Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Derecho Administrativo

Descripción:
Examen mayo 2021

Autor:
Nipontou
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
27/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
¿Cuál es la naturaleza jurídica o estructural de los Órganos autónomos en relación a su actuación ante el Derecho? Se trata de entidades de Derecho privado, pero sin personalidad jurídica propia. Estamos ante entidades de Derecho privado, pero con personalidad jurídica propia. Son entidades de Derecho público dotadas de personalidad jurídica propia.
El gobierno pretende realizar una refundición de normas legales confusas en una determinada materia e insta al Parlamento a que se lo permita hacer, mediante una norma con rango de Ley ¿Qué tipo de fórmula necesitaría para ello? El Gobierno deberá utilizar el Decreto Legislativo, previa ley de autorización emitida por las Cortes Generales. El Gobierno podrá realizar mediante Decreto-Ley, previa ley de autorización otorgada sobre la base de la necesidad de ordenar un panorama legislativo confuso. El Parlamento aprobará una ley de bases para la elaboración del correspondiente texto articulado mediante Decreto Legislativo.
Un reglamento aparenta tener contradicciones con lo que establece, en algún aspecto concreto, la CE ¿Será posible su impugnación ante el TC? Sí, aunque exclusivamente a través de la vía establecida para el recurso de amparo. No, pues en nuestro ordenamiento sólo resulta posible impugnar un reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativo. Sí, tanto a través del recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencias en impugnación por el gobierno de reglamento autonómico.
¿Es la "Comarca", un tipo de ente local y, si así lo es, qué característica tiene, tal y como queda establecido en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local? Es un ente local de carácter facultativo. Es un ente local de carácter necesario en todo caso. No tiene carácter de ente local en ningún caso.
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva? Existe la reserva formal pro la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera previamente en una Ley. No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal. Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango.
En los procedimientos de elaboración de aquellas disposiciones administrativas que les afecten, de acuerdo con lo previsto en la CE, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos. Exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley. Siempre y exclusivamente de forma directa mediante los procedimientos ad hoc que se establezcan en cada caso. Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley.
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencia estatal hacia todas las CCAA. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado.
Al Tribunal Constitucional le corresponde, de manera general, el control de constitucionalidad sobre las CCAA. En relación a tal control debe afirmarse que: Puede controlar sus normas con rango de Ley como también disposiciones de inferior rango, pero nunca resoluciones concretas. Sólo controla sus normas con rango de Ley, pero nunca disposiciones de inferior rango y, mucho menos, resoluciones concretas. Puede controlar tanto sus normas con rango de Ley, como también las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas.
VD. habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases del régimen local, ha quedado establecida bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno: Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores. No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponde a una asamblea vecinal de la que forma parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
¿Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (en el supuesto de que ambos sean Reglamentos)?¿Qué ocurre en tal caso? De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho. Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer, (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa. De acuerdo con el principio de prelación temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto.
El municipio en el cual está Vd. empadronado es un municipio de régimen común. En tal caso ¿cuál es la naturaleza jurídica de las ordenanzas municipales, y quién tiene la competencia para dictarlas? Siendo disposiciones generales sin carácter normativo, corresponde a la Junta de Gobierno Local. Siendo, como son, disposiciones no reglamentarias, corresponde al Alcalde. Siendo, como son, normas de rango reglamentario, su establecimiento corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
En un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia. ¿Ante qué tipo de fórmula estamos? Ante una práctica administrativa. Ante una costumbre administrativa. Ante un precedente administrativo.
El Estado pretende hacer uso de una de las fórmulas inéditas como son las leyes de armonización o las leyes-marco establecidas en el art 150 CE. Para ello encuentra una materia que necesita una ordenación "de conjunto" que la haga coherente y homogénea ¿En tal caso cuál será el mecanismo legal al que acudirá y por qué? Podrá utilizar una ley marco si estamos ante una competencia autonómica y una ley de armonización si se trata de una competencia estatal, sin perjuicio de dejarles legislar sobre ella. Si se trata de competencias propias de las CCAA en las que estas ya hubieran legislado, deberá utilizar una ley de armonización. Si se trata de una competencia estatal, podrá atribuir a las CCAA la facultad de dictar para sí misma normas legislativas sobre los principios, bases o directrices fijados por una ley de armonización.
El organismo público en el que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo que establece la Ley 40/2015, decidir su separación? Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial. Los miembros de un consorcio tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias. Los miembros que forman parte de un Consorcio no tienen derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior.
¿Pueden los Organismos autónomos estatales y las Entidades públicas empresariales del ámbito estatal tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una de los dos tipos de entes depende, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de las Administración General del Estado. Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial. Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que la cobija.
El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados. En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministro de Política Territorial y Función Pública). Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente.
Se ha planteado un recurso indirecto contra un Reglamento ¿Cuáles son, propiamente dichos, los efectos que tiene este tipo de recursos? Exclusivamente daría lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado si se procediera, luego, a presentar un recurso directo. Puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. Puede dar lugar a la anulación del acto administrativo impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado.
La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente, desactivado formalmente para un supuesto concreto ¿Puede hacerlo?¿Por qué sí o por qué no? Si puede siempre y cuando así se justifique mediante un informe razonable y porque no sea posible su derogación total o parcial. Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad del reglamento. Si puede hacerlo siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia.
Vd. forma parte de un órgano administrativo colegiado dentro de una Administración en el que se va a adoptar una determinada resolución ¿Qué ocurre con respecto a la responsabilidad que se deriva de una decisión o acuerdo acordado dentro de tal órgano? Quien se haya abstenido o votado en contra queda exento de responsabilidad, aunque el acuerdo haya sido adoptado, como debe ser, por mayoría de votos. La responsabilidad solo es colectiva si el acuerdo es adoptado por mayoría absoluta, si fuera por mayoría simple, solo lo es de quienes votaron a favor. Al requerirse, de manera ordinaria, la unanimidad, la responsabilidad es también colectiva.
Se ha planteado un conflicto competencial por una materia concreta entre varias unidades administrativas, todas ellas dentro del mismo Ministerio. Como Abogado del Estado adscrito a dicho Ministerio y ante la falta de acuerdo, le preguntan cuál es la instancia con capacidad para dirimirlo: De manera ordinaria por el superior jerárquico común o, en determinados casos, por el Secretario de Estado o el Ministro. El órgano de conflictos del Ministerio de Presidencia del gobierno de manera general. Por el Consejo de Estado a quien le corresponde mediar en todos los casos de conflictos interorgánicos.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso