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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DERECHO
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Título del Test:
DERECHO

Descripción:
SEGUNDA PARTE DEL EXAMEN COMPLEXIVO

Autor:
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Fecha de Creación: 01/09/2023

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 100
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Temario:
1.- En una audiencia única de un proceso sumario de se efectúa la segunda fase; alegatos y prueba, el Juez que conoce de la causa se ausenta en el momento que se está practicando la prueba, pues debe realizar una diligencia en territorio. ?Qué principio del derecho procesal se estaría vulnerando en este caso? Principio de legalidad PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Principio de celeridad Principio de intimidad.
2.- ¿Qué sucede si transcurre el plazo determinado sin que se emita una resolución expresa por parte de las administraciones públicas? La solicitud se archiva sin resolución. SE CONSIDERA APROBADA LA SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA. La persona interesada puede interponer un recurso de apelación. El acto administrativo presunto puede ser objeto de ejecución judicial.
3.- ¿Cómo se deben aportar los testimonios e informes periciales en el procedimiento administrativo en Ecuador? Oralmente en audiencia pública. POR ESCRITO MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA AGREGADA A UN PROTOCOLO PÚBLICO. Mediante grabaciones en video o audio. No es necesario aportar testimonios e informes periciales en el procedimiento administrativo.
4.- ¿Puede el órgano competente emitir un acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo? Sí, siempre y cuando se motive adecuadamente NO, NUNCA SE PUEDE OMITIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Sí, pero solo en casos de defensa nacional. No, se requiere autorización judicial en todos los casos.
5.- ¿Cuáles son las formas de iniciar un procedimiento administrativo en Ecuador? INICIATIVA PROPIA, ORDEN SUPERIOR Y DENUNCIA iniciativa propia, petición razonada y denuncia Solicitud de la persona interesada y denuncia Iniciativa propia, orden superior y petición razonada.
6.- ¿Cuál es el propósito de las actuaciones previas en un procedimiento administrativo en Ecuador? Determinar la responsabilidad de los interesados y aplicar sanciones Realizar una investigación exhaustiva para iniciar el procedimiento administrativo. Recopilar pruebas para respaldar la decisión final del procedimiento CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y DECIDIR SI SE DEBE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
7.- ¿Cuál es la definición de "acto normativo de carácter administrativo" según el Artículo 128? Una declaración unilateral que produce efectos jurídicos generales y se agota con su cumplimiento. Una declaración bilateral que produce efectos jurídicos individuales y no se agota con su cumplimiento. UNA DECLARACIÓN UNILATERAL QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS GENERALES Y NO SE AGOTA CON SU CUMPLIMIENTO. Una declaración bilateral que produce efectos jurídicos generales y se agota con su cumplimiento.
8.- ¿Cuándo puede requerir un órgano administrativo dictámenes o informes dentro de los procedimientos administrativos, según el Artículo 122? Siempre que lo considere necesario. ÚNICAMENTE CON EXPRESA HABILITACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Cuando se trate de asuntos de alta complejidad Solo en casos de conflicto interno entre órganos administrativos.
9.- ¿Quiénes son los sujetos de derecho que participan en un contrato administrativo, según el Artículo 125? El Estado y una persona natural. EL ESTADO Y UNA PERSONA JURÍDICA. Dos o más personas naturales. Dos o más personas jurídicas.
10.- ¿Cuáles son las fuentes o títulos de las obligaciones ejecutables a favor de la administración pública? Acto administrativo y títulos ejecutivos. ACTO ADMINISTRATIVO Y DETERMINACIONES O LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Título(s) ejecutivo(s) y catastros, asientos contables y otros registros similares. Cualquier otro instrumento público del que conste la prestación dineraria a favor de la administración pública.
11.- ¿Cuándo se considera que una obligación es actualmente exigible? Desde la notificación a la o al deudor del acto administrativo o el título del que se desprende la obligación a favor de la administración pública. Desde el vencimiento del plazo, si la obligación está sujeta a él. Desde el cumplimiento o la falla de la condición, si se trata de una obligación sometida a condición suspensiva TODAS LAS OPCIONES ANTERIORES SON CORRECTAS.
12.- El Derecho Administrativo Regula Las relaciones entre los particulares Las relaciones entre las instituciones del Estado LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES Y EL ESTADO ÓRGANO O ENTIDAD PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS. La recaudación gestión y control de los impuestos a los contribuyentes.
