DERECHO ADMINISTRATIVO 2 UNED. GRADO EN DERECHO
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() DERECHO ADMINISTRATIVO 2 UNED. GRADO EN DERECHO Descripción: TEMA 9 ACTUALIZADO CON LA NORMATIVA VIGENTE. 2ª ENTREGA. |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La mediación entre un conflicto entre la dirección de IBERIA y sus pilotos a través de un órgano mixto administración/representantes de la empresa seria. Una actividad administrativa arbitral. Una actividad administrativa en arbitraje de derecho privado. Una defensa de la igualdad de oportunidades. En consonancia con el papel que juega la Administración en el caso anterior, ¿de qué dos características esenciales están desprovistos los actos administrativos?. Ejecutoriedad y recurribilidad ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Neutralidad y recurribilidad ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Proporcionalidad y recurribilidad ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa. La ejecución del Laudo correspondiente corresponde a . Al Juez de primera instancia. Al juez instructor. Al órgano competente. Cabe algún tipo de recurso contra la sentencia que se dicte como consecuencia del laudo. Recurso de revisión. Recurso de alzada. No cabe recurso alguno. Es posible admitir con carácter general un arbitraje privado que sustituya a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la misma forma que la justicia civil es sustituida por las decisiones y laudos de árbitros y amigables componedores a través del arbitraje de Derecho privado que regula la Ley 60/2003 de Arbitraje?: Sería lo conveniente para evitar los retrasos de la vía Contencioso-Administrativa. No porque reduciría la litigiosidad que pueda afectar a terceros implicados, que quedarían sin las garantías que supone el proceso Contencioso-Administrativo. Ninguna es correcta. En la legislación actual, el arbitraje por parte de los órganos de la administración para resolver compromisos entre particulares es: Obligatorio. Voluntario. Ambas son correctas. Cuando la Administración debe resolver por arbitraje un conflicto entre particulares de forma obligatoria y vinculante, lo hará a través de: Un laudo arbitral. Una sentencia judicial. Un acto administrativo. constitucionalidad de la potestad arbitral de la Administración ha sido a veces cuestionada. Incluso el Tribunal Constitucional ha con siderado inconstitucionales algunas actividades arbitrales como: (SEÑALA LA INCORRECTA ). El arbitraje en conflictos entre concesionarios y los usuarios de un servicio. El arbitraje en conflictos colectivos ordenando el cese de una huelga. El arbitraje obligatorio en conflictos de pequeña cuantía, por atentar al principio de garantía judicial efectiva. Contra la sentencia que se dicte en el procedimiento arbitral que establece la Ley de Ordenación del Seguro privado: No cabe recurso alguno. El laudo firmado produce efectos de cosa juzgada y frente a él ya sólo cabe solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes. Cabe recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puesto que el laudo firmado no produce efectos de cosa juzgada. Cabe recurso ante Juez de 1.ª Instancia del lugar donde se haya dictado puesto que el laudo firmado no produce efectos de cosa juzgada. La Ley 60/3, de Arbitraje permite que las Corporaciones de derecho público puedan realizar funciones de arbitraje según sus normas reguladoras, en particular: El Tribunal de Defensa de la Competencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Nacional de Energía. La ejecución de los laudos arbitrales establecidos en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los cuales participa la Administración en el papel de árbitro privado con sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje: Corresponde a la administración que dicta el acto arbitral, pudiéndose recurrir el mismo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Corresponde al Juez de 1.ª Instancia del lugar donde se haya dictado, como si fuera una sentencia firme. Ambos procedimientos son posibles. La denominada Actividad d e la Administración en arbitrajes de Derecho privado : Tiene carácter voluntario ya que requiere el sometimiento de ambas partes al arbitraje de la Administración para que esta lo ejercite o nombre los árbitros, con recursos ante la Jurisdicción civil. Tiene carácter obligatorio ya que persisten sus facultades dirimentes y vinculantes sobre conflictos entre particulares y cuyos actos arbitrales son controlados por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambas son correctas. |