Derecho Administrativo I - Tema 4 (2023)
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Título del Test:![]() Derecho Administrativo I - Tema 4 (2023) Descripción: Recopilatorio de convocatorias anteriores -Tema 4- Dcho. Administrativo I |




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En relación con la infracción de las normas de organización debe afirmarse que: a) en ningún caso proyecta sobre los actos administrativos efectos de invalidez. b) proyecta sobre los actos administrativos análogos efectos de invalidez a los que proyecta la infracción de otras normas que regulan relaciones intersubjetivas. c) sólo proyecta sobre los actos administrativos análogos efectos de invalidez que la infracción de otras normas que regulan relaciones intersubjetivas, cuando aquella infracción supone la invasión de esferas de Competencias o funciones de otras personas jurídicas públicas. La asistencia y cooperación requerida en virtud del principio de lealtad institucional, de acuerdo con el contenido de la Ley 30/1992: a) Sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla. b) Sólo podrá denegarse cuando el ente del que se solicita no disponga de medios suficientes para ello. c) Sólo podrá denegarse cuando de lo contrario el ente del que se solicita causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. d) Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Cuál de estas maneras es la prevista fundamentalmente en nuestro ordenamiento como una forma de distribución de las competencias?: a) Jerárquico, material o sustancial, y temporal. b) Territorial, material, y jerárquico. c) Lineal o jerárquico y horizontal. d) Absoluta, y relativa. Cuando una competencia puede ser ejercitada de forma simultánea y no excluyente por varios Entes territoriales o Administraciones públicas territoriales, se dice que estamos ante una competencia: a) Indistinta o abierta. b) Compartida o participada. c) Conjunta o agregada. d) Alternativa u optativa. El principio de personalidad jurídica de las Administraciones Públicas: a) conlleva la posibilidad de que las Administraciones Públicas entablen relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y con terceros. b) afecta a las Administraciones territoriales, pero no a los entes institucionales que de ellas dependen y que integran el sector público. c) afecta sólo a los entes institucionales que dependen de las Administraciones territoriales y que integran el sector público, pero no a dichas Administraciones territoriales. Por lo que se refiere al principio de personalidad jurídica de las Administraciones Públicas y, por tanto, a la posibilidad de que éstas entablen relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y con terceros, hay que afirmar que: a) afecta exclusivamente a las administraciones territoriales. b) afecta exclusivamente a los entes institucionales que dependen de las administraciones territoriales. c) afecta tanto a las administraciones territoriales como a los entes institucionales que de ellas dependen. Vd. forma parte de un órgano administrativo colegiado dentro de una Administración en el que se va a adoptar una determinada resolución. ¿Qué ocurre con respecto a la responsabilidad que se deriva de una decisión o acuerdo acordados dentro de tal órgano?. a) Quien se haya abstenido o votado en contra queda exento de responsabilidad, aunque el acuerdo haya sido adoptado, como debe ser, por mayoría de votos. b) Al requerirse, de manera ordinaria, la unanimidad, la responsabilidad es también colectiva. c) La responsabilidad solo es colectiva si el acuerdo es adoptado por mayoría absoluta, si fuera por mayoría simple, solo lo es de quienes votaron a favor. Un órgano colegiado común, frente a un órgano colegiado compuesto, se caracteriza, entre otros posibles factores, principalmente por: a) El órgano común es el que está previsto de antemano en una norma legal o reglamentaria; en tanto que el compuesto se forma de acuerdo con un convenio o similar. b) El órgano común está compuesto por funcionarios; en tanto que el órgano compuesto está formado por funcionarios y autoridades de varias Administraciones y por organizaciones representativas de intereses sociales. c) El órgano común está integrado por autoridades o funcionarios de una misma Administración territorial; en tanto que el compuesto por representantes de distintas administraciones. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, "Ley 40/2015") son órganos administrativos: a. todas las unidades administrativas. b. las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. c. exclusivamente la unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo. d. solo las unidades administrativas que tienen personalidad jurídica. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, "Ley 40/2015"), son órganos administrativos: a) las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. b) todas las unidades administrativas, salvo aquellas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. c) todas las unidades administrativas. La clasificación de los órganos administrativos según la cual éstos ostentan o no la posibilidad de originar relaciones intersubjetivas en nombre de la persona jurídica de la que formen parte, es: a) Órganos con competencia general o con competencias específicas. b) Órganos activos o de control, o consultivos, respectivamente. c) Órganos individuales o colegiados; simples y complejos respectivamente. d) Órganos externos o internos, respectivamente. Vd. forma parte, como representante de una entidad social ajena a la Administración, de un órgano colegiado de la Administración general del Estado y de acuerdo con la Ley 40/2015. ¿Puede abstenerse en alguna votación?. a) Así como los miembros natos no pueden abstenerse, en su caso la abstención es posible, lo que le exonera de responsabilidades. b) No es posible abstenerse en ningún caso, pues los acuerdos deben adoptarse siempre bajo el criterio de la unanimidad. c) Dado que los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siempre tiene tanto la posibilidad libre de votar en contra, como la de abstenerse sin ningún requisito adicional para todos los miembros. El Director General de un área de la Administración General del Estado o de una Administración autonómica –a estos efectos es indiferente–, ha emitido una resolución administrativa que hubiera correspondido emitir a un órgano superior (el Ministro o el Consejero). En tal caso estamos: a) Ante una incompetencia jerárquica que es relativa o susceptible de simple anulabilidad y, por tanto, subsanable o convalidable. b) Ante un vicio de incompetencia material, por tanto manifiesta o absoluta y, por eso, posiblemente susceptible de nulidad absoluta o de pleno derecho. c) Ante una incompetencia jerárquica, pero no manifiesta o relativa, que da lugar a la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto derivado. Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta, conforme establece la Ley 30/1992: a) Los órganos administrativos no pueden dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes. b) Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos y a la responsabilidad disciplinaria correspondiente. c) Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, aunque en ningún caso a responsabilidad disciplinaria. d) Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento no afecta por sí sólo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. Son funciones propias de una relación de jerarquía, de acuerdo con el sistema jurídico español: a) La facultad de negociar Convenios de colaboración intersubjetiva y de establecer comisiones de trabajo. b) La facultad de establecer normas reglamentarias de efectos externos o generales y de dictar actos administrativos derivados de éstos. c) La inspección y control de la actividad de los inferiores; la facultad disciplinaria; y la de delegar o avocar competencias, entre otras. d) La facultad de dictar leyes para el ámbito territorial que sea competencia jerárquica del órgano que se trate. Cuando no se trata de relaciones de jerarquía entre órganos, sino intersubjetivamente en que existe una cierta posición de superioridad entre administraciones territoriales autónomas, entonces estamos hablando, estrictamente de: a) Relaciones de supremacía. b) Relaciones de jerarquía aligerada. c) Relaciones de jerarquía orgánico-territorial. d) Relaciones de jerarquía intersujetiva. Según la LRJPAC, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante,. a.- La delegación intersubjetiva y mediante la resolución de los recursos de alzada. b.- La delegación intersubjetiva, pero no mediante la resolución de los recursos de alzada. c.- Instrucciones y órdenes de servicio. d.- Unos órganos no pueden dirigir la actividad de otros, pues todos son autónomos. El principio de jerarquía, según el tenor de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a) Solamente afecta a los órganos consultivos, pero no a los órganos activos. b) Afecta a los órganos denominados activos, pero no a los órganos consultivos. c) Afecta únicamente a las unidades administrativas. d) Afecta a todos los órganos administrativos. Una de las siguientes facultades o poderes no corresponde, estrictamente hablando y sin mayores detalles, al poder jerárquico: a) El poder de anular o por el contrario de ratificar definitivamente los actos de los inferiores mediante la avocación de su decisión o una delegación confirmatoria. b) El poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores. c) La facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores, facultad cada vez más reservada a órganos superiores de cada Administración. d) La posibilidad de resolver conflictos de competencia entre órganos inferiores. En relación con los órganos administrativos debe afirmarse que: a) Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. b) Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y reglamentos generales, que se publicarán necesariamente en el boletín oficial que corresponda. c) Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de otros órganos, jerárquicamente dependientes o no, mediante instrucciones y órdenes de servicio bajo el amparo de una norma general. d) Los órganos administrativos no podrán en ningún caso dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes. El principio de jerarquía se aplica: a) en las relaciones entre órganos administrativos. b) en las relaciones entre órganos administrativos y también en las relaciones entre entes territoriales (por ejemplo, en la relación entre Estado y Comunidades Autónomas). c) exclusivamente en las relaciones entre entes territoriales (por ejemplo, en la relación entre Estado y Comunidades Autónomas). El principio de jerarquía se aplica,. a) en las relaciones entre órganos administrativos. b) en las relaciones entre órganos administrativos y también en las relaciones entre entes territoriales (por ejemplo, en la relación entre Estado y Comunidades Autónomas). c) exclusivamente en las relaciones entre entes territoriales (por ejemplo, en la relación entre Estado y Comunidades Autónomas). De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio: a) no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. b) da lugar, por sí solo, a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. c) da lugar, por sí solo, a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, aunque sólo excepcionalmente a responsabilidad disciplinaria en casos de dolo o negligencia grave. ¿Afecta el incumplimiento de una orden de servicio a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos?. a) No por sí sola, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se incurra. b) Sí por sí sola, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se incurra. c) Sí, en efecto, sin importar el tipo de responsabilidad que se derive. Vd. es el funcionario titular de un órgano administrativo correspondiéndole por tanto dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes. ¿De qué modo puede hacerlo ordinariamente?. a) Mediante instrucciones y órdenes de servicio. b) Mediante reglamentos, necesariamente. c) Mediante disposiciones orgánicas, necesariamente. De acuerdo con la Ley 30/1992, son nulos de pleno derecho: a) Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, pero no del territorio. b) Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio. c) Los actos dictados por órgano incompetente por razón de la jerarquía. d) Ninguna de los anteriores, porque la incompetencia da lugar a la anulabilidad, pero nunca a la nulidad de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho de un acto administrativo –una actuación administrativa de carácter jurídico– por incompetencia manifiesta, se produce: a) Solamente por falta de competencia jerárquica o territorial. b) Por falta de competencia material o territorial. c) Solamente por falta de competencia material o jerárquica. d) Sólo por falta de competencia material. Cuando un órgano administrativo dicta un acto administrativo con una falta de competencia para su emisión, dicha incompetencia origina un vicio del acto administrativo que produce su invalidez. En concreto,. a) Da en todo caso lugar a la simple anulabilidad de dicho acto. b) Produce siempre la nulidad de pleno derecho de dicho acto. c) Puede dar lugar bien a la nulidad de pleno derecho bien a la simple anulabilidad, en función del tipo de incompetencia de que se trate. El vicio de incompetencia jerárquica constituye: a) Una causa de nulidad absoluta o de pleno derecho. b) Una causa de anulabilidad y, por lo tanto, convalidable. c) Una irregularidad no invalidante. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Si la competencia es la medida de la capacidad jurídica de cada órgano, entonces precisamente la falta de competencia: a) origina un vicio del acto administrativo, pero nunca da lugar a su invalidez. b) origina un vicio del acto administrativo, dando siempre lugar a su nulidad de pleno derecho. c) origina un vicio del acto administrativo, dando siempre lugar a su simple anulabilidad, nunca a la nulidad de pleno derecho. d) origina un vicio del acto administrativo, pudiendo dar lugar a la nulidad de pleno derecho o la simple anulabilidad. La transferencia tanto de la titularidad como del ejercicio de una competencia se denomina, en nuestro ordenamiento,. a. Desconcentración. b. Delegación. c. Encomienda de gestión. d. Avocación. Con carácter general puede afirmarse que la descentralización tiene como uno de sus elementos el siguiente: a) el Estado controla directamente la actividad de los Entes territoriales menores, sin posibilidad de acudir para ello a la técnica de la impugnación judicial de los actos de dichos Entes inferiores. b) el Estado controla directamente la actividad de los Entes territoriales menores, aunque también puede acudir para ello a la técnica de la impugnación judicial de los actos de dichos Entes inferiores. c) el Estado no controla directamente la actividad de los Entes territoriales menores, trasladándose el peso de la vigilancia a la técnica de la impugnación judicial de los actos de dichos Entes inferiores. La técnica por la que mediante norma expresa se traspasa la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior se denomina: a) desconcentración. b) delegación. c) descentralización interorgánica. Señale la afirmación correcta: a) La desconcentración, que puede operar entre órganos de cualesquiera administraciones, aunque no estén ordenados jerárquicamente, implica una pérdida de poder y competencias de unos órganos a favor de otros. b) La desconcentración, que solo puede operar a favor de órganos administrativos jerárquicamente dependientes, tiene carácter episódico y se lleva a cabo por decisión del órgano superior, quien la puede revocar en cualquier momento. c) En la desconcentración se traslada tanto el ejercicio como la titularidad de competencias, en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias. ¿En qué se diferencia, del modo más exacto, la descentralización de la desconcentración, tal y como están establecidas de manera general en nuestro ordenamiento?: a) En nada: la primera es adjetivable “por funciones” (o ficticia) y la segunda es denominada “estructural u orgánica”. b) La descentralización es una decisión territorial política; la desconcentración es una decisión administrativa para trasladar funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos. c) Esencialmente, la desconcentración es definitiva; en tanto que la descentralización es temporal. d) La descentralización es una traslación de competencias territoriales de signo contrario a la centralización; la desconcentración es la traslación de competencias dentro del mismo ente público. La técnica por la que mediante norma expresa se traspasa la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo organismo público se conoce como: a) desconcentración. b) delegación intersubjetiva de competencias. c) descentralización. El reconocimiento de personalidad a un servicio o actividad administrativa con la finalidad de otorgarle una mayor libertad de gestión, se la denomina: a) Desconcentración. b) Descentralización. c) Descentralización funcional. d) Delegación interorgánica. De acuerdo con la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC), la transferencia por norma expresa de la titularidad de una competencia de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente público, se denomina: a) Desconcentración. b) Descentralización interorgánica. c) Descentralización funcional. d) Delegación interorgánica. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser: a. desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. b. delegadas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. c. descentralizadas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. d. objeto de descentralización funcional en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. La denominada "descentralización por servicios" es la también denominable: a) Descentralización funcional. b) Desconcentración. c) Descentralización territorial. La técnica de traslación competencial por la que, mediante una norma expresa, se traspasa la titularidad de una o varias competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo organismo público sería la denominada: a) Encomienda de gestión. b) Delegación de competencias. c) Desconcentración. Un órgano administrativo está valorando, por diversas razones, descargarse de alguna de sus competencias. De entre las que pudiera o no descargarse, según la Ley 40/2015, solo podría ser objeto de delegación,. a) La adopción de disposiciones de carácter general. b) La adopción de resoluciones administrativas de carácter sancionador. c) La resolución de un recurso, particularmente por cuanto el órgano en quien delegaría fue el mismo que dictó el acto objeto de recurso. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, "Ley 40/2015"), la adopción de disposiciones de carácter general: a) podrá ser objeto de delegación en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquélla. b) podrá ser objeto de delegación en otros órganos de la misma Administración, siempre que sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquélla. c) no podrá ser objeto de delegación. ¿Tienen los principios de coordinación y de cooperación en las relaciones entre Administraciones Públicas alguno o algunos caracteres que las diferencien?. a) Sí los tienen, la cooperación es voluntaria y la coordinación es obligatoria. b) Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas de relación obligatorias. c) Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas voluntarias. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la adopción de disposiciones de carácter general: a) podrá ser objeto de delegación. b) no podrá ser objeto de delegación. c) podrá ser objeto de delegación, previa aprobación del órgano de quien dependa el órgano delegante. En la suplencia que se produce, entre otros casos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad: a) hay una simple sucesión transitoria en la titularidad de un órgano, sin traslación de competencias entre órganos. b) hay una sucesión transitoria en la titularidad de un órgano, y, por tanto, una traslación de competencias entre órganos. c) hay una sucesión indefinida en la titularidad de un órgano, y, por tanto, una traslación de competencias entre órganos. ¿Diga qué se traslada y si se exige dependencia jerárquica para el ejercicio de una delegación de competencias interorgánica, tal y como la regula LRJPAC?. a) Se traslada el ejercicio de la competencia, pero no la competencia en sí; sin que sea necesaria la dependencia jerárquica. b) Se traslada la competencia en su totalidad, por lo que siempre y en todo caso es necesaria una relación jerárquica. c) Se traslada solamente el ejercicio de la competencia, pero una actuación entre sujetos jurídicos distintos, debe existir una relación de jerarquía en todo caso. d) No se traslada otra cosa que los medios técnicos para la prestación del servicio, por lo que no se exige, en modo alguno, una posición orgánica de dependencia o jerarquía. Conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando un ente territorial inferior gestiona obligatoriamente servicios de otro superior que, no obstante, mantiene la titularidad de la competencia, estamos ante: a) Una delegación intersubjetiva. b) Una avocación interorgánica. c) Una gestión forzosa. d) Una encomienda de gestión interorgánica. En nuestro ordenamiento, la avocación interorgánica, de acuerdo con la LRJPAC: a.- Supone que el órgano superior se hace cargo con carácter general e indefinido del ejercicio de una competencia del inferior. b.