13.- En que consiste el principio de imparcialidad e independencia: Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de las competencias asignadas. LOS SERVIDORES PÚBLICOS EVITARÁN RESOLVER POR AFECTOS O DESAFECTOS QUE SUPONGAN UN CONFLICTO DE INTERESES O GENEREN ACTUACIONES INCOMPATIBLES CON EL INTERÉS GENERAL. Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas deben determinar la responsabilidad de los interesados y aplicar sanciones competentes conforme la normativa vigente.
14.- Los reclamos solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas, no resueltas en el término de 30 días, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá acorde al COA que es: Negada Postergada POSITIVA Impugnada.
15.- El procedimiento administrativo puede iniciarse DE OFICIO O A SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA A petición de un tercero interesado Por terminación convencional Por abandono.
16.- La notificación del acto administrativo se ordenará en el término máximo de 30 días 10 días 3 días 15 días.
17.- Que es hecho administrativo: ES TODA ACTIVIDAD MATERIAL, TRADUCIDA EN OPERACIONES TÉCNICAS O ACTUACIONES FÍSICAS, EJECUTADAS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, PRODUCTORA DE EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS O INDIRECTOS. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa. Es el conjunto de actuaciones judiciales que se utiliza para hacer efectivo el cobro de una obligación contraída.
18.- Es nulo el acto administrativo que: SEA CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY. No viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide Se dictó con competencia en razón de la materia, territorio o tiempo Se dictó dentro del tiempo para ejercer la competencia.
19.- ¿Cuál de las siguientes materias corresponde a la jurisdicción contencioso -Administrativa? Las cuestiones expresamente atribuidas a las jurisdicciones Civil, Penal y Social, cuando estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LAS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO, ADOPTADOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración Todos los conflictos entre particulares que sean de carácter patrimonial.
20.- En que consiste el principio de calidad: La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEBEN SATISFACER OPORTUNA Y ADECUADAMENTE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PERSONAS. Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada.
21.- En que consiste el principio de trasparencia El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos LAS PERSONAS ACCEDERÁN A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE INTERÉS GENERAL, A LOS REGISTROS, EXPEDIENTES Y ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos Las personas tienen derecho a acudir a recibir respuestas motivadas por parte de la administración pública.
22.- En que consiste el principio de racionalidad: LA DECISIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEBE ESTAR MOTIVADA Las administraciones públicas, cuando manejen datos personales, deben observar y garantizar el derecho a la intimidad personal, familiar y respetar la vida privada de las personas. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. Las administraciones públicas exigirán tener en cuenta los intereses y derechos de las otras partes.
23.- En que consiste el principio de lealtad institucional: Las administraciones de nivel territorial superior intervendrán cuando los objetivos de la actuación pretendida no puedan ser alcanzados en los niveles inferiores, con arreglo a los principios de eficacia eficiencia, efectividad y economía. Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESPETARÁN, ENTRE SÍ, EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LAS COMPETENCIAS Y PONDERARÁN LOS INTERESES PÚBLICOS IMPLICADOS. Conocer las circunstancias del caso y decidir si se debe iniciar el procedimiento administrativo.
24.- ¿Dónde y cuando surge el Derecho Administrativo? Surge en Alemania en el siglo XX SURGE DE FRANCIA EN EL SIGLO XIX Surge en Italia en siglo XIX Surge en Suiza en siglo XVIII.
25.- El precedente administrativo: Es una costumbre reiterada de la Administración pública con carácter vinculante. Se trata de una práctica realizada con anterioridad a la decisión a tomar. No puede ser desdicho salvo que una ley lo permita. NO OBLIGA A RESOLVER EN SU MISMO SENTIDO, SIEMPRE QUE SE MOTIVE EL CAMBIO.
26.- El debido procedimiento administrativo consiste en Las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos, conocer en detalle los términos de su prestación y formular reclamaciones sobre esta materia. LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AJUSTADO A LAS PREVISIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna. Las personas tienen derecho a reclamar ante las administraciones publicas y recibir respuestas oportunas.
1.- La huelga: Puede ser declarada si el empleador justifica legalmente que existe grave crisis económica o falta de materia prima en su negocio. Puede ser declarada si el empleador busca separar a través de un visto bueno a sus trabajadores. PUEDE TERMINAR CON LA AYUDA DE UN INTERMEDIARIO. Es siempre un acto ilegal.
2.- El Mandato Constituyente 8: Prohibió la huelga en instituciones públicas que brindan servicios petroleros Eliminó la contratación colectiva en el sector público. ELIMINÓ LA CONTRATACIÓN POR HORAS. Está actualmente derogado.
