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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMIN. III

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Título del test:
DERECHO ADMIN. III

Descripción:
TEMA 6: LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/04/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 61
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Temario:
El funcionamiento del poder legislativo: Nunca puede generar daños y perjuicios a los ciudadanos. Puede originar daños y perjuicios a los ciudadanos en los mismos o parecidos términos que los demás poderes del Estado. Puede originar daños y perjuicios a los ciudadanos en los mismos o parecidos términos que el poder judicial, únicamente. Puede originar daños y perjuicios a los ciudadanos en los mismos o parecidos términos que las sanciones administrativas y las multas de tráfico, pero no en más casos.
La actividad administrativa que puede generar la responsabilidad patrimonial de la Administración: Tiene que ser siempre un comportamiento activo de este Nunca puede ser un comportamiento omisivo de la Administración, porque el mismo es imposible de probar. Puede ser un comportamiento omisivo cuando éste sea causa del daño producido. Solo puede ser un comportamiento omisivo, pero únicamente cuando éste sea consecuencia de un comportamiento activo de la Administración.
Señale la afirmación correcta: La responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares sólo existe en caso de actuación del Poder Ejecutivo, pero no en caso de actividad del Poder Legislativo y del Poder Judicial. La responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares sólo existe en caso de actuación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, pero no en caso de actividad del Poder Judicial. La responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares sólo existe en caso de actuación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, pero no en caso de actividad del Poder Legislativo. La responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares existe en caso de actuación del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial.
El incumplimiento del deber de resolver en el plazo de duración del procedimiento administrativo en cuestión: No genera de por sí responsabilidad patrimonial de la Administración. Genera automáticamente la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues el silencio administrativo siempre es causa de responsabilidad El silencio administrativo sólo genera la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando el silencio es de sentido positivo. El silencio administrativo sólo genera la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando el silencio es de sentido negativo.
Cuando se dice que uno de los presupuestos de la responsabilidad de la Administración es el funcionamiento anormal del servicio público, ¿Qué se entiende por «servicio público»? Exclusivamente las actividades definidas como tal en una Ley. Estrictamente las actividades que son objeto de un contrato de gestión de servicios públicos. En sentido amplio, cualquier actividad administrativa. En sentido amplio, cualquier actividad de interés público, sea prestada por una Administración o por un particular.
La anulación de un reglamento en vía administrativa: Presupone, por sí misma, el derecho a la indemnización. No presupone, por sí misma, el derecho a la indemnización. Sólo da derecho a indemnización si el reglamento era una disposición general. Sólo da derecho a indemnización si la anulación del reglamento en vía administrativa se produce como consecuencia de un recurso de alzada interpuesto contra dicho reglamento.
La anulación de un reglamento La anulación de un reglamento nunca genera responsabilidad de la Administración por disposición de carácter general no puede producir daños individualizados Presupone, por sí misma, el derecho a indemnización sólo cuando el reglamento es anulación administrativa No presupone, por sí misma, el derecho a indemnización, independientemente de que la produzca en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa Presupone por sí misma el derecho a indemnización, tanto si es en vía administrativa con produce en sede contencioso-administrativa.
Sólo generan la responsabilidad de la Administración: Las actividades de la Administración por acción o por omisión, así como sus actuaciones jurídicas o materiales. Sólo las actividades de la Administración por acción, pero no por omisión y sus actuaciones jurídicas, pero no materiales. Sólo las actividades de la Administración por omisión y sus actuaciones jurídicas. Sólo las actividades de la Administración por omisión que constituyan una actuación jurídica.
En el caso de daños producidos en el seno del servicio público sanitario: Se genera la responsabilidad de la Administración por la mera producción del daño, con independencia de si el funcionamiento del servicio fue correcto La mera producción del daño implica un funcionamiento incorrecto del servicio público sanitario, generándose en consecuencia la responsabilidad de la Administración Aunque se hayan producido daños en el seno del servicio público sanitario, no se genera responsabilidad de la Administración si la actuación médica o sanitaria fue técnicamente correcta según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquello. Se genera la responsabilidad de la Administración sólo en caso de muerte del paciente, pues se entiende en tal caso que la responsabilidad constituye un seguro universal a todo riesgo que se deriva de la configuración de España como un Estado social de Derecho.
