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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO I - TEST

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I - TEST

Descripción:
Preguntas relativas al Tema 10

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/08/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 23
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Temario:
¿Quién nombra al presidente de la Agencia y de su Consejo Rector, y al os miembros de éste último? El Ministro del ministerio de adscripción correspondiente, a todos ellos. El Ministerio de Administraciones Públicas al primero, con informe del Ministerio de adscripción, quien, además, nombra a los últimos. El Consejo de Ministros y el Ministro de adscripción, respectivamente. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, respectivamente.
Qué tipo de organización público-administrativa está regida por los siguientes órganos: un Consejo Rector, Presidente, Director y una Comisión de Control? El Consejo de Estado. El Tribunal de Cuentas. Los Consejos de los Colegios Profesionales y Cámaras oficiales. Las Agencias públicas.
Una organización administrativa que, bajo diversas formas, está encargada de realizar actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o de prestación, como de contenido económico, en régimen de dependencia de las Administraciones territoriales y con personalidad jurídica independiente, sería, dentro del conjunto de estructuras administrativas estudiadas y del modo más exacto: Cualquier tipo de organismo público bajo el conjunto denominado "Administración Institucional". Se trata de los entes públicos atípicos y apátridas, exclusivamente. Se trataría de los organismos públicos acogidos bajo el régimen de las Administraciones independientes. Se trata, exclusivamente, de los Colegios profesionales.
Los organismos autónomos: Son órganos regidos por el Derecho Administrativo que realizan actividades prestaciones en régimen de descentralización funcional. Son órganos púbicos regidos por el Derecho Privado. Son órganos privados, regidos por el Derecho Administrativo en régimen de descentralización funcional. Son organismos semi-públicos, regidos por el Derecho Mercantil que realizan un servicio público.
De acuerdo con el art. 93.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP), los estatuos de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales se aprobarán Mediante una Ley Ordinaria. Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Mediante Orden Ministerial del Ministro de Hacienda. Por una Orden Ministerial del titular del Ministerio de adscripción.
Son notas características de la estructura y naturaleza de los organismos públicos, de acuerdo con el art. 89.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP), que No tienen personalidad jurídica pública diferenciada, ni patrimonio ni tesorería propios, pero sí autonomía de gestión. No tienen personalidad jurídica pública diferenciada, ni patrimonio ni tesorería propios, ni autonomía de gestión. Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, pero no autonomía de gestión. Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
Según la Ley 40/2015 (LRJSP) los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se crean: Directamente por el Gobierno, en todo caso, mediante la norma que crea pertinente. Mediante Ley. Por los Ministros del cual dependan, con una norma de rango reglamentario. Por Real Decreto del Consejo de Ministros en todo caso.
¿Cuál es la diferencia, si la hay, en cuanto al régimen jurídico de los principales actos emitidos, según su naturaleza, por un Organismo Autónomo frente a los realizados por una Entidad Pública Empresarial y por qué? Ambos son idénticos: son actos administrativos, con vía administrativa de recurso y posterior control contencioso-administrativo. Ambos son idénticos: tienen un control interno propio, sin perjuicio de su posterior recurso en la vía civil u ordinaria. Son distintos: los del primero son principalmente administrativos; en tanto que los del segundo son, en general, actos privados. Ninguna de las respuestas son correctas porque todos los organismos públicos son entes independientes sometidos en exclusiva al control por el Tribunal Constitucional.
¿A qué tipo e organismo público nos estamos refiriendo, de manera específica, cuando se señala que "se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicas de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos"? A las Agencias Estatales. A las Entidades Públicas Empresariales. A los Organismos Autónomos. A las Entidades Públicas Empresariales y a los Organismos Autónomos de manera similar.
Los entes públicos que realizan una actividad prestacional, gestionan un servicio o producen un bien susceptible de contraprestación, regidas por el Derecho privado, excepto en algunos aspectos regulados por el Derecho Administrativo son llamados: Órganos semipúblicos. Entidades Públicas Empresariales. Sociedades de Economía Mixta. Sociedad Mercantil Estatal.
