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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO I - TEST

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I - TEST

Descripción:
Preguntas relativas a los Tema 8 y 9

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/08/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 32
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Temario:
De acuerdo con lo dispuesto en la CE de 1978, la Provincia es, dicho del modo más exacto Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de comarcas y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de áreas metropolitanas y sin ser una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Un órgano perteneciente o dependiente de la Comunidad Autónoma y que, por lo tanto, presta parte de las competencias que a este territorio asigna la Constitución.
El modelo provincial español se basa en: El minifundismo francés revolucionario. En la división departamental francesa y el proyecto de Javier de Burgos (1833). En el proyecto de García Goyena. En la necesidad de hacerse eco de las "frustraciones supramunicipales" de parroquias y comarcas.
Los diputados del pleno de la Diputación se eligen de acuerdo con un sistema: Abierto (elecciones libres provinciales). Proporcional (al número de residentes) e indirecto (han de ser concejales). Proporcional (Ley D'Hont) y han de ser miembros de otros entes locales. Abierta (elecciones libres) y directa (candidaturas previas).
De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, está legitimados para plantear un conflicto en defensa de la autonomía local Cualquier municipio. Cualquier provincia. Cualquier Comunidad Autónoma. Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta en relación a la coordinación del Estado y de las CCAA sobre las Entidades Locales? Ha sido declarada inconstitucional por vulneración del principio de autonomía local. Ha sido declarada constitución como derivación del poder de jerarquía del Estado y de las CCAA sobre las Entidades Locales. Está aceptada y ha quedado regulada en la Ley de Bases de Régimen Local. La establecerá cada Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno.
¿Cuál de estas respuestas es la más exacta en cuanto a la capacidad de un ente local para plantear un conflicto constitucional en garantía y defensa de su autonomía ante el TC? Es necesario el acuerdo mayoritario del órgano de gobierno de los entes locales recurrentes, con informe preceptivo, pero no vinculante, del Consejo consultivo de la Comunidad Autónoma correspondientes o del Consejo de Estado según el ámbito territorial al que pertenezcan las corporaciones locales. Es necesario el informe preceptivo vinculante del Consejo de Estado en todo caso, y la decisión del Alcalde o Presidente de la Diputación correspondiente. Es necesario el acuerdo mayoritario de al menos 1/7 de los municipios estatales o de los destinatarios de la norma concreta, sin otros requisitos adicionales. Basta con el acuerdo simple del órgano de gobierno municipal, sin otros requisitos que el informe de sus servicios jurídicos locales correspondientes.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, tienen por objeto: Normas del Estado o de las CCAA con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Normas del Estado o de las CCAA con rango de ley o reglamento que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Exclusivamente normas de las CCAA con rango de ley o reglamento que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada. Exclusivamente normas del Estado con rango de Ley o reglamento que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Las denominadas "competencias municipales propias", de acuerdo con la LBRL Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, aunque con sujeción al control y tutela del Estado y de las CCAA. Se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. Ninguna de las respuestas es correcta.
De acuerdo con la antes citada LBRL, la recogida de residuos y la limpieza viaria es: Una competencia municipal mínima u obligatoria. Una competencia exclusiva de las CCAA. Una competencia municipal delegada. Una competencia municipal complementaria.
En relación a la posibilidad de constituir Consorcios por parte de las entidades locales puede afirmarse, conforme a la LBRL, que Las entidades locales puede constituir consorcios con otras Administraciones Públicas pero nunca con entidades derivadas. Las entidades locales pueden constituir consorcios con entidades privadas, pero nunca con otras Administraciones Públicas. Las entidades locales no pueden constituir consorcios. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas que cumplan determinados requisitos.
De acuerdo con la LRBRL tras su modificación por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013, la importante competencia sobre el planteamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística es: Una competencia municipal mínima u obligatoria y exclusiva en todo caso. Una competencia propia de los Municipios, aunque pueda estar compartida con otros entes superiores. Una competencia delegada, pues corresponde en exclusiva al Estado. Una actividad complementaria de los entes municipales que corresponde a las CCAA de manera principal.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el trasporte colectivo urbano de viajeros Es un competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en todos los municipios. Es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en los municipios con población a 50.000 habitantes. No es una competencia mínima u obligatoria que deba prestarse en los municipios.
No es una competencia propia de las provincias, de acuerdo con el régimen general establecido por la Ley de Bases de Régimen Local con las últimas modificaciones: La dirección de la política urbanística de los municipios integrados en la provincia correspondiente, sin perjuicio de la competencia estatal en la materia. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo a las competencias del resto de Administraciones Públicas. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supra comarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios municipales.
