Derecho Administrativo I - Tema 3 (2023)
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho Administrativo I - Tema 3 (2023) Descripción: Recopilatorio de convocatorias anteriores -Tema 3- Dcho. Administrativo I |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva?. a) Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley. b) No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal. c) Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango. ¿Cuál de los siguientes supuestos se identifica, en el Derecho Administrativo, con la categoría de reglamento?. a) Los actos administrativos generales. b) Las instrucciones de los órganos administrativos a sus órganos jerárquicamente dependientes. c) Las normas escritas con rango inferior a la ley aprobadas por una Administración Pública. En la Constitución española: a) No hay materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la Ley. b) Hay diversas materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la Ley. c) Sólo hay una materia reservada a la potestad reglamentaria frente a la Ley: la organización administrativa. En cuanto a la capacidad normativa del Gobierno, y de acuerdo con la Constitución Española de 1978. a) El Gobierno puede regular cualquier materia, pues no hay materias reservadas a la Ley. b) El Gobierno sólo puede regular aquellas materias que han sido objeto de reserva reglamentaria por la Constitución. c) En nuestra Constitución no hay reserva de Ley ni reserva reglamentaria. d) En nuestra Constitución hay determinadas materias cuya regulación está reservada a la Ley. En la Constitución española de 1978: a) existe una reserva reglamentaria y los reglamentos dictados al amparo de la misma se denominan reglamentos independientes. b) existe una reserva reglamentaria y los reglamentos dictados al amparo de la misma se denominan reglamentos ejecutivos. c) no existe una reserva reglamentaria. ¿Qué significa exactamente, según está prevista en nuestro ordenamiento y es aceptada mayoritariamente por la doctrina, la reserva material de ley?. a) Es la reserva que realizan determinados artículos de nuestra Constitución de que algunas materias solamente pueden quedar reguladas mediante una norma con rango de ley (y en su caso ley orgánica). b) Es la situación de determinadas materias, que solamente pueden ser reguladas por una norma de rango reglamentario, pues es una prerrogativa del gobierno; en tanto que otra cabe su regulación mixta mediante Decretos-leyes o Decretos legislativos. c) Que cualquier materia, aunque no sea muy importante, cuando es objeto de regulación mediante una norma con rango formal de ley, ya no puede ser regulada por una norma de rango inferior. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. De acuerdo con las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, “LRJPAC”) las disposiciones administrativas que vulneren las Leyes: a.- Serán nulas de pleno derecho (nulidad absoluta). b.- Serán anulables (nulidad relativa). c.- Serán válidas, porque desplazan la regulación establecida por la Ley correspondiente. d.- Incurren en una irregularidad no invalidante. En relación con el reglamento y su relación con la Ley puede afirmarse que: a. cuando un reglamento sea posterior a una Ley podrá derogada. b. existen en la Constitución española materias reservadas al reglamento. c. existen en la Constitución española materias reservadas a la Ley. d. una norma con rango de Ley no podrá derogar un reglamento. Puede afirmarse que en la Constitución española: a) Hay determinadas materias respecto de las cuales se exige su regulación por norma con rango de Ley (reserva material de Ley). b) Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva reglamentaria. c) Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva de Ley y otras respecto de las cuáles se ha previsto una reserva reglamentaria. d) No hay materias reservadas a la Ley, ni materias reservadas al reglamento. En relación con la reserva material de Ley, es decir, en relación con el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación por norma con rango de Ley, debe afirmarse. a) que no existe reserva material de Ley en la Constitución española aunque sí, por ejemplo, en la Constitución francesa. b) que en principio sí existe una reserva material de Ley en la Constitución española aunque si la Ley no regula dichas materias, éstas podrán ser reguladas por normas reglamentarias. c) que sí existe reserva material de Ley en la Constitución española, lo cual supone que aunque la Ley no las regule, dichas materias no podrán ser reguladas por normas reglamentarias. d) que no existe reserva material de Ley en la Constitución española, sólo la llamada reserva formal de Ley. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"),las disposiciones administrativas que vulneren las leyes. a) son nulas de pleno derecho. b) son anulables. c) adolecen de un vicio de nulidad relativa. La reserva material de Ley comprende el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación. a) por norma reglamentaria. b) por norma con rango de ley o por norma reglamentaria. c) por norma con rango de ley. Sobre la relación entre el reglamento y la Ley debe afirmarse que. a) cuando el reglamento sea posterior a la Ley, podrá derogarla, ya que ambos (Ley y reglamento) son normas jurídicas. b) cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, podrá derogarlo. c) cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, no podrá derogarlo, ya que un reglamento sólo puede ser derogado por otro reglamento. ¿Cuál es la principal diferencia que se puede encontrar en cuanto a la naturaleza jurídica de ambas fórmulas, entre un Reglamento y el denominado Acto administrativo general?. a) La diferencia se puede apreciar con el criterio ordinamental de la no consunción. b) Es inexistente cualquier diferencia, pues en ambos casos se trata de normas generales. c) La posible diferencia no tiene relevancia, porque el régimen jurídico aplicable en ambos casos es el mismo. La diferencia entre un reglamento y un acto administrativo general reside en que: a) El primero no agota su vigencia por una sola aplicación ni por muchas. b) El primero es general mientras que el segundo tiene vocación de permanencia. c) El primero es legislativo mientras que el segundo es administrativo. Los reglamentos pueden identificarse con: a. los actos administrativos generales, exclusivamente. b. las instrucciones y órdenes de servicio, exclusivamente. c. los actos administrativos generales, así como con las instrucciones y órdenes de servicio. d. ninguna de las anteriores es correcta (es decir, los reglamentos no pueden identificarse ni con los actos administrativos generales ni con las instrucciones y órdenes de servicio). La distinción entre actos administrativos generales y reglamentos: a) no tiene ninguna relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. b) sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. c) sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros, aunque el procedimiento para la aprobación de los actos administrativos generales y de los reglamentos y el régimen de recursos que cabe interponer contra los mismos sea idéntico. Por lo que se refiere a la distinción entre reglamentos y actos administrativos (o actos administrativos generales) debe afirmarse que: a) dicha distinción no tiene relevancia, porque el régimen jurídico que se aplica a unos y a otros es el mismo. b) dicha distinción no tiene relevancia, porque el procedimiento para su aprobación es el mismo. c) dicha distinción tiene relevancia porque el régimen jurídico que se aplica a unos ya otros no es el mismo. La diferencia entre el Reglamento y el Acto administrativo general: a) No tiene relevancia, porque el régimen jurídico aplicable en ambos casos es el mismo. b) Se ha establecido esencialmente mediante criterios como el ordinamental de la no consunción. c) Es inexistente, pues en ambos casos se trata de normas generales. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones y órdenes de servicio: a) Deben publicarse siempre y en todo caso en el Diario o periódico oficial que corresponda. b) Son reglamentos o disposiciones administrativas generales, por lo que están afectadas por sus mismos principios que tales. c) Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos. d) Son normas generales que, por su especificidad, nunca se publican en un Diario o periódico oficial. Señale la afirmación correcta: a) La Administración no puede adoptar más que un reglamento ejecutivo y por una sola vez, en complemento y desarrollo de una ley, sin posibilidad de modificarlo una vez adoptado. b) La Administración, una vez adoptado un reglamento ejecutivo, lo puede modificar cuantas veces lo estime oportuno. c) La Administración no puede adoptar más que un reglamento independiente y por una sola vez, en complemento y desarrollo de una ley, sin posibilidad de modificarlo una vez adoptado. Por su relación con la ley, los Reglamentos se clasifican en: a) Estatales, autonómicos, locales y de Entes institucionales o corporativos. b) Independientes y ejecutivos. c) Independientes, ejecutivos, generales y de necesidad. d) Independientes, ejecutivos y de necesidad. En relación con los reglamentos de necesidad, puede afirmarse con carácter general que: a) hay un supuesto de reglamento de necesidad regulado en la Ley de Bases de Régimen Local que autoriza al Pleno del Ayuntamiento para adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas. b) hay un supuesto de reglamento de necesidad regulado en la Ley de Bases de Régimen Local que autoriza al Alcalde para adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas. c) la autorización que existía en favor de los órganos municipales para adoptar las medidas a que se refieren las opciones a) y b) anteriores ha quedado derogada tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En España, los reglamentos independientes se caracterizan por ser: a.- Los que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto expresamente una reserva reglamentaria. b.- Son aquellos que regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por Ley (reserva formal) y que no están protegidas por reserva material de Ley. c.- Son los que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto expresamente una reserva reglamentaria, así como aquellos que regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por Ley (reserva formal) y que no están protegidas por reserva material de Ley. En España no puede haber reglamentos independientes, puesto que la Constitución no ha previsto expresamente una reserva reglamentaria. En Derecho español, los reglamentos independientes son aquellos: a) que regulan materias sobre las que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria. b) que regulan materias en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de ley. c) que regulan materias sobre las que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria, así como aquellos que regulan materias en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de ley. Los reglamentos independientes son aquellos que regulan materias,. a) que están reservadas, según nuestra Constitución, formal o materialmente al rango reglamentario y, por ello, deben ser objeto de regulación reglamentaria. b) que están reservadas, según nuestra Constitución, formal o materialmente al rango reglamentario o en las no se ha producido una previa regulación por ley (reserva material). c) en las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) ni estén protegidas por la reserva material de Ley, que, en general, y al margen de otros supuestos puntuales, veda toda intromisión de la potestad reglamentaria en la propiedad y libertad de los ciudadanos. En Derecho español, los reglamentos independientes: a) Sólo pueden ser aquellos que regulan materias sobre las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de Ley. b) Son aquellos sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria expresa. c) Son aquellos sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria, o bien aquellos que regulan materias sobre las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal). Los reglamentos ejecutivos son aquellos que... a. regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que no están protegidas por la reserva material de ley. b. desarrollan y complementan una ley. c. dicta la Administración para hacer frente a riesgos extraordinarios, suspendiendo la vigencia de las leyes a las que contradicen mientras dura la situación de emergencia. d. los que regulan materias sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria. En nuestro ordenamiento jurídico, un Reglamento ejecutivo. a) no puede contradecir la Ley que desarrolla, ni puede regular