Derecho Administrativo
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Título del Test:
![]() Derecho Administrativo Descripción: Derecho Administrativo complexivo |



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El principio de eficacia en las actuaciones administrativas se orienta principalmente a: Cumplir los fines previstos dentro del ámbito de sus competencias. Reducir exclusivamente los costos económicos del Estado. Eliminar toda formalidad en los procedimientos administrativos. Delegar competencias sin control jurídico. El principio de desconcentración se caracteriza principalmente por: Transferencia de competencias a gobiernos autónomos. Supresión de niveles jerárquicos. Distribución interna de funciones para descongestionar. Concentración total de decisiones en una autoridad. ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la competencia de un órgano administrativo?. La función ilimitada de actuar sin restricción normativa. Una atribución exclusiva basada únicamente en la jerarquía institucional. Un poder limitado de actuar sin restricción normativa. La facultad hasta dónde puede actuar un órgano, considerando materia, territorio, tiempo y grado. ¿Cómo se materializa el derecho fundamental a la buena administración pública para las personas?. En la discrecionalidad sin control jurídico. En la aplicación de la Constitución y la ley. En la autonomía absoluta administrativa. En la organización interna del Estado. El derecho de petición implica principalmente que las personas puedan: Solicitar sin obligación de respuesta. Exigir decisiones favorables. Reclamar solo colectivamente. Presentar solicitudes y recibir respuesta motivada. Un servidor público encargado de procesos de contratación pública decide favorecer a un proveedor amigo, omitiendo deliberadamente requisitos técnicos exigidos por la normativa, pese a que existen ofertas más idóneas para el interés general. De acuerdo el Código Orgánico Administrativo, esta conducta vulnera principalmente el principio de: Ética y probidad, al actuar sin honestidad, imparcialidad y primacía del interés general. Eficiencia administrativa, por no reducir los costos del proceso. Jerarquía administrativa, por no consultar a su superior. Desconcentración administrativa, por no delegar funciones. Usted es la máxima autoridad de una entidad pública central establecida en Quito, observa una excesiva carga de trámites en su oficina principal, lo que genera demoras en la atención ciudadana. Para mejorar el servicio, decide delegar determinadas funciones administrativas a sus direcciones provinciales, manteniendo la misma estructura institucional. Esta actuación se fundamenta correctamente en el principio de: Desconcentración, delega funciones entre órganos de una misma administración pública. Descentralización, al transferir competencias a gobiernos autónomos. Eficacia, al reducir formalidades administrativas. Jerarquía, al reforzar el control de la autoridad superior. Una entidad pública impone a un pequeño comerciante una multa extremadamente alta por un incumplimiento leve de carácter formal, pese a que no se generó daño al interés público ni reincidencia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es incorrecta porque: Transfiere competencias sin autorización legal. Omite el principio de desconcentración administrativa. Aplica una sanción sin respetar la jerarquía administrativa. Impone una carga desmedida que no guarda equilibrio con el objetivo jurídico perseguido. Un ciudadano cometió una infracción administrativa en el año 2023, bajo una normativa que establecía una multa elevada. En 2024, una nueva norma reduce considerablemente la sanción para esa misma infracción. Conforme al Código Orgánico Administrativo, la administración pública debe: Anular automáticamente toda sanción administrativa. Aplicar la nueva norma más favorable al infractor, aun cuando el hecho ocurrió antes de su vigencia. Mantener la sanción anterior sin considerar cambios normativos. Aplicar siempre la norma vigente al momento de resolver el procedimiento. Una autoridad administrativa delega a otro órgano la resolución de reclamos presentados contra actos que ella misma dictó previamente, argumentando que busca agilizar los procedimientos. Conforme al Código Orgánico Administrativo, esta delegación es improcedente porque: Las competencias delegadas dejan de ser responsabilidad del delegante. Toda competencia administrativa es libremente delegable sin restricciones. La delegación solo puede realizarse entre administraciones públicas distintas. Está prohibido delegar la resolución de reclamos en los órganos que emitieron los actos objeto de impugnación. Usted como Alcalde del cantón Loja, decide asumir directamente la resolución de un procedimiento que normalmente corresponde a una Dirección de Higiene, debido a la complejidad jurídica y al impacto social del caso. Antes de emitir el acto administrativo, notifica a los interesados sobre esta decisión. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque: Requiere delegación previa. No necesita notificación. Puede avocar por razones técnicas, sociales o jurídicas. Transfiere la competencia de forma definitiva. El titular de un órgano administrativo se ausenta temporalmente por razones de salud. Conforme a los instrumentos internos de organización de la entidad pública, otro funcionario asume provisionalmente sus funciones y continúa resolviendo los procedimientos administrativos en trámite. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación se fundamenta en: La suplencia por ausencia temporal. La descentralización administrativa. a delegación de competencias. La avocación del órgano superior. El director general de ENERSUR (entidad pública) se ausenta temporalmente por una comisión oficial en el exterior. En virtud de una disposición legal expresa, el subdirector asume el ejercicio de las competencias del director mientras dure la ausencia. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, esta situación constituye: Delegación. Subrogación por ausencia temporal. Avocación. Desconcentración. El Estado transfiere de manera definitiva la competencia de gestión de servicios de tránsito desde un ministerio del gobierno central hacia un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, junto con el personal técnico, presupuesto y recursos necesarios para su adecuada ejecución, conforme al procedimiento establecido en la ley. