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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO I

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I

Descripción:
PREGUNTAS SUELTAS 3

Autor:
VICMART86
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
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Temario:
La transferencia de competencias es: Un mecanismo normal de control dentro de una estructura rígidamente jerarquizada o en supuestos de organismos dependientes de otro ente superior. Un mecanismo especial de control dentro de una estructura rígidamente jerarquizada o en supuestos de organismos dependientes de otro ente superior. Un mecanismo normal de control dentro de una estructura no jerarquizada o en supuestos de organismos dependientes de otro ente superior. .
La trasferencia de competencias produce: Un trasvase del órgano superior al inferior del ejercicio de las competencias que le son propia (delegación) o del órgano inferior al superior (avocación). Un trasvase del órgano superior al inferior del ejercicio de las competencias que le son propia (avocación) o del órgano inferior al superior (delegación). Un trasvase de órganos del mismo nivel del ejercicio de las competencias que le son propia (delegación) o del órgano inferior al superior (avocación).
La Ley 40/2015 afronta la regulación de la delegación en dos niveles: Un nivel general, aplicable a todas las Administraciones Públicas y un nivel específico, para la Administración General del Estado, a la cual impone unas reglas especiales. Un nivel general para la Administración General del Estado a la cual impone unas reglas especiales y un nivel específico aplicable a todas las Administraciones Públicas. Un nivel general para las Administraciones del Estado y las Administraciones Públicas y un nivel específico para las Administraciones de las Entidades Locales. .
La norma general prescribe que: Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no dependan jerárquicamente, o en los organismos Públicos dependientes de aquellas. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, que dependan jerárquicamente, o en los organismos Públicos dependientes de aquellas. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas no podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque dependan jerárquicamente, o en los organismos Públicos dependientes de aquellas. .
En ningún caso, podrán ser objeto de delegación, las competencias relativas a (señala la respuesta INCORRECTA): Asuntos referidos a relaciones con la Jefatura de Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales, las Presidencias de las CCAA y las Asambleas Legislativas de las CCAA. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por ley. Órganos de la Administración Pública que no dependen jerárquicamente de ésta. .
Las condiciones formales para la validez de la delegación son: Que las delegaciones de competencias y su revocación se publiquen en los diarios oficiales de la Administración que delega y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia. No es necesario publicar en los diarios oficiales de la Administración que delega las competencias ni la revocación, pero si será necesario la publicación de las resoluciones administrativas que se adopten por delegación. Que las delegaciones de competencias y su revocación se publiquen en los diarios oficiales de la Administración delegada y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia. .
La suplencia... tiene lugar cuando, por razones de circunstancias temporales, se produce una simple sucesión transitoria en la titularidad de un órgano, sin que haya traslado de competencias de un órgano a otro. En caso de haber designado suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quién designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien depende. afecta exclusivamente a órganos internos de un mismo ente entre los que se da un estricta relación jerárquica. Los titulares de los órganos administrativos podrás delegar la firma de las competencias que ostente, por atribución o delegación en los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente. esta podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos. .
Para la validez de la suplencia... no se precisa su publicación en los diarios oficiales. se precisa su publicación en los diarios oficiales. es indiferente la publicación o no en los diarios oficiales. .
El efecto jurídico de la suplencia... consiste en que no se altera la competencia del órgano y las responsabilidades de las resoluciones dictadas se atribuyen al suplente. consiste en que se altera la competencia del órgano y las responsabilidades de las resoluciones dictadas se atribuyen al suplente. consiste en que no se altera la competencia del órgano y las responsabilidades de las resoluciones dictadas no se atribuyen al suplente.
La delegación de firma... afecta exclusivamente a órganos internos de un mismo ente entre los que se da un estricta relación jerárquica. Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de las competencias que ostente, por atribución o delegación en los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente. afecta exclusivamente a órganos externos de un mismo ente entre los que se da una estricta relación de jerarquía. Los titulares de los órganos administrativos, podrán delegar la firma de las competencias que ostenten, por atribución o delegación en los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente. afecta exclusivamente a órganos internos de un mismo ente entre los que se da un estricta relación jerárquica. Los titulares de los órganos administrativos no podrán delegar la firma de las competencias que ostente, por atribución o delegación en los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente. .
