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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo I

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Título del test:
Derecho Administrativo I

Descripción:
Examen Junio 2021 1semana

Autor:
Nipontou
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Fecha de Creación:
27/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
¿Es la Subsecretaría un órgano de la existencia necesaria en los Ministerios de la AGE, según quedad establecido en la Ley 40/2015? No es en ningún caso la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria. Sí, la Subsecretaría es, en todo caso un órgano necesario. No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
De acuerdo con el Tratado de la UE, la delimitación de las competencias dentro del sistema de la UE se rige, básicamente, por los siguientes principios: Por el principio de atribución y en relación a su ejercicio por el principio de suplementariedad. Por el principio de supremacía y, en cuando a su ejercicio, por los principios de prevalencia y proporcionalidad. El principio de atribución y, en cuanto a su ejercicio por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Cuando hablamos de las "normas administrativas" en términos generales: Sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración. Estas pueden existir sin la presencia de una Administración. Estas no pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también pueden dirigirse a otros sujetos.
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva? Existe la reserva material del reglamento en algunas materias reservadas a tal rango. No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal Existe la reserva reglamentaria por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley.
El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente: Como un sistema de control constitucional concentrado. Como un sistema de control constitucional, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada. Como un sistema de control constitucional difuso.
En los procedimientos de elaboración de aquellas disposiciones administrativas que les afecten, de acuerdo con lo previsto en la CE, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, Exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley. Siempre y exclusivamente de forma directa mediante los procedimientos ad hoc que se establezcan en cada caso. Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley.
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley Orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencias estatales hacia todas las CCAA. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado.
¿Tienen los principios de coordinación y de cooperación en las relaciones entre AAPP alguno o algunos caracteres que la diferencien? Ninguna, ambas -coordinación y cooperación - son fórmulas de relación obligatorias. Ninguna, ambas -coordinación y cooperación - son fórmulas voluntarias. Si los tienen, la cooperación es voluntaria y la coordinación es obligatoria.
La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente desactivarlo formalmente para un supuesto concreto ¿Puede hacerlo? ¿Por qué sí o por qué no? Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad singular del reglamento. Si puede hacerlo siempre y cuando así se justifique mediante un informe razonado y porque no sea posible su derogación total o parcial. Si puede hacerlo pues siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia.
En el análisis de la técnica de la descentralización funcional, se plantea la posibilidad de que puedan establecerse entes instrumentales o especializados que dependan de las Administraciones territoriales: Es posible de manera general, aunque con un régimen jurídica que puede variar según de qué Administración territorial dependa. No es posible, salvo que exista una delegación intersubjetiva formalmente establecida entre la entidad creadora y la creada. Sólo es posible en relación con la Administración territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pero no de los entes locales.
En un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia ¿Ante qué tipo de fórmula estamos? Ante un precedente administrativo. Ante una práctica administrativa. Ante una costumbre administrativa.
El Colegio profesional del que Vd. forma parte como colegiado ha establecido directamente unas tablas de honorarios obligatorias por los servicios que prestan sus colegiados, Vd., a la hora de facturar a un cliente, tiene dudas de su legalidad: Sí es posible, porque los Colegios profesionales pueden establecer recomendaciones, directrices, normas o reglas de cualquier tipo. Si es posible, porque los Colegios profesionales siempre pueden establecer tablas obligatorias de honorarios obligatorios para sus servicios. No es posible porque los Colegios profesionales tienen prohibido establecer recomendaciones sobre honorarios o equivalentes, como regla general.
¿Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (en el supuesto de que ambos sean Reglamentarios)?¿Qué ocurre en tal caso? Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa. De acuerdo con el principio de prevalencia temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto. De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho.
Un antiguo cargo político ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión Permanente ¿Es posible?¿Quién forma parte de dicha Comisión? Si es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros Permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Electivos y el Secretario General. Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros Permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario General, por lo no parece posible. No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros Permanentes y el Secretario General.
Se ha reunido la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para debatir varios asuntos que, en su caso, pasarán a ser considerados por el Consejo de Ministros. De acuerdo con lo establecido por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Gobierno, dicha Comisión: Sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en un caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamentos (Decretos Legislativos). Sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. En ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados: Tanto el Director General como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministerio de Política Territorial y Función Pública). Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente. En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
Cuando nos encontramos ante un ámbito material/competencial que no ha sido atribuido expresamente por la CE, en tal caso: Tal materia podrá corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico. Tan materia podrá corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos. Tal materia corresponderá en cualquier caso a las CCAA.
El Director General de un área de la Administración General del Estado o de una Administración autonómica -e estos efectos es indiferente - , ha emitido una resolución administrativa que hubiera correspondido emitir a un órgano superior (el Ministro o el Consejero). En tal caso estamos: Ante un vicio de incompetencia material, por tanto manifiesta o absoluta y, por eso, posiblemente susceptible de nulidad absoluta o de pleno derecho. Ante una incompetencia jerárquica, pero no manifiesta o relativa, que da lugar a la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto derivado. Ante una incompetencia jerárquica que es relativa o susceptible de simple anulabilidad y, por tanto, subsanable o convalidable.
¿Pueden los Organismos autónomos estatales OEA y las Entidades Públicas Empresariales del ámbito estatal EPEE tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OEA que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija. Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de la Administración General del Estado. Tanto los OAE como las EPEE tendrá un patrimonio propio resultante, a tal efecto, autónomas con respecto a las Administración territorial.
¿Puede el Estado, de manera general, imponer ejecutoriamente a una Comunidad Autónoma que haya votado en contra, la realización de lo establecido de un Acuerdo de cooperación adoptada en una Conferencia Sectorial? No puede si es una recomendación, pero sí puede si estamos ante un Acuerdo. No puede de manera general. Si puede en todo caso, por cuando al ser vinculante, le corresponde al Estado su ejecución y, por tanto, su imposición a cualquier Comunidad Autónoma.
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