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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest Derecho Administrativo 1 - Tema 1 (UNED)

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Título del test:
Test Derecho Administrativo 1 - Tema 1 (UNED)

Descripción:
Recopilación de las preguntas de los examenes anteriores del tema 1

Autor:
Laura Jiménez
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
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Temario:
Como caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho Administrativo: Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas Parte del Derecho privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos Parte del Derecho público cuyo objetivo son la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las relaciones jurídicas de éstas con otros sujetos La respuesta a) si añadimos también que regula la organización interna o estructura del poder ejecutivo y su administración .
El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho privado "La huida del Derecho administrativo " se podría entender como: Garantiza la mayor eficacia de los servicios públicos Es consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea ( UE ) Da lugar a la huida de todo control, público o privado Es una eficacia derivada de la Constitución Española.
El privilegio de "decisión ejecutiva" del que goza, en nuestro ordenamiento, la Administración Pública Proviene del sistema "rule of law" de los países anglosajones, del que nuestro sistema es heredero Es exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la Administración ejecutar lo juzgado de manera autónoma Es una potestad de naturaleza judicial que permite a la propia Administración decidir y ejecutar lo decidido Es exigencia del Estado de Derecho que garantiza la separación de poderes entre el poder ejecutivo y judicial .
¿Cuál de las Administraciones no pueden entenderse como parte del concepto "Administraciones públicas " insertas en el poder ejecutivo, tal y como aparece en la Ley 29/1998, reguladora Jurisdiccion contencioso- Administrativa (LRJCA) El Consejo general del Poder Judicial La Administración General del Estado La Administración pública de las Comunidades Autónomas La Administración de los entes locales (municipios, provincias..).
¿Podría una norma administrativa tener como destinatarios más directos a entes privados o particulares, y en su caso, por qué y como sería esto posible? No es posible en ningún caso: las normas administrativas son únicamente aplicables a la Administración pública (territorial, institucional o en su caso corporativa) y sus agentes Si es posible: hay numerosas normas administrativas que solamente afectan a los particulares sin concurso alguno de las Administraciones Públicas Si es posible, pero en tal caso la Administración adopta una posición de garante de su efectividad, de tal manera que se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral No es posible porque siempre tiene que haber un órgano administrativo territorial participante en la relación jurídica como parte directa y activa, no será norma administrativa si no está presente una Administración: la estatal, autonómica o local.
¿En el Derecho español, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas? Se halla reconocida por la Constitución Se halla reconocida sólo por las Leyes estatales y autónomas Es insconstitucional en todo caso, pues solo corresponde al poder judicial Deriva de una imitación al sistema anglosajón de "rule of law".
Para ejercitar acciones civiles o penales frente a los funcionarios y autoridades administrativas por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos: No es preciso solicitar autorización administrativa previa a la Administración en que se encuentran Es precisó siempre solicitar autorización administrativa previa Es preciso solicitar suplicatorio ante quien corresponda Todos los cargos públicos están aforados.
El Derecho Administrativo, según el profesor Parada, es en términos definitorios (escoja la opción más completa y exacta) La parte del Derecho general que exclusivamente se encarga de las relaciones jurídicas entre los particulares y la Administración La parte de Derecho público que siempre, solo y en todo caso vela por los intereses de la Administración en sus relaciones con otros sujetos públicos o privados Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado derecho garantizador) Es la parte del Derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos y entre ellas mismas.
Según establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la sumisión de la actividad administrativa al sistema jurisdiccional, esta: No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso No permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado .
El Derecho Administrativo es.. Una parte del Derecho encargada de regular las relaciones del ciudadano con el Estado Una parte del Derecho cuyo objeto es el control de los poderes del Estado Una parte del Derecho público cuyo objeto es la regulación de la Administración Pública y sus relaciones con los ciudadanos Una parte del Derecho público cuyo objeto son las relaciones de los ciudadanos en cuanto miembros de una sociedad .
El Derecho Administrativo se aplica a todos los poderes del Estado: No, solamente a la Administración pública Si, se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan los otros poderes Si y no. Depende de que poder estemos hablando Efectivamente es el Derecho del poder judicial y legislativo, además del ejecutivo .