Para la validez de la delegación de firma... no será necesario su publicación en los diarios oficiales y no alterará la competencia del órgano delegante. será necesario su publicación en los diarios oficiales y no alterará la competencia del órgano delegante. no será necesario su publicación en los diarios oficiales pero si alterará la competencia del órgano delegante. .
Cuando la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos por otros órganos o Entidades de Derecho Público, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, nos referimos a: La encomienda de gestión. La delegación por firma. La avocación. .
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración... esta podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos. esta no podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos. esta, queda obligada a regular los requisitos necesario para la validez de tales acuerdos. .
Respecto a la avocación, establece la Ley 40/2015: que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuya resolución corresponda a sus órganos dependiente. que los órganos superiores no podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuya resolución corresponda a sus órganos dependiente. que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuya resolución no corresponda a sus órganos dependiente.
La avocación se realizará mediante: acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que de dicte. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno. acuerdo motivado, que no será necesario que se notifique a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno. acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que de dicte. Contra este acuerdo se puede interponer recurso.
Las condiciones fundamentales para poder hablar del principio de jerarquía son: pluralidad de órganos con competencias materiales coincidentes, escalonados en distintos niveles y garantía de prevalencia de la voluntad del órgano superior sobre el inferior, de modo que aquél pueda dirigir, controlar y sustituir la actividad del inferior en cualquier asunto. unanimidad de órganos con competencias materiales coincidentes, escalonados en distintos niveles y garantía de prevalencia de la voluntad del órgano superior sobre el inferior, de modo que aquél pueda dirigir, controlar y sustituir la actividad del inferior en cualquier asunto. pluralidad de órganos con competencias materiales coincidentes, escalonados en distintos niveles y garantía de prevalencia de la voluntad del órgano superior sobre el inferior, de modo que aquél no pueda dirigir, controlar y sustituir la actividad del inferior en cualquier asunto. .
Las facultades que se encuentran dentro del poder jerárquico son: Poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre los inferiores, poder de inspección, vigilancia o control sobre los inferiores; facultad de anular los actos de los inferiores. Facultad disciplinaria sobre los tirulares de los órganos inferiores. Posibilidad de delegar las competencias en los órganos inferiores y de resolver conflictos de competencia entre los órganos inferiores. Todas son correctas.
Hablamos de jerarquía debilitada, cuando: El principio de jerarquía no es aplicable sobre órganos que han sido creados con vocación de neutralidad por razón de las funciones que ejerce. se trata de relaciones entre Administraciones territoriales autónomas de distinto nivel. se trata de un modo de organización interna del Estado centralizado que consiste en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública. .
Hablamos de relación de supremacía, cuando: se trata de relaciones entre Administraciones territoriales autónomas de distinto nivel. se trata de un modo de organización interna del Estado centralizado que consiste en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública. se establece como un principio a través del cual se pretende conjuntar el ejercicio de competencias similares de distintos órganos o administraciones en el logro de una misma finalidad. .
La forma de organización política en la que es una sola Administración, la del Estado, la que asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y se atribuye todas la potestades y funciones necesarias para ello, es... La centralización La descentralización.
Los elementos de la descentralización son: Reconocido y garantizado un ámbito de competencias legislativas y Ejecutivas propias del ente territorial, protegido por el principio de autonomía política; los titulares de sus órganos son distinto e independientes, y el Estado o las colectividades locales superiores no controlan directamente la actividad de los entes territoriales menores. Reconocido y garantizado un ámbito de competencias legislativas y Ejecutivas propias del ente territorial, protegido por el principio de autonomía política; los titulares de sus órganos son distinto e independientes, y el Estado o las colectividades locales superiores controlan directamente la actividad de los entes territoriales menores. Reconocido y garantizado un ámbito de competencias legislativas y Ejecutivas propias del ente territorial, protegido por el principio de autonomía política; los titulares de sus órganos son distinto y dependientes, y el Estado o las colectividades locales superiores no controlan directamente la actividad de los entes territoriales menores. .
