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Deontología UNIR

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Título del Test:
Deontología UNIR

Descripción:
Julio 26

Fecha de Creación: 2026/09/04

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 25

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En estado de grave exaltación debido a que su última cliente va a cambiar de abogado, el letrado IASC le dirige, por cuarta vez, un email. para exigirle el pago de sus honorarios. Y le advierte: «Su documentación quedará retenida; y la venia que eventualmente pudiera solicitarme un compañero bloqueada». Puede hacerlo, porque es la cuarta vez que reclama. Puede, pero debe recabar el consentimiento del Colegio, y aportarlo a lo actuado. Puede, pero debe presentar demanda en el plazo de diez días (juicio monitorio por razón de la materia). No puede: lo prohiben todas las normas que regulan la profesión del abogado. Sin perjuicio de reclamar en otra vía, no se puede retener documentación.

¿Un fiscal puede aceptar regalos?. Sí, dado que sólo está prohibida su aceptación a cargos públicos de designación política. Sí, pero sólo los que sean de pura cortesía y no impliquen trato preferencial. Deben rechazar regalos porque los regalos siempre mueven a realizar favores, estando prohibidos en todos los casos. No pueden aceptar ni siquiera regalos de escasa cuantía: incurren en cohecho.

El profesional de la abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá…. …comunicárselo a este de forma que permita la constancia de la recepción, y acreditar que ha recibido el encargo del cliente. …comuniocárselo obligatoriamente por burofax con certificado de texto y acuse de recibo. Es como dice la primera respuesta, pero sobra lo de «acreditar el encargo», ya que de eso se encargará el juez en el bastanteo preceptivo. …hacer efectivas las cantidades que se le deban al anterior o anteriores defensores, y cargarlas en la minuta como suplidos.

«No me digas que aún existe esa antigualla de la provisión de fondos» -exclama Paloma, joven estudiante de derecho-. «¿No se habían declarado ilegales, porque infringían las leyes fiscales?». «Eso creía yo» -dice Augusto, un compañero-. «Por el Tribunal Supremo. Veamos las Ideas Clave». «Se pueden pedir, pero siempre en función del asunto» -apunta Julio César, el líder del grupo de amigos. «Te equivocas, Julio. Puedes solicitarlas por el importa que quieras» -afirma Craso, siempre preocupado por las minutas-. «Podemos pedirlas tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, siempre que no supere el importe de las costas prudentemente calculados» -tercia Marco Antonio-.

La doctrina de los actos propios implica que: Los actos jurídicos pueden modificarse libremente. Nadie puede actuar contradiciendo su conducta previa cuando generó confianza en otro. Los actos procesales no tienen efectos sustantivos distintos a la acción ejercitada. Los actos jurídicos son irreversibles.

¿Qué debemos hacer si un cliente pretende obligarnos a trabajar según SU criterio?. El cliente siempre tiene razón: permitirlo. Solo podremos permitirlo si nos firma un documento de exoneración de responsabilidad, conforma a lo establecido en el artículo 337.bis de la LEC. Debemos renunciar al asunto: se vulnera nuestro derecho a la independencia. Lo más acertado es ponerlo en comunicación de la junta disciplinaria correspondiente del Colegio, que nombrará a un letrado supervisor para garantizar nuestro derecho de defensa.

Un cliente de Bieito, abogado de Orense, no está satisfecho con los honorarios y servicio recibido por el abogado, y así se lo hace saber. Además, solicita una factura detallada de los servicios profesionales reflejados en la hoja de encargo ¿Tiene la obligación Bieito de emitirla?. Sí. La emisión de factura detallada es un derecho del cliente y un deber del abogado, en caso de ser requerida por el cliente. No en este caso, porque no puede obligarse a Bieito a declarar contra sí mismo. El trámite correcto es acudir al Colegio, y entregar una factura detallada tras someterla a su comisión disciplinaria. No. Una factura detallada podría violar el secreto profesional, por lo que solo están obligados a emitir una factura pro forma con el IVA correspondiente, y el IAJD.

