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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEderecho 14

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Título del test:
derecho 14

Descripción:
derecho 14

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 33
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Temario:
El presupuesto objetivo del concurso de acreedores lo constituye: El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor La incapacidad del deudor de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles El endeudamiento del deudor.
El concurso requiere que: El deudor se encuentre en un estado de incapacidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles Se inste por persona legitimada, que, con carácter general, es el propio deudor o sus acreedores Ambas son correctas .
El concurso necesario una vez presentada la solicitud por un acreedor: El deudor ya no podrá oponerse a la solicitud y así evitar la declaración de concurso Salvo en el caso de embargo infructuoso de bienes del deudor, éste puede oponerse a la solicitud de concurso probando que no se encuentra en estado de insolvencia El deudor siempre tendrá la facultad de oponerse a la solicitud de concurso para así evitar su declaración.
El concurso de acreedores Se puede solicitar por uno o varios acreedores, siempre que prueben la insolvencia del deudor Es voluntario cuando se solicita por los socios que responden personalmente de las deudas de la sociedad Puede solicitarse por el propio deudor o por alguno de sus acreedores siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
El concurso necesario: Es el solicitado por el propio deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia Se produce cuando el deudor se encuentra en una situación inminente de insolvencia, es decir, cuando se prevé que no se podrá cumplir regular y puntualmente las obligaciones en un breve plazo Es aquel en el que el solicitante debe acreditar la concurrencia del hecho de insolvencia en que se apoya su solicitud .
En el concurso de acreedores: a. El acreedor para solicitar el concurso debe justificar su condición y la concurrencia del hecho de insolvencia en que se apoye la solicitud La prueba de un hecho de insolvencia por el acreedor es suficiente para la declaración de concurso Ambas son correctas .
El deudor que solicita la declaración de concurso de acreedores: Debe encontrarse necesariamente en situación de insolvencia actual, con incumplimiento de sus obligaciones Ha de fundar su insolvencia en alguno o algunos de los hechos recogidos en la Ley Concursal Ha de justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, sea éste actual o no .
La solicitud de concurso por el deudor: Debe fundarse en los hechos de insolvencia previstos en la ley Debe contener la justificación de su estado de endeudamiento y de su estado de insolvencia No puede presentarse hasta que el deudor sea insolvente, es decir, cuando ya no puede atender a sus obligaciones exigibles .
El concurso voluntario: Se declara a instancia de los acreedores del concursado Debe solicitar el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia Se funda necesariamente en alguno de los hechos enumerados en la Ley (hechos presuntos de la insolvencia).
El acreedor que solicita la declaración de concurso: Debe probar la insolvencia del deudor Ha de fundar su petición en los hechos de insolvencia previstos en la ley Debe justificar que no ha cumplido de forma voluntaria su obligación .
La solicitud de concurso de acreedores, a instancia del acreedor, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los tres últimos meses: Es un hecho suficiente para la declaración de concurso Permite al deudor oponerse y evitar la declaración probando que no se encuentra en realidad en estado de insolvencia No es posible pues no es uno de los hechos específicamente enumerado en la ley .
El concurso necesario es el solicitado por: Cualquiera de los acreedores del deudor Los socios de la persona jurídica que sean personalmente responsables de las deudas de aquélla Ambas son correctas.
En el concurso de acreedores es necesario: La prueba por el acreedor de uno de los hechos de insolvencia conlleva automáticamente la declaración de concurso El acreedor debe justificar el endeudamiento del deudor y su estado de insolvencia El deudor puede demostrar que no se encuentra en estado de insolvencia.
D. Juan tiene un crédito de 100.000 euros frente a la sociedad ABCD, SA. Dicha sociedad no ha satisfecho el crédito a su vencimiento ni ha atendido las reclamaciones efectuadas. D. Juan puede solicitar el concurso de acreedores de ABCD, SA, si: Prueba la insolvencia de ABCD, SA Funda su petición en un embargo infructuoso Justifica el endeudamiento de ABCD. SA. .
El concurso necesario es aquel que: Se solicita por el deudor Se solicita por el órgano de administración de la sociedad Se solicita por uno o varios socios.
Están legitimados para solicitar el concurso necesario de una sociedad: El órgano de administración de la sociedad y cualquiera de sus acreedores Los socios cuando responden personalmente de las deudas de la sociedad El administrador designado por el juez .