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, esta actuación constituye: Desconcentración. Subrogación. Delegación. Desentralización. Si usted fuera Ministro del Ambiente y observa que la tramitación de procedimientos administrativos se encuentra congestionada en la sede principal, ¿qué decisión adoptaría conforme al principio de desconcentración estipulado en el Código Orgánico Administrativo para mejorar la gestión, manteniendo la responsabilidad institucional?. Subrogar sin base legal. Delegar titularidad permanentemente. Transferir competencias a otra entidad. Asignar funciones a direcciones provinciales dependientes. Si usted fuera director de una institución pública que administra bases de datos con información personal de los ciudadanos (salud, domicilio y situación económica), y se solicita publicar dichos datos completos en la página web institucional para fines de transparencia, ¿qué decisión sería jurídicamente correcta conforme al principio de proteccion a la intimidad tomada por usted?. Publicar la información completa por transparencia. Difundir los datos sin restricción. Proteger los datos personales y limitar su difusión. Delegar la decisión sin analizar la intimidad. Un grupo de ciudadanos presenta una solicitud formal ante una entidad pública solicitando información y una decisión administrativa sobre un servicio básico. La administración recibe la petición, pero no emite respuesta durante varios meses, sin justificar la demora ni motivar actuación alguna. Desde el análisis, esta conducta administrativa vulnera el derecho de petición porque: Solo aplica en vía judicial. Fue presentada colectivamente. No hubo respuesta motivada y oportuna. Solo debe recibir, no responder. Si usted fuera autoridad administrativa y un ciudadano presenta su cédula de identidad para realizar un trámite, pero un funcionario le exige además una partida de nacimiento actualizada como requisito obligatorio, ¿cómo resolvería la situación conforme al derecho que les correponde a los ciudadanos de no tener restricciones sobre requisitos formales de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo?. Exigir siempre la partida de nacimiento. Suspender el trámite. No exigir partida si ya presentó cédula. Mantener la exigencia en todos los casos. Un ciudadano impugna un acto administrativo sancionador emitido por una entidad pública y la administración pretende aplicar normas procedimentales de otra ley distinta al Código Orgánico Administrativo para resolver el recurso en vía administrativa. Desde el análisis del Código Orgánico Administrativo, ¿cuál debería ser la actuación jurídicamente correcta?. Aplicar cualquier norma conveniente. Aplicar el Código Orgánico Administrativo. Resolver con normas civiles. Enviar directamente a vía judicial. Una dependencia administrativa que no posee personalidad jurídica propia es demandada judicialmente por un acto administrativo que emitió. El abogado del demandante dirige la acción directamente contra dicha dependencia y no interviene el Procurador General del Estado. Desde el análisis del Código Orgánico Administrativo, esta actuación procesal es incorrecta porque: Solo se demanda a personas naturales. Solo la máxima autoridad representa. Toda entidad puede comparecer sola. Debe intervenir el Procurador General del Estado. Las Administraciones Públicas desarrollan su actividad jurídica mediante: Indagaciones previas. Actuaciones administrativas. Sentencias. Acusaciones particulares. Las actuaciones administrativas se encuentran reconocidas en el: Código Orgánico Integral Penal. Código de la Administración Pública. Código Orgánico Administrativo. Ley de Modernización del Estado. Una actuación o forma administrativa es el: Acto interlocutorio. Acto de sustanciación. Acto normativo de carácter administrativo. Auto de sobreseimiento. Una actuación o forma administrativa es el: Hecho consumado. Hecho ilícito. Hecho administrativo. Hecho gubernativo. Una actuación o forma administrativa es el: Contrato laboral. Contrato civil por prestación de servicios profesionales. Contrato administrativo. Contrato de compraventa. Una actuación o forma administrativa es el: Acto de simple administración. Acto de gestión particular. Acto de formulación de cargos. Acuerdo entre terceros coadyuvantes. El acto administrativo conforme al Código Orgánico Administrativo es una: Declaración bilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa. Declaración unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa. Declaración multilateral de voluntades efectuada en ejercicio de la función administrativa. Declaración colateral de voluntades efectuada en ejercicio de la función administrativa. Un acto administrativo va a producir efectos jurídicos: Siempre que se agote con su cumplimiento. Aún cuando no se agote en su cumplimiento. Aunque no se haya notificado. Aún cuando no se haya ejecutado. Un acto administrativo puede ser expedido mediante: Inteligencia artificial. Un medio digital. Sentencia. Pronunciamiento verbal. Los actos administrativos dictados dentro de un procedimiento se encuentran contenidos dentro un cuerpo documental llamado: Expediente judicial. Informe pericial. Expediente administrativo. Laudo administrativo. La compentencia, objeto y voluntad, son presupuestos que deben concurrir, para acreditar la: Validez del acto administrativo. Caducidad del acto administrativo. Integralidad del acto administrativo. Generalidad del acto administrativo. Los diferentes trámites, diligencias, audiencias y demás actuaciones desarrolladas conforme a la ley, que suceden dentro de las instituciones públicas se conoce como: Inventario administrativo. Investigación administrativa. Informe administrativo. Procedimiento administrativo. En una resolución administrativa, el señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance, hace alusión a la: Motivación del acto administrativo. Indeterminación del acto administrativo. Argumentación del acto administrativo. Sanción del acto administrativo. Es parte de la motivación del acto administrativo, explicar la pertinencia de: La sana crítica de la Administración Pública. El régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. La discrecionalidad de la Administración Pública. Los descargos probatorios presentados por el administrado. Si el acto administrativo no ha sido notificado al administrado, su efecto jurídico es la: Eficacia. Ineficacia. Insuficiencia. Inexistencia. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos: Un acto viciado. Un convenio viciado. Un hecho administrativo viciado. Un procedimiento disciplinario viciado. La caducidad es una causa de: Convalidación del acto administrativo. Usurpación del acto administrativo. Nulidad del acto administrativo. Extinción del acto administrativo. Si un acto administrativo se ha dictado sin competencia en razón del territorio, es causal de: Caducidad. Revocatoria. Prescripción. Nulidad. El Alcalde del cantón Loja ha expedido una resolución de expropiación de un inmueble ubicado en el cantón Santa Rosa de la provincia de El Oro; según lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, éste sería un acto administrativo: Que determina actuaciones imposibles. Que determina actuaciones posibles. Que exime responsabilidades. Que exige el cumplimiento obligatorio de la ley. Una autoridad pública ha expedido un acto administrativo y su contenido en forma expresa, es contrario a lo previsto en las normas constitucionales; el efecto jurídico será: Su ejecución inmediata. Su exoneración. Su nulidad. Su ratificación. Una autoridad pública que ha expedido un acto administrativo con un error subsanable, puede anularlo de oficio en ejercicio de: La potestad de revisión. La facultad coercitiva. La discrecionalidad