3.- El tribunal de conciliación y arbitraje Es de carácter efímero. Debe estar compuesto por el inspector del trabajo, un secretario que también es su suplente, 4 vocales titulares y 4 vocales suplentes DEBE ESTAR COMPUESTO POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO, 4 VOCALES TITULARES Y 4 VOCALES SUPLENTES, TODOS ABOGADOS. Forma parte de la Función Judicial de manera temporal.
4.- El derecho a la organización colectiva laboral Tiene limitaciones respecto de servidores públicos con contratos de servicios ocasionales, policías y militares, entre otros. Tiene limitaciones sólo en los casos de policías, militares y autoridades de elección popular. Tiene una única limitación sólo respecto del derecho a la huelga en el sector público. No tiene ningún tipo de limitación.
5.- La reclamación colectiva: Debe contener las firmas de aceptación de los vocales que integrarán el tribunal de conciliación y arbitraje. Se activa para solicitar una ampliación del plazo de las negociaciones previas entre trabajadores y empleador. ES EL PASO PREVIO QUE DAN LOS TRABAJADORES PARA NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR DE MANERA AMISTOSA. Se presenta ante un juez de lo laboral.
6.- Los directores de ministerios, secretarías e instituciones públicas: Son empleadores y se exceptúan de la contratación colectiva de trabajadores. TIENEN UN RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN COLECTIVA. Pueden únicamente formar parte de la directiva de un sindicato de trabajadores. Tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador.
7.- Las asociaciones laborales ecuatorianas: Deben tener RUC, representante legal y licencia de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para poder financiarse. Deben tener ruc y estar registradas en la superintendencia de compañías, valores y seguros. Deben tener capacidad de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. No obtienen RUC, ya que no persiguen lucro.
8.- El pliego de peticiones: Es exactamente igual a una demanda judicial. EXIGE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CUANTÍA DETERMINADA, DE TAL MANERA QUE TANTO EL EMPLEADOR COMO EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SEPAN QUÉ ES LO QUE EXIGEN LOS TRABAJADORES. Tiene algunas diferencias con una demanda judicial. Se puede presentar de manera oral.
9.- El empleador puede retener por concepto de multas: Hasta el 15% de la remuneración mensual del trabajador. Hasta el 12% de la remuneración mensual del trabajador. HASTA EL 10% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL TRABAJADOR. Ningún valor, ya que la remuneración es un derecho constitucional inalterable.
10.- La directiva de un comité de empresa: Puede estar conformada por trabajadores nacionales o extranjeros nacionalizados, mayores de edad o menores de edad, siempre que estos últimos tengan entre 15 y 18 años, ya que el trabajo juvenil sí está permitido en el Código del Trabajo. Tiene un plazo fijo de un año de duración renovable por un año adicional, para permitir la alternabilidad. Puede suscribir contratos laborales, de arrendamiento o civiles. Se inscribe en el Registro Mercantil.
11.- Dentro de un procedimiento colectivo laboral, el término de pruebas e indagaciones: Puede ser ampliado por acuerdo expreso de las partes y disposición del tribunal. Exige que las partes presenten y practiquen toda la prueba de sus alegaciones, en un plazo máximo de 8 días que no puede ser prorrogado. Admite la práctica de otras pruebas que no necesariamente fueron aportadas por las partes, pero son requeridas por el tribunal. Ocurre inmediatamente después de la conformación del tribunal de conciliación y arbitraje.
12.- El fuero sindical: Exige que los conflictos colectivos se ventilen ante los tribunales de conciliación y arbitraje. Exige que los dirigentes sindicales sean juzgados por la Corte Nacional. Busca evitar represalias en contra de los trabajadores asociados. Exige que los trabajadores sean juzgados por cortes provinciales.
13.- El inspector del trabajo: Es quien ejecuta un fallo emitido por un tribunal de conciliación y arbitraje. Es quien ejecuta un fallo emitido por un tribunal de conciliación y arbitraje, conjuntamente con el director regional del trabajo y el ministro del trabajo. Debe remitir el fallo emitido por un tribunal de conciliación y arbitraje a cualquier juez de lo laboral para ejecutoriarlo, ya que solo los jueces tienen jurisdicción y competencia para hacerlo. Es quien ejecuta un fallo emitido por un tribunal de conciliación y arbitraje con el apoyo de la fuerza pública.
14.- El inspector del trabajo: Tiene 48 horas para notificar al empleador con el proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores. Tiene 24 horas para notificar al empleador con el proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores. Tiene 72 horas para notificar al empleador con el proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores Tiene 96 horas para notificar al empleador con el proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores.
