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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO I

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I

Descripción:
TEMA 12_DCHO ADMVO

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 31
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Temario:
La denominada Administración corporativa (por ejemplo, un Colegio Profesional) se rige a) Por el Derecho Privado, exclusivamente b) Por el Derecho Público, exclusivamente c) Por un régimen jurídico mixto, pues se rige tanto por el Derecho Público como por el Derecho Privado d) Por el Derecho Privado, y por el Derecho Público exclusivamente en lo relativo al régimen jurídico aplicable a su personal (que es funcionario).
¿Qué derecho se aplica a la Administración corporativa, por ejemplo, un colegio profesional, cuando ejerce competencias que las leyes o sus estatutos les asignan? a) El Derecho privado, siempre y en todo caso b) El Derecho civil y, en determinados casos, el derecho mercantil c) El Derecho público así como el sometimiento al enjuiciamiento por la jurisdicción contencioso-administrativa d) El Derecho público, pero con un enjuiciamiento civil siempre y en todo caso.
¿Cuál es la definición más correcta de corporación pública o ente público asociativo? a) Ente no territorial con potestades administrativas b) Ente público con una finalidad de interés general c) Asociación pública de base privada d) Asociación profesional de carácter público.
De acuerdo con nuestro ordenamiento general, el régimen jurídico por el que se rige la denominada Administración Corporativa es a) Público: los entes locales que forman parte de la denominada Administración corporativa se rigen exclusivamente por el Derecho administrativo b) La Administración corporativa, al contrario que la institucional, se rige exclusivamente por el Derecho privado c) Salvo en el nombramiento de sus directivos, se rige por el Derecho mercantil d) Por su propia naturaleza, este conjunto se rige por un régimen jurídico mixto, público o privado según el tipo de actividad de que se trate.
Para el ejercicio de una de las profesiones en las que es precisa la colegiación a) Debe superarse una oposición y, luego, colegiarse b) Solamente es preciso colegiarse en algunos casos establecidos por la ley c) Siempre que se tenga la titulación exigible, debe proceder a su colegiación, que es obligatoria d) La normativa liberalizadora de 1996 eximió de la obligación de colegiarse.
¿Puede el Consejo de Estado valorar aspectos de oportunidad y conveniencia en el ejercicio de sus funciones? a) No, porque sólo ejerce un control jurídico o de legalidad b) Sí, aunque sólo cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante c) Sí, por ejemplo, cuando lo exija la índole del asunto.
En cuanto a los honorarios profesionales entre las profesiones colegiadas y de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales a) La regla general es que los Colegios Profesionales podrán establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales b) La regla general es que los Colegios Profesionales no podrán establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales, aunque sí unos baremos orientativos c) Los Colegios Profesionales no podrán establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales, ni siquiera criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas de los abogados d) Los Colegios Profesionales no podrán establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales, aunque sí criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas de los abogados.
De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, cuando una profesión se organice por colegios territoriales a) Bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español (colegiación única) b) No podrá ejercerse en un territorio distinto al de colegiación (es decir, y por ejemplo, quien esté colegiado en Madrid, sólo podrá ejercer en Madrid) c) Podrá ejercerse en un territorio distinto al de colegiación, aunque con una habilitación específica d) Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Cuál es la naturaleza jurídica o ante qué tipo de acto estamos y cuál es su procedimiento impugnatorio cuando un Colegio profesional actúa en el ejercicio de las funciones legal o estatutariamente establecidas sobre sus colegiados (colegiación, sanciones, tarifas, certificaciones)? a) Son normas que se rigen por el Derecho privado y, como tales, no tienen otra vía impugnatoria que la civil u ordinaria b) La impugnación es, única y exclusivamente, ante los propios órganos de gobierno del Colegio profesional, sin apelación posible c) Se trata de actos sometidos al Derecho administrativo y, como tales, impugnables ante la vía contencioso-administrativa d) Se trata de actos jurídicos solamente revisables por la autoridad administrativa de la Administración General del Estado.
¿Cuál de estos requisitos NO es necesario para la emisión de un visado por parte de un Colegio profesional? a) La petición expresa por parte del cliente o que así lo establezca el Gobierno mediante un Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados b) Que exista una relación directa de causalidad entre el trabajo y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas c) Que se acredite que es el medio de control más proporcionado d) Que así lo establezca el Consejo general rector de Colegios profesionales españoles, oída la Administración pública de la que dependen.