administrativa. La sana crítica. Los ciudadanos pueden solicitar la nulidad de un acto administrativo observando el procedimiento que la Ley establece, siendo la vía adecuada la presentación de: Un recurso administrativo. Una denuncia. Una acusación particular. Un amicus curiae. El interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo, conforme a lo que la ley permite, tambien puede solicitar la nulidad de éste, mediante una: Reclamación administrativa. Acción de habeas data. Acción de acceso a la información pública. Amnistía. El acto administrativo con vicios subsanables conforme a la Ley puede ser rectificado; analice qué tipo de procedimiento es este: Supresión. Revisión. Anulación. Convalidación. Para la revocatoria de actos administrativos favorables, las Administraciones Públicas previamente a presentar la acción judicial, deberán declarar en sede administrativa: La lesividad del acto. La validez del acto. La anulabilidad del acto. La nulidad procesal. Analice cuál es la acción judicial contencioso administrativa que la Administración Pública debe presentar, una vez que ha declarado la lesividad del acto administrativo. La acción subjetiva. La acción de contratación pública. La acción de lesividad. La acción de pago por consignación. La declaratoria de lesividad y la consecuente revocación del acto no pueden efectuarse si han transcurrido tres años desde que se notificó el acto administrativo; esto se conoce como: Extinción de la autotutela administrativa. Caducidad de la potestad revocatoria. Prescripción de la facultad de la Administración. Limitaciones a las competencias del órgano. Analice cuál es el procedimiento que debe seguirse para la declaración de la lesividad conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo: Procedimiento administrativo ordinario. Procedimiento administrativo sumario. Procedimiento administrativo ejecutivo. Procedimiento administrativo extraordinario. En cualquier momento las Administraciones Públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria: No constituya dispensa no permitida por el ordenamiento jurídico. No constituya dolo. No implique cesión de competencias. No acredite invalidez. Una declaración unilateral de voluntad interna o entre órganos de la administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta, es un acto: Interorgánico. Regulatorio. De simple administración. De simple gestión. Analice a traves de qué formas los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes: Instrucción, orden de servicio o sumilla. Contratos. Reglamentos. Decretos. El informe del asesor jurídico de una institución pública puede aportar elementos de juicio: Para la formación de la voluntad administrativa. Para resolver el proceso. Para motivar una sentencia. Para la formulación de cargos administrativos. Analice cuál de las siguientes figuras, es una forma administrativa: El contrato de compraventa. El pacto colusorio. La resiliación. El contrato administrativo. Analice a qué forma administrativa correspode la siguiente definición: acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa: Contrato civil. Contrato administrativo. Contrato de prestación de servicios profesionales. Hecho administrativo. Si los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia, analice cuál es la normativa a aplicar cuando una institución pública necesita contratar la prestación de un servicio: Ley de régimen de compras públicas. Ley orgánica de prestación de servicios públicos. Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública. Ley orgánica de contratos públicos. Conforme a la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, un Municipio puede iniciar un proceso de contratación para: Servicios civiles. Servicios laborales. Servicios estratégicos. Servicios de consultoría. Analice a cuáles de las siguientes opciones pueden recurrir las partes contratantes para solucionar controversias no solventadas dentro del proceso de ejecución: Mediación y arbitraje. Denuncia en Fiscalía. Jueces de paz. Demanda civil. Entre las siguientes opciones, analice cuál es una forma administrativa: El testamento. El arraigo. El hecho administrativo. El hecho generador. Analice a qué forma administrativa corresponde la siguiente definición: toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no un acto administrativo previo: Contrato administrativo. Acto de simple administración. Acto normativo de tipo administrativo. Hecho administrativo. Si el hecho administrativo es una actividad material entendida como una operación técnica, analice cuál de los siguientes casos, se ajusta a esta figura: La demolición de un edificio dispuesta por la autoridad pública competente. La resolución de multa. La resolución de clausura. La resolución que niega una licencia para construir. Analice entre las siguientes opciones, cuál es una forma administrativa: El acto normativo de carácter administrativo. Una ley orgánica. Una ley ordinaria. Una glosa. El Gad Municipal de Loja a traves su máxima autoridad dispone mediante oficio, la clausura definitiva de una cantera en Loja. La ley atribuye esa potestad sancionadora únicamente a la autoridad sectorial ambiental ¿Cuál es el vicio más relevante del acto?. Vicio de motivación. Vicio de competencia por razón de la materia. Vicio de objeto. Vicio de procedimiento. La Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) impone una multa a un restaurante en Loja. En la “motivación” solo copia el artículo aplicable, sin calificar hechos ni referir elementos fácticos del expediente administrativo. ¿Cómo califica la motivación?. Está motivado porque basta citar la norma. No está motivado, porque no se vinculan los hechos con el régimen jurídico aplicable. Está motivado porque el administrado “ya sabe” lo ocurrido. Está motivado porque contiene la firma de la autoridad competente. El Gad Municipal de Cuenca ordena la demolición inmediata de un inmueble por “riesgo” debido a su estado de vetustez, pero ejecuta la demolición sin notificar previamente la resolución al propietario. Según COA, esa ejecución sin notificación configura: Un acto administrativo válido y eficaz. Un hecho administrativo viciado para efectos de responsabilidad del servidor público. Un contrato administrativo tácito. Un acto normativo de carácter administrativo. La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos niega inicialmente una autorización para distribución y comercialización de gas licuado de petroleo (GLP) por falta de un requisito. Luego verifica que el requisito sí existía al momento de la solicitud y emite nueva resolución retroactiva otorgando el permiso, sin afectar a terceros. ¿Es jurídicamente viable?. No, los actos administrativos jamás tienen efectos retroactivos. Sí, si produce efectos favorables y no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros. Sí, aunque perjudique a terceros. Solo si es acto normativo. El Gad Municipal del Cantón Daule emite una resolución disponiendo al titular de una concesión minera presentar el plan de remediación ambiental en un término de 15 días. El administrado cumple dentro del tiempo