La prueba de un hecho de insolvencia del deudor en la solicitud de concurso necesario: Produce la declaración de concurso de forma automática No es suficiente para la declaración de concurso, pues el deudor puede demostrar que no se encuentra en estado de insolvencia No es admisible como fundamento para la petición de la declaración concurso, pues el acreedor ha de probar la insolvencia del deudor .
Se entiende por concurso necesario de acreedores: El que solicitan los acreedores del deudor o cualquier otro legitimado alegando los hechos de insolvencia El que solicita el deudor cuando incurre en insolvencia sea actual o inminente El declarado de oficio por el Juez.
Cuando la solicitud de concurso de acreedores hubiese sido presentada por el deudor: El Juez vendrá obligado, en todo caso, a dictar Auto declarando el concurso. El Juez dictará Auto declarando el concurso si considera acreditada la insolvencia Previamente antes de dictar el Auto declarando el concurso deberá dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la solicitud del concurso y la insolvencia del deudor. .
En el concurso, podrá solicitar propuesta anticipada de convenio: Cualquier deudor y los acreedores que superen el cincuenta por ciento del total pasivo Cualquier deudor, aunque hubiese pedido previamente la liquidación El deudor que no hubiese pedido la liquidación y no incurra en las prohibiciones establecidas expresamente en la Ley.
La retribución de los administradores concursales Es un crédito concursal Está sujeta a arancel Se fija por los propios administradores concursales atendiendo al número de acreedores.
El informe central de la fase común del concurso: Se realiza por el juez del concurso con el auxilio de la administración concursal Debe contener una propuesta de convenio o de liquidación de la empresa elaborada por la administración concursal Recoge además de otros extremos, la evaluación por la administración concursal de las propuestas de convenio y, en su caso, del plan de liquidación realizadas por el deudor concursado.
La declaración de concurso produce sobre el deudor: Si el concurso es voluntario, se produce automáticamente la intervención por la administración concursal En cualquier caso limitaciones que afectan a la administración y a la posibilidad de disposición del patrimonio La suspensión total o parcial de la actividad .
Si el deudor concursado, persona natural, incumpliere los deberes que le impone la ley, el Juez del concurso podrá acordar, entre otras las siguientes medidas: La intervención de las comunicaciones, el deber de residencia y el registro domiciliario. Solamente puede imponer el deber de residencia y el registro domiciliario. No existe el arresto domiciliario por ser una medida del derecho penal. .
Los administradores concursales, declarado el concurso: Cesan a los órganos sociales del deudor concursado persona jurídica Pueden asistir a la junta general u órgano equivalente de la persona jurídica concursada, con voz pero sin voto Deben asumir la representación de la persona jurídica frente a terceros mientras se tramita el concurso.
En caso de que la declaración del concurso, sea de un deudor persona jurídica: La administración concursal tiene derecho de asistencia y voto en las sesiones de sus órganos colegiados No se produce ningún efecto respecto de los socios, pues no responden personalmente de las deudas sociales Se produce una causa de disolución .
La declaración de concurso de una sociedad de capital: Constituye causa para su disolución Otorga derecho de asistencia, voz y voto a la administración concursal en las sesiones de sus órganos colegiados No produce el cese de sus órganos sociales.
El concurso de acreedores: Supone la ejecución individual de los créditos cuando el acreedor disponga del correspondiente título ejecutivo Se rige por el principio de igualdad de los acreedores (principio paritario) Se basa en el principio de prioridad en el embargo .
Declarado el concurso, los acreedores de una sociedad pueden: Iniciar acciones individuales contra la sociedad concursada en reclamación de sus créditos Instar judicialmente la reclamación de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento por los socios de la sociedad Continuar con la ejecución de la hipoteca que recaiga sobre un bien no afecto a la actividad.
La declaración de concurso conlleva: La suspensión de las ejecuciones iniciadas antes de la declaración La suspensión de las ejecuciones de garantías reales Ninguna de las respuestas anteriores es correcta .
En el concurso de acreedores, los intereses legales o convencionales devengados por los créditos privilegiados con garantía real: Quedan suspendidos desde la fecha en que se declara el concurso Serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía Se sustituyen por el interés legal del dinero .
Declarado el concurso de acreedores: El deudor no puede continuar la actividad empresarial o profesional que viniera desarrollando No procede la compensación de créditos y deudas del concursado Ninguna es correcta .
La garantía real Exige necesariamente que la cosa ofrecida en garantía salga de la posesión material del dueño y pase a manos de un tercero o del acreedor Se refiere a todos aquellos derechos de carácter accesorio que para asegurar un crédito van a recaer sobre cosas determinadas Se dirige al patrimonio de un tercero, que viene a satisfacer el crédito en caso de incumplimiento del deudor.
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