De acuerdo con lo previsto en la mencionada LRBRL, la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes es una competencia de La Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. La Diputación o entidad equivalente. La Administración General del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma o del Estado, en función de la población municipal.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se refieren a aquellos conflictos que enfrentan al Estado o las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales, en particular con ocasión de Una norma o disposición con rango de ley, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. Una norma o disposición con rango reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. Una norma o disposición con rango de ley o reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. Una norma o disposición con rango de ley o reglamentario, o un acto administrativo ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Según la Ley de Bases de Régimen Local, la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales Podrá acordarse por el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con consentimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Congreso de los Diputados. Podrá acordarse por el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado. Podrá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, a iniciativa popular y con conocimiento del Consejo de Ministros o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado. Podrá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, a iniciativa propia y con consentimiento del Consejo de Ministros o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Congreso de los Diputados.
Las relaciones de control y tutela del Gobierno sobre las corporaciones locales pueden llegar hasta: La prisión de los miembros de una corporación local. La amonestación política de los autores de la infracción correspondiente. La eliminación del municipio del mapa de entes locales. La disolución de los órganos de las corporaciones locales en unos supuestos tasados.
De acuerdo con la LBRL, cuando la Administración del Estado o de las CCAA considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto de acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico Podrán anular dicho acto o acuerdo directamente. Podrán requerir a la Entidad Local para que anule dicho acto o acuerdo, o bien impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrán requerir a la Entidad Local para que anule dicho acto o acuerdo, pero no impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrán suspender dicho acto o acuerdo y, posteriormente, una vez instruido el correspondiente procedimiento, podrán anularlo.
¿En qué casos cabe un control de legalidad de un acto emitido por un Ayuntamiento ante la Jurisdicción contencioso-administrativa? Cuando infrinja el ordenamiento jurídico; cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad Autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal; y cuando atente gravemente al interés general de España. Sólo cuando un acto sea contrario a la Constitución y haya sido sometido a un proceso ante el Tribunal Constitucional con resultado negativo. Cuando sea sometido a un proceso de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de un particular o sea objeto de un recurso de inconstitucionalidad por el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente. Solamente cuando atente gravemente contra el interés general de España, pues el resto de casos deben ser sometidos, en exclusiva, ante la sala de conflictos del Tribunal Constitucional.
¿Es posible por parte del Estado la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales y la convocatoria de nuevas elecciones parciales, mientras se administra provisionalmente el ente local correspondiente?¿En qué caso? No es posible, puesto que el TC ha eliminado cualquier control directo de los entes locales, solamente siendo posible un control jurisdiccional de sus actuaciones. Sí es posible, cuando se trate de una gestión gravemente dañosa para los intereses generales y suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales; mediante acuerdo del Consejo de Ministros, con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y acuerdo previo favorable del Senado. Sí, mediante acuerdo del Senado con informe favorable del Tribunal Constitucional; correspondiendo la administración al primero. No, salvo que se menoscabe la competencia del Estado o de una Comunidad Autónoma y mediante acuerdo del respectivo Consejo de Gobierno (el Consejo de Ministros o el de Gobierno Autonómico).
Cuando un acto o acuerdo adoptado por una Entidad Local, la que fuere, menoscabe alguna competencia propia del Estado o de una Comunidad Autonómica o interfiera en su ejercicio, dichas Administraciones pueden, de acuerdo con nuestro ordenamiento Interponer recurso contencioso-administrativo (es decir, se trata de un control realizado por la jurisdicción contencioso-administrativa). Disolver los órganos de la Corporación Local, procediendo a la convocatoria de elecciones parciales. Disolver los órganos de la Corporación Local, asumiendo la Diputación provincial o la Comunidad Autónoma la gestión ordinaria hasta la finalización del mandato. Sustituir la actividad del Ente Local por la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
La convocatoria y posterior sesión del Pleno municipal, debe cumplir, de acuerdo con la LRBRL, los siguientes requisitos generales: Hacerse con, al menos, dos días hábiles de antelación (salvo las extraordinarias convocadas como urgente); y la sesión será pública de manera general. Pueden convocarse en cualquier momento por el Alcalde, señalando el orden del día de acuerdo con el resto de concejales; siendo públicas en todo caso. Salvo en el caso de las urgentes, deben convocarse con, al menos, una semana de antelación; el orden del día es potestativo de la propia sesión, que puede alterarlo o modificarlo con libertad plena. No puede convocarse una sesión sin acuerdo previo en la sesión anterior; la cual también fija el orden del día (salvo para el caso de las extraordinarias).