- Supone que el órgano superior conoce de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos inferiores. c.- Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponde. d.- Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior con carácter general e indefinido el ejercicio de una competencia. De acuerdo con lo establecido en la LRJPAC no pueden ser objeto de delegación interorgánica: a.- Ni la adopción de disposiciones de carácter general ni la adopción de resoluciones de carácter sancionador. b.- La adopción de disposiciones de carácter general no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de resoluciones de carácter sancionador. c.- La adopción de resoluciones de carácter sancionador no puede ser objeto de delegación interorgánica aunque sí la adopción de disposiciones de carácter general. d.- Tanto la adopción de disposiciones de carácter general como la adopción de resoluciones de carácter sancionador pueden ser objeto de delegación interorgánica. Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante: a) La revocación de delegación intersubjetiva. b) Una avocación interorgánica. c) Una encomienda de gestión interorgánica. d) La revocación de la delegación interorgánica. En una avocación interorgánica, si se presenta un recurso contra la decisión o resolución que resuelva el procedimiento según ha sido adoptada por el órgano que ha avocado la competencia (avocante) ¿Quién y cómo debe resolverlo?. a) El órgano a quien correspondía la competencia antes de la avocación, en cualquier caso. b) Caben los recursos que normalmente se admiten contra los actos del órgano avocante, ante quien correspondan. c) No cabe recurso alguno contra tal decisión. d) Ninguna de las anteriores es correcta. Un órgano administrativo pretende formalizar, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una delegación hacia otro órgano jerárquicamente dependiente para que resuelva el recurso de alzada contra un acto que tal órgano ha emitido y que ahora es objeto de recurso. ¿Es posible?. a) Sí, puesto que al haber una relación de dependencia jerárquica y estar publicado, la delegación es aceptada. b) No, porque la delegación intersubjetiva exige mutuo acuerdo entre ambas partes. c) No, porque no cabe delegar la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. d) Sí, se trata de un supuesto de delegación interorgánica del ejercicio de competencias delegables. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otro órgano, por razones de eficacia, se denomina: a) Delegación intersubjetiva. b) Encomienda de gestión. c) Delegación de firma. d) Suplencia. Conforme con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la delegación de la potestad reglamentaria –o elaboración de normas generales de carácter reglamentario– en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellos: a) Basta con que se publique en el Diario oficial que corresponda. b) Simplemente deberá publicarse en el Diario oficial que corresponda e indicar expresamente esta circunstancia en la disposición que se adopte. c) Sólo es posible en determinados casos, según la materia de que se trate. d) No es jurídicamente posible en ningún caso. Un órgano administrativo ha atribuido a otro órgano de la misma Administración la realización de una actividad de carácter material o técnico, basando tal decisión en estrictas razones de eficacia. Según la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJPAC): ¿Ante qué tipo de traslación competencial estamos específicamente?. a) Una delegación intersubjetiva. b) Una suplencia técnica o funcional. c) Una descentralización funcional. d) Una encomienda de gestión interorgánica. ¿Puede un órgano superior delegar en otro la adopción de una norma de carácter general (elaboración de un reglamento, por ejemplo)?. a) Sí se puede, pero debe ser hecha mediante una autorización expresa del órgano superior del Ministerio correspondiente. b) No puede, salvo que sea el Consejo de Ministros y con informe preceptivo del Consejo de Estado. c) Esa delegación es completamente inválida, al no permitir la LRJP AC la delegación de esa concreta competencia. d) Sí se puede en el ámbito local y autonómico; pero no en el ámbito estatal. Según la LRJPAC, la sucesión transitoria en la titularidad de un órgano en exclusiva por razones de vacante, ausencia o enfermedad se denomina: a) Delegación intersubjetiva. b) Encomienda de gestión. c) Delegación de firma. d) Suplencia. Según dispone la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las encomiendas de gestión que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público: a) No son ya legalmente posibles para evitar subvertir la regulación de contratos públicos. b) Deben formalizarse por acuerdo expreso cuando se realice entre órganos o Entidades pertenecientes a la misma Administración. c) Debe formalizarse por convenio, que habrá de ser publicado en el diario oficial que corresponda. d) Puede ser realizada en favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración. Señale la respuesta correcta en relación a la "delegación de firma", de conformidad a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a. Debe publicarse preceptivamente en el Diario oficial que corresponda. b. Sólo cabe en favor de órganos en los que existe una relación de estricta jerarquía. c. Puede hacerse en favor de otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes. d. Sólo cabe en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. La delegación de competencias, según establece la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en orden a su completa validez: a) Debe publicarse en el Diario oficial que corresponda, pero este requisito existe sólo para el caso de la Administración General del Estado. b) Sólo es posible a favor de órganos jerárquicamente dependientes para las Administraciones del Estado, pero no para las CC. AA. c) Debe publicarse en todo caso en el Diario oficial que corresponda. d) No es posible en modo alguno en el caso de que la norma prevea la emisión de informe preceptivo. De acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015 en relación con la delegación interorgánica, es correcto afirmar que,. a. la delegación sólo y exclusivamente puede realizarse en órganos que sean jerárquicamente dependientes. b. la adopción de disposiciones de carácter general también puede ser ahora mismo objeto de delegación. c. las resoluciones dictadas por el órgano delegado se considerarán dictadas por el órgano delegante. d. la delegación no podrá ser revocada por el órgano que la haya conferido hasta transcurridos, al menos, dos años desde que se realizó. De acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la delegación interorgánica puede afirmarse que: a. la delegación podrá realizarse a favor de otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes. b. las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. c. podrá ser objeto de delegación la adopción de disposiciones de carácter general. d. podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión: a. supone la cesión de la titularidad de la competencia. b. supone la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. c. tiene por objeto la realización de actividades de carácter material o técnico. d. puede suponer la cesión de la titularidad de la competencia, de los elementos sustantivos de su ejercicio o tener por objeto la realización de actividades de carácter material o técnico. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público por otros órganos o Entidades de Derecho público, realizada por razones de eficacia o falta de medios técnicos idóneos, se cataloga de manera estricta como: a) Delegación interorgánica. b) Desconcentración funcional o por tareas. c) Delegación de firma. d) Encomienda de gestión. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público los titulares de los órganos administrativos: a) Podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias. b) Podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos, en materias de su competencia, que ostenten por atribución, pero no por delegación de competencias. c) Podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos, en materias de su competencia, que ostenten exclusivamente por delegación de competencias, pero no por atribución. d) No podrán nunca delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la delegación de competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general: a) Podrán ser objeto de delegación de competencias, pero entre órganos de una misma Administración. b) No podrán ser objeto de delegación de competencias entre órganos de una misma Administración. c) Podrán ser objeto de delegación de competencias entre órganos de una misma Administración, siempre que la delegación sea aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. d) Podrán ser objeto de delegación de competencias entre órganos de una misma Administración, siempre que la delegación sea aprobada previamente por el Consejo de Estado. Cuál de estas condiciones le corresponde a la delegación interorgánica y, en cambio, no lo hace en el caso de la delegación de firma: a) Que no altera la atribución de la titularidad de la competencia propia de cada órgano. b) Que puede hacerse sobre competencias que, a su vez, le han sido delegadas. c) Que debe quedar publicada en el Boletín oficial correspondiente. d) Que corresponde o afecta a órganos internos de un mismo ente en los que existe necesariamente una estricta relación de jerarquía. En relación con la delegación de competencias entre órganos de una misma Administración, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hay que afirmar que: a) está sujeta a un plazo de un año, no pudiendo ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. b) siempre podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. c) Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. d) Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. La encomienda de gestión: a) se refiere a la realización de actividades de carácter material o técnico, no pudiendo tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. b) se refiere a la realización de actividades de carácter material o técnico, pudiendo tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. c) supone una cesión de los elementos sustantivos del ejercicio de la competencia, no pudiendo tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. d) supone una cesión de los elementos sustantivos del ejercicio de la competencia, pudiendo tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público por otros órganos o Entidades de Derecho Público se denomina: a) desconcentración. b) delegación de competencias. c) encomienda de gestión. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la encomienda de gestión: a) no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. b) supone cesión de la titularidad de la competencia. c) supone cesión de los elementos sustantivos del ejercicio de la competencia. En la encomienda de gestión: a) hay, como regla general, traslado de competencias jurídicas o potestades administrativas. b) no hay traslado de competencias jurídicas o potestades administrativas. c) no hay traslado de competencias jurídicas, pero sí de potestades administrativas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas: a) al ejercicio de la potestad sancionadora. b) a la adopción de disposiciones de carácter general. c) al ejercicio de la potestad sancionadora y a la adopción de disposiciones de carácter general. En relación con la encomienda de gestión, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, ha de afirmarse que. a) supone cesión de la titularidad de la competencia. b) supone cesión de los elementos sustantivos del ejercicio de la competencia. c) es responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Por lo que se refiere a la delegación de competencias, y de acuerdo con la Ley 40/2015, hay que afirmar que: a) no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento cuando la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe. b) cuando la norma reguladora un procedimiento prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe, sólo podrá delegarse la competencia para resolverlo una vez que se haya emitido dicho dictamen o informe preceptivo. c) no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. Un órgano administrativo ha recibido el informe preceptivo que la ley establece que debe recabar con anterioridad a la emisión de dicho acto. Ahora decide, una vez obtenido dicho informe, delegar la resolución definitiva en un órgano inferior: a) Solo es posible si ese informe no dice que no sea posible tal delegación, pues ha tenido que incluirse, preceptivamente, dicha posibilidad en el dictamen. b) Es posible la delegación pues no constituye impedimento que una norma prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe. c) No es posible la delegación una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. El órgano superior jerárquico de una Administración, al que le corresponde resolver los recursos administrativos presentados, en alzada, contra actos de sus inferiores encarga a un órgano dependiente de esa misma Administración la resolución de un recurso presentado contra un acto que ese mismo órgano emitió. ¿Ante qué tipo de actuación estamos?. a) Estamos ante una delegación competencial que resulta válida, si cumple los requisitos formales previstos en la ley (publicación BOE, etc.). b) Estamos ante una delegación competencial contraria a la ley, porque esta no permite delegar la resolución de recursos en los mismos órganos que dictaron el acto objeto de recurso. c) Se trata de una encomienda de gestión interorgánica, por cuanto se traslada más que una competencia, el ejercicio de una potestad completa. La encomienda de gestión supone, conforme queda establecido en la Ley 30/1992. a) La transferencia completa de la titularidad de una competencia. b) La transferencia de los elementos sustantivos del ejercicio de una competencia. c) La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. d) La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como la de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas, conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC: a) Por el órgano delegante. b) Por el órgano delegado. c) Por el órgano delegante o por el órgano delegado en función de los términos en que se haya realizado la delegación. d) Por el órgano delegante o por el órgano