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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo I

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Título del test:
Derecho Administrativo I

Descripción:
Examen Avex 1ª Semana 2020/21

Autor:
SblmmUNED
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Fecha de Creación:
07/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Un órgano administrativo está valorando, por diversas razones, descargarse de alguna de sus competencias. De entre las que pudiera o no descargarse, según la Ley 40/2015, solo podría ser objeto de delegación, La resolución de un recurso, particularmente por cuanto el órgano en quien delegaría fue el mismo que dictó el acto objeto de recurso. La adopción de resoluciones administrativas de carácter sancionador. La adopción de disposiciones de carácter general.
¿Cuál es el ámbito del Derecho atribuible al ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades públicas empresariales? En el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público. No resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades administrativas, en ningún caso. Para el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado.
¿Puede el Consejo de Estado en sus dictámenes extender sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto concreto que le corresponde informar? Sí, en determinados supuestos. Sí, siempre y en todo caso deberá emitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad. No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad.
El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente: Como un sistema de control constitucional concentrado. Como un sistema de control constitucional previo, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada. Como un sistema de control constitucional difuso.
En los procedimientos de elaboración de aquellas disposiciones administrativas que les afecten, de acuerdo con lo previsto en la Constitución española, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. Siempre y exclusivamente de forma directa mediante los procedimientos ad hoc que se establezcan en cada caso. Exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley.
Vd. acaba de recibir su título de médico. Junto con un gran número de colegas suyos en la misma situación consideran la posibilidad de crear una asociación profesional paralela al Colegio profesional correspondiente. ¿Es posible hacerlo? No es posible, solamente podría crearse, bajo autorización expresa, otro Colegio profesional paralelo, en competencia con el ya existente, y con sus mismas funciones. No es posible en modo alguno, pues esta profesión, como otras, sus titulados solo pueden asociarse en Colegios profesionales (oficiales). Sí es posible, pero, lógicamente, sin la naturaleza y fines propios de un Colegio profesional.
¿Qué requisito y bajo qué condiciones deben reunirse para ser un Diputado y, como tal, formar parte del Pleno de las Diputaciones Provinciales? La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente, aunque excepcionalmente se admite esta posibilidad para las provincias con población inferior a 500.000 habitantes. En ningún caso los diputados pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. Se ha de reunir la condición de Concejal en alguno de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente.
¿Tienen los principios de coordinación y de cooperación en las relaciones entre Administraciones Públicas alguno o algunos caracteres que las diferencien? Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas voluntarias. Sí los tienen, la cooperación es voluntaria y la coordinación es obligatoria. Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas de relación obligatorias.
El Estado pretende hacer uso de una de las fórmulas inéditas como son las leyes de armonización o las leyes-marco establecidas en el art. 150 de la Constitución. Para ello encuentra un materia que necesita una ordenación “de conjunto” que la haga coherente y homogénea. ¿En tal caso cuál será el mecanismo legal al que acudirá y por qué?  Si se trata de una competencia estatal, podrá atribuir a las Comunidades autónomas la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas sobre los principios, bases o directrices fijados por una la ley de armonización. Si se trata de competencias propias de las Comunidades autónomas en las que estas ya hubieran legislado, deberá utilizar una ley de armonización. Podrá utilizar una ley marco si estamos ante una competencia autonómica y una ley de armonización si se trata de una competencia estatal, sin perjuicio de dejarles legislar sobre ella.
El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados: Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministerio de Política Territorial y Función Pública). En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente.
¿Pueden los Organismos autónomos estatales (OAE) y las Entidades públicas empresariales del ámbito estatal (EPEE) tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija. Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de la Administración General de Estado. Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial.
Se ha planteado un conflicto competencial por una materia concreta entre varias unidades administrativas, todas ellas dentro del mismo Ministerio. Como Abogado del Estado adscrito a dicho Ministerio y ante la falta de acuerdo, le preguntan cuál es la instancia con capacidad para dirimirlo: De manera ordinaria por el superior jerárquico común o, en determinados casos, por el Secretario de Estado o el Ministro. Por el Consejo de Estado a quien le corresponde mediar en todos los casos de conflictos interorgánicos. El órgano de conflictos del Ministerio de Presidencia del gobierno de manera general.
En un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución de nitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia. ¿Ante qué tipo de fórmula estamos? Ante una costumbre administrativa. Ante una práctica administrativa. Ante un precedente administrativo.
Cuando nos encontramos ante un ámbito material/competencial que no ha sido atribuido expresamente por la Constitución al Estado, en tal caso: Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico. Tal materia corresponderá en cualquier caso a las Comunidades Autónomas.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente. ¿Es posible? ¿Quién forma parte de dicha Comisión? No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. Sí es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general. Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible.
Vd.  forma parte de un órgano administrativo colegiado dentro de una Administración en el que se va a adoptar una determinada resolución. ¿Qué ocurre con respecto a la responsabilidad que se deriva de una decisión o acuerdo acordados dentro de tal órgano? Al requerirse, de manera ordinaria, la unanimidad, la responsabilidad es también colectiva. Quien se haya abstenido o votado en contra queda exento de responsabilidad, aunque el acuerdo haya sido adoptado, como debe ser, por mayoría de votos. La responsabilidad solo es colectiva si el acuerdo es adoptado por mayoría absoluta, si fuera por mayoría simple, solo lo es de quienes votaron a favor.
Vd habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases del régimen local (LBRL), ha quedado establecida bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno: No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
En un determinado supuesto la Administración pública se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta a la Abogacía del Estado de dicha Administración si es posible hacerlo: Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos.
El Colegio profesional del que Vd. forma parte como colegiado ha establecido directamente unas tablas de honorarios obligatorias por los servicios que prestan sus colegiados. Vd., a la hora de facturar a un cliente, tiene dudas de su legalidad: Sí es posible, porque los Colegios profesionales pueden establecer recomendaciones, directrices, normas o reglas de cualquier tipo. No es posible porque los Colegios profesionales tienen prohibido establecer recomendaciones sobre honorarios o equivalentes, como regla general. Sí es posible, porque los Colegios profesionales siempre pueden establecer tablas obligatorias de honorarios obligatorias por sus servicios.
Las relaciones de la Administración con el poder judicial resultan muy mediatizadas por la posición de la Administración. Así, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que, Ni siquiera se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Las acciones posesorias serán admisibles en todo caso contra las actuaciones de los órganos administrativos.
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