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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo

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Título del test:
Derecho Administrativo

Descripción:
Examen junio 2021

Autor:
Nipontou
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Fecha de Creación:
27/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Un órgano administrativo está valorando, por diversas razones, descargarse de alguna de sus competencias. De entre las que pudiera o no descargarse, según la Ley 40/2015, solo podría ser objeto de delegación. La resolución de un recurso, particularmente por cuanto el órgano en quien delegaría fue el mismo que dictó el acto objeto de recurso. La adopción de disposiciones de carácter general. La adopción de resoluciones administrativas de carácter sancionador.
Un reglamento aparenta tener contradicciones con lo que establece, en algún aspecto concreto, la CE ¿Sería posible su impugnación ante el TC? No, pues en nuestro ordenamiento sólo resulta posible impugnar un reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si, aunque exclusivamente a través de la vía establecida para el recurso de amparo. Si, tanto a través del recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencia e impugnación por el gobierno de reglamentos autonómicos).
¿Cuál es el ámbito del Derecho atribuible al ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades públicas empresariales? No resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades administrativas, en ningún caso. En el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público. Para el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado.
¿Es la "Comarca", un tipo de ente local y, si así lo es, qué características tiene, tal y como queda establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local? Es un ente local de carácter facultativo. No tiene carácter de ente local en ningún caso. Es un ente local de carácter necesario en todo caso.
Vd. acaba de recibir su título de médico. Junto con un gran número de colegas suyos en la misma situación consideran la posibilidad de crear una asociación profesional paralela al Colegio profesional correspondiente ¿Es posible hacerlo? No es posible, solamente podría crearse, bajo autorización expresa, otro Colegio profesional paralelo, en competencia con el ya existente, y con sus mismas funciones. No es posible en modo alguno, pues esta profesión, como otras, sus titulados solo pueden asociarse en Colegios profesionales (oficiales). Si es posible, pero, lógicamente, sin la naturaleza y fines propios de un Colegio profesional.
Un ente local ha infringido el ordenamiento jurídico mediante una actuación contraria a una o varias normas que se le aplican (como, por ejemplo, habiendo utilizado los datos del Padrón para fines distintos a los que la norma contempla). En tal caos cuál es el tipo de control que corresponde con carácter general. Corresponde al control que solo puede llevar a cabo el TC. Corresponde su control a la jurisdicción contencioso-administrativa. Su control corresponde Delegado del Gobierno, que tiene la potestad de anular la actuación directamente.
De acuerdo con el Tratado de la UE, la delimitación de las competencias dentro del sistema de la UE se rige, básicamente, por los siguientes principios: Por el principio de atribución y en relación a su ejercicio por el principio de suplementariedad. Por el principio de supremacía y, en cuanto a su ejercicio, por los principios de prevalencia y proporcionalidad. El principio de atribución y, en cuanto a su ejercicio por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
¿Puede el Consejo de Estado en sus dictámenes extender sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto concreto que le corresponde informar? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad. Si, siempre y en todo caso deberá emitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad. Si, en determinados supuestos.
¿Pueden los Organismos autonómicos estatales y las Entidades públicas empresariales del ámbito estatal tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija. Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial. Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos .
El organismo público en el que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo que establece la Ley 40/2015, decidir su separación? Los miembros de un consorcio tiene derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias. Los miembros que forman parte de un Consorcio no tiene derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior. Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial.
Un ente local está realizando una actuación, dicho sea de modo general, gravemente dañosa para los intereses generales, pues supone el incumplimiento de obligaciones constitucionales (situación que va, por tanto, más allá de una ilegalidad ordinaria). En tal caso, ¿Quién es el órgano encargado, en su caso, de disolución de los órganos de tal corporación local y conforme a qué requerimiento? La sala de conflictos del TC sin necesidad de recabar ninguna otra voluntad. El órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa audiencia del Consejo de gobierno de la CCAA correspondiente. El Consejo de Ministros, con conocimiento del Consejo de gobierno de la CCAA y acuerdo favorable del Senado.
El municipio en el cual está Vd. empadronado es un municipio de régimen común. En tal caso ¿Cuál es la naturaleza o carácter jurídico de las ordenanzas municipales, y quién tiene competencia para dictarlas? Siendo, como son, normas de rango reglamentario, su establecimiento corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Siendo, como son, disposiciones no reglamentarias, corresponde al Alcalde. Siendo disposiciones generales sin carácter normativo, corresponde a la Junta de Gobierno Local.
¿Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (en el supuesto de que ambos sean Reglamentos)?¿Qué ocurre en tal caso? De acuerdo con el principio de prelación temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto. Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa. De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho.
La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente, desactivarlo formalmente para un supuesto concreto ¿Puede hacerlo?¿Por qué si o por qué no? Si puede hacerlo pues siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia. Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad singular del reglamento. Si puede hacerlo siempre y cuando así se justifique mediante un informe razonable y porque no sea posible su derogación total o parcial.
Las relaciones de la Administración con el poder judicial resultan muy mediatizadas por la posición de la Administración. Así, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que, Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materias de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Ni siquiera se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Las acciones posesorias serán admisibles en todo caso contra las actuaciones de los órganos administrativos.
Vd. habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases de régimen local, ha quedado establecido bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno: No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponde a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponde a una asamblea vecinal de la que forma parte el tercio de los electores elegidos por sorteo. Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponde a un Alcalde y concejo elegido por los electores.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente ¿Es posible? ¿Quién forma parte de dicha Comisión? Si es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario General. No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario General. Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario General, por lo que no parece posible.
La Administración autonómica ha impuesto a la empresa que Vd. dirige una doble sanción en la que se le retira una previa autorización y se le impone una multa, haciéndolo conforme a una conducta sancionable que ha sido probada en el correspondiente expediente sancionador. Vd. duda de la constitucionalidad de tal poder, porque considera que solo un juez de lo penal puede imponer ambas sanciones ¿Está en lo cierto?¿En qué sentido? De acuerdo con nuestro ordenamiento, la sanción es posible pues la Administración ostenta poderes sancionadores equiparables, aun con matices, a los penales. De acuerdo con la Constitución, solo los jueces de lo penal imponen sanciones penales o administrativas como es el caso de las dos señaladas. Aunque la CE no reconoce la potestad sancionadora de la Administración, es posible la sanción pues la Administración ostenta poderes sancionadores paralelos a los penales que le han sido legalmente atribuidos.
Es un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia ¿Ante qué tipo de fórmula estamos? Ante una práctica administrativa. Ante un precedente administrativo. Ante una costumbre administrativa.
En un determinado supuesto la Administración pública se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta a la Abogacía del Estado de dicha Administración si es posible hacerlo: Si, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA, si lo hubiere. Si aunque sólo previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos.
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