Informar al cliente sobre los honorarios de su defensa ¿es una obligación del abogado?. Es un acto puramente voluntario: depende de la política del despacho en esta materia. Es obligatorio, y además preferiblemente dejando constancia (por ejemplo en una hoja de encargo). Es obligatorio, salvo en la jurisdicción penal, por su específica naturaleza. Es obligatorio en tanto lo es formar hoja de encargo, y en ésta figuran los honorarios.

La provisión de fondos y la rendición de cuentas se relacionan con: La transparencia y corrección en la gestión económica de la relación profesional. El secreto profesional. La venia o consentimiento del abogado sustituido. La recusación judicial.

Dos abogados que representan cada uno a una parte, intercambian correos electrónicos confidenciales al respecto de una posible transacción. Al fracasar la negociación, uno de ellos incorpora esos mensajes al procedimiento sin autorización del otro, para intentar demostrar mala fe negociadora. ¿Qué valoración deontológica es la más correcta?. Es admisible porque trata de combatir la mala fe de la parte adversam por lo que se observa como excepción al secreto profesional. Vulnera el carácter confidencial y reservado de las comunicaciones entre letrados, salvo autorización o causa grave apreciada conforme a las reglas colegiales. Es obligatorio aportarlos para que el juez valore la buena fe da cada cual. Pueden aportarse previa autorización judicial, en virtud de lo dispuesto en la LOPJ.

El pacto de quota litis: Ya está prohibido, por fin. Se permite si se ajusta al dictamen previo del Colegio de Abogados. Siempre que se ajuste a las normas recomendadas por cada Colegio, aumentadas en un seis por ciento. Se permite si se pacta entre abogado y cliente, por lo que conviene reflejarlo por escrito.

El secreto profesional abarca: Las propuestas y confidencias del cliente. Las de la parte contraria y de su Letrado. Los hechos y documentos conocidos por la actuación profesional. Todas las respuestas aquí recogidas están cubiertas por el secreto profesional.

Elisa, abogada, trabaja exclusivamente online, razón por la que no dispone de despacho profesional abierto. ¿Es correcta dicha actuación?. Sí, si ofrece a sus clientes ya su Colegio profesional un teléfono en el que se encuentre disponible para posibles llamadas. Sí, si dispone de teléfono y un correo electrónico en el que esté localizable. No, dado que, como letrada debe tener un despacho profesional abierto. No es correcta, salvo que acredite que sólo trabaja online.

La doctrina de los actos propios implica que: Los actos jurídicos pueden modificarse libremente. Nadie puede actuar contradiciendo su conducta previa cuando generó confianza en otro. Los actos procesales no tienen efectos sustantivos distintos a la acción ejercitada. Los actos jurídicos son irreversibles.

La elaboración de hoja de encargo: Es preceptiva en todo caso. No es recomendable, en ningún caso. Es necesaria porque caso contrario será imposible exigir un abono del trabajo realizado. Aun cuando su realización no es obligatoria, es recomendable su realización y entrega al cliente.

Relaciona el enunciado «imparcialidad judicial» con la respuesta que se refiera a ella: La relación del juez con el poder ejecutivo. La ausencia de prejuicio o toma de partido respecto de los justiciables del caso concreto. La posibilidad de elegir libremente qué ley aplicar. La inmunidad frente a sanciones.

La libertad de elección del abogado respecto de los asuntos que se le plantean implica que: Está obligado a aceptar todo encargo. Puede aceptar, rechazar o renunciar, respetando los límites deontológicos y evitando indefensión. Solo puede rechazar asuntos penales. Solo puede renunciar con autorización judicial previa.

José Luis acaba de obtener una sentencia estimatoria, no susceptibe de recurso, que termina ganando firmeza. Es solo el primer episodio de una serie de pleitos cuya segunda oleada está preparando con su compañero Alfonso. Acuerdan, entonces, predisponer prueba, y envían a la parte adversaria un burofax, advirtiéndole de que se abstenga de una serie de acciones. Tres días después, la letrada de la parte vencida llama a José Luis, y le dice que no puede ponerse en contacto con sus clientes directamente, como establece el Código deontológico. Y que, siguiendo instrucciones de aquéllos, presentará una queja en el Colegio. A. En efecto, el Código prohibe ponerse en contacto con la parte adversa «puenteando» a su abogado. B. En este caso no cabe la queja, porque el pleito ya había ganado firmeza. José Luis no puede saber si se ha extinguido o no el mandato profesional. Y tampoco los vencidos son ya la parte adversa. C. José Luis debería de haberse puesto en contacto con la parte adversa en tanto el pleito estaba vivo. D. Son válidas las respuestas A y B.