Factores negativos del proceso de descentralización: dificultad financiera, la exigencia de la racionalidad de que la descentralización sea presidida por procesos de fusión y reducción de los Municipios para crear organizaciones menor numerosas, pero con mayor territorio y población y por último, el escaso entusiasmo que despierta la descentralización entre la población. dificultad financiera, la exigencia de la racionalidad de que la descentralización sea presidida por procesos de fusión y reducción de los Municipios para crear organizaciones menor numerosas, pero con mayor territorio y población y por último, el aclamado entusiasmo que despierta la descentralización entre la población. dificultad financiera, la exigencia de la racionalidad de que la descentralización sea presidida por procesos de fusión y reducción de los Municipios para crear organizaciones menor numerosas, pero con mayor territorio y población y por último, el escaso entusiasmo que despierta la descentralización entre las Administraciones Públicas. .
La descentralización funcional: su función es la de otorgar una mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio público, pero reteniendo la Administración territorial matriz un amplio abanico de mecanismos de control. se trata de un modo de organización interna del Estado centralizado que consiste en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública. Ambas son correctas.
La técnica que, por norma expresa, se traspasa la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo organismo público, con la finalidad de descongestionar el trabajo de los órganos superiores, es: La desconcentración, que además es una cesión de competencias definitiva. La desconcentración, que además es una cesión de competencias no definitiva. La descentralización, que además es una cesión de competencias definitiva. .
¿La desconcentración puede operar en cualquier Administración, bien sea territorial o institucional? Si. Siempre que se dé una ordenación jerárquica que permita ese trasvase de competencias con carácter permanente de un órgano superior a otro inferior. No. La desconcentración puede operar solo entre administraciones territoriales, nunca sobre las institucionales. .
La diferencia entre desconcentración y delegación interorgánica radica en que... la desconcentración establece una nueva reordenación de las competencias a favor de otros órganos del mismo ente de manera estable y que impone a la voluntad del órgano superior como del inferior, mientras que la delegación interorgánica tiene carácter episódico y se lleva a cabo por decisión del órgano superior, que puede revocarla en cualquier momento. la desconcentración tiene carácter episódico y se lleva a cabo por decisión del órgano superior que pude revocarla en cualquier momento, mientras que la delegación establece una nueva reordenación de las competencias a favor de otros órganos del mismo ente de manera estable y que impone a la voluntad del órgano superior como del inferior. la desconcentración establece una nueva reordenación de las competencias a favor de otros órganos del mismo ente de manera estable y que impone a la voluntad del órgano superior como del inferior, mientras que la delegación interorgánica tiene carácter episódico y se lleva a cabo por decisión del órgano superior, que no puede revocarla en cualquier momento. .
El principio mediante el cual se pretende conjuntar el ejercicio de competencias similares de distintos órganos o administraciones en el logro de una misma finalidad, se denomina: Coordinación. Cooperación. Colaboración. .
Dentro de las técnicas funcionales de coordinación, nos encontramos con: las reuniones periódicas de los titulares de los órganos inferiores, la planificación, la solución de conflictos de atribuciones o la comunicación de instrucciones. las reuniones periódicas de los titulares de los órganos superiores, la planificación, la solución de conflictos de atribuciones o la comunicación de instrucciones. las reuniones periódicas de los titulares de los órganos inferiores, la subordinación, la solución de conflictos de atribuciones o la comunicación de instrucciones. .
Uno de los instrumentos orgánicos a los que se confía la coordinación son: las conferencias sectoriales, cuyos acuerdos solo obligan a las CCAA que votan a favor. El Estado no puede imponerlo de manera ejecutoria. las conferencias sectoriales, cuyos acuerdos no obligan a las CCAA que votan a favor. El Estado puede imponerlo de manera ejecutoria. las conferencias sectoriales, cuyos acuerdos solo obligan a las CCAA que votan a favor. El Estado puede imponerlo de manera ejecutoria. .
La coordinación a cargo del Estado o de las CCAA sobre los Entes Locales, está regulada en: La Ley de Bases de Régimen Loca. La CE La Ley 39/2016.
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