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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo I

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Título del test:
Derecho Administrativo I

Descripción:
Examen Avex 1ª Semana 2020/21

Autor:
SblmmUNED
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Fecha de Creación:
07/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
¿Tienen los principios de coordinación y de cooperación en las relaciones entre Administraciones Públicas alguno o algunos caracteres que las diferencien? Sí los tienen, la cooperación es voluntaria y la coordinación es obligatoria. Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas de relación obligatorias. Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas voluntarias.
¿Es la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado (AGE), según queda establecido en la Ley 40/2015? No es en ningún caso la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria. Sí, la Subsecretaría es, en todo caso, un órgano necesario. No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva? Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango. Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley. No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal.
¿Qué requisito y bajo qué condiciones deben reunirse para ser un Diputado y, como tal, formar parte del Pleno de las Diputaciones Provinciales? En ningún caso los diputados pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. Se ha de reunir la condición de Concejal en alguno de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente, aunque excepcionalmente se admite esta posibilidad para las provincias con población inferior a 500.000 habitantes.
Un órgano administrativo está valorando, por diversas razones, descargarse de alguna de sus competencias. De entre las que pudiera o no descargarse, según la Ley 40/2015, solo podría ser objeto de delegación, La adopción de resoluciones administrativas de carácter sancionador. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de un recurso, particularmente por cuanto el órgano en quien delegaría fue el mismo que dictó el acto objeto de recurso.
De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la delimitación de las competencias dentro del sistema de la Unión Europea (UE) se rige, básicamente, por los siguientes principios: Por el principio de supremacía y, en cuanto a su ejercicio, por los principios de prevalencia y proporcionalidad. Por el principio de atribución y en relación a su ejercicio por el principio de suplementariedad. El principio de atribución y, en cuanto a su ejercicio por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente: Como un sistema de control constitucional concentrado. Como un sistema de control constitucional previo, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada. Como un sistema de control constitucional difuso.
Vd. acaba de recibir su título de médico. Junto con un gran número de colegas suyos en la misma situación consideran la posibilidad de crear una asociación profesional paralela al Colegio profesional correspondiente. ¿Es posible hacerlo? Sí es posible, pero, lógicamente, sin la naturaleza y fines propios de un Colegio profesional. No es posible, solamente podría crearse, bajo autorización expresa, otro Colegio profesional paralelo, en competencia con el ya existente, y con sus mismas funciones. No es posible en modo alguno, pues esta profesión, como otras, sus titulados solo pueden asociarse en Colegios profesionales (oficiales).
El Colegio profesional del que Vd. forma parte como colegiado ha establecido directamente unas tablas de honorarios obligatorias por los servicios que prestan sus colegiados. Vd., a la hora de facturar a un cliente, tiene dudas de su legalidad: Sí es posible, porque los Colegios profesionales siempre pueden establecer tablas obligatorias de honorarios obligatorias por sus servicios. No es posible porque los Colegios profesionales tienen prohibido establecer recomendaciones sobre honorarios o equivalentes, como regla general. Sí es posible, porque los Colegios profesionales pueden establecer recomendaciones, directrices, normas o reglas de cualquier tipo.
El municipio en el cual está Vd. empadronado es un municipio de régimen común. En tal caso, ¿Cuál es la naturaleza o carácter jurídico de las ordenanzas municipales, y quién tiene la competencia para dictarlas? Siendo, como son, disposiciones no reglamentarias, corresponden al Alcalde. Siendo disposiciones generales sin carácter normativo, corresponde a la Junta de Gobierno Local. Siendo, como son, normas de rango reglamentario, su establecimiento corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
En un determinado supuesto la Administración pública se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta a la Abogacía del Estado de dicha Administración si es posible hacerlo: No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos. Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
La Administración autonómica ha impuesto a la empresa que Vd. dirige una doble sanción en la que se le retira una previa autorización y se le impone una multa, haciéndolo conforme a una conducta sancionable que ha sido probada en el correspondiente expediente sancionador. Vd. duda de la constitucionalidad de tal poder, porque considera que solo un Juez de lo penal puede imponerle ambas sanciones. ¿Está en lo cierto? ¿En qué sentido? Aunque la Constitución no reconoce la potestad sancionadora de la Administración, es posible la  sanción pues la Administración ostenta poderes sancionadores paralelos a los penales que le han sido legalmente atribuidos. De acuerdo con la Constitución, solo los jueces de lo penal pueden imponer sanciones penales o administrativas como es el caso de las dos señaladas. De acuerdo con nuestro ordenamiento, la sanción es posible pues la Administración ostenta poderes sancionadores equiparables, aun con matices, a los penales.
¿Pueden los Organismos autónomos estatales (OAE) y las Entidades públicas empresariales del ámbito estatal (EPEE) tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija. Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial. Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de la Administración General de Estado.
Las relaciones de la Administración con el poder judicial resultan muy mediatizadas por la posición de la Administración. Así, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que, Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Ni siquiera se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Las acciones posesorias serán admisibles en todo caso contra las actuaciones de los órganos administrativos.
El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados: En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministerio de Política Territorial y Función Pública). Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente.
Se ha planteado un conflicto competencial por una materia concreta entre varias unidades administrativas, todas ellas dentro del mismo Ministerio. Como Abogado del Estado adscrito a dicho Ministerio y ante la falta de acuerdo, le preguntan cuál es la instancia con capacidad para dirimirlo: Por el Consejo de Estado a quien le corresponde mediar en todos los casos de conflictos interorgánicos. El órgano de conflictos del Ministerio de Presidencia del gobierno de manera general. De manera ordinaria por el superior jerárquico común o, en determinados casos, por el Secretario de Estado o el Ministro.
La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente, desactivarlo formalmente para un supuesto concreto. ¿Puede hacerlo? ¿Por qué sí o por qué no? Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad singular del reglamento. Sí puede hacerlo pues siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia. Sí puede hacerlo siempre y cuando así se justifique mediante un informe razonado y porque no sea posible su derogación total o parcial.
Cuando nos encontramos ante un ámbito material/competencial que no ha sido atribuido expresamente por la Constitución al Estado, en tal caso: Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico. Tal materia corresponderá en cualquier caso a las Comunidades Autónomas.
En el análisis de la técnica de la descentralización funcional, se plantea la posibilidad de que puedan establecerse entes instrumentales o especializados que dependan de las Administraciones territoriales: Es posible de manera general, aunque con un régimen jurídico que puede variar según de qué Administración territorial dependa. Solo es posible en relación con las Administraciones territoriales del Estado y de las Comunidades autónomas, pero no de los entes locales. No es posible, salvo que exista una delegación intersubjetiva formalmente establecida entre la entidad creadora y la creada.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente. ¿Es posible? ¿Quién forma parte de dicha Comisión? Sí es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general. Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible. No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.
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