establecido. ¿Qué forma de extinción es esta de acuerdo al COA?. Caducidad por transcurso del tiempo. Extinción por cumplimiento (agotamiento de efectos). Revocatoria obligatoria. Nulidad automática. La competencia normativa de carácter administrativo implica que: La máxima autoridad de una institución puede expedir un reglamento. La máxima autoridad de una institución puede suscribir un contrato. La máxima autoridad de una institución puede comparecer a un proceso judicial. La máxima autoridad de una institución puede expedir actos administrativos. El Ministerio del Ambiente y Energía a traves de sus órganos desconcentrados, ha expedido una licencia de aprovechamiento forestal, esta actuación institucional tiene la categoría de: Un acto administrativo. Un acto restrictivo. Un acto de gestión ambiental. Un contrato de explotación forestal. Si el Ministerio del Ambiente expide un reglamento para regular normas técnicas para calcular el pago de horas extraordinarias o suplementarias de sus trabajadores, estaría incurriendo en una prohibición, porque no puede: Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. Regular materias asignadas a otras jurisdicciones. Afectar el principio de eficiencia de la Administración Pública. Restringir el espacio de autotutela administrativa. Un GAD Municipal ha expedido una ordenanza para regular la gestión ambiental provincial, competencia exclusiva de un GAD Provincial; analice si esta actuación es: Jurídicamente posible. Jurídicamente imposible. Permitida siempre que haya autorización del Defensor del Pueblo. Prohibida porque afecta el principio de urbanismo. Si un acto normativo de carácter administrativo ha sido expedido por una autoridad sin competencia, conforme a la ley es viable su impugnación; en este caso cuál de los siguientes sería el medio para pretender que se declare su nulidad: Acción contencioso-administrativa. Acción de habeas data. Amicus curiae. Acción por incumplimiento. La máxima autoridad de una institución pública ha expedido y notificado una resolución sancionatoria de multa; en este caso si el ciudadano sancionado estima que este acto administrativo es ilegal, ilegítimo o arbitrario puede impugnarlo con un recurso de: Apelación. Casación. Revisión. Reposición. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido una resolución declarando lesivo un acto administrativo dictado por esta misma cartera de Estado; esta declaratoria de lesividad ha sido emitida luego de 6 años a partir de la fecha en que se notificó el acto administrativo en cuestión; en este caso opera: La caducidad de la potestad revocatoria. La prescripción de la competencia administrativa. La preclusión del derecho de autotutela administrativa. La legitimidad del acto revocatorio. El MTOP suscribe con una empresa un acuerdo para mantenimiento vial. Una parte es un órgano público que ejerce una función administrativa y el acuerdo produce efectos jurídicos; qué tipo de forma administrativa es esta: Acto administrativo unilateral. Contrato administrativo. Hecho administrativo. Acto normativo. La Dirección Distrital de Educación del Cantón Machala, ha emitido una resolución de adjudicación de un contrato por prestación de servicios de seguridad y vigilancia de sus instalaciones; este es un procedimiento que debe observar las regulaciones de: La Ley de Empresas Públicas. El COOTAD. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las ordenanzas del Municipio. En ejecución de un contrato de obra con un GAD Municipal, surge una controversia por falta de pago de planillas y reajustes. El contrato incluye cláusula compromisoria. ¿Qué mecanismo admite el COA para diferencias no solventadas en el proceso de ejecución?. Denuncia en Fiscalía. Mediación y arbitraje. Recurso de queja. Acción por incumplimiento. La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura-Imbabura, ha emitido una resolución de adjudicación de un contrato para adquirir servidores de almacenamiento de datos y equipos de red (routers/firewalls); esta resolución tiene la categoría de un: Acto de simple administración. Acto administrativo. Hecho administrativo. Acto normativo. La Autoridad de Hidrocarburos ha dispuesto la clausura de una estación de servicios por haber incurrido en faltas graves de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos; para materializar la voluntad administrativa se han trasladado funcionarios técnicos de la institución y han procedido con algunas operaciones técnicas para colocar sellos en los surtidores de combustibles; esta acuación física configura como: Un hecho administrativo. Un hecho de simple administración. Un acto administrativo. Un acto de simple administración. La Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC E.P cumpliendo el procedimiento administrativo previo, ha expedido una resolución de expropiación de un complejo habitacional con finalidad de utilidad pública e interes social y nacional; para esta operación se han trasladado funcionarios institucionales y fuerza pública para proceder al descerrajamiento en algunas casas y desalojo ante la negativa de los propietarios para salir voluntariamente; esta actuación configura como un: Acto de policía. Acto de gobierno. Abuzo de autoridad. Hecho administrativo. El Alcalde del Cantón Ambato ha expedido una resolución de Alcaldía con la que crea una contribución especial, situación que de acuerdo al COOTAD, debe ser normada mediante una ordenanza aprobada y expedida por el Organo Legislativo (Concejo Municipal); este acto puede ser impugnado pretendiendo su nulidad mediante: Una acción contencioso-administrativa. Una acusación particular. Una acción extraordinaria de protección. Un recurso de hecho. Un GAD cantonal emite una ordenanza administrativa que limita la reunión en plazas públicas a partir de las 19h00. Conforme al COA, esta ordenanza incurre en la prohibición de: Delegar la competencia normativa. Restringir derechos y garantías constitucionales. Emitir actos retroactivos favorables. Imponer cargas públicas inapropiadas. La Contraloría General del Estado ha expedido una norma interna para determinar responsabilidad penal de los funcionarios públicos a quienes se les ha observado irregularidades luego de un examen de auditoría; esta norma incurre en la prohibición de: Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. Ejercitar la potestad de autotutela jurídica. Agotar la vía administrativa. Recurrir a la vía judicial. El Ministerio del Ambiente ha expedido un Acuerdo Ministerial para regular el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón El Guabo de la provincia de El Oro; este acto incurre en la prohibición de: Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin jurisdicción. Emitir actos administrativos viciados. Emitir actos administrativos caducados. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto administrativo: Una sentencia de la Corte Constitucional. Una fallo expedido por una Sala de Casación. Una resolución de destitución de un servidor público. Un auto interlocutorio. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto administrativo: Una resolución de multa por infracción de una norma administrativa. Una resolución judicial. Un auto de sustanciación. Un auto de llamamiento a juicio. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto administrativo: Una resolución de adjudicación de un contrato administrativo. Una medida sustitutiva a la prisión preventiva. Una orden judicial de allanamiento. Una demanda contencioso-administrativa. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto administrativo: Una resolución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) que autoriza el registro de una marca. Una ley orgánica expedida por la Asamblea Nacional. Un acuerdo entre privados. Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto administrativo: Una resolución confirmatoria de responsabilidad civil notificada por la Contraloría General del Estado. Una consulta absuelta por el Procurador General del Estado en ejercicio de sus atribuciones. Un dictamen abstentivo de la Fiscalía. Un informe pericial. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto administrativo: Una resolución de la Administración Tributaria con la que se exonera del pago de un impuesto a un contribuyente. El reclamo de un contribuyente. El testamento. Un contrato civil. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto normativo de tipo administrativo: La ordenanza provincial. La multa de tránsito. La amonestación verbal a un funcionario público. La promesa de venta. De los siguientes ejemplos seleccione cuál por su naturaleza es un acto normativo de tipo administrativo: El reglamento expedido por un Ministerio en uso de su facultad normativa. La resolución de multa expedida por un Ministerio en uso de su facultad sancionatoria. El dictamen emitido por un funcionario de una institución pública. La revocatorria del mandato de un funcionario de elección popular. El acuerdo de voluntades entre una institución pública y una empresa privada, para la prestación de servicios de consultoría tiena la categoría de: Un hecho administrativo. Un acto administrativo. Un acto de simple administración. Un contrato administrativo. El acuerdo de voluntades entre una institución pública y una empresa privada, para la compra de un vehículo para uso de las autoridades de la entidad estatal, tiena la categoría de: Un contrato administrativo. Un contrato de compraventa. Un contrato de donación. Un contrato de permuta. El acuerdo de voluntades entre un Gad Municipal y una empresa privada, para la construcción de una autopista, tiena la categoría de: Un contrato administrativo. Un contrato civil. Un contrato laboral. Un contrato de prestación de servicios profesionales. La institución pública que ha declarado la lesividad de un acto administrativo, debe proceder a presentar la acción judicial de lesividad y por lo tanto debe actuar en el proceso como: Legitimado activo o demandante. Legitimado pasivo o demandado. Tercero coadyuvante. Beneficiario común. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, en la vía administrativa puede impugnarse únicamente: El acto administrativo, mediante el recurso de apelación. Únicamente los contratos administrativos. Cualquier actuación interna de la administración pública. Todo acto de simple administración. Conforme al Código Orgánico Administrativo, el recurso extraordinario de revisión procede exclusivamente respecto de: Únicamente resoluciones judiciales. Actos administrativos en trámite. El acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa. Cualquier acto de simple administración. Según el Código Orgánico Administrativo, ¿qué procedimiento debe seguirse cuando una persona ejecutada debe pagar una determinada cantidad de dinero en virtud de un acto administrativo?. Procedimiento ordinario civil. Procedimiento de ejecución coactiva. Procedimiento contencioso administrativo. Procedimiento sancionador. ¿Quiénes pueden intervenir como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo?. Los acreedores del ejecutado. Solo el deudor. Únicamente la administración. Cualquier persona interesada. Según el Código Orgánico Administrativo, los actos de simple administración: No son impugnables, salvo por omisión necesaria. Siempre son apelables. Solo se impugnan en vía contenciosa. Son nulos por no producir efectos. Según el Código Orgánico Administrativo, ¿qué ocurre cuando vence el plazo para interponer el recurso de apelación sin que este se haya presentado?. El acto administrativo causa estado y se agota la vía administrativa ordinaria. El acto administrativo queda automáticamente nulo. Se abre nuevamente el término para presentar pruebas. Se inicia de oficio el proceso contencioso administrativo. Un acto administrativo que es considerado “firme” se caracteriza porque: Puede ser impugnado indefinidamente en vía administrativa. Solo puede ser impugnado mediante recurso de apelación. No admite impugnación en ninguna vía, ni administrativa ni judicial. Carece de efectos jurídicos obligatorios. Una vez que un acto administrativo ha causado estado en vía administrativa, únicamente procede: El recurso ordinario de apelación nuevamente. El recurso extraordinario de revisión o la revisión de oficio, según corresponda. La impugnación libre ante cualquier autoridad administrativa. La nulidad automática del acto administrativo. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, ¿cuáles son los recursos previstos para impugnar actos administrativos en vía administrativa?. El recurso de reposición y el recurso de casación. El recurso de apelación y el recurso extraordinario de revisión. El recurso de nulidad y el recurso de amparo. El recurso de revisión judicial y el recurso jerárquico. Según el Cödigo Orgánico Administrativo, los recursos administrativos deben ser conocidos y resueltos por: La máxima autoridad administrativa de la administración pública donde se expidió el acto impugnado. El órgano judicial contencioso administrativo. El Procurador General del Estado. El órgano inferior que dictó el acto administrativo. Cuando el acto administrativo ha sido expedido por la máxima autoridad administrativa: No admite ningún tipo de impugnación. Solo puede ser impugnado en la vía judicial. Procede el recurso de recusación. Puede ser impugnado nuevamente mediante recurso de apelación. Según el Código Orgánico Administrativo, dentro de los requisitos para impugnar, es obligatorio: Una descripción general del desacuerdo. Datos completos de identificación y domicilio. Solo nombre del recurrente y autoridad. Solo pruebas documentales. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la narración de los hechos dentro de la impugnación debe ser detallada, clasificada y numerada con el fin de: Indicar solo nombre y autoridad. Fundamentar claramente la pretensión. Sustituir la presentación de pruebas. Evitar el análisis de fondo. Un ciudadano presenta una impugnación administrativa señalando únicamente su nombre, el acto que impugna y una breve inconformidad, sin narrar los hechos ni anunciar pruebas. Usted es la máxima autoridad que debe resolver esta impugnación, que hace: Rechazar de plano la impugnación. Archivar el trámite inmediatamente. Disponer que se complete o aclare en el término de cinco días. Resolver con la información presentada. En la institución pública usted es la máxima autoridad de la institución y una persona que impugna un acto administrativo, anuncia testigos, pero no indica los hechos sobre los cuales declararán ni especifica las diligencias solicitadas. Usted como encargado de resolver esta impugnación señala que incumple principalmente el requisito de: Anuncio adecuado de los medios de prueba. Narración de los hechos. Determinación del acto impugnado. Fundamentación jurídica. Usted es la máxima autoridad de la entidad pública y es el encargado de resolver una impugnación. Sucede que el administrado que impugno una decisión, no cumple los requisitos formales y tampoco subsana dentro del plazo legal. En este caso usted como máxima autoridad que procede hacer: Resolver en favor del impugnante. Declarar desistimiento mediante acto administrativo. Continuar el trámite con lo presentado. Requerir nuevamente la corrección. Usted es la máxima autoridad de una institución pública y durante la tramitación de una impugnación administrativa, omite realizar una diligencia que podía ser subsanada antes de emitir la resolución definitiva. Ante esta situación, la persona interesada debe: Esperar a que se emita la resolución final. Presentar una nueva impugnación. Alegar el defecto de tramitación dentro del procedimiento. Solicitar directamente la nulidad del acto. Usted es la máxima autoridad de la entidad pública que esta resolviendo una impugnación y decide imponer una sanción más severa que la establecida en el acto original. Esta actuación por parte de su persona: Es válida si se encuentra debidamente motivada. Es procedente cuando se descubren nuevos hechos. Contraviene la normativa, pues no puede agravarse la situación del impugnante. Es permitida si se trata de faltas graves. Durante la interposición de un recurso de apelación, el recurrente presenta documentos que no constaban en el expediente administrativo original. La administración pública recibe dichos documentos sin comunicar su contenido a las demás personas interesadas. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es incorrecta porque: Deben enviarse a la vía judicial. Solo la máxima autoridad puede revisarlos. No pueden presentarse en apelación. Deben comunicarse a los interesados para que aleguen. Usted es el abogado defensor de Luis (administrado), quien le solicita interponer un recurso de apelación contra un acto administrativo, cuestionando el fondo del asunto. Además, usted le informa que dentro del mismo recurso también se alegará que el procedimiento estuvo viciado por la falta de una notificación oportuna. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque: La nulidad solo se reclama en vía judicial. En apelación pueden alegarse vicios del procedimiento y del acto. Solo se analiza el contenido del acto. Los vicios procedimentales no se revisan en apelación. Usted es la máxima autoridad de una institución pública que se encuentra resolviendo un recurso de apelación, y observa que durante el trámite se omitió una audiencia obligatoria que influyó directamente en la decisión final. Conforme al Código Orgánico Administrativo, usted debe: Mantener el trámite por economía procesal. Declarar la nulidad desde el vicio. Corregir sin anular. Remitir a vía judicial. Durante un procedimiento administrativo se cometió un error formal menor que no afectó el contenido de la resolución final ni los derechos del administrado. Según el Código Orgánico Administrativo, en este caso: No procede nulidad si el vicio no afectó la decisión ni derechos. Se impone sanción al administrado. Se anula todo sin análisis. La nulidad es automática. Usted como máxima autoridad resuelve un recurso de apelación, en la cual declara la nulidad de un acto administrativo por vicios de legalidad. Sin embargo, observa que no se requieren actuaciones adicionales y que tiene competencia para decidir directamente. En este caso, de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Administrativo usted debe: Devolver el expediente al órgano inferior. Resolver directamente sobre el fondo. Archivar sin nueva decisión. Remitir a vía judicial. Su cliente le solicita que impugne un acto administrativo y además le solicita que no se ejecute mientras se resuelve el recurso. Usted como Abogado patrocinador presenta su pedido de suspensión cinco días después de la notificación del acto. Conforme lo estipulado en el Código Orgánico Administrativo, esta solicitud: No requiere pronunciamiento administrativo. Es válida en cualquier momento del procedimiento. Es extemporánea, pues debía presentarse dentro del término de tres días. Debe concederse automáticamente. El administrado solicita la suspensión de un acto administrativo alegando que su ejecución podría causarle perjuicios económicos irreversibles y que el acto presenta vicios graves de nulidad. Usted es la máxima autoridad y le concede la suspensión porque: No requiere pronunciamiento administrativo. Es válida en cualquier momento del procedimiento. Es extemporánea, pues debía presentarse dentro del término de tres días. Debe concederse automáticamente. El administrado solicita la suspensión de un acto administrativo alegando que su ejecución podría causarle perjuicios económicos irreversibles y que el acto presenta vicios graves de nulidad. Usted es la máxima autoridad y le concede la suspensión porque: La suspensión depende únicamente de la voluntad del administrado. Basta con que exista inconformidad con la decisión administrativa. Concurren perjuicios de difícil reparación y se invocan causas de nulidad de pleno derecho. Todo acto impugnado debe suspenderse automáticamente. Un administrado interpone un recurso de apelación el 5 de abril. La administración pública emite y notifica la resolución del recurso el 30 de mayo del mismo año. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es incorrecta porque: Se superó el plazo máximo de un mes para resolver y notificar. Solo podía resolverse en diez días. La apelación no admite resolución expresa. Debía remitirse a la vía judicial. Usted como máxima autoridad administrativa analiza un recurso de apelación y concluye que el impugnante no cumplió con los requisitos formales exigidos para su interposición. Conforme al Código Orgánico Administrativo, usted como autoridad debe: Suspender indefinidamente el procedimiento. Conceder automáticamente las pretensiones del recurrente. Resolver directamente sobre el fondo del asunto. Declarar la inadmisión del recurso de apelación. Una empresa participante en un proceso de contratación pública es notificada con un acto administrativo de adjudicación el día lunes. Presenta el recurso de apelación el día viernes de la misma semana. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación debe considerarse: Requiere autorización superior. Extemporánea por superar tres días. Válida en cualquier momento. Improcedente solo si faltan pruebas. Un administrado recibe una resolución administrativa que niega un beneficio económico porque la autoridad consideró que no constaba un certificado en el expediente. Sin embargo, dicho documento sí se encuentra claramente incorporado en el proceso. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta situación permite interponer recurso extraordinario de revisión porque: Solo procede por sentencia judicial. Todo error va solo por apelación. La autoridad tiene discrecionalidad absoluta. Hay error de hecho evidente en el expediente. Usted como máxima autoridad del ministerio de trabajo, dicto un acto administrativo tomando como base un testimonio que posteriormente es declarado falso mediante sentencia judicial ejecutoriada. Según el Código Orgánico Administrativo, esta circunstancia permite al administrado interponer el recurso extraordinario de revisión porque: La revisión procede por errores aritméticos. El acto administrativo ya es inmodificable. La falsedad solo afecta procesos judiciales. La resolución estuvo influida por documentos o testimonios declarados falsos. Usted, en calidad de nuevo abogado defensor del administrado, detecta un error de hecho evidente en una resolución administrativa, seis meses después de que su cliente fue notificado con dicha resolución. En este contexto, ¿qué acción procedería adoptar conforme al Código Orgánico Administrativo?. Interponer recurso extraordinario de revisión dentro del año. No puede hacer nada. Acudir directamente a vía judicial. Presentar solo recurso de apelación. Un administrado le solicita a usted como abogado defensor que interponga recurso extraordinario de revisión contra un acto administrativo que ya fue impugnado y resuelto en vía judicial mediante sentencia firme. Usted como abogado defensor le dice al administrado que esta actuación es improcedente porque: La sentencia no influye en recursos administrativos. La revisión es indefinida. La vía administrativa prevalece. No procede si ya hubo sentencia judicial firme. Un administrado interpone un recurso extraordinario de revisión sin fundamentarlo en ninguna de las causales previstas en el Código Orgánico Administrativo. Usted es la autoridad encargado de resolver este recurso, por tanto, le compete: Admitirlo y resolver el fondo. Enviarlo directamente a la vía judicial. Inadmitirlo por no cumplir causales legales. Suspender el procedimiento sin plazo. El Municipio emite un acto administrativo ordenando a Carlos pagar una deuda por tasas municipales. Carlos no realiza el pago dentro del plazo establecido, pese a haber sido debidamente notificado. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la administración puede: Anular el acto administrativo automáticamente. Esperar indefinidamente el pago voluntario. Aplicar los medios de ejecución forzosa para el cumplimiento de la obligación. Trasladar el caso directamente a la vía penal. Un ciudadano es obligado mediante acto administrativo a pagar una multa de $2.000 por una infracción administrativa. No realiza el pago voluntariamente. Conforme al Código Orgánico Administrativo, la administración debe: Realizar directamente trabajos comunitarios. Iniciar el procedimiento de ejecución coactiva sobre el patrimonio del obligado. Clausurar inmediatamente su domicilio. Aplicar compulsión física. Una empresa recibe un acto administrativo que le ordena limpiar un terreno contaminado. No cumple con la orden. La administración contrata a otra empresa para realizar la limpieza y luego cobra los costos al infractor. Esta actuación corresponde a: Ejecución coactiva patrimonial directa. Ejecución sustitutoria, con cobro de gastos, recargo e intereses al obligado. Compulsión sobre las personas. Multa compulsoria exclusivamente. Un local comercial incumple repetidamente una orden administrativa de cerrar por no cumplir normas sanitarias. La administración impone multas progresivas hasta que finalmente el dueño acata la orden. Según el Código Orgánico Administrativo, esta medida es: Sustitución del acto administrativo. Sanción penal automática. Multa compulsoria aplicada proporcional y progresivamente para lograr el cumplimiento. Ejecución sustitutoria. Una persona se niega reiteradamente a desalojar un área pública ocupada ilegalmente, pese a existir un acto administrativo firme que ordena el desalojo. La ley autoriza el uso de fuerza respetando derechos humanos. Conforme lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, corresponde aplicar: Ejecución coactiva patrimonial. Ejecución sustitutoria. Multa económica exclusivamente. Compulsión sobre las personas, con respeto a la dignidad y derechos constitucionales. Un municipio inicia un procedimiento sancionador contra un comerciante por vender sin permiso. Sin embargo, la administración no concluye el procedimiento dentro del plazo legal establecido en el Código Orgánico Administrativo. Ante esta situación, el comerciante puede solicitar: De acuerdo con el artículo 244 del COA, corresponde: Remitir a vía judicial. imponer sanción automática. Continuar el procedimiento. Declarar la caducidad y archivar. Pedro cometió una infracción administrativa leve relacionada con el uso indebido de un espacio público. La administración intenta iniciar un procedimiento sancionador dos años después de ocurrido el hecho. Usted como abogado de Pedro, acude a la administración a manifestar que según el Código Orgánico Administrativo esta actuación es incorrecta ¿por qué?: La prescripción aplica a infracciones graves. Las infracciones leves prescriben a los cinco años. La infracción leve prescribe al año desde la comisión del hecho. La infracción nunca prescribe. Una empresa vertió desechos ilegales en un río durante varios meses, generando contaminación ambiental. Esta conducta cesó el 1 de enero de 2022. Posteriormente, la administración pública inicia el procedimiento administrativo sancionador el 1 de diciembre de 2024, calificando la infracción como grave. Usted, en calidad de funcionario encargado de imponer la sanción, y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, debe determinar si la infracción ha prescrito o no. Para ello, ¿desde qué momento debe contarse el plazo de prescripción?. Desde el inicio de la conducta. Desde la imposición de la sanción. Desde el día siguiente al cese de la infracción. Desde la notificación al infractor. Un comerciante fue sancionado mediante un acto administrativo firme por una infracción administrativa grave. La resolución causó estado el 1 de febrero de 2021. Sin embargo, la administración pública nunca inició el procedimiento para ejecutar la sanción y recién intenta cobrarla el 1 de marzo de 2025. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta sanción: No prescribe una vez impuesta. Ha prescrito por falta de ejecución. Solo prescribe con reclamo judicial. Sigue vigente indefinidamente mientras no se pague. Una municipalidad impone una sanción administrativa que causa estado el 1 de junio de 2022. El 1 de diciembre de 2022 inicia el procedimiento de ejecución de la sanción, pero luego el trámite se paraliza durante dos meses por falta de gestión de la administración, sin culpa del infractor. Conforme el Código Orgánico Administrativo, en este caso: La prescripción se extingue definitivamente. Se interrumpe y luego se reanuda por el tiempo restante. El plazo sigue corriendo sin ninguna interrupción. La sanción queda automáticamente ejecutada. En una dirección municipal de control urbano, el mismo funcionario que investigó una presunta infracción de construcción ilegal fue quien posteriormente impuso directamente la sanción administrativa al ciudadano. El sancionado alega que se vulneraron sus garantías del procedimiento sancionador. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, este argumento es válido porque: Basta con que haya prueba. Solo aplica en vía judicial. Puede concentrarse en un servidor. Deben separarse función instructora y sancionadora. Una empresa recibe directamente una resolución administrativa que le impone una multa por contaminación ambiental, sin haber sido previamente notificada de los hechos imputados ni del inicio del procedimiento sancionador. La administración sostiene que la infracción era evidente y no era necesario un trámite previo. Usted como abogado defensor de la empresa y acorde con lo que estabelce el Código Orgánico Administrativo, alegaría diciendo que esta actuación es incorrecta porque: La notificación solo es necesaria en procesos judiciales. Las sanciones pueden imponerse de forma directa cuando la infrigió. La presunción de inocencia no rige en el ámbito administrativo. No se puede sancionar sin procedimiento previo, notificación y respetando la presunción de inocencia. El Ministerio del Ambiente recibe una denuncia ciudadana sobre una empresa que estaría vertiendo residuos tóxicos en un estero. Tras revisar la información, el órgano competente decide iniciar un procedimiento sancionador mediante un acto administrativo emitido por el instructor. Posteriormente, la empresa sancionada alega que el procedimiento es inválido porque no fue iniciado a petición de un juez. Usted como máxima autoridad del ambiente y acorde a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, le contestaría a la empresa que esta alegación es incorrecta porque: Las denuncias ciudadanas no tienen valor jurídico. El procedimiento sancionador puede iniciar de oficio por el órgano competente. El procedimiento solo puede iniciarse cuando existe sentencia judicial previa. Solo los jueces pueden ordenar el inicio de procedimientos sancionadores. Una agencia de control inicia un procedimiento sancionador contra un local comercial por incumplir normas sanitarias. En el acto administrativo de inicio solo se menciona que “existe una infracción”, sin identificar al presunto responsable, sin detallar los hechos ni indicar la autoridad competente. En este caso, usted como abogado defensor del administrado manifiesta que: Los detalles solo se exigen en la resolución final. El contenido del acto de inicio es discrecional. Debe identificar responsable, hechos, posibles sanciones, documentos y autoridad competente. Basta con mencionar que existe una infracción para iniciar el procedimiento. Una agencia de control ambiental inicia un procedimiento sancionador contra una empresa por supuesta contaminación de un río. La administración se limita a afirmar la infracción, pero no presenta informes técnicos ni pruebas que respalden dicha acusación. La empresa, por su parte, sostiene que no tiene obligación de demostrar su inocencia. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la empresa tiene razón porque: La carga de la prueba es de la administración. La prueba solo se exige en juicio. El administrado debe probar su inocencia. Se puede sancionar sin pruebas. En un procedimiento sancionador ambiental, el instructor emite un dictamen señalando únicamente que “existe infracción”, sin identificar al responsable ni la norma aplicable. El administrado impugna el dictamen. Según el COA, el reclamo es válido porque: Solo la resolución final debe estar motivada. El dictamen debe incluir infracción, responsable, fundamentos, norma y sanción. El dictamen puede ser general. El dictamen no es obligatorio. Un ciudadano fue notificado con un acto administrativo firme que le impone el pago de una multa por infracción administrativa. No ha solicitado suspensión ni ha pagado voluntariamente dentro del plazo legal. La administración decide iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque: La multa no es exigible. El acto firme no suspendido es ejecutable. e necesita contrato previo. Solo ejecutan sentencias judiciales. Un ejecutor ordena el embargo de varios inmuebles del deudor, aunque ya existía dinero retenido en cuentas bancarias suficiente para cubrir la totalidad de la deuda administrativa. El deudor alega que el embargo es excesivo. Usted como Abogado/a Defensor/a de este proceso alegaría esta actuación diciendo que no es procedente porque: Debe preferirse dinero y no exceder el valor de la deuda. Siempre se embargan primero los bienes inmuebles. El ejecutor puede embargar todos los bienes disponibles. La ley no regula un orden de prelación. Un deudor, al ser notificado con la orden de pago inmediato, dimite un vehículo antiguo cuyo valor es claramente inferior al monto total de la deuda administrativa. El ejecutor decide no aceptar ese bien y procede a embargar otros bienes del deudor. Según el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque: Solo pueden embargarse los bienes dimitidos. Debe aceptarse cualquier bien propuesto por el deudor. El ejecutor puede embargar otros bienes cuando los dimitidos no cubren la deuda. La dimisión impide cualquier otro embargo. Durante un proceso coactivo, el ejecutor ordena el secuestro de un inmueble y dispone su avalúo. El valor del bien resulta suficiente para cubrir toda la deuda pendiente. Pese a ello, el ejecutor mantiene otras medidas cautelares sobre más bienes del deudor. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta decisión es incorrecta porque: Las medidas pueden mantenerse indefinidamente. El avalúo no tiene efecto legal. Asegurada la deuda, deben levantarse otras medidas. Siempre deben existir varias garantías simultáneas. En un proceso coactivo, la administración embarga un lote de alimentos perecibles con fecha próxima de vencimiento. El mantenimiento de estos bienes resulta costoso y existe riesgo de que se dañen antes del remate ordinario. Según el Código Orgánico Administrativo, la forma correcta de proceder es: Suspender el procedimiento de ejecución. Aplicar la venta directa por tratarse de bienes fungibles y de fácil descomposición. Devolver los bienes al deudor. Esperar obligatoriamente al remate ordinario. En un proceso de ejecución coactiva, el órgano ejecutor realiza el remate de un inmueble sin haber publicado previamente la convocatoria al remate conforme lo ordenado en el acto administrativo correspondiente. Posteriormente, se emite el acto de calificación definitiva del remate. Frente a esta situación, el remate es nulo porque: Solo se anula si se reclama antes. La falta de publicidad solo sanciona al ejecutor. No se cumplió la publicidad obligatoria. Es válido aunque no se publique. |