¿En cuál de los siguientes casos responde la Administración por los daños causados por un concesionario de un servicio público? En todos los casos. Cuando los daños se producen como consecuencia de las operaciones que requieren el desarrollo del servicio Cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. En ningún caso.
La demora en la tramitación de un expediente administrativo: Nunca da lugar a responsabilidad administrativa. Siempre produce la responsabilidad de la Administración Con carácter general, no genera la responsabilidad de la Administración Sólo causa la responsabilidad de la Administración cuando produce algún daño.
La actuación administrativa que genera la responsabilidad de la Administración debe ser llevada a cabo: Necesariamente por un funcionario de carrera. Necesariamente por un empleado público. Por cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración. Exclusivamente por autoridades públicas selectas democráticamente.
Si un médico o un enfermero que trabaja en el Servicio sanitario de Salud de una Comunidad Autónoma sufre daños al contagiarse de una grave enfermedad en el ejercicio de sus funciones: No tiene nunca derecho a indemnización a título de responsabilidad patrimonial de la Administración porque dicho contagio es un riesgo inherente a la actividad que realizó Tiene derecho a indemnización a título de responsabilidad patrimonial de la Administración si el contagio lo sufrió por un funcionamiento anormal del servicio público (por ejemplo, por no facilitarle los medios adecuados para evitar el contagio) Tiene siempre derecho a indemnización a título de responsabilidad patrimonial porque la Administración debe indemnizar los daños que padezcan sus empleados en el ejercicio de sus funciones. No tiene nunca derecho a indemnización a título de responsabilidad patrimonial, pero si a una retribución complementaria por plus de peligrosidad.
En el ámbito de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración derivadas de la actuación médica o sanitaria, el criterio de la lex artes significa Que la Administración responde por el mero hecho de haber producido un daño o lesión a una persona como consecuencia de la actuación médico o sanitaria Que las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración derivadas de actuaciones médicas o sanitarias se rigen exclusivamente por la Legislación sanitaria específica y no por las Leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público Que se trata de una responsabilidad por actuaciones del Estado legislador (lex) al regular el ejercicio de las profesiones médicas y sanitarias (artis) y como consecuencia directa de la aplicación singular de dichas Leyes Que en caso de daños producidos por actuaciones médicas y sanitarias no es suficiente la existencia de tales daños, sino que también es necesario analizar si la actuación médica y sanitaria en cuestión fue correcta y conforme con el estado del saber y de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos.
Para que la anulación de un acto administrativo suponga el derecho a indemnización por los perjuicios causados Es necesario que el acto sea anulado por adolecer de un vicio de nulidad de pleno derecho La anulación debe ser declarada por la jurisdicción contencioso-administrativa La anulación puede ser declarada tanto por la Administración en vía administrativa como por los Jueces y Tribunales en vía contencioso-administrativa Es necesario que el acto sea anulado por adolecer de un vicio de anulabilidad, por lo que la anulación y la responsabilidad serán necesariamente declaradas ambas por la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En lo que respecta al ámbito personal de la responsabilidad administrativa, Ésta solo se origina por la actuación de los empleados públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación. La responsabilidad surge por la actuación no solo de empleados públicos sino también de autoridades públicas Solo la actuación de funcionarios de carrera determina la responsabilidad de la Administración. Solo la actuación de las autoridades públicas hace surgir la responsabilidad de la Administración, así como la de los empleados públicos que ocupan cargos que realizan actos que producen efectos frente a terceros.
En relación con la responsabilidad administrativa, la misma surge: Sólo en el caso de la actividad de las Administraciones territoriales. Sólo en el caso de la actividad de los entes institucionales dependientes de las administraciones territoriales. En el caso de la actividad tanto de las administraciones territoriales como de los entes institucionales dependientes de aquellas La responsabilidad administrativa no surge nunca por la actividad de las Administraciones sino por la actividad de los Poderes del Estado, excluido el Poder Ejecutivo.