delegado en función de la materia sobre la que recaiga. La avocación por un órgano superior, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJP AC): a) Está prohibida por ser incompatible con el carácter irrenunciable de la competencia. b) Sólo resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes. c) Nunca resulta posible respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes. d) Resulta posible, con carácter general, respecto de aquellos asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. De acuerdo con la Ley 40/2015, la situación que se da “cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común”, puede identificarse con el principio de: a) Colaboración. b) Cooperación. c) Coordinación. Contra una medida administrativa que se considere contraria a la unidad de mercado puede afirmarse, con carácter general, que el operador económico lesionado por dicha medida: a) Podrá interponer el recurso administrativo y/o jurisdiccional que corresponda y a la vez formular reclamación ante el Consejo para la Unidad de Mercado. b) Podrá formular reclamación ante el Consejo para la Unidad de Mercado y si, tras el correspondiente procedimiento, no considerase satisfechos sus derechos o intereses legítimos, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta interponga un recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado. c) Podrá formular reclamación ante el Consejo para la Unidad de Mercado y si, tras el correspondiente procedimiento, no considerase satisfechos sus derechos o intereses legítimos, no podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y sólo podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Las Conferencias Sectoriales son, según queda regulado en la Ley 30/1992: a) Órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. b) Órganos de coordinación forzosa del Estado sobre las Comunidades Autónomas. c) Órganos de cooperación del Estado con los Entes Locales. d) Órganos de coordinación forzosa del Estado sobre los Entes Locales. ¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta en relación a la coordinación del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre las Entidades Locales?. a) Ha sido declarada inconstitucional por vulneración del principio de autonomía local. b) Ha sido declarada constitucional como derivación del poder de jerarquía del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre las Entidades Locales. c) Está aceptada y ha quedado regulada en la Ley de Bases de Régimen Local. d) La establecerá cada Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno. Qué notas caracterizan mejor, y de manera genérica, los Convenios de colaboración según la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la Administración del Estado y el Procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC): a) Que no suponen renuncia de competencias propias; y permiten la creación de organizaciones consorciales dotadas de personalidad jurídica propia para su consecución. b) Que deben quedar publicados en el BOE o Boletín autonómico correspondientes; y que son siempre de carácter voluntario (es decir, que no obligan a las Administraciones intervinientes). c) Que suponen la entrega de competencias propias a otras Administraciones, locales o de otro tipo, creadas ad hoc; siendo así un claro fenómeno de descentralización funcional. d) Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Cuál o cuáles son estructuras previstas en nuestro ordenamiento para facilitar la cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas y qué carácter tienen tales estructuras?. a) Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Multilaterales de Cooperación como órganos; y las Comisiones delegadas como estructuras funcionales. b) Entre otras posibles, las Conferencias sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación como órganos; y los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de colaboración como convenios. c) Únicamente los Convenios de cooperación como instrumentos, derivados de las Comisiones paritarias de cooperación, que es el órgano que los elabora. d) Únicamente las Conferencias de cooperación como instrumentos de las estructuras de colaboración que se creen ad hoc. ¿Cuál es el órgano competente para resolver los litigios que se susciten en aplicación de los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades autónomas?: a) Solamente el Tribunal Constitución, de modo exclusivo. b) Exclusivamente por un órgano mixto de vigilancia y control, creado obligatoriamente para ello por la norma que establezca tal cooperación. c) Un órgano mixto de vigilancia y control, si se crea; y la jurisdicción contencioso-administrativa o constitucional, ulteriormente. d) De manera exclusiva y prioritaria corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. De acuerdo con la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC), las Comisiones Bilaterales de Cooperación son: a) Órganos de cooperación entre el Estado y las Corporaciones locales de composición bilateral. b) Órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas de composición multilateral. c) Órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas de composición bilateral. d) Los órganos de gobierno de los entes locales inferiores al municipio que actúan de acuerdo con el principio de cooperación con las Comunidades autónomas. Las Conferencias sectoriales de cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas, según la LRJP AC, se caracterizan por: a) Ser presididas por el Ministro del ramo correspondiente que tiene voto privilegiado en los acuerdos adoptados. b) Tomar decisiones vinculantes para todas las partes siempre por mayoría de sus miembros. c) Reunirse obligatoriamente al menos dos veces al año para informar sobre las leyes de armonización que se les someten a consideración. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En cuanto al principio de cooperación y de acuerdo con la vigente regulación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cooperación entre Administraciones Públicas,. a) Es obligatoria en determinados casos que establece la normativa general. b) Es siempre y en todo caso obligatoria. c) Es siempre voluntaria, por lo que requiere aceptación expresa. d) Es voluntaria solamente en determinados casos, establecidos expresamente en la norma. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, el personal al servicio de los consorcios: a. podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. b. podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio. c. será funcionario y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio. d. será laboral y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley 40/2015, la em1s1on de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias es una técnica de: a. coordinación forzosa. b. control de legalidad. c. resolución de conflictos de competencias. d. cooperación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la asistencia y colaboración requerida en virtud del principio de colaboración: a. no podrá negarse nunca. b. podrá negarse, aunque únicamente cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. c. siempre podrá negarse por el organismo público o la entidad del que se solicita, y por cualquier causa que éste estime oportuna. d. podrá negarse, cuando el organismo público o la entidad del que se solicita causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, entre otras causas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas es una técnica de: a) Coordinación forzosa. b) Colaboración. c) Cooperación. d) Control. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Comisiones Bilaterales de Cooperación: a) Podrán estar formadas por representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales. b) Podrán estar formadas por representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales. c) Podrán estar formadas por representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales. d) Reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla. ¿Cuál de estas no es, estrictamente, una técnica de las que están directamente previstas en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público (LRJSP) con respecto al cumplimiento de las obligaciones de colaboración administrativa: a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del órgano público o entidad a la que se dirige la solicitud. b) La creación y mantenimiento de sistema integrados de información administrativa. c) El deber de asistencia y auxilio. d) La sustitución inter-orgánica en el ejercicio de la competencia para la que se solicita la colaboración cuando el órgano que la solicita no puede ejercerla por no ser competente o carecer de medios. ¿Puede negarse una Administración a colaborar con otra? ¿Cuál es la respuesta más correcta de acuerdo con los casos o supuestos que recoge la Ley 40/2015 (LRJSP)?: a) No puede en ningún caso si la solicitud se ha hecho mediante el procedimiento previsto en dicha norma. b) No puede negarse en modo alguno, pues es un principio constitucional insoslayable y, por eso, recibe amparo por el TC. c) Sí puede negarse, por ejemplo cuando el organismo público o la entidad de la que se solicita ayuda no está facultada para prestar tal competencia, conforme a su normativa específica, o carece de medios suficientes para ello. d) Sí, pero única y exclusivamente cuando se trate de información confidencial o reservada o causara perjuicio a terceros. En relación con la colaboración y cooperación entre entes públicos debe afirmarse que: a) equivalen a una coordinación forzosa. b) que equivalen a una coordinación voluntaria. c) que la colaboración equivale a una coordinación forzosa y la cooperación equivale a una coordinación voluntaria. d) que la colaboración equivale a una coordinación voluntaria y la cooperación equivale a una coordinación forzosa. El Consejo para la Unidad de Mercado es: a) un órgano de cooperación administrativa creado por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, con posibilidad de tomar decisiones ejecutorias y sancionadoras frente a los organismos públicos o a sus responsables que infrinjan las disposiciones de dicha Ley. b) un órgano de cooperación administrativa creado por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, privado de la posibilidad de tomar decisiones ejecutorias frente a los organismos públicos o a sus responsables que infrinjan las disposiciones de dicha Ley, así como de toda potestad sancionadora. c) un órgano de cooperación administrativa creado por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con posibilidad de tomar decisiones ejecutorias y sancionadoras frente a los organismos públicos o a sus responsables que infrinjan las disposiciones de dicha Ley. La Conferencia Sectorial: a) es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado. b) es un órgano de cooperación de composición bilateral y ámbito sectorial determinado. c) es un órgano de cooperación de composición bilateral y ámbito general. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, "Ley 40/2015") "la emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias", es una técnica de: a) colaboración. b) cooperación. c) coordinación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, "el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes" se identifica con el principio de: a) colaboración. b) cooperación. c) coordinación. De acuerdo con la Ley 40/2015, el principio en virtud del cual "una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico" es el principio de: a) jerarquía. b) coordinación. c) cooperación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, "la participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente': a) es siempre una técnica de coordinación forzosa. b) es una técnica de colaboración. c) es una técnica de cooperación. De acuerdo con la Ley 40/2015, debe afirmarse que las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación: a) revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban. b) revestirán la forma de Recomendaciones, no vinculantes, o de Acuerdos, que serán siempre de obligado cumplimiento para las dos Administraciones que lo suscriban. c) revestirán la forma de Recomendaciones, no vinculantes, o de Acuerdos, que serán de obligado cumplimiento, salvo que expresamente se excluya su carácter vinculante, para las dos Administraciones que lo suscriban. En relación con las decisiones de las Conferencias Sectoriales, y de conformidad con la Ley 40/2015, debe afirmarse que pueden revestir la forma de: a) acuerdo y directriz. b) acuerdo y recomendación. c) recomendación y directriz. ¿De qué estamos hablando cuando se señala, por la Ley 40/2015 que “una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico”?. a) Del principio de coordinación. b) Del principio de jerarquía. c) Del principio de cooperación. De acuerdo con la Ley 40/2015, los Acuerdos que se adopten en una Conferencia Sectorial, cuando la Administración General del Estado no ejerza funciones de coordinación,. a) no son de obligado cumplimiento, porque sólo tienen como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta. b) son de obligado cumplimiento, salvo para quienes hayan votado en contra. c) son de obligado cumplimiento, incluso para quienes hayan votado en contra. ¿Puede el Estado, de manera general, imponer ejecutoriamente a una Comunidad autónoma que haya votado en contra, la realización de lo establecido en un Acuerdo de cooperación adoptado en una Conferencia Sectorial?. a) No puede de manera general. b) No puede si es una recomendación, pero sí puede si estamos ante un Acuerdo. c) Sí puede en todo caso, por cuanto al ser vinculante, le corresponde al Estado su ejecución y, por tanto, su imposición a cualquier Comunidad autónoma. En relación con el control y, en concreto, con el control de legalidad debe afirmarse que: a) es aquel que persigue comprobar si la Administración ajusta su actividad a las reglas imperativas del ordenamiento. b) hace referencia a la posibilidad de valorar y enjuiciar las diversas alternativas o decisiones que cabe adoptar dentro de la legalidad en virtud de un margen de apreciación discrecional que corresponde al órgano investido de la competencia. c) trata de verificar el comportamiento de la Administración desde el punto de vista de la relación de su actividad con los costes que genera y de los logros obtenidos en función de los esfuerzos desplegados para conseguirlos. d) es