Derecho Administrativo 1 Tema 7 UNED
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El órgano: a) Es el elemento organizativo básico integrado por un conjunto de puestos de trabajo que se agrupan bajo una jefatura común. b) Cuando la LRJSP se refiere al órgano, debe entenderse que hace alusión tanto a las funciones como a la persona física que es su titular, que ejerce las funciones que el órgano tiene atribuidas. c) En cada administración territorial pueden existir varios órganos con las mismas funciones, para un mismo territorio y una misma población, aunque ello debe anunciarse en el acuerdo de creación de los órganos para evitar confusiones. 12. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puede afirmarse con carácter general que la unidad administrativa. Un conjunto de puestos de trabajo vinculados por cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Un conjunto de puestos de trabajo vinculados por cometidos y orgánicamente por una jefatura común, con funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros. es un conjunto de puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común que, además, tiene funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tiene carácter preceptivo. 13. Señale la afirmación correcta: a) El Consejo de Ministros y las comisiones delegadas del gobierno son órganos colegiados que se rigen por lo establecido por la LRJSP para el funcionamiento de este tipo de órganos. b) El ministerio es un órgano colegiado ya que está compuesto de numerosos órganos simples como las direcciones generales, las Secretarias de Estado, los secretarios generales, etc. c) Los órganos colegiados pueden tener atribuidas todo tipo de funciones: resolutorias, de informe y propuesta, fiscalización y control de la actividad administrativa. Resulta posible afirmar que los órganos colegiados son aquellos. Cuando su titularidad corresponde a varias personas. Cuando está compuesto por un conjunto de órganos simples. Ambas respuestas anteriores son correctas. La regulación que contiene la Ley de régimen jurídico del sector público sobre los órganos colegiados. a) Es aplicable por igual a los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas. b) Solo los preceptos de los que se afirma su carácter básico son aplicables a las Comunidades Autónomas. c) Establece una reserva material de ley para la creación de órganos colegiados debiendo la ley incluir las reglas de funcionamiento. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público puede afirmarse que los órganos colegiados de la Administración General del Estado. a) Se crean siempre por una norma. b) Pueden, en determinados supuestos, ser creados por un Acuerdo del Consejo de Ministros. c) Se crean siempre por un Acuerdo del Consejo de Ministros. El principio de jerarquía: a) Se manifiesta en procedimientos formalizados como el recurso de alzada o la convalidación de los actos viciados de incompetencia jerárquica. b) Se manifiesta en la obligación de obediencia de los empleados públicos que garantiza una potestad disciplinaria para la que no rigen ninguna de las garantías del derecho sancionador administrativo y menos aún las del derecho penal. c) Se manifiesta en la relación entre administraciones territoriales en tanto en cuanto el Estado es titular de un interés general superior al que representan el resto de las administraciones territoriales. El principio de autonomía en las relaciones entre administraciones territoriales. a) ha eliminado el principio de jerarquía entre ellas, aunque el Estado mantiene una posición de superioridad. b) ha dado lugar a un sistema jerárquico donde el Estado ejerce tutela sobre las demás administraciones. c) Impide cualquier tipo de superioridad del Estado sobre otras administraciones. . El principio de jerarquía: a) Es un principio de organización que exige que existan varios órganos con una competencia material coincidente y que el superior jerárquico tenga facultades que garanticen que su criterio va a prevalecer sobre el del órgano inferior. b) Todos los órganos administrativos, sin excepción y sea cual sea su función, están relacionados entre sí por el principio de jerarquía. c) Las dos anteriores son correctas. Los tipos de competencia que tiene en cuenta la ley de procedimiento a la hora de regular los vicios de los actos son: a) La competencia funcional y la competencia jerárquica. Su falta en ambos casos produce siempre la anulabilidad del acto. b) La competencia material, la competencia territorial y la competencia jerárquica. La falta de cualquiera de estas tres competencias, produce el vicio más grave o vicio de nulidad de pleno derecho. c) La