La actividad jurídica de la Administración que genera la responsabilidad de la Administración si produce un daño indemnizable puede ser: Sólo un acto administrativo. Tanto un acto administrativo como un reglamento administrativo. Sólo un reglamento administrativo. La actividad jurídica de la Administración, aunque produzca un daño indemnizable, nunca genera la responsabilidad de la Administración.
En el caso de daños producidos por concesionarios de servicios públicos La reclamación siempre se debe dirigir ante la Administración, pues los concesionarios actúan en nombre de la Administración. La reclamación se debe dirigir ante los Tribunales ordinarios, pues la responsabilidad se rige por el Derecho Civil La reclamación se debe dirigir ante los Tribunales contencioso-administrativos, pues la responsabilidad se rige por el Derecho administrativo La reclamación se puede dirigir ante la Administración o ante el concesionario, aunque la responsabilidad se rija por el Derecho civil.
El término "servicio público", a efectos de la responsabilidad administrativa Hace referencia exclusivamente a la actividad administrativa de servicio público, en sentido estricto. Hace referencia exclusivamente a la actividad administrativa de servicio público en sentido estricto y a la actividad administrativa de fomento. Hace referencia exclusivamente a la actividad administrativa de servicio público en sentido estricto, a la actividad de fomento y a la de policía o limitación. Debe entenderse en un sentido amplio, haciendo referencia a toda actividad administrativa.
Si un policía sufre daños al contagiarse de una grave enfermedad en el ejercicio de sus funciones porque la Administración determinó que no se utilizaran ciertas medidas adecuadas para evitar el contagio que, en su momento, no se recomendaban por ningún organismo sanitario nacional o internacional pero que posteriormente se revelan eficaces para evitar ese contagio (por ejemplo, el uso de determinadas mascarillas): La Administración debe siempre indemnizar a título de responsabilidad patrimonial los daños padecidos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. La Administración no debe nunca indemnizar a título de responsabilidad patrimonial los daños padecidos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. La Administración debe indemnizar a título de responsabilidad patrimonial porque la recomendación que dio a los agentes de policía de no utilizar mascarillas se revela posteriormente equivocad La Administración no debe indemnizar a título de responsabilidad porque la recomendación que dio en su momento a los agentes de policía de no utilizar mascarillas era correcta conforme a los conocimientos sanitarios que entonces se tenían en el momento de realizar esa recomendación.
En materia de responsabilidad administrativa, cuando se trata de una falta personal del funcionario o autoridad por haber actuado con negligencia: No se puede imputar tal actuación a la Administración, no generándose la responsabilidad de ésta. Se genera la responsabilidad de la Administración, dirigiéndose la acción de responsabilidad indistintamente contra la Administración o contra el funcionario o autoridad. Se genera la responsabilidad de la Administración, pero la acción de responsabilidad se dirigirá necesariamente contra aquella, debiendo después la Administración una vez abonados los daños ejercitar contra el funcionario o autoridad que ha causado el daño la acción de regreso. Se genera la responsabilidad exclusivamente del funcionario o autoridad, si bien la Administración deberá responder subsidiariamente en caso de que el funcionario o autoridad sean insolventes.
El funcionamiento anormal de un servicio público que hace surgir la responsabilidad de la Administración comprende: Exclusivamente que el servicio ha funcionado defectuosamente, pero no que no haya funcionado o que lo haya hecho con retraso causando un daño. Exclusivamente que el servicio ha funcionado defectuosamente o con retraso, causando un daño, pero no si no ha funcionado. Exclusivamente que el servicio ha funcionado defectuosamente, que no ha funcionado o que lo ha hecho con retraso causando un daño. Los supuestos en los que el servicio ha funcionado defectuosamente, no ha funcionado, lo ha hecho con retraso causando un daño o lo ha hecho correctamente, pero causando un daño.
En el ámbito de la responsabilidad administrativa, se entiende por “funcionamiento anormal del servicio”: El “funcionamiento con falta”, es decir, que el servicio no ha funcionado o ha funcionado defectuosamente El “funcionamiento sin falta”, es decir, que el servicio ha funcionado correctamente, pero ha causado un daño El “funcionamiento con falta”, es decir, que el servicio ha funcionado correctamente, pero ha causado un daño El “funcionamiento sin falta”, es decir, que el servicio no ha funcionado o ha funcionado defectuosamente.
