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Test Derecho Administrativo 1 - Tema 6 (UNED)

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Título del Test:
Test Derecho Administrativo 1 - Tema 6 (UNED)

Descripción:
Recopilación de las preguntas de los examenes anteriores tema 6

Fecha de Creación: 2019/03/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 24

Valoración:(52)
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Temario:

¿Qué formas extra-estatutarias existen, previstas en la Constitución, para poder atribuir, o para ampliar en ciertos casos, las competencias a las CC.AA.: Son tres: las leyes de bases, las leyes de armonización y los textos refundidos. Serían dos: las leyes marco y las leyes de transferencia o delegación. Son dos: los Decretos leyes y los Decretos legislativos. Serían tres: la delegación intersubjetiva, la descentralización funcional y la transferencia desconcentrada competencial.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución española en su artículo 149.3 en relación a la distribución de competencias entre el Estado, las CCAA y los entes locales. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán siempre y en todo caso a las Comunidades Autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponde a los Entes Locales. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía podrá corresponder a los Entes Locales, pero en virtud de sus respectivos reglamentos orgánicos.

De acuerdo con lo previsto en el art. 150.2 CE, el Estado podrá transferir o delegar mediante la siguiente norma en las Comunidades Autónomas. Mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante ley orgánica, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. Mediante ley ordinaria, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal.

En relación a la distribución de competencias entre el Estado y las CA y de acuerdo con lo establecido en la Constitución, puede afirmarse que: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán necesaria y automáticamente a las Comunidades Autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía no podrá corresponder al Estado. El Derecho estatal nunca es supletorio del Derecho que elaboren las CA.

En cuanto a las competencias de las CA, y conforme queda establecido en la Constitución. Todas las CA tienen las mismas competencias, que son las establecidas en el artículo 148 de la Constitución. Todas las CA tienen las mismas competencias, que son todas las posibles salvo las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución. No todas las CA han de tener las mismas competencias, pues dependerá esencialmente de lo que establezcan sus respectivos Estatutos de Autonomía. No todas las CA han de tener las mismas competencias, sino que depende esencialmente de lo establecido por las leyes de armonización.

Por medio de las leyes de transferencia o delegación previstas en el artículo 150.2 CE. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley ordinaria, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad autonómica que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.3 CE en relación con los conflictos normativos entre el Estado y las Comunidades autónomas: Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo caso. Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Las normas de las Comunidades Autónomas prevalecerán en caso de conflicto sobre las del Estado, en todo caso. Las normas de las Comunidades Autónomas prevalecerán en caso de conflicto sobre las del Estado, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad del Delegado del Gobierno de anular directamente los actos autonómicos dictados en aplicación de aquella normativa.

Señale la opción más correcta en relación con lo que nuestro ordenamiento jurídico establece para las competencias de las Comunidades Autónomas: Están establecidas en el artículo 148 CE y son las mismas para todas las Comunidades Autónomas. Serán esencialmente las que cada Comunidad Autónoma asuma en su Estatuto de Autonomía. Son todas las que no están atribuidas exclusivamente al Estado en la Constitución y son las mismas para todas las Comunidades Autónomas. Son exclusivamente las que el Estado les delegue mediante una Ley de Armonización.

¿Contiene la Constitución española alguna forma extra-estatutaria para la ampliación de las competencias autonómicas?. No, las únicas competencias autonómicas son las recogidas en sus Estatutos de Autonomía. Sí, exclusivamente las leyes de transferencia o delegación que pueda dictar el Estado para ello. Sí, exclusivamente a través de las leyes marco que aprueba el Estado. Sí, tanto mediante las leyes marco como a través de las leyes de transferencia o delegación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2 de la Constitución, el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas. Mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante Real Decreto, cualquiera facultades correspondientes a materia de titularidad estatal. Mediante ley orgánica, cualesquiera facultades correspondientes a materia de titularidad estatal.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución (art. 149.3). Las materia no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corrresponderán a las Comunidades Autónomas. Las competencias sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos corresponderán a las Entidades Locales. El Derecho estatal nunca será supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.

En relación a las leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos, puede afirmarse de acuerdo con la CE que (art.150.3). El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo favorable del Senado, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde las Cortes Generales, por mayoría simple de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo favorable del Senado, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Si el Estado ve necesario dictar una Ley que establezca los principios necesarios para avenir o conciliar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, evitando discordancias entre dichas disposiciones normativas, aun en el caso de materias atribuidas a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas, ¿qué tipo de legislación puede dictar, precisamente para ello, en el marco del art. 150.3 CE?. Una Ley-Marco (por ejemplo, LOMCE). Una Ley de Equilibrio (por ejemplo, la Ley de Equilibrio Presupuestario). Una Ley de Transferencia (o delegación) de competencias. Una Ley de Armonización.