aspectos esenciales de la materia porque supondría invadir la esfera material de la reserva legal. b) no puede contradecir la Ley que desarrolla, pero sí puede regular aspectos esenciales de la materia ya que ello no supondría invadir la esfera material de la reserva legal. c) puede contradecir la Ley que desarrolla en aspectos de ésta que no sean esenciales. Conforme a las previsiones de nuestro ordenamiento, en su conjunto, una de estas autoridades u organizaciones administrativas no puede establecer, de modo propio, normas de rango reglamentario: a) El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado. b) Los órganos rectores de las Sociedades mercantiles estatales. c) El Pleno de los Entes locales. d) Los Consejos de gobierno de las Comunidades autónomas. ¿Pueden los Ministros aprobar reglamentos?. a) No, sólo puede hacerlo el Consejo de Ministros. b) No, sólo puede hacerlo el Presidente del Gobierno. c) Sí, en las materias propias de su Departamento. El municipio en el cual está Vd. empadronado es un municipio de régimen común. En tal caso, ¿Cuál es la naturaleza o carácter jurídico de las ordenanzas municipales, y quién tiene la competencia para dictarlas?. a) Siendo, como son, disposiciones no reglamentarias, corresponden al Alcalde. b) Siendo disposiciones generales sin carácter normativo, corresponde a la junta de Gobierno Local. c) Siendo, como son, normas de rango reglamentario, su establecimiento corresponde al Pleno del Ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en la Ley del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos (estatales), la realización de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo: a) tendrá carácter facultativo. b) tendrá carácter preceptivo. c) únicamente tiene carácter preceptivo en lo que se refiere al procedimiento de elaboración de las iniciativas legislativas (o procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley), pero no de los reglamentos. Conforme señala la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales: a) Hay un trámite de información pública y audiencia a los interesados. b) Hay un trámite de audiencia a los interesados, pero no de información pública. c) No hay trámite de información pública, ni audiencia a los interesados, pero sí de audiencia a las asociaciones de vecinos. De acuerdo con la Ley 30/1992, las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: a. Son nulas de pleno derecho. b. Son anulables. c. Son convalidables. d. Son válidas. ¿Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (en el supuesto de que ambos sean Reglamentos)? ¿Qué ocurre en tal caso?. a) Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa. b) De acuerdo con el principio de prelación temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto. c) De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho. ¿Podría una resolución particular, aunque fuera de grado igual o superior, derogar una disposición de carácter general?. a) No, por impedirlo el principio de inderogabilidad singular del reglamento. b) No, por impedirlo el principio de competencia. c) No, por impedirlo el principio de jerarquía. d) Sí, por ser de rango jerárquico igual o superior. Las resoluciones administrativas de carácter particular: a) No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas tengan igual o superior rango a éstas. b) No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas tengan superior rango a éstas. c) No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas. d) Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente, desactivarlo formalmente para un supuesto concreto. ¿Puede hacerlo? ¿Por qué sí o por qué no?. a) Sí puede hacerlo siempre y cuando así se justifique mediante un informe razonado y porque no sea posible su derogación total o parcial. b) Sí puede hacerlo pues siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia. c) Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad singular del reglamento. Señale la afirmación correcta: a) El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó, tanto con carácter general como para casos concretos. b) El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó con carácter general, pero no para casos concretos. c) El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó, pero solo para casos concretos. ¿Podría el Gobierno exceptuar, mediante una resolución administrativa de carácter particular, a un contribuyente con cuantiosas inversiones en España de la aplicabilidad de determinados preceptos del Reglamento regulador del IVA, para favorecer la inversión extranjera?. a. Sí, por razones de interés general. b. No, por impedirlo el principio de inderogabilidad singular en materia reglamentaria. c. Sí, porque el Reglamento del N A y dicha resolución de carácter particular tiene igual rango jerárquico. d. No, por impedirlo, en este caso, el principio de reserva formal de ley. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las resoluciones administrativas de carácter particular: a) No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general. b) No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. c) No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. d) Sí podrán con carácter general vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"), las resoluciones administrativas de carácter particular: a) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. b) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general. c) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 en relación con el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos,. a) las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igualo superior jerarquía al que dictó la disposición general. b) las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general y éste lo motive suficientemente. c) las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igualo superior jerarquía al que dictó la disposición general. El Consejero de Presidencia de su Comunidad Autónoma tiene dudas acerca de la nueva regulación establecida de la LPACAP; en concreto sobre si el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma debe ser sometido a consulta pública ¿Qué le informaría Vd.?. a) Que el trámite de consulta pública tiene, siempre y en todo caso, carácter potestativo. b) Que el trámite de consulta pública tiene, siempre y en todo caso, carácter preceptivo. c) Que