¿Cuál de las siguientes características no debe cumplir el daño indemnizable a título de responsabilidad de la Administración? Que sea efectivo Que sea evaluable económicamente Que sea individualizado. Que sea producido por personas físicas.
Los daños morales Son indemnizables, aunque su valoración económica sea difícil. No son indemnizables, pues su valoración económica es imposible. Son indemnizables cuando para su valoración económica haya acuerdo entre la Administración y el reclamante. Son indemnizables cuando su valoración económica sea inferior a 50.000 €.
En el marco de la responsabilidad patrimonial de la Administración, el deber de indemnizar se extiende a lesiones que los particulares sufran: En sus bienes o derechos Sólo en sus bienes Sólo en sus derechos En sus bienes, si son muebles, y en sus derechos, si son patrimoniales.
Los daños psíquicos que estén causados por la actuación de la Administración Deberán ser indemnizados por la Administración, aunque su evaluación económica resulte difícil. Sólo deberán ser indemnizados por la Administración cuando sean consecuencia de su actividad jurídica. Deberán ser indemnizados por la Administración y obligatoriamente cuantificados al interponer la reclamación administrativa. Los daños psíquicos no pueden ser indemnizados porque su evaluación económica resulta imposible.
Que el daño objeto de indemnización debe ser individualizado significa Que quien padece el daño debe ser necesariamente una única persona Que quien padece el daño debe ser necesariamente una persona o un grupo de personas Que quien padece el daño puede ser una persona, un grupo de personas o cualquier persona siempre que la causa del daño se pueda identificar en una disposición general individual Que la causa del daño debe ser siempre un acto administrativo individual.
¿Cuáles son los daños que la Administración tiene la obligación de indemnizar? Sólo los daños que los particulares sufren en sus bienes materiales. Los daños que los particulares tienen el deber jurídico de soportar. Los daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados con relación una persona o grupo de personas Los daños que los particulares sufren en sus bienes y derechos y que tienen deber jurídico de soportar.
La exigencia de antijuridicidad del daño para que surja la responsabilidad de la Administración significa. Que el daño debe estar causado por una actuación ilegal de la Administración. Que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar dicho daño. Que el daño debe estar causado por una actuación jurídica ilegal de la Administración. Que el daño debe estar causado por un funcionamiento anormal del servicio público.
En materia de responsabilidad de la Administración, cuando el daño se produce como consecuencia de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas Responde exclusivamente la Administración en cuyo territorio se ha producido el daño. Responden solidariamente las Administraciones intervinientes Responde exclusivamente la Administración que ostente una posición de supremacía en la formula conjunta de actuación Responde exclusivamente la Administración con cuyo territorio tenga su domicilio el particular que ha sufrido el daño.
¿Qué causa de exoneración de la responsabilidad administrativa se define como los hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de conocimientos o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos? Hecho de un tercero. Fuerza mayor. Falta o culpa de la víctima Lo que se describe en el enunciado de la pregunta no es ninguna causa de exoneración de la responsabilidad administrativa.
De las siguientes, ¿Cuál no es una causa de exoneración de la responsabilidad administrativa por excluir la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso? La fuerza mayor. La obligación de soportar el daño. El hecho de tercero. La falta o culpa de la víctima.
En casos de daños corporales, ¿Qué criterios de valoración admite la Ley para cuantificar económicamente la indemnización que la administración deba abonar a título de responsabilidad? Siempre el valor de mercado. Siempre la valoración que haga un médico forense designado por el juez Los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la seguridad social. Los criterios fiscales establecidos por la ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
¿Cuál es la fecha de referencia para el cálculo de la cuantía de la indemnización en caso de responsabilidad administrativa? el día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad y de los intereses que procedan por demora el día en que se pone fin al procedimiento de responsabilidad, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se abone el día en que se interpuso la reclamación por responsabilidad ante la Administración responsable, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad el día en que un perito hizo la primera tasación de los daños.
