcionarios públicos pueden aceptar regalos?. Sí, dado que sólo está prohibida su aceptación a cargos públicos de designación política. Sí, pero sólo los que sean de pura cortesía y no impliquen trato preferencial. Deben rechazar regalos porque los regalos siempre mueven a realizar favores, estando prohibidos en todos los casos. No pueden aceptar ni siquiera regalos de escasa cuantía: incurren en cohecho.

¿Es revocable el mandato de defensa de oficio por parte de un abogado?. No, dada la limitación de los principios de libertad e independencia. Sólo a instancia del propio justiciable. A instancia del abogado formulando excusa por motivo personal y justo en cualquier orden jurisdiccional, que será apreciada por el decano del colegio de abogados en el que esté inscrito el abogado que excuse la defensa de oficio. A instancia del abogado si juzga la imposibilidad de sostener la pretensión del justiciable, debiendo comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Una abogada, recién incorporada al colegio, abre perfiles en redes sociales ofreciendo «sentencias ganadas garantizadas» y «absoluta seguridad de éxito», además de compararse despectivamente con otros despachos a los que tacha de incompetentes. Sostiene que solo está haciendo marketing agresivo. Desde la deontología profesional, la objeción más sólida sería: No existe objeción alguna: la libre competencia lo ampara. La publicidad profesional no puede ser engañosa, denigratoria ni contraria a la dignidad de la profesión. Solo hay problema si lo denuncia un juez o lo pone en su conocimiento el Ministerio Fiscal o su propio Colegio de Abogados. La colegiación ampara la libre competencia de los abogados; solo sería incorrecto si no estuviera colegiada.

La independencia del abogado es, según la deontología profesional: Una facultad opcional. Un derecho, pero no un deber. Un derecho y un deber al servicio del derecho de defensa. Un privilegio puramente corporativo.

La imparcialidad judicial se refiere principalmente a: La relación del juez con el poder ejecutivo. La ausencia de prejuicio o toma de partido respecto de los justiciables del caso concreto. La posibilidad de elegir libremente qué ley aplicar. La inmunidad frente a sanciones.

Una autoridad pública utiliza información reservada obtenida por razón de su cargo para orientar decisiones patrimoniales privadas de familiares cercanos. No existe todavía condena penal, pero la conducta ha comprometido la neutralidad de su función y el interés general. Desde la ética pública, el núcleo del reproche reside en: La falta de cortesía institucional inherente al ejercicio de la función pública. El conflicto entre interés público y privado y la quiebra del buen gobierno.. Una mera irregularidad administrativa menor. La posible exigencia de responsabilidad penal sin reproche disciplinario alguno.

En un procedimiento civil, una parte aporta un documento obtenido indirectamente mediante la vulneración de derechos fundamentales de la contraparte. La parte sostiene que el documento «dice la verdad» y que por ello debería admitirse. Conforme al principio de buena fe procesal y a la LOPJ: Debe admitirse si es útil para el proceso y determinante para la resolución del fondo del asunto. Debe rechazarse por haberse obtenido violentando derechos fundamentales. Debe admitirse y valorarse con menor fuerza.

Dos abogados de partes contrarias intercambian correos electrónicos confidenciales explorando una transacción. Al fracasar la negociación, uno de ellos incorpora esos mensajes al procedimiento sin autorización del otro para intentar demostrar mala fe negociadora. ¿Qué valoración deontológica es la más correcta?. Es admisible al tratarse de combatir la mala fe de la parte adversa, observándose como excepción al secreto profesional. Vulnera el carácter confidencial y reservado de las comunicaciones entre letrados, salvo autorización o causa grave apreciada conforme a las reglas colegiales. Es obligatorio aportarlos en aras de la buena fe seguida por el letrado actuante. Pueden ser aportados previa autorización judicial, en virtud de lo dispuesto en la LOPJ.

La quota litis en sentido estricto se caracteriza por: Fijar honorarios con una base fija y un complemento variable. Subordinar exclusivamente el cobro del abogado al resultado y a un porcentaje del beneficio. Establecer una provisión de fondos inicial constitutiva de los honorarios finales. Aplicarse solo al turno de oficio.

La venia, entendida hoy como sustitución de letrado, exige esencialmente: Consentimiento del juez en la mayoría de los casos. Comunicación al compañero sustituido en forma que permita constancia de su recepción. Pago previo íntegro de todos sus honorarios como requisito inexcusable. Consentimiento previo del compañero sustituido, de forma que permita dejar constancia de su recepción.

La diferencia clásica entre orden moral y orden jurídico se formula, entre otras, como: Universalidad del moral e individualidad del jurídico. Individualidad del moral y alteridad del jurídico. Coercibilidad del moral y falta de coercibilidad del jurídico. Identidad estructural entre ambos.

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