¿Qué significa, de manera exacta, la denominada "colegiación única" de los Colegios profesionales como entes de la Administración corporativa? a) Que la incorporación a un Colegio es única, valiendo para todos los colegios territoriales; dicho de otra manera, bastará la incorporación a un colegio territorial para ejercer la profesión en cualquiera de ellos b) Que existe, desde la Ley 25/2009, un Colegio profesional único, dentro de cada profesión colegiada, para todo el territorio nacional; de tal manera que agrupa a todos los profesionales colegiados en él c) Que es necesario realizar un trámite de examen y la obtención de una "concesión" de servicio público, específica para formar parte y actuar en otro colegio territorial d) Que se ha eliminado, con la Ley 15/2007 la prohibición de numerus clausus a la hora de inscribirse en un Colegio profesional; es decir, una vez se tiene la titulación, la colegiación es obligada y sin restricciones.
¿Qué sistema tiene un Colegio profesional para comprobar, a petición del cliente/usuario, la identidad y habilitación profesional del autor de un trabajo profesional, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate? a) Mediante la determinación de las tarifas profesionales por actividad b) Con la colegiación obligatoria de los miembros de una profesión en el respectivo colegio c) Mediante un sistema denominado "supervisión técnica de proyectos profesionales" d) Mediante la técnica denominada "visado".
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, define a estos en cuanto a su naturaleza como a) Corporaciones de Derecho público b) Agencias estatales c) Organismos Autónomos d) Entidades Públicas Empresariales.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los Colegios Profesionales a) Son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia, que tienen como uno de sus fines esenciales la defensa de los intereses profesionales de los colegiados b) Son corporaciones de Derecho privado, con personalidad jurídica propia, que tienen como uno de sus fines esenciales la defensa de los intereses profesionales de los colegiados c) Son corporaciones de Derecho público, sin personalidad jurídica propia, que tienen como uno de sus fines esenciales la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados d) Son corporaciones de Derecho privado, sin personalidad jurídica propia, que tienen como uno de sus fines esenciales la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales a) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente podrá ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda, previa valoración discrecional de la Junta Directiva b) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda, siempre que no se haya alcanzado el número máximo de colegiados estatutariamente previsto c) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda d) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda, siempre que no se haya alcanzado el número máximo de colegiados previsto en la norma de creación del Colegio.
De acuerdo con lo previsto por la Ley de Colegios Profesionales a) Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español b) Los Colegios Profesionales podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación al de colegiación una comunicación a efectos de su habilitación, así como el pago de una contraprestación, que puede ser distinta de la que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial c) Los Colegios Profesionales podrán establecer recomendaciones sobre honorarios, así como elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados d) La cuota de inscripción o colegiación podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Don Sancho, Abogado del Ilustre Colegio de Las Palmas, tiene que interponer, en defensa de uno de sus clientes, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ¿Qué trámite previo debe realizar? a) Darse de alta en el Colegio de Abogados de Madrid, porque los Colegios Profesionales se organizan en ámbitos territoriales b) Según el principio de colegiación única fuera de esa su colegiación, no existe ningún otro trámite para poder ejercer la abogacía en otro territorio c) Basta con la habilitación y el pago de la tasa correspondiente sin que sea necesaria la colegiación en otro lugar, por el principio de colegiación única d) Obtendrá la autorización mediante una comunicación, sin necesidad de colegiación ni pago de tasas, dado el principio de colegiación única.
¿Se refiere la Constitución a los Colegios Profesionales? ¿En qué sentido lo hace? a) Sí, para establecer que tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos b) No, la Constitución solo se refiere a la Administración corporativa como conjunto, señalando que sus distintos tipos serán creados por ley. c) Sí, pero solo señalando que dependerán del ejecutivo para el ejercicio de sus funciones y estableciendo su naturaleza jerárquica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales son a) Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia b) Corporaciones de derecho público sin personalidad jurídica propia c) Corporaciones de derecho privado sin personalidad jurídica propia.