competencia material, la competencia territorial y la competencia jerárquica. La falta de competencia jerárquica da lugar a la anulabilidad del acto, si bien aquella puede ser subsanada por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que lo dictó. ¿Cuál es la diferencia principal entre desconcentración y delegación?. a) la desconcentración requiere modificación de disposiciones generales que regulan la atribución de funciones y competencias, mientras que la delegación se basa en decisiones concretas y revocables de quienes tienen atribuidas las competencias en virtud de dichas disposiciones de carácter general. b) la delegación requiere la modificación de normas de carácter general que regulan la atribución de funciones y competencias, mientras que la desconcentración se basa en decisiones concretas y revocables de quienes tienen atribuidas las competencias en virtud de dichas disposiciones de carácter general. c) tanto la desconcentración como la delegación requieren necesariamente la modificación de normas de carácter general que regulan la atribución de funciones y competencias. En relación con la delegación de competencias y la delegación de firma puede afirmarse que: a) La delegación de competencias conlleva que la competencia se ejerce por un órgano distinto del que la tiene atribuida, de ahí que el acto se entienda dictado por el órgano delegado. Por el contrario, la delegación de firma solo afecta a quien firma y no a quien adopta la decisión, por ello el acto se entiende dictado por el delegante. b) Las dos delegaciones tienen que publicarse en el Boletín oficial de modo que a falta de este requisito el acto dictado en ambos casos es inválido. c) Las dos delegaciones deben constar en el pie de firma (FDO por). Cuando es delegación de competencias se utiliza la expresión “Por delegación” junto con la referencia al acto de delegación y el Boletín en que se ha publicado. Cuando es delegación de firma se utiliza “Por orden”. En relación con la delegación de competencias, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puede afirmarse que: Cualquier competencia es delegable. La competencia reglamentaria es delegable con carácter general. No pueden delegarse las competencias que se ejercen por delegación, aunque esta regla puede ser excepcionada por una norma de rango legal. . En el caso de la suplencia puede afirmarse que: a) La competencia se ejerce en todos los casos de ausencia del titular y con carácter temporal por otro órgano distinto. Por ello el acto se entenderá dictado por el órgano que actúa en sustitución del que está vacante. b) La competencia se ejerce por el órgano que la tiene atribuida y lo que cambia es su titular. c) En el acto dictado por el suplente se debe indicar que la competencia se ejerce “por delegación”. 13.- La encomienda de gestión se caracteriza por ser un instrumento por el que: a) se transfiere la titularidad de competencias a otras administraciones públicas. b) se encarga la realización de actividades de carácter material o técnico cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. c) se encarga la realización de actividades de carácter material o técnico cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, así como la adopción de cuantos actos de carácter jurídico den soporte a dicha actividad material o técnica. ¿Quién resuelve los conflictos de atribuciones entre órganos del mismo ministerio?. El Presidente del Gobierno. El superior jerárquico común. El Ministro, siempre. . El principio de coordinación intraadministrativa: a) Solo se manifiesta en las relaciones que no están basadas en el principio de jerarquía. b) Se manifiesta en la creación de órganos que tienen esa función o en actuaciones no formalizadas como las reuniones periódicas, la emisión de informes y la actividad de planificación. c) La LRJSP regula expresamente tanto el principio de coordinación entre órganos como entre administraciones públicas. En cuanto a los principios de relación entre administraciones: a) El papel de coordinador que corresponde al Estado en sus relaciones con las Comunidades Autónomas está implícito en la distribución de competencias, de modo que puede ejercitarlo siempre que sea necesario, aunque ello implique limitar la forma en que las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias exclusivas. b) Aunque se suelen identificar los principios de cooperación y colaboración, la LRJSP los ha distinguido relacionando la cooperación con el principio que se manifiesta en la creación de órganos en los que están representadas distintas administraciones y en la firma de convenios, y la colaboración con la lealtad institucional. c) El principio de colaboración entre el Estado y las entidades locales contempla la obligación recíproca de informar a la otra administración de los actos que cada una adopta. La negociación previa a la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra una ley autonómica: En las conferencias sectoriales. En las comisiones bilaterales de cooperación. No se encomienda a ningún órgano en concreto. Las comisiones bilaterales de cooperación son órganos: Tienen un ámbito material específico. Son de ámbito general. como regla general tienen un ámbito material específico, aunque pueden excepcionalmente ser de ámbito general. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puede afirmarse que los acuerdos adoptados por una Conferencia Sectorial sobre cuestiones en las que el Estado tiene competencia de coordinación. No vincularán a quienes votaron en contra. no vincularán a quienes hayan votado en contra o se hayan abstenido. Vincularán a todas las Administraciones integrantes de la Conferencia Sectorial. 16. En relación con el control sobre las entidades locales puede afirmarse que: a) Cualquier tipo de control vulnera la autonomía local, así que si el Estado considera que la actividad o inactividad de las entidades locales es ilegal debe limitarse a impugnarla ante los tribunales. Esta impugnación tendrá automáticamente efectos suspensivos del acto ilegal. b) Caben controles genéricos de legalidad y puntuales de oportunidad sobre las entidades locales, que pueden ejercer indistintamente el Estado y las Comunidades Autónomas. c) Existen algunos controles administrativos excepcionales que permiten a las Comunidades Autónomas y al Estado adoptar las medidas necesarias para cumplir sustitutoriamente una obligación con cobertura presupuestaria que la entidad local ha incumplido, o al Estado disolver los órganos de gobierno de la entidad local cuando el incumplimiento sea cualificado y consista en una gestión gravemente dañosa para los intereses generales. El control sobre las entidades locales: a) Cualquier tipo de control vulnera la autonomía local; así que, si el Estado considera que la actividad o inactividad de las entidades locales es ilegal, debe limitarse a impugnarla ante los tribunales. Esta impugnación tendrá automáticamente efectos suspensivos del acto ilegal. b) Caben controles genéricos de legalidad y puntuales de oportunidad, que pueden ejercer indistintamente el Estado y las Comunidades Autónomas. c) Existen algunos controles administrativos excepcionales que permiten a las Comunidades Autónomas y al Estado adoptar las medidas necesarias para cumplir sustitutoriamente una obligación con cobertura presupuestaria que la entidad local ha incumplido, o al Estado disolver los órganos de gobierno de la entidad local cuando el incumplimiento sea cualificado y consista en una gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga, además, el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el caso de que una entidad local realice una gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, puede afirmarse con carácter general que el Consejo de Ministros: a) podrá proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales, previo acuerdo favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente. b) podrá proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales, previo acuerdo favorable del Senado. c) podrá proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales, previo acuerdo favorable del Senado y de la Comunidad Autónoma correspondiente. 14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con la suspensión de los actos de entidades locales por el delegado del Gobierno, puede afirmarse con carácter general que la suspensión: a) es posible en relación con cualquier acto de la entidad local y sin necesidad de realizar requerimiento previo a la entidad local para que anule el acto. b) es posible en relación con los actos de las entidades locales que atenten gravemente al interés general de España y con previo requerimiento a la entidad local para que anule el acto. c) es posible en relación con los actos de las entidades locales que atenten gravemente al interés general de España, con previo requerimiento a la entidad local para que anule el acto, y con autorización del Consejo de Ministros. .- Los controles administrativos del Estado y las comunidades autónomas sobre las entidades locales son: a) del todo inexistentes debido a la autonomía de las entidades locales. b) generalizados, en aplicación del principio de jerarquía. c) limitados, al haberse eliminado el principio de jerarquía de las relaciones entre administraciones públicas dotadas de autonomía. |