Para que la indemnización por responsabilidad de la Administración se pueda abonar en pagos periódicos: Sera necesario que la Administración así lo decida unilateralmente por convenir mejor al interés público Sera necesario que tal modalidad resulte más adecuada para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado Bastará que el interesado exija tal modalidad de abono para que la Administración esté obligada a hacerlo En ningún caso las indemnizaciones por responsabilidad administrativa se pueden abonar en forma periódica, imponiendo la Ley de Procedimiento Administrativo Común que aquellas se abonen en un solo pago.
La forma de pago de la indemnización por responsabilidad de la Administración: Solo puede ser dineraria Puede consistir en especie o en dinero, la cual, a su vez puede serlo, de una sola vez o mediante pagos periódicos cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado Puede consistir en especie o en dinero, en cuyo caso deberá abonarse siempre he una sola vez Puede consistir en especie o en dinero, en cuyo caso podrá abonarse de una sola vez o mediante pagos periódicos según la Administración considere más oportuno, aunque el interesado no esté de acuerdo.
La indemnización, a título de responsabilidad administrativa, Sólo puede abonarla la Administración en dinero. Puede abonarla la Administración en dinero o en especie. Puede abonarla la Administración en especie, de una sola vez o de forma periódica. Puede abonarla la Administración en dinero, en cuyo caso siempre deberá hacerlo de una sola vez.
El procedimiento por responsabilidad administrativa se iniciará: Siempre de oficio. Siempre a instancia de parte. De oficio o a instancia de parte. De oficio cuando se trata de un funcionamiento anormal del servicio público y a instancia de parte cuando se trata de un funcionamiento normal del servicio público.
El plazo para presentar la reclamación por los daños causados por la Administracón es de: 2 meses al igual que el recurso de alzada 1 año 4 años Las reclamaciones por daños causados por la Administración no están sujetas a plazo alguno de interposición El plazo para exigir responsabilidad a la Administración siempre está abierto.
¿Cuál de las siguientes condiciones es necesaria que concurra siempre para que se pueda iniciar de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración? Que los daños hayan sido producidos por un acto administrativo que haya sido declarado inválido Que los daños hayan sido producidos por una disposición general administrativa declarada inválida. Que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado Que sean varias las Administraciones responsables.
La reclamación de indemnización por los daños producidos por un acto administrativo que ha sido anulado debe presentarse: En el plazo de un año desde que el acto anulado fue dictado En el plazo de un año desde que se notificó la resolución administrativa o la sentencia definitiva que anuló el acto. Dentro del plazo general de presentación de recursos, es decir, un mes. La reclamación por daños producidos por un acto administrativo anulado no prescribe nunca.
¿En los procedimientos de declaración de responsabilidad de la Administración General del Estado, cuando debe intervenir el Consejo de Estado? En todos los casos Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50000 euros. Cuando se trate de daños no personales En ningún caso.
La tramitación simplificada de la reclamación administrativa de responsabilidad es posible Solo cuando no hay duda en la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público y en la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Solo cuando no hay duda en la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio publico Solo cuando no hay duda en la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Solo cuando no hay duda en la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, en la valoración del daño y la cuantía de la indemnización y cuando los daños son producidos por una actividad material de la Administración Pública.
En caso de daños personales, ¿Cuándo se empieza a computar el plazo para presentar la reclamación por daños a la Administración? El día en que se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El día primero del mes siguiente a que se produjera el hecho o el acto que motivó la indemnización o se manifestó el efecto lesivo. El día de la curación de los daños personales o de la determinación del alcance de las secuelas. El día en que se produjeron los daños personales.
En el caso del procedimiento para declarar la responsabilidad de la Administración, si éste se iniciare de oficio: Deberá dejar de instruirse si los interesados presuntamente lesionados no se personaran en el procedimiento en el plazo establecido Deberá instruirse, aunque los interesados presuntamente lesionados no se personaran en el procedimiento en el plazo establecido, si bien, en tal caso, si se declarara la responsabilidad de la Administración, dicha declaración no irá seguida de indemnización alguna. Deberá instruirse, aunque los interesados presuntamente lesionados no se personarán en el procedimiento en el plazo establecido, si bien, en tal caso, si se declarara la responsabilidad de la Administración, los interesados no personados no podrán percibir la indemnización que se declares, pues se entiende, al no personaras, que ha renunciado tácitamente a la misma Deberá instruirse, aunque los interesados presuntamente lesionados no se personaran en el procedimiento en el plazo establecido.
