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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO 1. Tema 4

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Tema 4

Descripción:
D. Adm. 1-Tema 4

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/04/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 51
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Temario:
Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta, conforme al art. 6 Ley 40/2015 (LRJSP) Los órganos administrativos no pueden dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos y a la responsabilidad disciplinaria correspondiente Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, aunque en ningún caso a responsabilidad disciplinaria Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento no afecta por sí sólo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
La transferencia tanto de la titularidad como del ejercicio de una competencia se denomina, en nuestro ordenamiento, Desconcentración Delegación Encomienda de gestión Avocación.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local Sólo las normas o disposiciones del Estado con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado rango reglamentario que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley o con rango reglamentario que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
La encomienda de gestión supone, conforme al art. 11 Ley 40/2015 (LRJSP) La transferencia completa de la titularidad de una competencia La transferencia de los elementos sustantivos del ejercicio de una competencia La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como la de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
La avocación por un órgano superior, de acuerdo con el art. 10 Ley 40/2015 (LRJSP) Está prohibida por ser incompatible con el carácter irrenunciable de la competencia Sólo resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes Nunca resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes Resulta posible, con carácter general, respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas, conforme se establece en el art. 9 Ley 40/2015 (LRJSP) Por el órgano delegante Por el órgano delegado Por el órgano delegante o por el órgano delegado en función de los términos en que se haya realizado la delegación Por el órgano delegante o por el órgano delegado en función de la materia sobre la que recaiga.
De acuerdo con el art. 5.1 Ley 40/2015 (LRJSP), tendrán la consideración de órganos todas las unidades administrativas las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo únicamente las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros únicamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo.
En qué elementos se configura la estructura interna de la Administración General del Estado, según el art. 5 Ley 40/2015 (LRJSP) En órganos, puestos docentes y unidades de trabajo, siempre bajo organización ministerial En unidades administrativas, puestos orgánicos y posiciones laborales, en este orden En jefes de servicio, jefes de sección, y jefes orgánicos y las estructuras que los componen En órganos y unidades administrativas, que comprenden puestos de trabajo.
Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante La revocación de delegación intersubjetiva Una avocación interorgánica Una encomienda de gestión interorgánica La revocación de la delegación interorgánica.
¿Cuál es el órgano competente para resolver los litigios que se susciten en aplicación de los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades autónomas? Solamente el Tribunal Constitución, de modo exclusivo Exclusivamente por un órgano mixto de vigilancia y control, creado obligatoriamente para ello por la norma que establezca tal cooperación Un órgano mixto de vigilancia y control, si se crea; y la jurisdicción contencioso-administrativa o constitucional, ulteriormente De manera exclusiva y prioritaria corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Son funciones propias de una relación de jerarquía, de acuerdo con el sistema jurídico español La facultad de negociar Convenios de colaboración intersubjetiva y de establecer comisiones de trabajo La facultad de establecer normas reglamentarias de efectos externos o generales y de dictar actos administrativos derivados de éstos La inspección y control de la actividad de los inferiores; la facultad disciplinaria; y la de delegar o avocar competencias, entre otras La facultad de dictar leyes para el ámbito territorial que sea competencia jerárquica del órgano que se trate.
¿En qué se diferencia, del modo más exacto, la descentralización de la desconcentración, tal y como están establecidas de manera general en nuestro ordenamiento? En nada: la primera es adjetivable "por funciones" (o ficticia) y la segunda es denominada "estructural u orgánica" La descentralización es una decisión territorial política; la desconcentración es una decisión administrativa para trasladar funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos Esencialmente, la desconcentración es definitiva; en tanto que la descentralización es temporal La descentralización es una traslación de competencias territoriales de signo contrario a la centralización; la desconcentración es la traslación de competencias dentro del mismo ente público.
¿Cuál de estas maneras es la prevista fundamentalmente en nuestro ordenamiento como una forma de distribución de las competencias? Jerárquico, material o sustancial, y temporal Territorial, material, y jerárquico Lineal o jerárquico y horizontal Absoluta, y relativa.