15.- La apelación de un fallo en un conflicto colectivo: Es una acción constitucional que se presenta ante un tribunal de alzada. Deberá presentarse ante la corte provincial del domicilio del empleador Es un recurso que primero conoce el inspector del trabajo, pero lo resuelve otro tribunal superior. Es un recurso que conoce y resuelve el mismo inspector del trabajo. .
16.- Durante el tiempo que dure la negociación de un contrato colectivo: El empleador jamás podrá iniciar una solicitud de visto bueno en contra de alguno de sus trabajadores. El empleador podría separar a cualquiera de sus trabajadores alegando causa legal de visto bueno y con autorización del inspector del trabajo. El empleador estará obligado a indemnizar a cualquier trabajador que sea separado de la empresa, sea cual fuere la causal invocada y el procedimiento seguido. El empleador no puede contratar nuevo personal.
17.- La acción por despido ineficaz: Se la debe plantear ante el director regional del trabajo en un procedimiento administrativo. Busca el reintegro de mujeres en condición de gestación o maternidad, dirigentes sindicales y representantes legales. Prescribe después de los 30 días contados desde que se configuró el despido. Busca el reintegro de mujeres embarazadas y trabajadores en general pertenecientes o no a una asociación laboral.
18.- Se llaman contratos colectivos obligatorios: Aquellos que deben ser acatados por los empleadores, sus representantes o sus herederos, para precautelar los derechos adquiridos por los trabajadores de una sola empresa. Aquellos que son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de una sola empresa, aun cuando no formen parte de la asociación que los suscribió. Aquellos que tienen un procedimiento especial. Aquellos que rigen sólo para instituciones públicas. .
19.- El período de prueba: Es una característica de todos los contratos laborales. No podrá exceder de 90 días para trabajadores en general y de 30 días para trabajadores del servicio doméstico. Debe acordarse siempre por escrito. No podrá exceder de 60 días para trabajadores en general.
20.- El comité de empresa y el sindicato de empresa: Representan a la mayoría de los trabajadores de una empresa. Pueden coexistir dentro de una misma empresa. Tienen las mismas atribuciones. No pueden coexistir dentro de una misma empresa.
21.- La contestación a un pliego de peticiones: Pone siempre fin al conflicto colectivo. Puede significar un acuerdo total entre las partes. La debe realizar el empleador dentro de las siguientes 24 horas de haber sido presentado ante el inspector del trabajo. Es siempre negativa por parte del empleador.
22.- Una vez vencido el plazo de un contrato colectivo: Las partes podrían acordar no renovarlo ni suscribir uno nuevo, pero sus efectos se mantendrán en el tiempo Se entiende que la empresa ha iniciado un proceso de liquidación. Sus efectos terminan inmediatamente y deberá suscribirse uno nuevo con condiciones que apliquen hacia el futuro. Se entiende que la asociación laboral se ha extinguido.
23.- El sindicato de empresa puede estar compuesto por: 30 trabajadores de una misma empresa. 30 o más trabajadores de una misma empresa, actividad profesional o industria y que representen a la mayoría de todos los trabajadores de esa empresa, actividad profesional o industria. Al menos 31 trabajadores de una misma empresa, actividad profesional o industria de varias empresas. 30 empleadores de una misma empresa.
24.- Un contrato de trabajo con remuneración mixta: Es aquel por el cual varios empleadores pagan a un mismo trabajador. Es aquel que podría incluir el pago de comisiones por cumplimiento de metas. Es aquel que se compone de remuneración fija más utilidades anuales. Se refiere al sueldo o salario fijo más el décimo tercero y el décimo cuarto sueldos.
25.- El grado de afinidad: Puede ser usado como argumento de impugnación de la nominación de un vocal de un tribunal de conciliación y arbitraje. No es una limitación para la designación de vocales, ya que los derechos laborales colectivos están por sobre cualquier derecho particular. Es sinónimo del grado de consanguineidad y ambos tienen características y escenarios idénticos. Se puede aplicar como argumento de impugnación únicamente cuando el inspector del trabajo tenga relación con alguno de los vocales del tribunal de conciliación y arbitraje.
1.- Parte de una constitución en la que se establecen la estructura del poder político y las diferentes instituciones Título preliminar Dogmática Orgánica Preámbulo.
2.- Parte de una constitución en la cual, tradicionalmente se consagrarían los derechos y libertades de las personas Orgánica Dogmática Preámbulo Título preliminar.
3.- Las construcciones teóricas sobre las cuales descansan las constituciones las encontramos en: El derecho constitucional El constitucionalismo clásico La teoría de la constitución El derecho constitucional.
4.- En la mayoría de las constituciones actuales, junto con las partes orgánica y dogmática se encuentran otras, tales como Preámbulo, Título preliminar, cláusulas de reforma, dogmática Preámbulo, Título primero, cláusulas de reforma, dogmática Preámbulo, Título preliminar, cláusulas de reforma, didáctica Preámbulo, Título previo, cláusulas de reforma, dogmática.
5.- Parte de una constitución que recoge en una fórmula solemne, la promulgación de la Constitución y revelan quién es el titular del poder Preámbulo Poder constituyente originario fundacional Cláusula de reforma Título preliminar.
6.- Para el liberalismo la finalidad fundamental de la constitución consiste en asegurar la libertad El respeto a los derechos individuales y la división de poderes El respeto a los derechos colectivos y la división de poderes El respeto a los derechos colectivos y la República El respeto a los derechos del hombre y gobierno democrático.
7.- El proceso revolucionario estadounidense que culmina con su independencia, traerá consigo cuestiones fundamentales para el concepto moderno de constitución: Consagración de la constitución escrita, constitución como auténtica norma jurídica y supremacía de la constitución Consagración de la constitución escrita, constitución como auténtica norma jurídica y enmiendas constitucionales Consagración de la constitución escrita, constitución como auténtica norma jurídica y poder de reforma Consagración de la constitución escrita, constitución como auténtica norma jurídica y Corte constitucional.
8.- La función de la teoría del poder constituyente es: Dar legitimidad a la constitución Dar legitimidad al proceso constituyente Dar legitimidad a la reforma constitucional Dar legitimidad a la soberanía.
9.- El poder constituyente es la expresión máxima de: Soberanía Democracia Autonomía Poder.
10.- Si bien, el poder constituyente originario es uno solo, por su ejercicio puede hablarse de: Poder constituyente originario fundacional y poder constituyente originario refundacional Poder constituyente originario fundacional y poder constituyente de reforma Poder constituyente originario refundacional y poder constituyente reformatorio Poder constituyente originario de reforma y poder constituyente original.
11.- De acuerdo con su modo de formulación las normas constitucionales pueden clasificarse en: REGLAS, PRINCIPIOS Y DERECHOS Reglas, principios y directrices Reglas, derechos y mandatos Reglas, mandatos y principios.
12.- Son normas constitucionales que carecen de una estructura articulada a través del supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, y no tienen, por ello, eficacia directa. PRINCIPIOS Reglas Normas estructurales Derechos.
13.- Condición propia de una constitución y desde la cual parte el establecimiento en su propio texto de procedimientos para su reforma: Supremacía Enmienda RIGIDEZ Flexibilidad.
14.- Mecanismos de reforma que contempla la Constitución de la República del Ecuador: ENMIENDA, REFORMA PARCIAL, ASAMBLEA CONSTITUYENTE Enmienda, reforma, mutación Enmienda, sustitución parcial, asamblea constituyente Enmienda, reforma general, asamblea constituyente.
15.- La Constitución de 2008, además de las funciones clásicas del Estado, agrega otras más, estas son: Transparencia y control social; y Electoral Consejo de participación ciudadana y control social; y Transparencia TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL; Y PARTICIPACIÓN Transparencia y Control Social; y Fiscalización.
16.- Para el cumplimiento de sus atribuciones legislativas la Asamblea Nacional integra: COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES Dos vicepresidencias Bancadas legislativas Unidad de técnica legislativa.
17.- El presidente de la República tiene iniciativa legislativa exclusiva en las siguientes materias de ley: QUE CREEN, MODIFIQUEN O SUPRIMAN IMPUESTOS. QUE AUMENTEN EL GASTO PÚBLICO. QUE MODIFIQUEN LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL PAÍS. Que creen, modifiquen o supriman impuestos. Que sean relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. Que modifiquen la división político administrativa del país. Que creen, modifiquen o supriman impuestos. Que aumenten el gasto público. Que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Que creen, modifiquen o supriman impuestos. Que aumenten el gasto público. Que regulen la conformación de la Superintendencia de Bancos.
18.- La Función Ejecutiva está integrada por: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. MINISTERIOS DE ESTADO. DEMÁS ÓRGANOS E INSTITUCIONES NECESARIAS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Presidencia de la República. Vicepresidencia de la República. Ministerios de Estado. Comisión anticorrupción. Presidencia de la República. Vicepresidencia de la República. Ministerios de Estado. Comisiones especializadas permanentes. Presidencia de la República. Vicepresidencia de la República. Ministerios de Estado. Demás órganos e instituciones necesarias para las políticas públicas. Comisiones especializadas ocasionales.