Si un letrado designado por el Turno de Oficio considera que un asunto que le acaban de designar es absolutamente inviable, deberá: Comunicárselo al cliente y con ello es suficiente para no tener que realizar dicho encargo. Presentar informe de insostenibilidad a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Desentenderse del asunto dado que no es viable. Renunciar a la llevanza del asunto.

Una abogada, recién incorporada al colegio, abre perfiles en redes sociales ofreciendo “sentencias ganadas garantizadas” y “absoluta seguridad de éxito”, además de compararse despectivamente con otros despachos a los que tacha de incompetentes. Sostiene que solo está haciendo marketing agresivo. Desde la deontología profesional, la objeción más sólida sería: No existe objeción alguna: la libre competencia lo ampara. La publicidad profesional no puede ser engañosa, denigratoria ni contraria a la dignidad de la profesión. Solo hay problema si lo denuncia un juez o lo pone en su conocimiento el Ministerio Fiscal o su propio Colegio de Abogados. La colegiación ampara la libre competencia de los abogados, solo sería incorrecto si no estuviera colegiada.

Un ministro interviene en el proceso de adjudicación de una obra pública menor en la que participa una empresa en la que es socio su hermano. Aunque la empresa cumple formalmente los requisitos del concurso, desde la perspectiva de la ética pública esta actuación constituye principalmente: Gestión administrativa discrecional al no responder a una obra mayor. Actuación política legítima siempre que se ponga de manifiesto el vínculo familiar. Decisión administrativa ordinaria, salvo que concurra recusación de parte. Un conflicto de intereses.

Un letrado conocido por sus actuaciones en el submundillo de la jet quiere publicar un libro con sus asuntos. Ha prometido que será «una bomba», y que «no va a dejar títere con cabeza». Asegura que «diré nombres y apellidos. Son asuntos ya zanjados y me ampara la libertad de expresión». A. Puede hacerlo, ya que, en efecto, el derecho a la libertad de expresión es un derecho que está por encima de todo (STC de 23 de mayo de 1978). B. No puede hacerlo, porque esos asuntos, su privacidad, están garantizados por el secreto de defensa. C. No existen derecho absolutos. Pero en este asunto se protege el de libertad de creación sobre el de intimidad de los clientes. El secreto profesional, en este aspecto, resulta indiferente. D. Son correctas la A y la C.

Varios letrados asociados en un despacho multidisciplinar optan por publicar en su página web una relación de clientes especialmente conocidos para dar confianza a los nuevos clientes que pretenden captar. ¿Es correcta dicha actuación?. Si, dado que la información ofrecida responde a la realidad. Sólo será correcto si los clientes son empresas conocidas. No porque un despacho de abogados no debe utilizar internet como medio de captación de clientes. No, porque no debe hacerse referencia a los clientes del despacho porque dicha información está sujeta a secreto.

En caso de que por la autoridad se registre un despacho profesional ¿el Colegio debe intervenir?. No: ¿para qué?. Es obligatoria la presencia del decano del Colegio, u otro miembro de la junta designado por aquél. En caso de que el letrado no domine el idioma español, se le puede nombrar un intérprete, conforme a lo establecido en la LEC para estos casos. Si el titular lo pide, puede estar presente el decano del Colegio, o aquél a quien éste designe para ello.

¿Con el paso de cuánto tiempo prescribe el secreto profesional?. Cinco años. Cuatro años, como las acciones personales, conforme al artículo 1.964 del Código civil. Treinta años a contar desde la firmeza de la resolución que puso fin al litigio. Y si la cuestión no fue litigiosa, a los veinte desde la última comunicación entre el cliente y el letrado. Nunca prescribe, ni finaliza.

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