del trámite de consulta pública no se exceptúan las normas presupuestarias u organizativas. d) Que del trámite de consulta pública se exceptúan las normas presupuestarias u organizativas. En los procedimientos de elaboración de aquellas disposiciones administrativas que les afecten, de acuerdo con lo previsto en la Constitución española, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos,. a) Exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. b) Siempre y exclusivamente de forma directa mediante los procedimientos ad hoc que se establezcan en cada caso. c) Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, la Constitución dispone que: a) la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, exclusivamente de modo indirecto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. c) la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, necesariamente de forma directa, y nunca a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. d) La Constitución no contiene ninguna previsión en relación con la audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos,. a) directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. c) siempre y exclusivamente de forma directa, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el arto 105 de la Constitución dispone que la ley regulará. a) la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) la audiencia de los ciudadanos, exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. c) la audiencia directa de los ciudadanos, mediante una consulta pública, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Sea un Reglamento nacional del tipo o forma que sea, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015: a) Habrá de publicarse en el Diario oficial correspondiente para que entre en vigor y produzca efectos jurídicos. b) Entrará en vigor y producirá efectos jurídicos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su necesaria publicación posterior en el Diario oficial correspondiente. c) Entrará en vigor desde el momento de su aprobación, pero solo producirá efectos jurídicos con su publicación posterior en el Diario oficial correspondiente. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, los reglamentos: a. Deben publicarse en el periódico oficial correspondiente, para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. b. Sin perjuicio de que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos desde el momento de su aprobación, podrán publicarse en el periódico oficial correspondiente cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse. c. Únicamente se publicarán en el periódico oficial correspondiente cuando una disposición específica así lo establezca. d. Sólo deben publicarse si se dictan en desarrollo de una ley y ésta así lo ha previsto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los reglamentos: a) habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. b) entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos sin necesidad de su publicación en el diario oficial correspondiente, aunque dicha publicación podrá realizarse de manera facultativa. c) entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos sin necesidad de su publicación en el diario oficial correspondiente, y sin perjuicio de los medios de publicidad que con carácter facultativo puedan establecer las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, los reglamentos, sean del tipo que sean: a) Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. b) Entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su necesaria publicación posterior en el diario oficial correspondiente. c) Entrarán en vigor desde el momento de su aprobación, pero solo producirán efectos jurídicos con su publicación posterior en el diario oficial correspondiente. La Ley del Gobierno (modificada en este punto por la Ley 40/2015) establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia: a) El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. b) A los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. c) Al año de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con lo previsto en la Ley del Gobierno (modificada en este punto por la Ley 40/2015), "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia", con carácter general,. a) a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. b) al año de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. c) el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. Vd. ha sido afectado por un acto administrativo que, según considera, puede estar basado en un Reglamento autonómico publicado hace menos de un mes que contraviene una Ley estatal. Le gustaría impugnar tanto el acto administrativo que le afecta como tal Reglamento ¿qué y cómo puede hacerlo? (señale la respuesta más correcta). a) Puede impugnarlo directamente mediante un Recurso personal de amparo ante el Tribunal Constitucional, o mediante un recurso contencioso-administrativo. b) Puede hacerlo mediante el recurso indirecto contra el acto; y al estar aún en plazo, puede también presentar un recurso directo contra tal reglamento. c) Un ciudadano normal no puede impugnar un Reglamento o sus actos derivados; solamente podría solicitar la revisión de oficio a la Administración, sin ninguna otra posibilidad. d) Puede presentar un recurso indirecto y, a través de él, propugnar la cuestión de ilegalidad del Reglamento pues una vez publicado ya no cabe un recurso directo contra éste. A su cuñado, comerciante, le han impuesto una sanción administrativa en base a un Reglamento autonómico; al mostrárselo a Vd., como estudiante de Derecho, considera que es manifiestamente ilegal. No obstante, cuando fue publicado el reglamento en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma tanto él como su gremio dejaron transcurrir el plazo para recurrir, sin impugnarlo ¿Qué le aconsejaría y por qué?: a) Que interponga recurso directo contra el reglamento: el contenido completamente ilegal del mismo produce que no transcurra plazo alguno para recurrirlo en tal vía. b) Que interponga recurso contra la sanción con fundamento en la ilegalidad del reglamento (mediante lo que se denomina “recurso indirecto contra el reglamento”). c) Que interponga la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para la cual no hay plazo, siempre y cuando ese Reglamento siga en vigor. d) Que se conforme con la multa, pues el