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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo I

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Título del test:
Derecho Administrativo I

Descripción:
1º semana Junio 2020

Autor:
Lolima
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Fecha de Creación:
14/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
¿ Se refiere la Constitución a los Colegios Profesionales ? ¿ En qué sentido lo hace ? Sí, para establecer que tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos. No, la Constitución solo se refiere a la Administración corporativa como conjunto, señalando que sus distintos tipos sderán creados por ley Sí, pero solo señalando que dependerán del ejecutivo para el ejercicio de sus funciones y estableciendo su naturaleza jerárquica.
En relación con las notas de los Decretos- Leyes y de los Decretos Legislativos puede afirmarse que: Se requiere en ambos casos una delegación previa del Parlamento En el caso de los Decretos-Leyes no se requiere una delegación previa del Parlamento En el caso de los Decretos Legislativos, no se requiere una delegación previa del Parlamento.
Las denominadas "Leyes de transparencia o delegación" Son la única forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas Son una forma extra-estatuaria de ampliación de las competencias autonómicas, pero no la única No son una forma extra-estatuaria de ampliación de las competencias autonómicas.
La declaración del estado de alarma corresponde: Al Consejo de Ministros Al Presidente del Gobierno Al Consejo de Ministros le corresponde la propuesta al Parlamento, y este último realizará su declaración.
¿ Existe en España una Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal? Sí existe, porque es una Administración Independiente prevista en la Constitución Sí existe, aunque no está prevista o contemplada en la Constitución No, pues solo resulta posible impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿ Resulta posible la impugnación de los reglamentos ante el Tribunal Constitucional? Sí, aunque exclusivamente a través de un recurso de amparo Sí, tanto a través de un recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencias e impugnación por el gobierno de reglamentos autonómicos) No, pues solo resulta posible impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Conforme a la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional de la autonomía de las Comunidades Autónomas, puede afirmarse de manera general que: El principio de autonomía no es lo mismo que soberanía Autonomía es lo mismo que soberanía Autonomía no es soberanía, salvo en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Cataluña y Galicia en las que sí es lo mismo, dada la extensión de sus Estatutos.
El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se denomina doctrinalmente: Un sistema de control constitucional difuso Un sistema de control constitucional previo, realizado de manera descentralizada Un sistema de control constitucional concentrado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, los reglamentos, sean del tipo que sean: Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos Entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su necesaria publicación posterior en el diario oficial correspondiente Entrarán en vigor desde el momento de su aprobación, pero sólo producirán efectos jurídicos con su publicación posterior en el diario oficial correspondiente.
Señale la afirmación que resulta más veraz en relación al Reglamento ejecutivo: No puede contradecir la ley que desarrolla Puede regular aspectos esenciales de la materia a la que se refiere Son aquellos sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria.
Las normas administrativas en general: Pueden existir sin la presencia de una Administración No pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también pueden ir dirigidas a otros sujetos Solo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración .
De acuerdo con la Ley 40/2015 no podrán ser objeto de delegación de competencias: La adopción de disposiciones de carácter general Las materias que así se determine por norma de rango reglamentario La adopción de resoluciones de carácter sancionador.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación al patrimonio de los organismos autónomos estatales (OAE) y de entidades públicas empresariales de ámbito estatal (EPEE): Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no así las EPEE Los EPEE tendrán un patrimonio propio, pero no lo tendrán los OAE Tanto los OAE como los EPEE tendrán un patrimonio propio.
Los criterios fundamentales de distribución de la competencia son: El jerárquico y el territorial El jerárquico y el material El jerárquico, el territorial y el material.
La denominada "descentralización por servicios" es la también denominable: Descentralización funcional Desconcentración Descentralización territorial.
De acuerdo con la Ley 40/2015 ¿ Es la Subsecretaria un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado? Si, lo es en todo caso No lo es en ningún caso No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerios de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
En relación con las fuentes que integran el derecho de la Unión Europea, puede afirmarse válidamente: Que solo los Reglamentos y las Directivas son fuente de Derecho de la Unión Europea Que solo los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones integran dichas fuentes. Pero nunca las Recomendaciones y Dictámenes Que hay fuentes primarias y fuentes derivadas.
Según lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando el acto de alguna Entidad Local infrinja el ordenamiento jurídico, la Administración de Estado: Puede anularlo directamente No puede anularlo directamente Puede, previo acuerdo del Senado, disolver los órganos de la corporación local.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Comarca: Es, en todo caso, un ente local necesario Es un ente local facultativo No es un ente local en ningún caso.
Puede afirmarse que el grado de autonomía de las Entidades Locales: Depende de las competencias que tienen garantizadas como propias, exclusivamente. Depende de las competencias que tiene garantizadas como propias, y de la mayor o menor independencia en su ejercicio. Es casi inexistente, pues dichas Entidades Locales están sometidas a un control directo, intenso y generalizado por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Las Diputaciones Provinciales están presididas: Por el Gobernador Civil de cada provincia Por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia Por un Presidente de la Diputación elegido por el Pleno de dicha Diputación Provincial.
Conforme a la normativa, el mayor o menor número de vecinos de un municipio: No tiene ninguna consecuencia, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen Local solo varia en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal. Tiene una única consecuencia, pues de la población del municipio determina la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local. Tiene consecuencias, pues del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias, como la periodicidad de las sesiones de Pleno, entre otras.
En relación con los municipios de régimen común puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: Existe en todos los Ayuntamientos Existe en todos los Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento Existe en todos los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
En los dictámenes que se solicitan al Consejo de Estado, ¿ Extiende éste sus opiniones a aspectos de oportunidad y convivencia del asunto que informa? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídica o de legalidad Sí, siempre y en todo caso deberá emitir tanto una valoración de legalidad como otra de oportunidad Sí, en determinados supuestos.
La función primariamente establecida para el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción consiste en: Resolver los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quién corresponde dicha competencia. Resolver los conflictos de competencia entre diversos órganos judiciales, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quién corresponde dicha competencia. Resolver los conflictos de competencia entre diversos órganos judiciales, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quien corresponde dicha competencia, y además, resolviendo el fondo del litigio planteado.
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