En relación con la terminación convencional del procedimiento de declaración de responsabilidad de la Administración, Dicha terminación se produce mediante acuerdo indemnizatorio entre la Administración y el interesado. No existe posibilidad de terminación convencional del procedimiento de declaración de responsabilidad de la Administración, debiendo dicho procedimiento terminar bien por resolución expresa de esta o por renuncia del interesado. Solo cabe la terminación convencional cuando el procedimiento fue iniciado de oficio por la Administración. La terminación convencional del procedimiento se produce mediante acuerdo indemnizatorio entre la Administración y el interesado, pero sólo es posible a propuesta de la Administración, nunca del interesado.
La responsabilidad civil derivada de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones: Deberá ser exigida en el seno del proceso penal en el que se conozca de la comisión del delito en cuestión Deberá ser exigida en el seno de un procedimiento administrativo pues la Administración siempre es responsable subsidiaria Deberá ser exigida en el seno del proceso penal en cuestión, pero sólo cuando el delito sea considerado culposo La eventual responsabilidad que se pueda derivar de la comisión de un delito por un funcionario público nunca genera responsabilidad de la Administración y sólo responsabilidad personal del funcionario.
La reclamación de responsabilidad por actos de la Administración de Justicia: Se debe presentar ante el Ministerio de Justicia Se debe presentar ante el Ministerio de Justicia, si es un órgano jurisdiccional adscrito al Estado, o ante la Consejería de Justicia autonómica correspondiente, si es un órgano jurisdiccional adscrito a la Comunidad Autónoma Se debe presentar directamente ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución judicial que produjo los daños Sólo cabe por actuaciones no judiciales de los Jueces y Tribunales, pues si se admitieran reclamaciones por daños producidos por resoluciones judiciales erróneas se estaría cuestionando la independencia del Poder Judicial.
En el caso de la responsabilidad por actos de la Administración de Justicia ¿A quién se deberá presentar la reclamación? Ante el propio Juez o Tribunal que ha causado el daño Ante el Ministerio de Justicia Ante el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior de aquel que ha causado el daño No existe responsabilidad por actos de la Administración de Justicia.
Para la reclamación de la responsabilidad del Estado por error judicial: No es necesario que ese error haya sido declarado de forma expresa y previa por un Tribunal. Es necesario que ese error haya sido declarado de forma expresa y previa por un tribunal. No es necesario que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Las reclamaciones se dirigirán directamente al Juez o Tribunal que cometió ese error judicial causante del daño.
En caso de reclamación de responsabilidad del Estado por error judicial, este error Deberá ser declarado por la Administración al tramitar el procedimiento de responsabilidad, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Deberá ser declarado por la Administración al tramitar el procedimiento de responsabilidad, previo informe del Tribunal o Juez al que se imputa el error en cuestión. Deberá ser declarado previamente por un Juez o Tribunal Deberá ser declarado previamente por el Consejo General del Poder Judicial.
En el caso de la responsabilidad del Estado por actos del Poder legislativo, el daño debe derivar: directamente de la Ley de la aplicación de una norma con rango de Ley de un acto de las Cortes Generales o de una Asamblea legislativa autonómica no existe responsabilidad del Estado por actos del Poder legislativo.
Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿en cuál de los siguientes supuestos no surge la responsabilidad del Estado legislador? Como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional. Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma sin rango de ley declarada inconstitucional. Cuando los daños se deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
Para que se pueda exigir la responsabilidad del Estado legislador es necesario que los daños se deriven: De normas con rango de ley cuya inconstitucionalidad esté siendo al menos analizada por el Tribunal Constitucional. De normas con rango de ley cuya inconstitucionalidad sea alegada junto con la reclamación de responsabilidad si no han sido previamente declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. De normas con rango de ley cuya inconstitucionalidad haya sido previamente declarada por el Tribunal Constitucional. De normas con rango de ley del Estado -nunca de las Comunidades Autónomas- cuya inconstitucionalidad haya sido previamente declarada por el Tribunal Constitucional.
Cuando se anula un reglamento: La Administración debe indemnizar sólo si el reglamento produjo daños indemnizables. La Administración debe indemnizar a todos aquellos a quienes se aplicó dicho reglamento por Razón de la invalidez del mismo La Administración debe indemnizar incluso si no produjo daños indemnizables porque la simple anulación de un reglamento presupone por sí misma derecho a indemnización La Administración debe indemnizar a todos aquellos a quienes se aplicó si recurrieron en su momento los actos de aplicación del reglamento.
El Ministerio de Cultura, la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Ciudad Real organizaron una exposición para conmemorar el VIII Centenario de la Batalla de Alarcos, obteniendo la cesión del estandarte del Rey Alfonso VIII, propiedad de un particular. Al finalizar la exposición, se descubre que el estandarte se ha deteriorado irremediablemente por las decientes condiciones en que fue expuesto. El particular se plantea exigir responsabilidades y reclamar una indemnización, pero duda quién debe responder por los daños: Responden solidariamente las tres Administraciones (Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento), pues al organizar la exposición no establecieron ninguna previsión específica sobre responsabilidad por los daños que pudieran producirse Responderían solidariamente las tres Administraciones al no haber previsto nada sobre los daños que pudieran producirse por la organización de la exposición, debiendo necesariamente dirigir la reclamación contra el Estado por ser el que más presupuesto tiene para pagar la indemnización. Responderían solidariamente las tres Administraciones al no haber previsto nada sobre los daños que pudieran producirse por la organización de la exposición, pero en realidad no lo harán porque el daño producido no puede ser evaluado económicamente al tratarse de un daño moral y no individualizado. La Administración responsable es el Ayuntamiento de Ciudad Real, pues era el más interesado en la Exposición al estar ubicado en su término municipal el lugar de la Batalla.
Un conductor que circulaba a mayor velocidad de la permitida en una vía urbana pierde el control de su vehículo al llegar a un tramo de la calle en el que el asfalto se encontraba en mal estado. El accidente provoca graves daños en el vehículo que el conductor reclama a la Administración, a la que hace responsable por el estado de la calzada. Al haber concurrido a producir el accidente tanto el conductor, por circular a mayor velocidad de la permitida, como la Administración, por no garantizar el buen estado de la calzada, no surge responsabilidad alguna. Aunque efectivamente el estado de la calzada contribuyó a que el conductor perdiera el control del vehículo, sin embargo, la Administración no sería responsable porque el accidente también fue culpa de la víctima al circular a mayor velocidad de la permitida, lo que excluye cualquier responsabilidad de la Administración. Aunque efectivamente el hecho de circular a mayor velocidad de la permitida concurrió a que se produjera el accidente, lo cierto es que el estado de la vía también fue causa del mismo, lo que hace a la Administración única responsable pues la responsabilidad de la Administración tiene carácter objetivo. Al haber concurrido a producir el accidente tanto el conductor, por circular a mayor velocidad de la permitida, como la Administración, por no garantizar el buen estado de la calzada, la responsabilidad debe repartirse entre ambos.
El procedimiento para declarar la responsabilidad de la Administración y otorgar la debida indemnización: Se puede iniciar a solicitud de los interesados y de oficio, pero en este último caso es imprescindible que los particulares lesionados se personen en el procedimiento. Se puede iniciar a solicitud de los interesados y de oficio, pero en este último caso no es imprescindible que los particulares lesionados se personen en el procedimiento Se inicia siempre mediante la solicitud de los interesados. Se puede iniciar de oficio, cuando no existan particulares lesionados.
Cuando una sentencia judicial es revocada por un Tribunal superior Este Tribunal debe otorgar una indemnización por los daños que la sentencia hubiese podido causar a los perjudicados La revocación de una sentencia por un Tribunal superior no supone nunca el derecho a indemnización de los perjudicados La revocación de una sentencia por un Tribunal superior no implica por sí misma que el perjudicado por aquella tenga derecho a indemnización La revocación de una sentencia por un Tribunal superior no implica por sí misma que el perjudicado por aquella tenga derecho a indemnización, sino que debe presentar una reclamación al Tribunal que dictó la sentencia revocada.
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