reglamento ya es firme y, por eso, es inatacable jurídicamente por cualquier vía. En un determinado supuesto la Administración pública se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta a la Abogacía del Estado de dicha Administración si es posible hacerlo: a) Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. b) No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos. c) Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. La Administración del Estado ha iniciado un procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de un reglamento por considerar que vulnera determinada Ley. El Consejo de Estado ha emitido un dictamen desfavorable, por entender que dicha vulneración no existe. Ante este dictamen, ¿puede la Administración del Estado declarar la nulidad del reglamento?. a) Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado puede ser favorable o desfavorable. b) Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado no era en realidad en este caso necesario o preceptivo (aunque la Administración del Estado se lo haya solicitado). c) No, porque el dictamen del Consejo de Estado ha de ser favorable. Los reglamentos: a) Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. b) Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, previo dictamen favorable o desfavorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. c) Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, sin necesidad de previo dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. d) Nunca podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento. ¿Qué es la revisión de oficio de un reglamento?. a) Es un procedimiento por el que la Administración declara la nulidad de un reglamento. b) Es un procedimiento por el que la Administración modifica un reglamento válido. c) Es un procedimiento por el que la jurisdicción contencioso-administrativa declara la nulidad de un reglamento. En relación con la posibilidad de revisar de oficio los reglamentos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas. a) no podrán, en ningún caso, declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. b) sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, previo dictamen, favorable o no favorable, del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. c) sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. ¿Puede la Administración revisar de oficio un reglamento?. a) No, porque la revisión de oficio no está prevista en modo alguno en relación con los reglamentos. b) Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. c) Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general,. a) no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. b) en ningún caso afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. c) afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. d) afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. ¿Puede la Administración autora de un reglamento declarar su nulidad con fundamento en que el reglamento vulnera determinada Ley?. a) No, sólo la jurisdicción contencioso-administrativa puede declarar la nulidad del reglamento. b) Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. c) Sí, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, aunque dicho dictamen no sea favorable. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: a. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. b. nunca afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos, sean firmes o no, que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. c. afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. d. Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución española, los Tribunales: a) No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa. b) Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa. c) No controlan la potestad reglamentaria, aunque sí la legalidad de la actuación administrativa. d) Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: a) Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. b) No afectarán nunca por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. c) No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. d) Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución española, los Tribunales: a) No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa. b) Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa. c) No controlan la potestad reglamentaria, aunque sí la legalidad de la actuación administrativa. d) Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: a) Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. b) No afectarán nunca por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. c) No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. d) Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general. a) no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, nunca. b) no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. c) afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, siempre. d) afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede afirmarse, con carácter general, que las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: a) necesariamente darán lugar a ineficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. b) no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, ya sean dichas sentencias o actos administrativos firmes o no. c) no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. En relación con la impugnación judicial de los reglamentos, debe afirmarse que el recurso indirecto. a) podrá dar lugar a la anulación del reglamento ilegal. b) no podrá nunca dar lugar a la anulación del reglamento ilegal, sino exclusivamente a su inaplicación. c) podrá dar lugar a la anulación del reglamento ilegal, aunque exclusivamente por el Tribunal Supremo. Con respecto a la posibilidad de anular un Reglamento por la vía de un recurso indirecto, la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa desde 1998. a) Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer también del recurso directo contra el mismo. b) Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, en todo caso. c) No permite la anulación de un reglamento a través de un recurso indirecto. d) Sólo permite la anulación de un reglamento a través de un recurso directo. Se ha planteado un recurso indirecto contra un Reglamento. ¿Cuáles son, propiamente dichos, los efectos que tiene este tipo de