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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo I

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Título del test:
Derecho Administrativo I

Descripción:
Septiembre 2019 Modelo C

Autor:
Lolimaco
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Fecha de Creación:
21/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Últimos Comentarios
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CeliaP ( hace 1 año )
por qué no se puede imprimir?
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daypo ( hace 1 año )
La opción de imprimir sólo está disponible en la pantalla final que aparece una vez finalizado el test. Un saludo.
Temario:
Por lo que se refiere a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, debe afirmarse que dicha Comisión en ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en un caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamentos ( Decretos Legislativos ).
En realción con el nombramiento de los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios, la Ley 40/2015 establece que serán nombrados por Orden Ministerial entre funcionarios de carrera del Estado o de las Comunidades Autónomas serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Estado o de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 serán nombrados por Orden Ministerial, pero solamente entre funcionarios de carrera del estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2.
En relación con el control de las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con la Constitución, debe afirmarse que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de la Comunidad Autónoma, exclusivamente las dos respuestas anteriores son correctas.
Son municipios de gran población, entre otros los municipios que sean capitales de provincia, siempre los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000 habitantes los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros (municipios) en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades tienen personalidad jurídica en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades no tienen personalidad jurídica solamente en consorcios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichos consorcios no tienen personalidad jurídica.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española en relación con la provincia. la provincia es una entidad local la provincia es una división territorial desconcentrada para el cumplimiento de las actividades del Estado, pero no tiene la consideración de entidad local. la provincia no tiene la consideración de entidad local, aunque si personalidad jurídica propia.
¿Prevé la Ley de Bases de Régimen Local la posibilidad de disolver los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales? No, en ningún caso Sí, por el Consejo de Ministros previo acuerdo favorable del Senado Sí, por el Consejo de Ministros o por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma, previo acuerdo favorable de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
En relación con las entidades públicas empresariales de ámbito estatal puede afirmarse que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado que no resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades públicas, en ningún caso.
En relación con las potestades de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede afirmarse que no está investida de la potestad reglamentaria que podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello que podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión sin necesidad de previa habilitación.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado está compuesta por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
Por los que se refiere a la Administración con el Poder Judicial debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, que En todo caso serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos. Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
El término bases, leyes básicas, o legislación básica empleado en el art.149 de la Constitución es equivalente al de las leyes de bases reguladas en los art 82 y 83 de la Constitución, que sirven para que las Cortes Generales puedan realizar una delegación legislativa en el Gobierno es un supuesto de concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas, por lo que no es equivalente al de las leyes de bases reguladas en los artículos 82 y 83 de la Constitución es equivalente al de las leyes de bases reguladas en los artículos 82 y 83 de la Constitución, ya que en ambos casos se trata de un supuesto de concurrencia normativa entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
En relación con la costumbre como fuente del Derecho Administrativo puede afirmarse que la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias en hipótesis muy limitadas, marginales y escasamente significativas. la legislación administrativa nunca invoca la costumbre para regular determinadas materias. la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias en numerosos supuestos y, en ocasiones, de gran importancia.
En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el art.105 de la Constitución dispone que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. la audiencia de los ciudadanos, exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. la audiencia directa de los ciudadanos, mediante una consulta pública, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
Sobre la relación entre el reglamento y la Ley debe afirmarse que cuando el reglamento sea posterior a la Ley, podrá derogarla, ya que ambos ( Ley y reglamento) son normas jurídicas cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, podrá derogarlo cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, no podrá derogarlo, ya que un reglamento sólo puede ser derogado por otro reglamento.
En relación con la impugnación de los reglamentos deber afirmarse que dicha impugnación es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero nunca ante el Tribunal Constitucional, que sólo conoce de los recursos contra normas con rango de Ley es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en determinados supuestos, ante el Tribunal Constitucional no es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino exclusivamente ante el Tribunal Constitucional, por tratarse de normas jurídicas.
Por lo que se refiere al principio de personalidad jurídica de las Administraciones Públicas y, por tanto, a la posibilidad de que estas entablen relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y con terceros, hay que afirmar que afecta exclusivamente a las administraciones territoriales afecta exclusivamente a los entes institucionales que dependen de las administraciones territoriales afecta tanto a las administraciones territoriales como a los entes institucionales que de ellas dependen.
Por lo que se refiere a la delegación de competencias, y de acuerdo con la Ley 40/2015, hay que afirmar que no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento cuando la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe cuando la norma reguladora un procedimiento prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe, sólo podrá delegarse la competencia para resolverlo una vez que se haya emitido dicho dictamen o informe preceptivo. no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca de si mismo.
En relación con las decisiones de las Conferencias Sectoriales, y de conformidad con la Ley 40/2015, debe afirmarse que pueden revestir la forma de acuerdo y directriz acuerdo y recomendación recomendación y directriz.
Por lo que se refiere al control de la Administración hay que afirmar que el control de legalidad es el que persigue comprobar si la Administración ajusta su actividad a las reglas imperativas del ordenamiento y, asimismo, hace referencia a la posibilidad de valorar y enjuiciar las diversas alternativas o decisiones que cabe adoptar dentro de la legalidad en virtud de un margen de apreciación discrecional. es el que persigue comprobar si la Administración ajusta su actividad a las reglas imperativas del ordenamiento es la que hace referencia a la posibilidad de valorar y enjuiciar las diversas alternativas o decisiones que cabe adoptar dentro de la legalidad en virtud de un margen de apreciación discrecional.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada semana en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada mes en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada dos meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes cada dos semanas en los Ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales, cada mes en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada dos meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes cada mes en los Ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales, cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Consejo General del Poder Judicial y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Gobierno y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuneta General del Estado.
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