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Título del Test:
derecho 2

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Fecha de Creación: 2022/05/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 27

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La capacidad jurídica: Se adquiere con el nacimiento. Se adquiere con la mayoría de edad y la poseen todas las personas. Se puede adquirir con anterioridad a la mayoría de edad, con la emancipación.

La aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones de contenido económico es. La capacidad de obrar. La capacidad jurídica. La emancipación.

La aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones patrimoniales (capacidad jurídica): La tienen todas las personas físicas. Solo la tienen los mayores de edad no incapacitados. Puede limitarse para determinadas personas físicas.

La capacidad jurídica es: La aptitud de la persona física para ejercitar los derechos y asumir obligaciones por sí misma. La aptitud de la persona física para ser sujeto de derechos y obligaciones patrimoniales. La aptitud reconocida por el ordenamiento a la personas jurídicas para que puedan ejercer su actividad de forma permanente, al margen de las personas físicas concretas que la integren o que se encarguen de su funcionamiento.

José tiene una tienda de electrodomésticos que explota personalmente desde hace diez años. En un accidente de coche han fallecido él y su esposa. Su heredero, Luís, tiene doce años. Su representante legal, Marcial, cree conveniente seguir con la explotación de la tienda, ya que es el medio de subsistencia de Luís. ¿Quién es el empresario?. Luís, aunque actúe representado por Marcial. Marcial, que es quien actúa necesariamente en el tráfico en nombre de Luís. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La plena capacidad de obrar se adquiere con: La mayor edad. La emancipación. El nacimiento.

El menor de edad emancipado: Tiene plena capacidad de obrar. Actúa a través de su representante legal. No puede solicitar un préstamo.

Un menor de edad. En ningún caso puede ser empresario. Puede ser empresario si está emancipado. Puede ser empresario para continuar el comercio ejercido por sus padres o causantes.

Un menor emancipado: Necesita contar con el consentimiento de sus padres para realizar cualquier acto de administración o disposición. Necesita consentimiento de sus padres sólo para realizar actos de especial importancia como, por ejemplo, tomar dinero a préstamo. Puede realizar cualquier contrato sin necesidad de contar con el consentimiento de sus padres.

El consentimiento prestado por un menor emancipado para enajenar un inmueble: Es válido, pues al emanciparse adquiere plena capacidad de obrar. Es válido si sus padres dan su consentimiento. Nunca es válido.

Los menores de edad y los incapacitados legalmente: No pueden ser empresarios en ningún caso. Pueden ser empresarios pero deben ejercer la actividad necesariamente a través de sus representantes legales. Pueden ser empresarios cuando se trate de continuar el ejercicio de la actividad empresarial que hubieran ejercido sus padres o causantes actuando a través de sus representantes legales.

Si un incapacitado realiza actos para los que no tiene capacidad: La otra parte contratante está legitimada para poder pedir la nulidad. Su tutor puede solicitar la anulación. Las dos respuestas anteriores son erróneas, pues los actos no son anulables.

Que determinadas entidades u organizaciones tengan personalidad jurídica significa que: La entidad tiene capacidad jurídica pero no capacidad de obrar. Las entidades permanecen mientras permanecen las personas que la integran. La entidad es un sujeto de derechos y obligaciones distinto de las personas que la integran.

Las personas jurídicas: Tienen sólo capacidad jurídica al ser sujetos de derechos y obligaciones. No tienen capacidad jurídica ni capacidad de obrar ya que ésta solo puede ostentarse por personas físicas. Tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar, aunque actúen por ellas personas físicas.

Las personas jurídicas: No tienen capacidad de obrar ni siquiera a través de sus representantes. Son consideradas sujetos de derechos y obligaciones. No tienen patrimonio independiente del de sus miembros.

Cuando una persona (A) actúa por cuenta y en nombre de otra (B): Los efectos jurídicos de la operación recaen sobre B. Los efectos jurídicos de la operación recaen sobre A. Los efectos jurídicos de la operación recaen directamente sobre A e indirectamente sobre B.

El poder de representación de los dependientes es: Un poder general con limitaciones al mismo. Un poder vinculado a las gestiones propias de un determinado ramo de actividad de la empresa. Un poder caracterizado por encargar la realización de una determinada operación.

La representación voluntaria: Suple la falta de capacidad de obrar. Requiere del apoderamiento o poder de representación. Es necesaria para las personas jurídicas.

Con carácter general el poder de representación: No tiene que constar de una forma especial. Tiene que otorgarse siempre por escrito. Tiene que constar siempre en escritura pública.

La operación realizada incumpliendo las instrucciones que el representado da al representante para que lleve a cabo su actuación: No vincula al representado. Es siempre una operación nula. Conlleva, en caso de producirse perjuicios, responsabilidad por daños del representante frente al representado.

En caso de representación, el representante cuando realiza la operación de que se trate con los terceros lo hace siempre: Por cuenta del representado. En nombre del representado. Por cuenta propia pero en nombre del representado.

El representante: Ha de manifestar siempre al tercero que actúa en nombre del representado. Puede actuar ocultando al tercero que lo hace por representación, como si el negocio fuera suyo. Puede actuar por cuenta propia o ajena.

Si el representante realiza un negocio actuando en nombre del representado, queda obligado frente al tercero: El representante, aunque posteriormente podría reclamar al representado. El representado. Representante y representado solidariamente.

El representante puede actuar: Por cuenta ajena y en nombre propio. Por cuenta propia y en nombre del representado. Por cuenta propia y en nombre propio.

Los efectos jurídicos de la actuación del representante cuando manifiesta que actúa en nombre del representado e identifica al mismo recaen: En el representado aunque el obligado frente al tercero es el representante. En el representado siempre que ratifique la actuación del representante. Directamente en el representado.

La actuación del denominado "falso representante" (esto es, aquel que no tiene el debido poder de representación) supone: La nulidad plena del negocio jurídico realizado. Que los efectos del negocio dependen de si existe o no ratificación por el representado. La validez del negocio y la falta de efectos para el representado.

El poder y la representación: No están regulados específicamente. Se toman como referencia las normas del contrato de mandato. Ambas respuestas son correctas.

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