19.- Según la Constitución ecuatoriana, cuántas veces puede reelegirse un Presidente/a de la República: UNA SOLA VEZ Dos veces Indefinidamente Una vez pasando un periodo.
20.- ¿Cuál es el parámetro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la reelección indefinida de presidentes de la República? A ) Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC 28/21 la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. B) Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC 28/21 la reelección presidencial indefinida constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana y por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. C) SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN SU OPINIÓN CONSULTIVA OC 28/21 LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA NO CONSTITUYE UN DERECHO AUTÓNOMO PROTEGIDO POR LA CONVENCIÓN AMERICANA NI POR EL CORPUS IURIS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PERO SE DEJA AL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL DE LOS ESTADOS SU REGULACIÓN EN CADA PAÍS. D) Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC 28/21 la reelección presidencial indefinida constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana y por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, pero se deja al .
21.- De los siguientes, cuáles son órganos autónomos de la Función Judicial: Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado Defensoría del Pueblo y Fiscalía General del Estado Defensoría Pública y Consejo de la Judicatura Defensoría del Pueblo y Consejo de la Judicatura.
22.- De los siguientes, cuáles son órganos que conforman la Función de Transparencia y Control Social: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Defensoría del Pueblo. Contraloría General del Estado. Superintendencias CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. DEFENSORÍA PÚBLICA. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. SUPERINTENDENCIAS. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Defensoría Pública. Consejo Nacional Electoral. Superintendencias. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Defensoría Pública. Contraloría General del Estado. Corte Constitucional.
23.- Si uno o más integrantes del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral son sometidos a juicio político y destituidos por la Asamblea Nacional, ¿Qué autoridad debe nombrar a sus reemplazos? El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social La Función Legislativa La Función Ejecutiva La Contraloría General del Estado.
24.- Cuando el Presidente de la República decreta un Estado de excepción, debe notificarlo a: La Asamblea Nacional y la Corte Constitucional La Asamblea Nacional y la Corte Nacional La Asamblea Nacional y la Procuraduría General del Estado La Asamblea Nacional y la Fiscalía General del Estado.
25.- Ordenados de menos a más agravados, cuáles con los mecanismos de reforma constitucional de la Constitución de la República del Ecuador ENMIENDA, REFORMA PARCIAL, ASAMBLEA CONSTITUYENTE Enmienda, Referendo, Asamblea Constituyente Enmienda, Reforma Parcial, Consulta Popular Enmienda, Plebiscito, Asamblea Constituyente.
1.- Las juezas y jueces constitucionales, que conozcan de una acción de protección, deberán realizar: Una derivación al juez de la materia que corresponda. Una consulta a la Corte Constitucional de control concreto UN ANÁLISIS SOBRE LA REAL OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL CASO CONCRETO. Una verificación del proceso en la Corte Constitucional.
2.- Las juezas o jueces constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia, sobre la base de los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, podrán determinar que: La justicia electoral no es la competente. La garantía jurisdiccional que corresponde. LA JUSTICIA ORDINARIA ES LA VÍA IDÓNEA Y EFICAZ PARA RESOLVER. La Ley de Garantías debe reformarse.
3.- La acción de protección de los derechos, como garantía jurisdiccional, es un mecanismo procesal judicial al alcance de todos los ciudadanos, reconocido en la Constitución para que en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados por una autoridad pública o personas privadas, estos puedan: Dejar de repetirse en el tiempo. OBTENER SU RESTABLECIMIENTO Y UNA POSTERIOR REPARACIÓN POR EL DAÑO. Reinterpretar el contenido esencial en configuración legislativa. Resignificar su bien jurídico protegido en andamiaje institucional.
4.- El juez constitucional, cuando de la sustanciación de garantía jurisdiccional, establezca que no existe vulneración de derechos constitucionales, sino únicamente posibles controversias de índole infra constitucional, puede señalar: La procedencia del amparo constitucional según la Ley de Control Constitucional. LA EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS. El dictamen de constitucionalidad. La ampliación de la demanda.
5.- Complete: No todas las vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad: Existen vías de reforma constitucional. Existen las demandas de Acción de Incumplimiento. EXISTEN LAS VÍAS IDÓNEAS Y EFICACES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. Existen convenios interinstitucionales en sector público.
6.- Complete. La acción de protección no constituye un mecanismo de superposición o reemplazo de las instancias judiciales ordinarias, pues ello ocasionaría: El inicio de un juicio político. La política pública débil. EL DESCONOCIMIENTO DE LA ESTRUCTURA JURISDICCIONAL ESTATAL ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCIÓN. La duplicación de la jurisdicción electoral.