Qué notas caracterizan mejor, y de manera genérica, los Convenios de colaboración según la Ley 40/2015 (LRJSP) Que no suponen renuncia de competencias propias; y permiten la creación de organizaciones consorciales dotadas de personalidad jurídica propia para su consecución Que deben quedar publicados en el BOE o Boletín autonómico correspondientes; y que son siempre de carácter voluntario (es decir, que no obligan a las Administraciones intervinientes) Que suponen la entrega de competencias propias a otras Administraciones, locales o de otro tipo, creadas ad hoc; siendo así un claro fenómeno de descentralización funcional Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Diga qué se traslada y si se exige dependencia jerárquica para el ejercicio de una delegación de competencias interorgánica, tal y como la regulan los arts. 8 y 9 Ley 40/2015 (LRJSP) Se traslada el ejercicio de la competencia, pero no la competencia en sí; sin que sea necesaria la dependencia jerárquica Se traslada la competencia en su totalidad, por lo que siempre y en todo caso es necesaria una relación jerárquica Se traslada solamente el ejercicio de la competencia, pero una actuación entre sujetos jurídicos distintos, debe existir una relación de jerarquía en todo caso No se traslada otra cosa que los medios técnicos para la prestación del servicio, por lo que no se exige, en modo alguno, una posición orgánica de dependencia o jerarquía.
Conforme establece la Ley 40/2015 (LRJSP), cuando un ente territorial inferior gestiona obligatoriamente servicios de otro superior que, no obstante, mantiene la titularidad de la competencia, estamos ante Una delegación intersubjetiva Una avocación interorgánica Una gestión forzosa Una encomienda de gestión interorgánica.
¿Cuál o cuáles son estructuras previstas en nuestro ordenamiento para facilitar la cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas y qué carácter tienen tales estructuras? Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Multilaterales de Cooperación como órganos; y las Comisiones delegadas como estructuras funcionales Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación como órganos; y los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de colaboración como convenios Únicamente los Convenios de cooperación como instrumentos, derivados de las Comisiones paritarias de cooperación, que es el órgano que los elabora Únicamente las Conferencias de cooperación como instrumentos de las estructuras de colaboración que se creen ad hoc.
La clasificación de los órganos administrativos según la cual éstos ostentan o no la posibilidad de originar relaciones intersubjetivas en nombre de la persona jurídica de la que formen parte, es Órganos con competencia general o con competencias específicas Órganos activos o de control, o consultivos, respectivamente Órganos individuales o colegiados; simples y complejos respectivamente Órganos externos o internos, respectivamente.
Cuando no se trata de relaciones de jerarquía entre órganos, sino intersubjetivamente en que existe una cierta posición de superioridad entre administraciones territoriales autónomas, entonces estamos hablando, estrictamente de Relaciones de supremacía Relaciones de jerarquía aligerada Relaciones de jerarquía orgánico-territorial Relaciones de jerarquía intersubjetiva.
Según el art. 6 Ley 40/2015 (LRJSP), los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante La delegación intersubjetiva y mediante la resolución de los recursos de alzada La delegación intersubjetiva, pero no mediante la resolución de los recursos de alzada Instrucciones y órdenes de servicio Unos órganos no pueden dirigir la actividad de otros, pues todos son autónomos.
En nuestro ordenamiento, la avocación interorgánica, de acuerdo con el art. 10 Ley 40/2015 (LRJSP): Supone que el órgano superior se hace cargo con carácter general e indefinido del ejercicio de una competencia del inferior Supone que el órgano superior conoce de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos inferiores Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponde Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior con carácter general e indefinido el ejercicio de una competencia.
Las cuestiones o conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces -denominados conflictos de jurisdicción- loa resuelve El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción La Audiencia Nacional El Tribunal Supremo El Consejo de Estado.
De acuerdo con lo establecido en el art. 9 Ley 40/2015 (LRJSP) no pueden ser objeto de delegación interorgánica: Ni la adopción de disposiciones de carácter general ni la adopción de resoluciones de carácter sancionador La adopción de disposiciones de carácter general no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de resoluciones de carácter sancionador La adopción de resoluciones de carácter sancionador no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de disposiciones de carácter general Tanto la adopción de disposiciones de carácter general como la adopción de resoluciones de carácter sancionador pueden ser objeto de delegación interorgánica.
El reconocimiento de personalidad a un servicio o actividad administrativa con la finalidad de otorgarle una mayor libertad de gestión, se la denomina: Desconcentración Descentralización Descentralización funcional Delegación interorgánica.
De acuerdo con el art. 153 Ley 40/2015 (LRJSP), las Comisiones Bilaterales de Cooperación son: Órganos de cooperación entre el Estado y las Corporaciones locales de composición bilateral Órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas de composición multilateral Órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas de composición bilateral Los órganos de gobierno de los entes locales inferiores al municipio que actúan de acuerdo con el principio de cooperación con las Comunidades autónomas.