recurso?. a) Puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. b) Exclusivamente daría lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado si se procediera, luego, a presentar un recurso directo. c) Puede dar lugar a la anulación del acto administrativo impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. Le ha correspondido, como juez de lo contencioso-administrativo, resolver un asunto en el que un acto administrativo resulta contrario a Derecho porque, según su criterio, se sostiene en un Reglamento ilegal. Dado que no se ha planteado, previamente, un recurso directo contra dicho Reglamento, y que Vd. no puede anular dicho Reglamento por no ser competente para ello, se ve en la situación de que, aun considerando ilegal dicha norma, en principio podría seguir siendo sustento de sucesivos actos administrativos presuntamente ilegales. ¿Tiene habilitado el sistema jurídico algún mecanismo para paliar dicha situación? ¿En qué sentido?. a) Puede plantear una cuestión de ilegalidad del Reglamento ante el órgano judicial correspondiente. b) Solamente puede Vd. solicitar a la Administración que ha dictado ese Acto que revoque el Reglamento o solicite de la Administración emisora de dicha norma que así lo haga. c) Solamente cabe el recurso directo en los plazos y, en su caso, el recurso ante el Tribunal Constitucional si ve que atenta contra derechos susceptibles de amparo constitucional (cual no parece ser el caso). ¿Cuándo se debe promover una cuestión de ilegalidad?. a) Cuando un órgano judicial considera que la Ley aplicable al litigio puede ser inconstitucional. b) Cuando un órgano judicial estima un recurso indirecto contra un reglamento ilegal y no tiene competencia para declarar su nulidad. c) Cuando un órgano judicial considera que la Administración ha cometido un delito. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los efectos del recurso indirecto contra reglamentos (es decir, de un recurso consistente en la impugnación de un acto administrativo dictado al amparo de un reglamento ilegal, fundando dicha impugnación precisamente en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido), hay que afirmar que dicho recurso. a) puede dar lugar a la anulación del acto administrativo impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. b) puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. c) únicamente puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. ¿Cómo se denomina procedimiento por el cual una norma de rango reglamentario se puede atacar mediante la impugnación de los actos administrativos dictados al amparo de tal disposición general?. a) Recurso directo contra un Reglamento. b) Recurso de Amparo constitucional. c) Cuestión de inconstitucionalidad. d) Recurso indirecto contra un Reglamento. ¿Cuándo o en qué situaciones y ante qué tipo de norma está previsto poder presentar la denominada “cuestión de ilegalidad” en nuestro ordenamiento?. a) Cuando en el recurso indirecto ante un Reglamento se pretendiera buscar la declaración completa de ilegalidad del Reglamento que sustenta el acto administrativo que se recurre. b) Cuando el Congreso entiende que una norma autonómica de rango legal es contraria a una norma estatal del mismo rango y así lo recurre ante el Tribunal Constitucional. c) Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas de inconstitucionalidad de una norma que están aplicando ante el Tribunal Constitucional. d) Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) sobre el acomodo jurídico de una norma interna ante una norma de Derecho de la Unión europea. De acuerdo con nuestro ordenamiento, ¿resulta posible que jurisdicción contencioso-administrativa anule un reglamento con ocasión de la impugnación de un acto administrativo de aplicación del mismo fundada en la ilegalidad de dicho reglamento?. a) No es posible en modo alguno. b) Es posible mediante el recurso indirecto. c) Solo es posible anular un reglamento mediante el recurso directo. d) Es posible solamente mediante la cuestión de inconstitucionalidad. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿puede un recurso indirecto contra un reglamento dar lugar a la anulación del reglamento ilegal?. a. No, sólo a su inaplicación. b. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto si es competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento; si no lo es, deberá plantear la cuestión de ilegalidad. c. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto sea o no competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento. d. Sí, pero el órgano judicial que conozca del recurso indirecto nunca podrá anularlo, sino que deberá necesariamente plantear la cuestión de ilegalidad. En el día de hoy le han notificado una sanción. Vd. está decidido a recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, porque considera que se ha dictado en aplicación de un reglamento ilegal. Pero se le plantea la duda de si con ocasión del recurso contra la sanción puede también llegarse a anular el reglamento. Después de estudiar el asunto llega a la conclusión de que: a) No es posible, la jurisdicción contencioso-administrativa sólo podrá inaplicar el reglamento, pero nunca anularlo. b) Sí es posible hacerlo mediante lo que se conoce como recurso directo contra el reglamento. c) Sí es posible, mediante la técnica conocida como recurso indirecto contra el reglamento. d) No es posible, la jurisdicción contencioso-administrativa ni siquiera podrá inaplicar el reglamento, pues tiene rango de Ley. La impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de un acto administrativo dictado al amparo de un reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido: a) No es posible en ningún caso. b) Es posible, y se conoce como recurso directo contra el reglamento. c) Es posible, y se conoce como recurso indirecto contra el reglamento. d) Sí es posible, y se conoce como revisión de oficio de los actos administrativos. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los efectos del recurso indirecto contra reglamentos (es decir, de un recurso consistente en la impugnación de un acto administrativo dictado al amparo de un reglamento ilegal, fundando dicha impugnación precisamente en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido), hay que afirmar que dicho recurso. a) puede dar lugar a la anulación del acto administrativo impugnado, pero nunca puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. b) puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado. c) únicamente puede dar lugar a la anulación del reglamento ilegal al amparo del cual se ha dictado el acto administrativo impugnado a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,. a) los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. b) los Jueces y Tribunales están obligados a aplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, salvo previo planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. c) los Jueces y Tribunales están obligados a aplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, salvo previo planteamiento de la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional. En relación con la impugnación de los reglamentos debe afirmarse que dicha impugnación. a) es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero nunca ante el Tribunal Constitucional, que sólo conoce de los recursos contra normas con rango de Ley. b) es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en determinados supuestos, ante el Tribunal Constitucional. c) no es posible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino exclusivamente ante el Tribunal Constitucional, por tratarse de normas jurídicas. ¿Puede impugnarse un reglamento ante el Tribunal Constitucional?. a) Sí, en todo caso, y por cualquier motivo, porque tiene carácter normativo. b) No, porque el Tribunal Constitucional sólo resuelve impugnaciones contra normas con rango de Ley. c) No, porque los reglamentos han de impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. d) Sí, en determinados supuestos. Un reglamento aparenta tener contradicciones con lo que establece, en algún aspecto concreto, la Constitución española ¿Sería posible su impugnación ante el Tribunal Constitucional?. a) Sí, aunque exclusivamente a través de la vía establecida para el recurso de amparo. b) No, pues en nuestro ordenamiento sólo resulta posible impugnar un reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. c) Sí, tanto a través del recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencias e impugnación por el gobierno de reglamentos autonómicos). ¿Cuándo es posible la impugnación de un Reglamento ante el Tribunal Constitucional por parte de un ciudadano particular y en qué forma se podría producir, en su caso, tal recurso?. a) Solo si dicho Reglamento viola los derechos susceptibles de recurso de amparo, y una vez se ha agotado la vía jurisdiccional procedente. b) Solo está prevista la vía de recurso constitucional para normas generales de rango legal y, en su caso, Tratados internacionales. c) Es posible su impugnación siempre que esté en plazo de recurribilidad, como en el recurso directo. Qué situaciones constituyen los motivos principales para impugnar el Reglamento de cualquier Administración pública ante el Tribunal constitucional (TC), si esto fuera posible: a) No es posible: los reglamentos solamente se impugnan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. b) Sí, siempre es posible dentro de los plazos habilitados y por cualquier motivo. c) Cuando violen derechos constitucionales susceptibles de recurso de amparo y cuando hay un conflicto por invasión de competencias por parte del Estado o de las Comunidades autónomas. d) Solamente es posible cuando así lo señale una norma de Derecho europeo, por vulnerar las competencias de la Unión Europea (UE). ¿Resulta posible la impugnación de los reglamentos ante el Tribunal Constitucional?. a) Sí, aunque exclusivamente a través de un recurso de amparo. b) Sí, tanto a través del recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencias e impugnación por el gobierno de reglamentos autonómicos). c) No, pues sólo resulta posible impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En relación con la costumbre como fuente del Derecho Administrativo debe afirmarse que. a) la legislación administrativa nunca invoca la costumbre para regular determinadas materias. b) la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias, frecuentemente y en casos muy significativos. c) la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias, aunque en casos muy limitados. En relación con la costumbre como fuente del Derecho Administrativo puede afirmarse que. a) la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias en hipótesis muy limitadas, marginales y escasamente significativas. b) la legislación administrativa nunca invoca la costumbre para regular determinadas materias. c) la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias en numerosos supuestos y, en ocasiones, de gran importancia. En un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia. ¿Ante qué tipo de fórmula estamos?. a) Ante una costumbre administrativa. b) Ante un precedente administrativo. c) Ante una práctica administrativa. ¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un nuevo y análogo asunto?. a) Nunca. b) Sí, con total libertad. c) Sí, siempre que exponga las razones objetivas que justifiquen el cambio de criterio. ¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un asunto nuevo y análogo a otro anterior?. a) Sí puede, pero debe motivarlo. b) Sí puede, sin ningún requisito. c) No puede, el precedente le vincula en todo caso. d) No puede, porque supondría una ruptura del principio de seguridad jurídica. En relación a las prácticas y precedentes administrativos, la Administración pública española,. a.- No puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto. b.- Puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, sin ningún requisito. c.- Puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, pero debe motivar su decisión. d.- Puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, pero para ello debe obtener autorización judicial. ¿En qué se distingue una práctica y precedente administrativo de la costumbre?. a) Que los ciudadanos no intervienen en la costumbre siendo, en cambio, los sujetos protagonistas principales en las prácticas y precedentes administrativos. b) Se distinguen en que no es necesaria la reiteración y la antigüedad en las prácticas y precedentes administrativos, basta con un solo comportamiento en el caso de estos últimos. c) No se distinguen jurídicamente en nada, pues ambas son tradiciones sociales comúnmente admitidas. d) Sí se distinguen en que las costumbres no tienen valor jurídico, y las prácticas y precedentes lo tienen exclusivamente si están acogidas en una norma de carácter general. Los precedentes y prácticas administrativas en nuestro ordenamiento: a) No vinculan totalmente a la Administración, que puede separarse de ellos de manera motivada. b) Equivalen a la costumbre en cuanto a su valor jurídico como fuente del Derecho en general. c) Orientan la actuación de los ciudadanos de manera no obligatoria (son, pues, directivas discrecionales). d) Vinculan a la Administración en todo caso, pues no puede separarse de ellos. ¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un nuevo y análogo asunto?. a. No, nunca. b. Sí, sin necesidad de cumplir ningún requisito. c. Sí, pero debe motivar la nueva resolución, exponiendo las razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta. d. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, y sin necesidad de motivación en la nueva resolución. En cuanto al precedente administrativo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) No obliga a la Administración a motivar aquellas resoluciones que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. b) Sí obliga a la Administración a motivar aquellas resoluciones que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. c) Prohíbe absolutamente a la Administración separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes. d) Prohíbe a la Administración separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes, salvo autorización previa del Consejo de Ministros. En cuanto al precedente administrativo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) No obliga a la Administración a motivar aquellas resoluciones que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. b) Sí obliga a la Administración a motivar aquellas resoluciones que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. c) Prohíbe absolutamente a la Administración separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes. d) Prohíbe a la Administración separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes, salvo autorización previa del Consejo de Ministros. Según la Ley, cuando la Administración, al dictar una resolución se separa de un criterio administrativo seguido con anterioridad (práctica o precedente), está obligada a: a) Publicarlo en un Boletín oficial, el que corresponda a la Administración de que se trate. b) A que debe motivar la nueva resolución. c) Debe ajuntar la correspondiente memoria económica justificativa del gasto que conlleve esa separación. d) Debe corroborarla en, al menos, dos ocasiones con al menos un año. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, ¿puede la Administración dictar un acto o resolución que se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes?. a) No, no puede. b) Sí, pero debe motivarlo. c) Sí, previa autorización de una norma con rango de Ley. El precedente administrativo: a) se puede distinguir de la costumbre, entre otras cosas, porque el precedente no tiene por qué estar avalado por un cierto grado de reiteración o antigüedad. b) no se distingue de la costumbre, porque tanto la costumbre como el precedente han de estar avalados por un cierto grado de reiteración o antigüedad. c) no se distingue de la costumbre, porque tanto la costumbre como el precedente han de estar avalados por un cierto grado de reiteración o antigüedad y porque, además, tanto la costumbre como el precedente son obligatorios o vinculantes, sin posibilidad por tanto de que la Administración pueda separarse de ni de una ni de otro. Vd., como funcionario encargado de resolver un procedimiento administrativo que tiene encomendado, considera que, pese a que la petición se asemeja sustantivamente a otras anteriores, la resolución debe ser diferente a las que se han dado en anterioridad ¿Ante qué tipo de actuación estamos? ¿Podría separarse de ella? ¿Por qué?. a) Estamos ante un precedente administrativo que, como tal, es susceptible de ser o no seguido sin ninguna clase de motivación posterior. b) Estamos ante una práctica administrativa de la que, en ningún caso, puede desvincularse la Administración porque incurriría en una discriminación atentatoria a la seguridad jurídica y principio de igualdad de los administrados. c) Estamos ante una práctica administrativa de la que podría separarse en una resolución, pero con la carga sustantiva de una motivación justificativa objetiva. Los Jueces y Tribunales, según queda establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ),. a) interpretarán y aplicarán los reglamentos -pero no las leyes- según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo en todo tipo de procesos. b) interpretarán y aplicarán las leyes -pero no los reglamentos- según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. c) interpretarán y aplicarán las leyes orgánicas -pero no las leyes ordinarias ni los reglamentos- según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. d) interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por: a) El Tribunal Supremo en todo tipo de procesos. b) El Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. c) El Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Además de la jurisprudencia del Tribunal supremo (TS), ¿qué otras fuentes de decisiones judiciales distintas pueden entenderse comprendidas ahora dentro de la jurisprudencia, según es comúnmente aceptado?. a) Las decisiones del Tribunal Constitucional y las del Tribunal Europeo de Garantías. b) Las sentencias del Tribunal constitucional, las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). c) Las derivadas de los Tribunales ordinarios en todos sus niveles, así como las sentencias del Tribunal Constitucional. d) Única y exclusivamente las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la "Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas: a) por el Tribunal Supremo en todo tipo de procesos". b) por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos". c) por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo en todo tipo de procesos". d) por el Tribunal Constitucional, por el Tribunal Supremo y por el Consejo de Estado en todo tipo de procesos". De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por: a) el Tribunal Supremo en todo tipo de procesos. b) el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. c) el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. |