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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo I

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Título del test:
Derecho Administrativo I

Descripción:
Examen junio 2021

Autor:
Nipontou
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Fecha de Creación:
27/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
¿Qué requisito y bajo qué condiciones deben reunirse para se un Diputado y, como tal, forma parte del Pleno de las Diputaciones Provinciales? En ningún caso la diputación puede ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente, aunque excepcionalmente se admite esta posibilidad para las provincias con población inferior a 500.000 habitantes. Se ha de reunir la condición del Concejal de alguno de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente.
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva? Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley. No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal. Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango.
El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente: Como un sistema de control constitucional concentrado. Como un sistema de control constitucional difuso. Como un sistema de control constitucional previo, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada.
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencias estatales hacia todas las CCAA. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse, A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado. Al Pleno del Consejo de EStado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
¿Cuál es el ámbito del Derecho atribuible al ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades públicas empresariales? En el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público. Para el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado. No resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades administrativas, en ningún caso.
Un reglamento aparenta tener contradicciones con lo que establece, en algún aspecto concreto, la CE ¿Sería posible su impugnación ante el TC? Sí, aunque exclusivamente a través de la vía establecida por el recurso de amparo. No, pues en nuestro ordenamiento sólo resulta posible impugnar un reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sí, tanto a través de recurso de amparo, como por otras vías (conflicto e impugnación por el gobierno de reglamento autonómico).
El gobierno pretende realizar una refundición de normas legales confusas en una determinada materia e insta al Parlamento a que se lo permita hacer, mediante una norma con rango de ley ¿Qué tipo de fórmula necesitará para ello? El Gobierno podrá realizarlo mediante un Decreto-Ley, previa ley de autorización otorgada sobre la base de la necesidad de ordenar un panorama legislativo confuso. El Parlamento aprobará una ley de bases para la elaboración del correspondiente texto articulado mediante Decreto legislativo. El Gobierno deberá utilizar el Decreto legislativo, previa ley de autorización emitida por las Cortes Generales.
En los procedimientos de elaboración de aquellas disposiciones administrativas que les afecten, de acuerdo con lo previsto en la CE, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, Exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley. Siempre y exclusivamente de forma directa mediante los procedimientos ad hoc que se establezcan en cada caso. Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente ¿Es posible?¿Quién forma parte de dicha Comisión? Forma parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible. No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. Sí es posibles, pues forma parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
Las relaciones de la Admon con el PJudicial resultan muy mediatizadas por la posición de la Admon. Así, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que, Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos admon, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Las acciones posesorias serán admisibles en todo caso contra las actuaciones de los órganos admon. Ni siquiera se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos admon realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
El Director General de un área de la AGE o de una Admon Autonómica, ha emitido una resolución admon que hubiera correspondido a emitir a un órgano superior. En tal caso estamos: Ante una incompetencia jerárquica que es relativa o susceptible de simple anulación y, por tanto, subsanables o convalidable. Ante un vicio de incompetencia material, por tanto manifiesta o absoluta y, por tanto eso, posiblemente susceptible de nulidad absoluta o de pleno derecho. Ante una incompetencia jerárquica, pero no manifiesta o relativa, que da lugar a la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto derivado.
El organismo público en la que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo establece la Ley 40/2015, decidir su separación? Los miembros que forman parte de un Consorcio no tienen derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior. Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial. Los miembros de un consorcio tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno, de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias.
El Ministro se planea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario general Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados: En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente. Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de AAPP o equivalente.
Se ha planteado un recurso indirecto contra un Reglamento ¿Cuáles son, propiamente dichos, los efectos que tiene este tipo de recurso? Pueden dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto admon impugnado. Exclusivamente daría lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto admon impugnado si se procediera, luego, a presentar un recurso directo. Puede dar lugar a la anulación del acto admon impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto admon impugnado.
Vd. Forma parte de un órgano admon colegiado dentro de una Admon en el que se va a adoptar una determinada resolución. ¿Qué ocurre con respecto a la responsabilidad que se deriva de una decisión o acuerdo acordado dentro de tal órgano? Quien se haya abstenido o votado en contra queda exento de responsabilidad, aunque el acuerdo haya sido adoptado, como debe ser, por mayoría de votos. Al requerirse, de manera ordinaria, la unanimidad, la responsabilidad es también colectiva. La responsabilidad solo es colectiva si el acuerdo es adoptado por mayoría absoluta, si fuera por mayoría simple, solo lo es de quienes votaron a favor.
En relación a la población municipal, el mayor o menor número de vecinos empadronados fehacientemente en un municipio. Tiene una única consecuencia en cuanto a la existencia o no de ciertos órganos como la Junta de Gobierno Local y otros órganos accesorios o necesarios. Tiene importantes consecuencias porque el número de vecinos depende la regulación de una serie de materias como la periodicidad de las sesiones del Pleno, el tipo de órganos necesarios o no, el propio número de concejales, etc. No tiene ninguna consecuencia jurídica alguna, pues la regulación prevista en la LBRL solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal.
Se ha reunido la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para debatir varios asuntos que, en su caso, pasarán a se considerados por el Consejo de Ministros. De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha Comisión: En ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación de Gobierno. Sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en un caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamento (Decretos Legislativos). Sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (ambos reglamentos)?¿Qué ocurre en tal caso? Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa. De acuerdo con el principio de prelación temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto. De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho.
En un procedimiento admon llevado a término por la Admon, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia ¿Ante qué tipo de fórmula estamos? Ante la costumbre administrativa. Ante un precedente administrativo. Ante una práctica administrativa.
En un determinado supuesto la AAPP se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta al Abogado Del Estado de dicha Admon si es posible hacerlo: Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA, si lo hubiese. No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos. Sí, aunque sólo previa dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable.
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