Conforme a la Ley 40/2015 (LRJSP), la jefatura superior de todo el personal de cada concreto Departamento ministerial corresponde a: Los Subsecretarios de Estado Los Secretarios de Estado Los Directores Generales Los Secretarios Generales Técnicos.
En una avocación interorgánica, si se presenta un recurso contra la decisión o resolución que resuelva el procedimiento según ha sido adoptada por el órgano que ha avocado la competencia (avocante) ¿Quién y cómo debe resolverlo? El órgano a quien correspondía la competencia antes de la avocación, en cualquier caso Caben los recursos que normalmente se admiten contra los actos del órgano avocante, ante quien correspondan No cabe recurso alguno contra tal decisión Ninguna de las anteriores es correcta.
Un órgano administrativo pretende formalizar, mediante su publicación en el BOE, una delegación hacia otro órgano jerárquicamente dependiente para que resuelva el recurso de alzada contra un acto que tal órgano ha emitido y que ahora es objeto de recurso. ¿Es posible? Art. 9.2c Ley 40/2015 (LRJSP) Sí, puesto que al haber una relación de dependencia jerárquica y estar publicado, la delegación es aceptada No, porque la delegación intersubjetiva exige mutuo acuerdo entre ambas partes No, porque no cabe delegar la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso Sí, se trata de un supuesto de delegación interorgánica del ejercicio de competencias delegables.
Conforme con lo establecido en el art. 9.2 Ley 40/2015 (LRJSP), la delegación de la potestad reglamentaria –o elaboración de normas generales de carácter reglamentario– en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellos, Basta con que se publique en el Diario oficial que corresponda Simplemente deberá publicarse en el Diario oficial que corresponda e indicar expresamente esta circunstancia en la disposición que se adopte Sólo es posible en determinados casos, según la materia de que se trate No es jurídicamente posible en ningún caso.
La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otro órgano, por razones de eficacia, se denomina: Delegación intersubjetiva Encomienda de gestión Delegación de firma Suplencia.
El Estado ha aprobado una norma con rango de Ley que afecta a varias provincias y que, según algunas de estas, vulnera la autonomía local constitucionalmente protegida ¿Cómo pueden actuar esas provincias afectadas? Solamente podrían plantear un debate político con el Estado Pueden plantear un conflicto en defensa de la autonomía local ante el TC ellas mismas, siempre y cuando representen al menos la mitad de las provincias del ámbito territorial afectado y representen la mitad de la población Deben acudir a la vía del recurso mediante la apelación a la Comunidad autónoma en que estén situadas No pueden recurrir ante el TC, solamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un órgano administrativo ha atribuido a otro órgano de la misma Administración la realización de una actividad de carácter material o técnico, basando tal decisión en estrictas razones de eficacia. Según el art. 11 Ley 40/2015 (LRJSP) ¿Ante qué tipo de traslación competencial estamos específicamente? Una delegación intersubjetiva Una suplencia técnica o funcional Una descentralización funcional Una encomienda de gestión interorgánica.
Los conflictos de competencias que se producen entre diferentes Entidades locales se resuelven en nuestro ordenamiento, dicho sea de manera simplificada, por: El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción La Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma El Tribunal Constitucional El Consejo de Estado.
El vicio de incompetencia jerárquica constituye Una causa de nulidad absoluta o de pleno derecho Una causa de anulabilidad y, por lo tanto, convalidable Una irregularidad no invalidante Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según el art. 6.2 Ley 40/2015 (LRJSP) las instrucciones y órdenes de servicio Deben publicarse siempre y en todo caso en el Diario o periódico oficial que corresponda Son reglamentos o disposiciones administrativas generales, por lo que están afectadas por sus mismos principios que tales Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos Son normas generales que, por su especificidad, nunca se publican en un Diario o periódico oficial.
A tenor de lo establecido en la Ley 40/2015 (LRJSP), el principio de jerarquía Solamente afecta a los órganos consultivos, pero no a los órganos activos Afecta a los órganos denominados activos, pero no a los órganos consultivos Afecta únicamente a las unidades administrativas Afecta a todos los órganos administrativos.
El control de las disposiciones normativas con fuerza o rango de Ley adoptadas por las Comunidades Autónomas se ejerce por El Tribunal de Cuentas La Jurisdicción Contencioso-Administrativa El Tribunal Constitucional El Delegado del Gobierno de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda.
