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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo I

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Título del test:
Derecho Administrativo I

Descripción:
Examen Avex 1ª Semana 2020/21

Autor:
SblmmUNED
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Fecha de Creación:
07/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Vd. acaba de recibir su título de médico. Junto con un gran número de colegas suyos en la misma situación consideran la posibilidad de crear una asociación profesional paralela al Colegio profesional correspondiente. ¿Es posible hacerlo? No es posible en modo alguno, pues esta profesión, como otras, sus titulados solo pueden asociarse en Colegios profesionales. No es posible, solamente podría crearse, bajo autorización expresa, otro Colegio profesional paralelo, en competencia con el ya existente, y con sus mismas funciones. Sí es posible, pero, lógicamente, sin la naturaleza y fines propios de un Colegio profesional. .
Un órgano administrativo está valorando, por diversas razones, descargarse de alguna de sus competencias. De entre las que pudiera o no descargarse, según la Ley 40/2015, solo podría ser objeto de delegación, La adopción de resoluciones administrativas de carácter sancionador. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de un recurso, particularmente por cuanto el órgano en quien delegaría fue el mismo que dictó el acto objeto de recurso. .
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencias estatales hacia todas las Comunidades Autónomas. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse, Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
El gobierno pretende realizar una refundición de normas legales confusas en una determinada materia e insta al Parlamento a que se lo permita hacer, mediante una norma con rango de ley. ¿Qué tipo de fórmula necesitará para ello? El Gobierno podrá realizarlo mediante un Decreto-ley, previa ley de autorización otorgada sobre la base de la necesidad de ordenar un panorama legislativo confuso. El Gobierno deberá utilizar el Decreto legislativo, previa ley de autorización emitida por las Cortes Generales. El Parlamento aprobará una ley de bases para la elaboración del correspondiente texto articulado mediante Decreto legislativo. .
Al Tribunal Constitucional (TC) le corresponde, de manera general, el control de constitucionalidad sobre las Comunidades Autónomas. En relación a tal control debe armarse que: Puede controlar tanto sus normas con rango de Ley, como también las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas. Puede controlar sus normas con rango de Ley como también disposiciones de inferior rango, pero nunca resoluciones concretas. Sólo controla sus normas con rango de Ley, pero nunca disposiciones de inferior rango y, mucho menos, resoluciones concretas. .
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva? No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal. Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango. Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley. .
De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la delimitación de las competencias dentro del sistema de la Unión Europea (UE) se rige, básicamente, por los siguientes principios: Por el principio de atribución y en relación a su ejercicio por el principio de suplementariedad. El principio de atribución y, en cuanto a su ejercicio por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por el principio de supremacía y, en cuanto a su ejercicio, por los principios de prevalencia y proporcionalidad. .
El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente: Como un sistema de control constitucional difuso. Como un sistema de control constitucional previo, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada. Como un sistema de control constitucional concentrado. .
El organismo público en el que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público. ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo que establece la Ley 40/2015, decidir su separación? Los miembros que forman parte de un Consorcio no tienen derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior. Los miembros de un consorcio tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias. Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial. .
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente. ¿Es posible? ¿Quién forma parte de dicha Comisión? Sí es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general. No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible.
Vd. forma parte de un órgano administrativo colegiado dentro de una Administración en el que se va a adoptar una determinada resolución. ¿Qué ocurre con respecto a la responsabilidad que se deriva de una decisión o acuerdo acordados dentro de tal órgano? La responsabilidad solo es colectiva si el acuerdo es adoptado por mayoría absoluta, si fuera por mayoría simple, solo lo es de quienes votaron a favor. Quien se haya abstenido o votado en contra queda exento de responsabilidad, aunque el acuerdo haya sido adoptado, como debe ser, por mayoría de votos. Al requerirse, de manera ordinaria, la unanimidad, la responsabilidad es también colectiva.
Vd. habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases del régimen local (LBRL), ha quedado establecida bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno: No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. .
En el análisis de la técnica de la descentralización funcional, se plantea la posibilidad de que puedan establecerse entes instrumentales o especializados que dependan de las Administraciones territoriales: No es posible, salvo que exista una delegación intersubjetiva formalmente establecida entre la entidad creadora y la creada. Solo es posible en relación con las Administraciones territoriales del Estado y de las Comunidades autónomas, pero no de los entes locales. Es posible de manera general, aunque con un régimen jurídico que puede variar según de qué Administración territorial dependa. .
Un ente local está realizado una actuación, dicho sea de modo general, gravemente dañosa para los intereses generales, pues supone el incumplimiento de obligaciones constitucionales (situación que va, por tanto, más allá de una ilegalidad ordinaria). En tal caso, ¿Quién es el órgano encargado, en su caso, de disolución de los órganos de tal corporación local y conforme a qué requerimientos? El órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa audiencia del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma correspondiente. La sala de conflictos del Tribunal Constitucional sin necesidad de recabar ninguna otra voluntad. El Consejo de Ministros, con conocimiento del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma y acuerdo favorable del Senado. .
En relación a la población municipal, el mayor o menor número de vecinos empadronados fehacientemente en un municipio: No tiene ninguna consecuencia jurídica alguna, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen local solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal. Tiene una única consecuencia en cuanto a la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local y otros órganos accesorios o necesarios. Tiene importantes consecuencias porque del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias como la periodicidad de las sesiones del Pleno, el tipo de órganos necesarios o no, el propio número de concejales, etc. .
El municipio en el cual está Vd. empadronado es un municipio de régimen común. En tal caso, ¿Cuál es la naturaleza o carácter jurídico de las ordenanzas municipales, y quién tiene la competencia para dictarlas? Siendo, como son, disposiciones no reglamentarias, corresponden al Alcalde. Siendo, como son, normas de rango reglamentario, su establecimiento corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Siendo disposiciones generales sin carácter normativo, corresponde a la Junta de Gobierno Local. .
El Director General de un área de la Administración General del Estado o de una Administración autonómica –a estos efectos es indiferente–, ha emitido una resolución administrativa que hubiera correspondido emitir a un órgano superior (el Ministro o el Consejero). En tal caso estamos: Ante un vicio de incompetencia material, por tanto manifiesta o absoluta y, por eso, posiblemente susceptible de nulidad absoluta o de pleno derecho. Ante una incompetencia jerárquica, pero no manifiesta o relativa, que da lugar a la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto derivado. Ante una incompetencia jerárquica que es relativa o susceptible de simple anulabilidad y, por tanto, subsanable o convalidable. .
¿Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (en el supuesto de que ambos sean Reglamentos)? ¿Qué ocurre en tal caso? De acuerdo con el principio de prelación temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto. De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho. Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa.
La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente, desactivarlo formalmente para un supuesto concreto. ¿Puede hacerlo? ¿Por qué sí o por qué no? Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad singular del reglamento. Sí puede hacerlo siempre y cuando así se justifique mediante un informe razonado y porque no sea posible su derogación total o parcial. Sí puede hacerlo pues siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia. .
Se ha reunido la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para debatir varios asuntos que, en su caso, pasarán a ser considerados por el Consejo de Ministros. De acuerdo con lo establecido por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha Comisión: En ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en un caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamentos (Decretos Legislativos). .
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