El Derecho Administrativo, según el profesor Parada, es , en términos descriptivos sobre su contenido (escoja la opción más completa y exacta) Parte del Derecho general, cuyo destinatario son exclusivamente las Administraciones públicas territoriales estrictamente consideradas La parte del Derecho público cuyo destinatario son exclusivamente los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas, pero no estas mismas Siempre exige la presencia de las Administraciones públicas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir otros sujetos Es el Derecho propio y exclusivo de todos aquellos entes no administrativos territoriales de carácter independiente .
¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución de sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos? Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria Privilegio de la potestad sancionadora Privilegio de la potestad reglamentaria Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas? No, nunca, sólo puede utilizar o formar parte de relaciones reguladas por normas administrativas No, porque en el ordenamiento jurídico no hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, sino sólo normas que presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos No, porque, aunque en el ordenamiento jurídico hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, estas normas nunca son de aplicación a las administraciones públicas Sí, porque hay normas como las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y los contratos que afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o administraciones públicas.
De acuerdo con lo previsto en el articulo 106 de la Constitución española, los Tribunales No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa No controlan la potestad reglamentaria, aunque si la legalidad de la actuación administrativa Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
¿Contiene el Código Civil una regulación acabada de las fuentes del Derecho? Sí, porque la entrada en vigor de la Constitución en nada ha incidido en la regulación del Código Civil Sí, salvo por una cuestión: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución Sí, salvo por dos cosas, exclusivamente: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución y la aparición del Derecho de la Unión Europea, que en todo caso tiene un valor inferior al de nuestras leyes Hay que entender que la regulación sobre las fuentes del Derecho que contiene el Código Civil solo vale en cuanto resulta compatible con el sistema de fuentes europeo y el constitucional.
El Derecho Administrativo entre otras cosas, se caracteriza de manera mas precisa por la siguiente caracteristica Son normas de Derecho privado que se aplican a los poderes publicos en su actuacion privada como cualquier otro sujeto del espectro social Siempre y en todo caso son normas dirigidas solo y exclusivamente a sujetos publicos, no siendo dirigidas a particulares No se entiende sin la presencia de una Administracion Publica, aunque eso no supone que las Administraciones publicas no puedan formar parte de relaciones juridicas reguladas por normas no administrativas .
Cuando hablamos de las "normas administrativas" en terminos generales: Estas no pueden entenderse sin la presencia de la Administracion, aunque tambien puedan ir dirigidas a otros sujetos Estas pueden existir sin la presencia de una Administracion Sólo son aquellas que se dirigen unica y exclusivamente a una Administracion.
¿Existe la posibilidad de que se produzcan normas administrativas que tengan como desarrollo unico y preferente a la Administracion? Si, como sucede con las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiacion forzosa Si, como sucede con las normas que regulan la organizacion administrativa No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrativos, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administracion como garante de su efectividad.
¿Puede haber normas administrativas que tengan como destinatario unico y preferente a la Administracion? Si, como sucede con las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiacion forzosa Si, como sucede con las normas de organizacion administrativa No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrativos, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administracion como garante de su efectividad.
Las normas administrativas, en general: Pueden existir sin la presencia de una Administracion No pueden entenderse sin la presencia de la Administracion, aunque tambien puedan ir dirigidas a otros sujetos Solo son aquellos que se dirigen unico y exclusivamente a una Administración.
Resulta posible definir el Derecho Administrativo como aquella parte del Derecho privado que tiene por objeto la organizacion, los medios y las formas de actividad de las administraciones publicas y las consiguientes relaciones juridicas entre aquellas y otros sujetos aquella parte del Derecho publico que tiene por objeto la organizacion, los medios y las formas de actividad de las administraciones publicas y las consiguientes relaciones juridicas entre aquellas y otros sujetos aquella parte del Derecho publico que tiene por objeto unicamente los medios y las formas de actividad de las administraciones publicas y las consiguientes relaciones juridicas entre aquellas y otros sujetos, rigiendose la organizacion administrativa exclusivamente por el Derecho privado.
