Derecho Administrativo 2016/2017 T 3.5
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Título del Test:![]() Derecho Administrativo 2016/2017 T 3.5 Descripción: Derecho Administrativo |




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La invalidez de los reglamentos lo es siempre en su grado máximo: La nulidad absoluta o de pleno derecho. Cuando lo notifique el gobierno ya que tiene potestad. La nulidad absoluta en el ejercicio de su cargo. La nulidad simple o de pleno derecho. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren las constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior las que regulen las materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras ni favorables o restrictivas de derechos individuales: Ley 39/2015. Art 97 CE. Ley 40/2015. La nulidad absoluta tiene lugar cuando: El ejecutivo lo determine al ser el responsable. El reglamento se aprueba sin seguir los tramites procedimentales adecuados. Por los juzgados ya que emana del consejo de estado. Un primer planteamiento de la ilegalidad de los reglamentos podía hacerse ante la: Jurisdicción civil. Jurisdicción gubernamental. Jurisdicción penal. En la jurisdicción penal se incrimina la conducta de la autoridad o funcionario público que careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución: Art 506 de la ley 39/2015. Art 506 del código penal. Art 377 del código penal. En la jurisdicción penal la condena penal del autor o autores del reglamento ilegal implicaría el reconocimiento de que su aprobación ha sido constitutiva de delito por falta de competencia y la consiguiente: Nulidad de pleno derecho de la norma dictada. Anulidad de pleno derecho de la norma dictada. La ilegalidad de un reglamento puede plantearse ante: Civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o eventual. Civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o interino. Civil, penal, contencioso-administrativo, laboral. Civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o carrera. ¿Por qué vía se plantea la ilegalidad de un reglamento?. Por la autoridad para pedir su inaplicación al caso concreto que el tribunal esta enjuiciando. Por excepción para pedir su inaplicación al caso concreto que el tribunal esta enjuiciando. Por acepción para pedir su inaplicación al caso concreto que el tribunal esta enjuiciando. Por alteracion para pedir su inaplicación al caso concreto que el tribunal esta enjuiciando. Los jueces y tribunales no aplicaran los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa: Art 6 CE. Art & ley 39/2015. Art 6 de la LOPJ. Los reglamentos pueden ser combatidos por las vías especificas del derecho administrativo a través: De los recursos anteriores. De los recursos al alza. De los recursos administrativos. De los recursos potestativos. El art 107.3 de a ley 39/2015 prescribe que contra las disposiciones administrativas de carácter general: Cabra recurso en vía administrativa. No cabra recurso en vía administrativa. Ante los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente: Ante el perjudicado que redactó dicha disposición. Ante el órgano que dictó dicha disposición. Ante el perjudicado que contradoga dicha disposición. Los reglamentos podrán ser dejados sin efecto por la propia admon a través de: Resolución administrativa. Revisión tacita. Revisión del ofendido por la admón autora del reglamento. Revisión de oficio por la admón autora del reglamento. La Admón autora del reglamento previo dictamen favorable del consejo de estado u órgano equivalente de la CCAA si lo hubiere, podrá declarar: La nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la constitución. La suspensión de las disposiciones administrativas que vulneren la constitución. La anulabilidad de las disposiciones administrativas que vulneren la constitución. La técnica mas importante para el control de los reglamentos ilegales, es el de su impugnación: Ante la sala numero 3 de los penal. Ante el tribunal superior de justicia. Ante la audiencia nacional o provincial. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulación de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea necesaria la interposición de un previo recurso administrativo: Recurso indirecto. Recurso trasnversal. Recurso directo. A través de que recurso se presenta el control de los reglamentos: Directo. Del presidente. De revisión. Domiciliario. Las consecuencias más importantes de la invalidez extrema son: La imposibilidad de su convalidación. La imprescriptibilidad de la acción para recurrir contra los reglamentos ilegales. Ambas son correctas. Impugnación de un acto administrativo dictado al amparo del reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido: Recurso indirecto. Recurso directo. Recurso solicitado. Recurso potestativo. La viabilidad del recurso indirecto exige: Que se produzca un acto de aplicación del reglamento ilegal. Provocar un acto de aplicación del reglamento ilegal en que se apoya el acto. Puede ser utilizado por cualquier persona que sea titular de un derecho o de un interés. Todas son correctas. El recurso indirecto: No está sujeto a plazo y podrá ser atacado en los plazos ordinarios a partir de la notificación de cualquier acto de aplicación y ante el órgano que lo ha dictado. Ninguna es correcta. No está sujeto a plazo (2 meses) y podrá ser atacado en los plazos ordinarios a partir de la notificación de cualquier acto de aplicación y ante el órgano que lo ha dictado. Los efectos del recurso indirecto: Quedaba nulo el acto, y el reglamento ilegal, por lo cual este no podía seguir produciendo defectos contrarios a la ilegalidad. Solo quedaba anulado el acto, pero no el reglamento ilegal, por lo cual este no podía seguir produciendo defectos contrarios a la ilegalidad. siempre deberá anular una disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de una norma: El tribunal constitucional. El tribunal superior. El tribunal supremo. ¿Donde es posible la impugnación de los reglamentos cuando violen los derechos constitucionales?. Ante la audiencia nacional. Ante el tribunal constitucional. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo la que resuelve. Ante el tribunal supremo, siendo garante de los preceptos constitucionales. ¿Cuando tiene lugar el recurso ante el tribunal constitucional?. Cuando se produce un conflicto entre el congreso y el senado. Ninguna es correcta. Cuando se produce un conflicto de competencias entre órganos del estado y CCAA. La impugnación por el tribunal constitucional producirá: La suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el tribunal resuelva ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 2 meses. La nulidad de la disposición o resolución recurrida hasta que el tribunal resuelva ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses. La suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el tribunal resuelva ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses. |