Según el art. 103.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP), la finalidad u objeto de las "Entidades Públicas Empresariales" es: La realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. La prestación de funciones jurisdiccionales, prestación o servicio público, en ejercicio de programas de cada Ministerio, y en régimen de descentralización funcional. La realización y mejora de todo tipo de servicios públicos mediante prestaciones planificadas, evaluadas y controladas conforme a programas por la Administración general, no susceptibles de contraprestación. La prestación de actividades industriales, en régimen privado, con participación pública pero dentro del mercado competitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 40/2015 (LRJSP), las Entidades Públicas Empresariales Son organismos públicos, que se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son organismos públicos, que se rigen por el Derecho Público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspecto específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son organismos privados, que se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son organismos privados, que se rigen por el Derecho público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.
Según el art. 103 de la Ley 40/2015 (LRJSP), la finalidad u objeto de las "Entidades Públicas Empresariales" es La realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. La prestación de funciones jurisdiccionales, prestación o servicio público, en ejercicio de programas de cada Ministerio, y en régimen de descentralización funcional. La realización y mejora de todo tipo de servicios públicos mediante prestaciones planificadas, evaluadas y controladas conforme a programas por la Administración General, no susceptibles de contraprestación. La prestación de actividades industriales, en régimen privado, con participación pública dentro del mercado competitivo.
La creación de organismos autónomos y entidades públicas empresariales se realiza en nuestro ordenamiento Mediante una norma con rango de Ley. Por un Real Decreto Emitido por el Presidente del Gobierno. Por un Real Decreto emitido por el Consejo de Ministros. Por una Orden conjunta del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio de Adscripción correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 40/2015 (LRJSP) Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso, podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Conforme a las previsiones de nuestro ordenamiento, en su conjunto, una de estas autoridades u organizaciones administrativas no puede establecer, de modo propio, normas de rango reglamentario: (la respuesta se deduce del ordenamiento en su conjunto) El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado. Los órganos rectores de las Sociedades mercantiles estatales. El Pleno de los Entes Locales. Los Consejos del gobierno de las CCAA.
Las sociedades mercantiles estatales se caracterizan en su naturaleza jurídica y la regulación que las contempla porque Se rigen por el Derecho privado, liberándose siempre y totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho privado, pero no se liberan totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho público y, en particular, por las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho público.
La creación de una "Sociedad Mercantil Estatal" o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada Por acuerdo del Consejo de Ministros. Por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por una norma con rango de Ley. Por orden del Ministerio que tenga encomendada la tutela funcional.
En cuanto a las capacidades y competencias de las funciones del sector público estatal ("fundaciones estatales"), de acuerdo con la Ley de Fundaciones No podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. No podrán ejercer potestades públicas, pero sí podrán realizar actividades que no estén relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. Podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. Podrán ejercer potestades públicas y podrán realizar actividades que no estén relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras.
¿Cuál de estas notas no corresponde, exactamente, a la conceptualización de las "fundaciones públicas" y por qué? Son instituciones sin ánimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles. Todo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de interés general que realiza la fundación, sin control público. Es una persona jurídico-privada, siempre bajo la tutela o protectorado de la Administración pública. La autorización constitutiva corresponde, en las fundaciones públicas dependientes del Estado, al Consejo de Ministros.
El personal de las fundaciones del sector público se rige Exclusivamente por el Derecho Administrativo. Básicamente por el Derecho Laboral. Por el Derecho Administrativo, excepto el personal directo. Por el Derecho Mercantil, excepto el personal directivo, que se rige por el Derecho Administrativo.
De conformidad con lo establecido en el art. 133 de la Ley 40/2015 (LRJSP), las fundaciones del sector público estatal, se crean Por Real Decreto que formalice el acuerdo del Consejo de Ministros. Por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Mediante una norma con rango de Ley. Por orden del Ministerio que tenga encomendable la tutela funcional.
De acuerdo con lo previsto en el art. 121 de la Ley 40/2015 (LRJSP), el personal al servicio de los consorcios Podrán ser funcionario o laboral y, como regla general, habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio. Será funcionario y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio. Será laboral y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio.
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