Las estructuras administrativas que forman parte y sirven, como organizacion burocratica de soporte logistico a otros poderes del Estado como son las Cortes Generales, el TC, el Defensor del Pueblo y otros, en cuanto a su relacion con el Derecho administrativo No forman parte de este, pues se rigen enteramente por el Derecho particular que rige cada una de las instituciones a la que forman parte y constituye su razon de ser Son estructuras administrativas adscritas mediante convenio, a estos poderes y, por tanto, se rigen exclusivamente por el Derecho administrativo, salvo en algun aspecto concreto que su estatuto constitucional pueda determinar excepcionalmente Se rigen por el Derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicacion del Derecho que corresponde a la funcion especifica que constituye la razon de ser del ente del que son parte.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, se entendera por Administraciones Públicas La Administracion General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autonomas y las Entidades que integran la Administracion local, exclusivamente La Administracion General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autonomas, las Entidades que integran la Administracion local y las Entidades de Derecho publico que sean dependiente o esten vinculadas al Estado, las Comunidades Autonomas o las Entidades locales Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o esten vinculadas al Estado, las Comunidades Autonomas o las Entidades locales, exclusivamente.
La Administracion autonomica ha impuesto a la empresa que Vd. dirige una doble sancion en la que se le retira una previa autorizacion y se le impone una multa, haciéndolo conforme a una conducta sancionable que ha sido probada en el correspondiente expediente sancionador. Vd, duda de la constitucionalidad de tal poder, porque considera que solo un Juez de lo penal puede imponerle ambas sanciones ¿Esta en lo cierto? ¿En que sentido? De acuerdo con la Constitucion, solo los jueces de lo penal pueden imponer sanciones penales o administrativas como es el caso de las dos señaladas Aunque la Constitucion no reconoce la potestad sancionadora de la Administracion, es posible la sancion pues la Administracion ostenta poderes sancionadores paralelos a los penales que le han sido legalmente atribuidos De acuerdo con nuestro ordenamiento, la sancion es posible pues la Adminsitracion ostenta poderes sancionadores equiparables, aun con matices, a los penales.
Las relaciones de la Administracion con el poder judicial resultan muy mediatizadas por la posicion de la Administracion. Asi, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que, Seran admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos, aunque esten realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido Las acciones posesorias seran admisibles en todo caso contra las actuaciones de los organos administrativos Ni siquiera se admitiran o tramite acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Vd, es un particular que solicita de un juez de lo civil un interdicto o accion posesoria por considerar que la Administracion de su municipio le ha privado, ilegalmente, de un bien del que es propietario. Tal retirada ha sido hecha en un procedimiento de apremio con motivo de una deuda impagada que este municipio tiene contra Vd., en consonancia con el principio de decision ejecutoria. El juez esta dudando de la legitimidad de su peticion y, por tanto, de la viabilidad de aceptar tal interdicto o accion posesoria. ¿Es posible y aceptable en terminos de Derecho administrativo interponer ese interdicto o accion posesoria? No, porque la normativa administrativa impide estas acciones posesorias si la actuacion de los organos administrativos se ha realizado en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, como es el caso No, porque el privilegio de la ejecutoriedad impide cualquier accion judicial contra la Administracio, que ejecuta siempre sus propios actos sin revision judicial posuble Si, porque el privilegio de la autotutela y ejecutoriedad no impiden la accion judicial civil contra la capacidad que tiene la Administracion de apremio sobre el patrimonio de los particulares, como es el caso.
¿Cual de estas potestades NO tiene hoy la Administracion? el privilegio de decison ejecutoria la potestad sancionadora la potestad de resolver los conflictos de competencias entre la Administracion y los Tribunales.
Por lo que se refiere a las relaciones de la Administracion con el Poder Judicial debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, que: En todo caso seran admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos Seran admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos, aunque esten realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido No se admitiran a tramite acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
De acuerdo con lo previsto en el articulo 106.1 de la Constitucion los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican el Consejo de Estado controla la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que lo justifican.
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