En cuanto al principio de cooperación y de acuerdo con la vigente regulación establecida en la Ley 40/2015 (LRJSP), la cooperación entre Administraciones Públicas Es obligatoria en determinados casos que establece la normativa general Es siempre y en todo caso obligatoria Es siempre voluntaria, por lo que requiere aceptación expresa Es voluntaria solamente en determinados casos, establecidos expresamente en la norma.
Según dispone la citada art. 11.1 Ley 40/2015 (LRJSP) las encomiendas de gestión que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público No son ya legalmente posibles para evitar subvertir la regulación de contratos públicos Deben formalizarse por acuerdo expreso cuando se realice entre órganos o Entidades pertenecientes a la misma Administración Debe formalizarse por convenio, que habrá de ser publicado en el diario oficial que corresponda Puede ser realizada en favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración.
La delegación de competencias, según establece el art. 9.3 Ley 40/2015 (LRJSP), en orden a su completa validez Debe publicarse en el Diario oficial que corresponda, pero este requisito existe sólo para el caso de la Administración General del Estado Sólo es posible a favor de órganos jerárquicamente dependientes para las Administraciones del Estado, pero no para las CC. AA Debe publicarse en todo caso en el Diario oficial que corresponda No es posible en modo alguno en el caso de que la norma prevea la emisión de informe preceptivo.
Según el art. 2 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios, son resueltos Por el Consejo de Ministros Por el Presidente del Gobierno Por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción Por el Tribunal Supremo, sala especial.
¿Tiene el Senado alguna competencia en relación con el control y las actividades realizadas por cada una de las Comunidades Autónomas? Sí, en el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que le imponen la Constitución y las Leyes, conforme al art. 155 de la Constitución Sí, ejerce el control económico y presupuestario, así como el trámite de convalidación de las leyes autonómicas No, carece de competencia alguna en relación con las Comunidades Autónomas, teniendo solo un difuso control de carácter político sobre el conjunto de todas ellas Sí, el relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por unos órganos de gobierno.
Señale la respuesta correcta en relación a la delegación de firma, de conformidad con el art. 12.1 Ley 40/2015 (LRJSP) Debe publicarse preceptivamente en el Diario oficial que corresponda Sólo cabe en favor de órganos en los que existe una relación de estricta jerarquía Puede hacerse en favor de otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes Sólo cabe en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
De acuerdo con el art. 5.1 Ley 40/2015 (LRJSP) son órganos administrativos Todas las unidades administrativas Las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo Exclusivamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo Solo las unidades administrativas que tienen personalidad jurídica.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015 (LRJSP) en relación con la delegación interorgánica, es correcto afirmar que, La delegación solo y exclusivamente puede realizarse en órganos que sean jerárquicamente dependientes La adopción de disposiciones de carácter general también puede ser ahora mismo objeto de delegación Las resoluciones dictadas por el órgano delegado se considerarán dictadas por el órgano delegante La delegación no podrá ser revocada por el órgano que la haya conferido hasta transcurridos, al menos, dos años desde que se realizó.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 (LRJSP) la emisión de informes preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias es una técnica Coordinación forzosa Control de legalidad Resolución de conflictos de competencias Cooperación.
De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 Ley 40/2015, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podra ser Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Delegadas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Descentralizadas en otros jerárquicmente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias Objeto de descentralización funcional en otros jerárquicmente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
De acuerdo con los previsto el art. 11.1 Ley 40/2015 (LRJSP), la encomienda de gestión Supone la cesión de la titularidad de la competencia Supone la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio Tiene por objeto la realización de carácter material o técnico Puede suponer la cesión de la titularidad de la competencia, de los elementos sustantivos de su ejercicio o tener por objeto la realización de actividades de carácter material o técnico.
De acuerdo con los previsto en la Ley 40/2015 (LRJSP) la asistencia y colaboración requerida en virtud del principio de colaboración No podrá negarse nunca Podrá negarse, aunque únicamente cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones Siempre podrá negarse por el organismo público o la entidad del que se solicita, y por cualquier causa que éste estime oportuna Podrá negarse, cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, entre otras causas.
Los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces (conflictos de jurisdicción) los resuelve El Tribunal Constitucional El Tribunal Supremo El Consejo de Estado El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
De acuerdo con lo previsto por el art. 9.4 Ley 40/2015 (LRJSP) La delegación podrá realizarse a favor de otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes Las resolucioness administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia Podrá ser objeto de delegación la adopción de disposiciones de carácter general Podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
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