Derecho administrativo 1 2016/2017 T 7.1
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Título del Test:![]() Derecho administrativo 1 2016/2017 T 7.1 Descripción: Derecho administrativo |




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La iglesia mantenía desde siglos atrás un despliegue territorial completo mediante: Ambas son correctas. Párrocos y curas párrocos. Los obispados y obispos. El estado absolutista: No llega con su poder y sus funcionarios a todo el territorio y allí donde tiene establecida una admón no responde a reglas uniformes. Llega con su poder y sus funcionarios a todo el territorio y allí donde tiene establecida una admón no responde a reglas uniformes. La constitución de 1812: Impone la cobertura de todo el territorio nacional mediante ayuntamiento sujeto a reglas fijas y uniformes y a la demarcación provincial, a la posibilidad de que sobre un mismo territorio y sobre unos mismos ciudadanos incidan o actúen hasta 7 administraciones territoriales que se van superponiendo de mayor a menor ámbito territorial y más importante competencias, formando una especie de pirámide, cuya base son los municipios y la cúspide la admón del estado. Impone la cobertura de todo el territorio nacional mediante ayuntamiento sujeto a reglas fijas y uniformes y a la demarcación provincial, a la posibilidad de que sobre un mismo territorio y sobre unos mismos ciudadanos incidan o actúen hasta 6 administraciones territoriales que se van superponiendo de mayor a menor ámbito territorial y más importante competencias, formando una especie de pirámide, cuya base son las mancomunidades y la cúspide la admón del estado. Impone la cobertura de todo el territorio nacional mediante ayuntamiento sujeto a reglas fijas y uniformes y a la demarcación provincial, a la posibilidad de que sobre un mismo territorio y sobre unos mismos ciudadanos incidan o actúen hasta 6 administraciones territoriales que se van superponiendo de mayor a menor ámbito territorial y más importante competencias, formando una especie de pirámide, cuya base son los municipios y la cúspide la admón del estado. La constitución de 1978: Suma a los anteriores niveles de admón territorial, el estatal, provincial y municipal, el de las CCAA, con la posibilidad para el territorio de alguna de estas comunidades de creación de niveles de admón por debajo del municipio, como las comarcas y otras inframunicipales como la parroquia civil. Suma a los anteriores niveles de admón territorial, el estatal, provincial y municipal, el de las CCAA, con la posibilidad para el territorio de alguna de estas comunidades de creación de niveles de admón por encima del municipio, como las comarcas y otras inframunicipales como la parroquia civil. Suma a los anteriores niveles de admón territorial, el estatal y provincial, el de las CCAA, con la posibilidad para el territorio de alguna de estas comunidades de creación de niveles de admón por encima del municipio, como las comarcas y otras inframunicipales como la parroquia civil. Los artículos 137, 140, 141 CE contemplan: Únicamente como entes locales necesarios, los municipios y las provincias, posibilitan además, la creación de agrupaciones municipales. Únicamente como entes locales necesarios, los municipios, las provincias y las islas, posibilitan además, la creación de agrupaciones municipales. Entre otros entes locales necesarios, los municipios, las provincias y las islas, posibilitan además, la creación de agrupaciones municipales. La ley de bases de régimen local reconoce como entidades locales territoriales necesarias: (Una es falsa). En los archipiélagos canario y belear, las islas, a las que se reconoce limitada autonomía respecto de los municipios para a gestión de los intereses que respectivamente institucionalizan. El municipio que se define como la entidad básica de la organización territorial del estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad. La provincia. Parroquias, aldeas, caseríos, barrios, anteiglesias, consejos, pedanías, lugares ajenos y otros análogos: Son las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, considerados como entes locales ni necesarios ni facultativos para la admón descentralizada de núcleos de población separados. Son las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, considerados como entes locales no necesarios pero facultativos para la admón descentralizada de núcleos de población separados. Son las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, considerados como entes locales necesarios y facultativos para la admón descentralizada de núcleos de población separados. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito: Entidades de ámbito territorial superior al municipal. Entidades del mismo ámbito territorial superior al municipal. Ninguna es correcta. Se integran los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras: Áreas comunes. Consorcio. Mancomunidades. Las mancomunidades están creadas: Mediante asociación imperativa de varios municipios para la ejecución de obras y servicios de su competencia. Ninguna es correcta. Mediante asociación voluntaria de varios municipios para la ejecución de obras y servicios de su competencia. Según los datos que recogía a mediados de 2012 el registro de entidades locales del ministerio de hacienda y administraciones públicas, en España existían en esa fecha: 8116 municipios, 49 provincias, 11 islas, 1023 mancomunidades, 81 comarcas, 3 áreas metropolitanas y 3723 entidades de ámbito inferior al municipio. 8116 municipios, 50 provincias, 11 islas, 1023 mancomunidades, 81 comarcas, 3 áreas metropolitanas y 3725 entidades de ámbito inferior al municipio. 8117 municipios, 50 provincias, 11 islas, 1023 mancomunidades, 81 comarcas, 3 áreas metropolitanas y 3723 entidades de ámbito inferior al municipio. 8116 municipios, 50 provincias, 11 islas, 1023 mancomunidades, 81 comarcas, 3 áreas metropolitanas y 3723 entidades de ámbito inferior al municipio. Los entes locales necesarios: Potestad tributaria respecto de los tributos locales, de decisión ejecutoria, sancionadora y expropiatoria. Ambas son correctas. Gozan de las potestades reglamentarias y de auto-organización (aprobar su propia organización mediante una ley orgánica). La regulación de las entidades o entes locales, venía respondiendo a las características del modelo francés: Uniformidad, descentralización y control riguroso por el estado de los entes locales. Uniformidad, centralismo y control riguroso por el estado de los entes locales. Uniformidad, desconcentración y control riguroso por el estado de los entes locales. La constitución de 1978, potenciado en demasía la autonomía local: Además de proclamarla, distribuyó las competencias en el estado y las CCAA, asignando al estado el dictado de las normas básicas del régimen local (Art 148.1.18) y a las CCAA su desarrollo. Además de proclamarla, distribuyó las competencias entre el estado y las CCAA, asignando al estado el dictado de las normas básicas del régimen local (Art 149.1.18) y a las CCAA su desarrollo. Además de proclamarla, distribuyó las competencias entre el estado y las CCAA, asignando a las CCAA el dictado de las normas básicas del régimen local (Art 149.1.18) y a las CCAA su desarrollo. Nuestro sistema normativo: Este confuso régimen jurídico bifronte, diverso de una a otra CCAA, está reconocido por el tribunal constitucional, entre otras, en la sentencia 84/1982 de 23 de diciembre. No responde al modelo de los estados federales, (Alemania, Grecia), donde el régimen local es asunto de los Lander. No responde al modelo propio de los estados centralizados o unitarios (Portugal, Francia, Italia), donde los entes locales dependen en exclusiva de la normativa emanada del parlamento estatal. La carta europea de la autonomía local: Se trata de un convenio internacional acordado en 1985 en el seno del consejo de eurpa. Es aplicable en el ordenamiento español. Todas son correctas. Establece los elementos básicos de la autonomía local ya ratificada por España en 1988 por lo que tiene formalmente en derecho español la misma condición formal que la ley de bases de régimen local. La carta europea de la autonomía local exige que la autonomía local esté reconocida en la ley y en materia de organización, sienta tres principios fundamentales: (una es falsa). El derecho de colaboración y de cooperación de las entidades locales entre si, para el cumplimiento de tareas de interés común. La dotación a las entidades locales del poder de definición de sus estructuras administrativas internas para la adecuación de estas a sus necesidades especificas y la consecución de una gestión eficaz. La consulta previa a las propias colectividades afectadas en caso de alteración de sus limites territoriales. La ley orgánica 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la admón local adujo que: Los municipios con menos de 5000 habitantes, la inmensa mayoría pagan por el mismo servicio, el doble que los que superan los 100000 habitantes, lo que obligaba, de acuerdo con la ley orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria, a desarrollar un marco normativo orientado a la clasificación de competencias, a la racionalización de la estructura local, y un control presupuestario mas riguroso y transparente, potenciando las medidas de intervención de las administraciones de mayor ámbito territorial, la provincia, la comunidad autónoma y sobre todo del estado, sobre los municipios, entidades a las que la reforma apunta directamente. Los municipios con menos de 5000 habitantes, la inmensa mayoría pagan por el mismo servicio, el triple que los que superan los 100000 habitantes, lo que obligaba, de acuerdo con la ley orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria, a desarrollar un marco normativo orientado a la clasificación de competencias, a la racionalización de la estructura local, y un control presupuestario mas riguroso y transparente, potenciando las medidas de intervención de las administraciones de mayor ámbito territorial, la provincia, la comunidad autónoma y sobre todo del estado, sobre los municipios, entidades a las que la reforma apunta directamente. La ley contempla un cuadro cerrado de competencias propias a las que deberán ceñirse todos los aytos españoles. Urbanismo, policía local y bomberos, limpieza, basura, sanidad, etc... todo lo que no está en esta lista, como la educación o el grueso de los servicios sociales queda en manos de las CCAA, que podrá delegar algunas de esas competencias en los aytos. siempre que estos se encuentren en situación de superávit. Urbanismo, policía local y bomberos, limpieza, basura, sanidad, etc... todo lo que no está en esta lista, como el grueso de los servicios sociales queda en manos de las CCAA, que podrá delegar algunas de esas competencias en los aytos. siempre que estos se encuentren en situación de superávit. Urbanismo, policía local y bomberos, limpieza, basura, etc... todo lo que no está en esta lista, como la sanidad la educación o el grueso de los servicios sociales queda en manos de las CCAA, que podrá delegar algunas de esas competencias en los aytos. siempre que estos se encuentren en situación de superávit. Deberán revisar con las diputaciones su vialidad a la hora de prestar determinados servicios: Los municipios que tengan menos de 30.000 habitantes. Los municipios que tengan menos de 25.000 habitantes. Los municipios que tengan menos de 20.000 habitantes. Las mancomunidades de municipios solo podrán subsistir........... y; a las entidades locales menores ............. A las entidades locales menores de nueva creación se les priva de personalidad jurídica, pasando a ser órganos descentralizados del respectivo ayto. Ambas son correctas. Las mancomunidades de municipios solo podrán subsistir si cumplen con la obligación de rendir cuentas a tiempo. |