La Administración Corporativa (por ejemplo, un Colegio Profesional), ¿dicta actos sometidos al enjuiciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa? a) Sí, pues el enjuiciamiento de todos sus actos se somete a la jurisdicción contencioso-administrativa. b) No, porque el enjuiciamiento de todos sus actos se somete a la jurisdicción civil. c) Sí, el enjuiciamiento de algunos de sus actos se somete a la jurisdicción contencioso-administrativa.
A efectos de impugnación de determinados actos, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) considera a las Cámaras de Comercio y los Colegios Profesionales: a) Como las Administraciones Públicas que son, en todo caso y en todos sus actos derivados. b) En relación con los acuerdos adoptados en ejercicio de funciones públicas las trata como Administraciones. c) Como Asociaciones privadas que son, siempre y en todo caso; por lo que todos sus actos derivan a la jurisdicción civil. d) Como Administraciones Públicas, pero solamente en cuanto al ejercicio de las funciones representativas de los intereses de sus miembros.
¿Es posible crear una asociación de profesionales (por ejemplo, de abogados) de forma paralela al correspondiente Colegio Profesional (por ejemplo, un Colegio de Abogados)? a) No es posible en ningún caso. b) Sí es posible, pero, lógicamente, sin la naturaleza de un Colegio profesional. c) No es posible, solamente puede crearse otro Colegio profesional paralelo, en competencia con el ya existente, y con sus mismas funciones.
De acuerdo con lo actualmente previsto en la Ley sobre Colegios Profesionales, los Colegios a) Podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación que les realicen una comunicación previa, a partir de la cual estarán habilitados para el correspondiente ejercicio b) Podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación que les realicen una comunicación previa, a partir de la cual estarán habilitados para el correspondiente ejercicio c) No podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Colegios Profesionales en relación con el visado colegial, a) En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. b) Los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. c) Los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
El principio general establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es que la creación de los Colegios Profesionales a) Se hará mediante Ley b) Se hará mediante una disposición reglamentaria c) Se hará por acuerdo de los profesionales interesados.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales a) establece la prohibición de numerus clausus, de tal forma que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda b) establece la prohibición de numerus clausus, de tal forma que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente podrá ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda, a discreción del Decano, y siempre que no supere el cupo de colegiados estatutariamente previsto. c) establece la exigencia de numerus clausus.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda. b) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda, siempre que no se supere el número máximo de colegiados establecido por los Estatutos. c) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente podrá discrecionalmente ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda, siempre que el órgano de gobierno del Colegio Profesional lo considere adecuado. d) Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente podrá discrecionalmente ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda, siempre que el órgano de gobierno del Colegio Profesional lo considere adecuado, y siempre que no se supere el número máximo de colegiados establecido por los Estatutos.
Los Colegios Profesionales -que forman la Administración corporativa-, se caracterizan, según su normativa específica: a) Por ser de adscripción voluntaria para el ejercicio de la profesión que se trate en todo caso. b) Por poder establecer recomendaciones sobre honorarios a todos los efectos y en todos los ámbitos. c) Por no tener "numerus clausus" (quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido). d) Porque la adscripción es exclusiva al lugar territorial en el que se ejerce, sin poder, por ello, concurrir en otras áreas del territorio español.
Los Colegios Profesionales son, en el sentido de cuál es su naturaleza propia: a) Asociaciones privadas de configuración legal. b) Corporaciones públicas. c) Entidades públicas propias de la Administración institucional. d) Fundaciones públicas para ejercer servicios públicos de modo privado.
Conforme a la regulación vigente sobre los Colegios Profesionales, a) Hay un sistema de numerus clausus, por lo que no todo aquel que ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda. b) Se establece la estricta obligación de colegiarse en cada Colegio territorial en que decida ejercer su actividad. c) Permite que cuando una profesión se organice por colegios territoriales, baste la incorporación a uno solo de ellos para ejercer en todo el territorio español. d) Los Colegios Profesionales establecerán baremos orientativos y/o recomendaciones, directrices, normas o reglas sobre honorarios profesionales.
Las Federaciones deportivas son, de acuerdo con su naturaleza jurídica: a) Asociaciones puramente privadas que realizan actividades de tal tipo. b) Asociaciones privadas de configuración legal. c) Corporaciones de Derecho Público. d) Entidades públicas empresariales.
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