¿Qué actos de las Corporaciones Locales ponen fin a la vía administrativa? Los del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno. Los de las Autoridades anteriormente mencionadas y los de órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación de éstas. Los del Pleno y las Juntas de Gobierno. Los de los Alcaldes o Presidente.
De acuerdo con la LBRL, los acuerdos de las Corporaciones locales se adoptan: Siempre, por mayoría simple de los miembros presentes. Siempre, por mayoría absoluta. Como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Como regla general, por mayoría absoluta.
¿Puede aprobarse un Acuerdo municipal no comprendido en el orden del día de una sesión municipal ordinaria o extraordinaria?¿En qué caso o casos? Nunca en las sesiones extraordinarias. Si en las sesiones ordinarias, si hay especial y previa declaración de urgencia realizada por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. No, en ningún caso; son los nulos de pleno derecho todos los acuerdos aprobados sin estar incluidos en el orden del día. Sí, en las sesiones extraordinarias, si hay mayoría de miembros y aceptan la urgencia; pero nunca en las sesiones ordinarias. Sí, en todo tipo de sesiones siempre y cuando el Pleno así lo acepte pro mayoría reforzada y, así, se exime del informe previo preceptivo.
Conforme señala la LBRL en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales Hay un trámite de información pública y audiencia de los interesados. Hay un trámite de audiencia a los interesados, pero no de información pública. No hay trámite de información pública, ni audiencia a los interesados, pero sí de audiencia a las asociaciones de vecinos. Ninguna de las respuestas es correcta.
De acuerdo con la LBRL, podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico Cualquiera de los miembros de las Corporaciones, en todo caso. Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos, se hubieran abstenido, o estuvieran ausentes por causa justificada. Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. Ninguna de las respuestas es correcta.
¿En qué casos no cabe un control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa en un acto emitido por un Ayuntamiento, según la LBRL y el resto de normativa específica? Cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad Autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal. Cuando atente gravemente al interés general de España. Cuando el acto en cuestión, aunque no infrinja el ordenamiento jurídico, sea económicamente inviable y así lo establezca el Tribunal de Cuentas en un proceso de revisión previo. Cuando infrinja el ordenamiento jurídico, en general.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local Los vecinos podrán ejercer en nombre de la Entidad Local las acciones necesarias en defensa de los bienes y derecho de ésta cuando, previo el oportuno requerimiento, la corporación local no las hubiera ejercitado. Los vecinos podrán ejercer en nombre de la Entidad Local las acciones necesarias en defensa de los bienes y derechos de ésta cuando la corporación local no las hubiera ejercitado, sin necesidad de previo requerimiento. Los vecinos no podrán ejercer en nombre de la Entidad Local, pero sí solicitar a la Comunidad Autónoma que sea ella quien ejercite la acción en nombre de la Entidad Local. Los vecinos no podrán ejercer acciones en nombre de la Entidad Local, pero sí solicitar dicho ejercicio al Ministerio de Administraciones Públicas, previo dictamen vinculante del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.
Los actos y acuerdos de las Entidades Locales pueden ser impugnados vía contencioso-administrativa: Solo por el Estado y las CCAA. Por los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, el Estado, las CCAA y los miembros de la Corporación que hubieren votado en contra. Por los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, el Estado y el Ministerio Fiscal. Sólo por los miembros de la Corporación que se hubieran abstenido o hubieran votado en contra.
Vd. acaba de ser elegido Concejal de un Ayuntamiento, formando parte, una vez constituido el Pleno, de un grupo de la oposición. Ante la recalificación de unos terrenos llevada a cabo por el Pleno del Ayuntamiento Vd. no está de acuerdo. ¿Qué y cómo puede hacer para tratar de impedirla? No puede, porque los órganos de una Administración no pueden interponer recurso contra los actos de la misma; tendrá que esperar a que la Comunidad Autónoma o la Delegación del Gobierno actúen contra el acto en cuestión. Sí, puede interponer recurso ante la jurisdicción civil en todo caso. Sólo puede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa si hubiere votado en contra de tal acto en el pleno en cuestión. Sólo y exclusivamente puede recurrir si estuviere legitimado con arreglo al régimen general del proceso contencioso-administrativo (es decir, que le afecte directamente tal recalificación o situaciones similares).
De acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando, previo el oportuno requerimiento, la entidad local no ejercitara las acciones precisas en defensa de sus bienes y derechos podrá ejercitarlas en nombre de la entidad local. La Administración del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma. Los vecinos, la Administración del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma. Los vecinos.
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