¿Cuántos y cuáles son los mecanismos básicos de control sobre las CA?. _político, jurídico-gubernativo y económico. Cuatro: político, jurídico, constitucional y económico. Uno: solamente el político que se realiza en el parlamento. Cinco: constitucional, jurídico, económico, gubernativo sobre competencias delegadas y extraordinario.

En lo relativo al control sobre las CA, puede afirmarse que la jurisdicción contencioso-administrativa controla: Todas las disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas. Las normas reglamentarias y las resoluciones de la Administración Autonómica. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas y las resoluciones de la Administración Autonómica, pero no sus normas reglamentarias. La jurisdicción contencioso-administrativa no controla ni las normas reglamentarias, ni las resoluciones de la Administración autonómica ni, por supuesto, sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.

El control de la actividad de los órganos administrativos de las CA y en particular de sus normas reglamentarias, se ejerce de manera directa o principal por la siguiente institución: El Gobierno del Estado. El Tribunal de Cuentas. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Tribunal interno de garantías estatutarias.

El control de la actividad de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y en particular de sus normas reglamentarias, se ejerce de manera directa o principal por la siguiente institución. El Gobierno del Estado. El Tribunal de Cuentas. La Jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal interno de garantías estatutarias.

El control de las normas con rango de Ley elaboradas y aprobadas por las CA se realizará, conforme queda señalado en la CE. Por el Tribunal Constitucional. Por el Defensor del Pueblo. Por la jurisdicción contencioso-administrativa. Por el Tribunal de Cuentas.

¿Tiene el Senado alguna competencia en relación con el control y las actividades realizadas por cada una de las Comunidades Autónomas?. Sí, en el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que le imponen la Constitución y las Leyes, conforme al art. 155 de la Constitución. Sí, ejerce el control económico y presupuestario, así como el trámite de convalidación de las leyes autonómicas. No, carece de competencia alguna en relación con las Comunidades Autónomas, teniendo solo un difuso control de carácter político sobre el conjunto de todas ellas. Sí, el relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por unos órganos de gobierno.

En el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan ¿Puede algún organismo del Estado obligarle al cumplimiento forzoso de sus obligaciones según establece nuestra Constitución?. El Delegado del Gobierno, una de cuyas funciones es este fin en el territorio de la Comunidad autónoma para el que haya sido nombrado. El Gobierno con mayoría absoluta del Senado y mediante un procedimiento específico. El Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo de Estado, de acuerdo con la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. El Senado, previo informe preceptivo del Tribunal Constitucional.

La LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera resulta de aplicación: Se dirige en exclusiva al Estado y la Seguridad Social. Solamente al Estado y las Entidades vinculadas o dependientes del mismo. Al Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y la Seguridad Social. A las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, exclusivamente.

Los órganos propios de las Comunidades Autónomas son: El Parlamento o Asamblea legislativa y el Ejecutivo autonómico. El Parlamento o Asamblea legislativa, el Delegado del Gobierno y el Gobierno. La Asamblea legislativa y el Senado. El Senado, el ejecutivo autonómico y el Delegado del Gobierno.

¿Qué características definen, de la mejor manera, la composición y funcionamiento de las Asambleas legislativas o parlamentos autonómicos?. Se trata de cámaras únicas, con circunscripción electoral ordinariamente establecida en la provincia y con su propia regulación de organización y funcionamiento. Se trata de un sistema mixto: una cámara autónoma y el Senado como órgano de supervisión, con circunscripciones territoriales y un Reglamento orgánico pactado entre ambas cámaras. Se trata de un sistema dual junto con el Senado, cámara de representación territorial, y reguladas en su funcionamiento general por este último. Las cámaras legislativas autonómicas son elegidas y nombradas por el Congreso y el Senado y tienen su propio régimen de funcionamiento.

Los Presidentes de los gobiernos autonómicos se eligen y se cesan conforme al siguiente sistema. Designación por la Asamblea correspondiente en los términos propios del sistema parlamentario; al igual que su cese (elecciones, moción de censura, dimisión, pérdida de la confianza, etc.). Por designación regia tras elección realizada en el Congreso de los Diputados; al igual que su cese. Por designación del Senado, Cámara de representación territorial, mediante propuesta de la Asamblea parlamentaria autonómica, que podrá cesarlo por el mismo sistema. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

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