7.- Los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, constituyen cuestiones que implican: La declaración de sentencia desestimatoria La valoración probatoria. UN ANÁLISIS DE FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO El rol del juez en la audiencia.
8.- Los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional podrán ser invocados por: El perito durante la audiencia. El Procurador General del Estado cuando interviene en audiencia. EL JUZGADOR ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE SENTENCIA MOTIVADA. El juez para la inspección judicial.
9.- La inadmisión de una demanda de Acción de Protección no puede entonces ser utilizada como una forma de: ESCAPE DEL JUEZ PARA INHIBIRSE DE SU OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN LA TUTELA DE LOS DERECHOS. Sustento para cuando la Corte conozca una Acción Extraordinaria. Respuesta que podrá dar el accionado en audiencia Derivación del proceso a un juez constitucional.
10.- La Corte C.E. determinó a la procedibilidad de las garantías jurisdiccionales como: Devolución para lo pertinente. Criterio de preclusión. Denegación. FUNDAMENTO LEGAL, RAZÓN OPORTUNIDAD DE UNA DEMANDA, PETICIÓN RECURSO.
11.- Para comprender el alcance del numeral 1 del artículo 40 de la LOGJCC, debe entenderse que todos los derechos consagrados en la Constitución presentan varias facetas; es decir, son multidimensionales. Por tanto, los mecanismos o vías que el ordenamiento jurídico adopte para garantizar su efectiva vigencia deben abarcar, tanto la dimensión constitucional del derecho como su: Proyección ÁMBITO LEGAL. Autorización Omisión.
12.- Complete: El juzgador solo podrá asumir un criterio sobre la existencia o no de la vulneración de derechos constitucionales, por parte de una autoridad pública y violaciones por parte de particulares, únicamente luego de: La presentación de una demanda por la misma identidad. El desistimiento tácito El acuerdo reparatorio. INDAGAR UN PROCEDIMIENTO SENCILLO, RÁPIDO Y EFICAZ.
13.- Con relación a la "inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado", al igual que "Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz", previsto en numeral 4 del artículo 42, la Corte C.E., bajo las mismas consideraciones, interpreta condicionalmente que pueden ser invocadas por el juez constitucional únicamente luego del: Acto de firma del Acuerdo. ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN. Mínimo impacto del derecho. Mínimo recaudo probatorio.
14.- Complete: Un segundo supuesto que se debe constatar, según CCE, a partir del requisito señalado en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es que la vulneración a la que se alude en la acción de protección recaiga, en efecto, sobre: El principio iura novit curia. El texto de otra garantía constitucional presentada. EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO VULNERADO El resultado de una pericia.
16.- Complete: El derecho de las personas privadas de libertad a acceder a servicios de salud que incluyen, entre otros, atención médica, tratamientos y medicamentos apropiados y de calidad, debe ser garantizado, entre otras formas: Según los méritos del proceso Según los méritos del proceso MEDIANTE POLÍTICAS Y PROGRAMAS CON EL APOYO DE LAS ORGANIZACIONES. Excepcionalmente a través de la disposición de medidas alternativas a la privación de libertad.
17.- Una sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de hábeas corpus, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de motivación, por cuanto, las autoridades jurisdiccionales: No revisaron el contenido esencial del derecho vulnerado NO REALIZARON EL ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA DE LAS VULNERACIONES ALEGADAS EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUPUESTA CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. Sí indicaron cuál sería la vía legal para tutelar las alegaciones del accionante Sí definieron los precedentes a ser cumplidos.
18.- ¿Puede una acción de hábeas corpus planteada por una mujer en situación de extrema pobreza, jefa de hogar y madre, contra una orden de acogimiento institucional de sus hijas e hijos, demandar la vulneración del derecho a la libertad, a la intimidad familiar y a la integridad física durante la ejecución del allanamiento domiciliario? No porque es prevalente la afectación parcial del derecho a un debido cuidado institucional que fortalezca los vínculos familiares y se encamine a una adecuada reinserción familiar. Sí por el alcance de la acción de hábeas corpus correctivo para disponer el acogimiento institucional como medida de protección y el derecho a un debido cuidado de los niños, niñas y adolescentes. NO PORQUE EL HÁBEAS CORPUS SOLAMENTE PRESERVA DETENCIONES ARBITRARIAS. Sí porque debieron informarle los motivos de su detención y trasladarlo a órdenes de juez competente.
19.- ¿Es procedente un hábeas corpus cuando un adolescente en internamiento preventivo ha cumplido el tiempo máximo establecido por la ley y no cuenta con sentencia condenatoria en firme, para ser puesto en libertad sin necesidad de orden judicial previa; y, si no es liberado de forma inmediata? A) SÍ PORQUE LOS JUECES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR UN ANÁLISIS INTEGRAL, QUE INCLUYE A LA ORDEN DE DETENCIÓN Y LAS ALEGACIONES ESPECÍFICAS PLANTEADAS EN LA ACCIÓN, EN PARTICULAR RESPECTO A LA NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LA DETENCIÓN AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DEMANDA Y A LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD. B) No porque no hay estándares a ser observados en los procesos de juzgamiento de adolescentes infractores. C) No porque nunca se solicitó a las autoridades pertinentes informes sobre la situación de los adolescentes en internamiento preventivo que estén sin sentencia ejecutoriada. D) No porque el Hábeas corpus no procede respecto del internamiento preventivo de adolescentes.
20.- Una persona presenta una acción de HC en favor de una persona adulta mayor privada de su libertad en una Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) ¿Se puede utilizar el HC para proteger los derechos constitucionales de las personas adultas mayores privadas de la libertad considerando el arresto domiciliario como enfoque diferenciado, en razón de su condición de vulnerabilidad? No porque sí se puede ordenar el cumplimiento de una medida cautelar en una UVC. SÍ PORQUE EL HC ES UNA GARANTÍA JURISDICCIONAL PARA PROTEGER EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS CONEXOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES No porque los obstáculos institucionales y estructurales respecto a la implementación de la medida cautelar de arresto domiciliario no se han verificado. No porque no se ha calificado su grado de discapacidad.
21.- En una sentencia de apelación dictada dentro de una acción de HC, las autoridades jurisdiccionales de la CNJ vulneraron el debido proceso penal, en la garantía de caducidad de la medida de prisión preventiva cuando: A) La autoridad judicial analizó la detención de modo integral, incluyendo la situación del afectado al momento de presentar otra garantía. B) SUPERA EL TIEMPO CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDO. C) La autoridad jurisdiccional no debe contar el tiempo total que lleva la persona privada de libertad al momento de resolver la acción. D) Se analizan medidas de reparación.
22.- Una persona presenta una acción de hábeas corpus y esta es negada, al presentar una nueva acción por hechos sobrevinientes que hubieren cambiado las circunstancias de la detención, ¿constituye un abuso del derecho a accionar? A) Sí porque no se puede abusar de las garantías. B) NO PORQUE AL CONOCER UNA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, LOS JUECES TIENEN SIEMPRE LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR QUE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD NO SEA O SE HAYA CONVERTIDO EN ILEGAL, ARBITRARIA O ILEGÍTIMA. C) Porque deben aplicarse las facultades correctivas o coercitivas que consideren oportunas. D) D) Sí porque el derecho de una persona a presentar una acción de hábeas corpus sí .
23.- Una persona presentará un HC sobre el derecho a la libertad en el caso de la privación efectuada por un centro de desintoxicación, ¿es procedente o no? No porque esta garantía debe ser utilizada en centros de privación de libertad. Sí porque es una garantía que depende de la acción de acceso a la información pública. SÍ PORQUE EL JUEZ DEBERÁ ANALIZAR, CASO POR CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUPERVISAR LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN Y RESTRICCIÓN DE ESTE DERECHO EN LUGARES PRIVADOS. Sí porque las personas afectadas por privaciones de libertad llevadas a cabo por particulares no deben ser escuchadas en audiencia.
24.- Se determinó la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación en una sentencia de apelación que negó el pedido de hábeas corpus de una persona en situación de movilidad humana. ¿Cuál análisis corresponde? A) No es procedente porque ese derecho procede con amparo constitucional. B) SÍ PORQUE SE PRONUNCIARÍA SOBRE EL MÉRITO DE LA CAUSA, DETERMINANDO QUE SU DETENCIÓN EN EL ALBERGUE “HOTEL CARRIÓN” FUE ILEGAL Y ARBITRARIA Y VULNERÓ SU DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. C) No porque el HC debe ser utilizado solamente para centros considerados de rehabilitación social. D) Sí porque antes se presentó un hábeas data para conocer el estado de es persona.
25.- Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante: El último lugar donde estuvo presente. El centro de privación de libertad con mayor población. LA JUEZA O JUEZ DEL DOMICILIO DEL ACCIONANTE. El centro de privación de libertad donde se presenta el último motín carcelario.
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