esencialmente un control financiero o presupuestario. El control que persigue comprobar si la Administración ajusta su actividad a las reglas imperativas del ordenamiento jurídico es: a) el control de oportunidad. b) el control de eficacia. c) el control de legalidad. Por lo que se refiere al control de la Administración hay que afirmar que el control de legalidad. a) es el que persigue comprobar si la Administración ajusta su actividad a las reglas imperativas del ordenamiento y, asimismo, hace referencia a la posibilidad de valorar y enjuiciar las diversas alternativas o decisiones que cabe adoptar dentro de la legalidad en virtud de un margen de apreciación discrecional. b) es el que persigue comprobar si la Administración ajusta su actividad a las reglas imperativas del ordenamiento. c) es la que hace referencia a la posibilidad de valorar y enjuiciar las diversas alternativas o decisiones que cabe adoptar dentro de la legalidad en virtud de un margen de apreciación discrecional. ¿Cuál es la principal diferencia entre el control denominado preventivo y el sucesivo en materia de organización administrativa?. a) Ambos sistemas son controles permanentes que se utilizan según el momento en el que se tome la decisión de actuar por parte del órgano que controla. b) El control preventivo establece los parámetros de actuación; en tanto que le control sucesivo señala las modificaciones necesarias para actuar. c) El control preventivo actúa a priori sobre el proyecto de decisión, en tanto que el control sucesivo lo hace a posteriori. ¿Cuál de estas respuestas es la más exacta en cuanto a la capacidad de un ente local para plantear un conflicto constitucional en garantía o defensa de su autonomía ante el Tribunal Constitucional?. a) Es necesario el acuerdo mayoritario del órgano de gobierno de los entes locales recurrentes, con informe preceptivo, pero no vinculante, del Consejo consultivo de la Comunidad autónoma correspondiente o del Consejo de Estado según el ámbito territorial al que pertenezcan las corporaciones locales. b) Es necesario el informe preceptivo vinculante del Consejo de Estado en todo caso, y la decisión del Alcalde o Presidente de la Diputación correspondiente. c) Es necesario el acuerdo mayoritario de al menos 1/7 de los municipios estatales o de los destinatarios de la norma concreta, sin otros requisitos adicionales. d) Basta con el acuerdo simple del órgano de gobierno municipal, sin otros requisitos que el informe de sus servicios jurídicos locales correspondientes. En un determinado asunto que supone un importante desembolso presupuestario y de recursos, tanto el Estado como las Comunidades autónomas consideran que su resolución no corresponde a ninguna de ellas bajo los títulos competenciales que establece la Constitución y los Estatutos de autonomía; pero ambas consideran que corresponde a la otra. ¿Ante qué tipo de problema o conflicto constitucional nos encontramos?. a) Ante un conflicto negativo de competencias. b) Ante un conflicto concurrente de competencias. c) Ante un conflicto positivo de competencias. Los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces los resuelve. a) el Tribunal Constitucional. b) el Tribunal Supremo. c) el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces (conflictos de jurisdicción) los resuelve: a. el Tribunal Constitucional. b. el Tribunal Supremo. c. el Consejo de Estado. d. el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. La función primariamente establecida para el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción consiste en: a) Resolver los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quien corresponde dicha competencia. b) Resolver los conflictos de competencia entre diversos órganos judiciales, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quien corresponde dicha competencia. c) Resolver los conflictos de competencia entre diversos órganos judiciales, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quien corresponde dicha competencia y, además, resolviendo el fondo del litigio planteado. El Consejo del gobierno de una Comunidad autónoma considera que el Estado ha invadido una competencia que le es propia, no respetando el orden de competencias establecido en la Constitución y su desarrollo por el correspondiente Estatuto de Autonomía. Ambas administraciones, por tanto, consideran que la competencia es propia de su ámbito competencial. ¿Ante qué tipo de conflicto nos encontramos?. a) Ante un conflicto en defensa de la autonomía local. b) Ante un conflicto negativo de competencias. c) Ante un conflicto positivo de competencias. Las cuestiones o conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces –denominados conflictos de jurisdicción– los resuelve: a.- El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. b.- La Audiencia Nacional. c.- El Tribunal Supremo. d.- El Consejo de Estado. ¿Cuál es el órgano o autoridad que tiene la competencia para resolver los conflictos interministeriales en la Administración General del Estado?. a) El Consejo de Ministros. b) El Presidente del Gobierno. c) Los Ministros implicados en el conflicto. d) El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. De manera simplificada, los conflictos entre los diferentes Ministerios (conflictos interministeriales) en la Administración General del Estado corresponde resolverlos: a) Al Presidente del Gobierno. b) Al Consejo de Ministros. c) Al Consejo de Estado. d) Al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios, son resueltos: a) Por el Consejo de Ministros. b) Por el Presidente del Gobierno. c) Por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. d) Por el Tribunal Supremo, sala especial. Los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónoma son resueltos por: a) El Tribunal Constitucional. b) Las Conferencias Sectoriales correspondientes. c) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. d) El Tribunal Supremo, sala de garantías contencioso-administrativas. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local: a) Sólo las normas o disposiciones del Estado con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. b) Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. c) Una norma o disposición del Estado rango reglamentario que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada. d) Una norma o disposición del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de ley o con rango reglamentario que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, están legitimados para plantear un conflicto en defensa de la autonomía local. a. Cualquier municipio. b. Cualquier provincia. c. Cualquier Comunidad Autónoma. d. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los conflictos en defensa de la autonomía local tienen por objeto: a) Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley. b) Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley o reglamentario. c) Exclusivamente las normas del Estado con rango de Ley. d) Exclusivamente las normas autonómicas con rango de Ley. La legitimación para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional corresponde: a) siempre, a cualquier municipio, que está legitimado para plantear el conflicto por sí mismo. b) siempre, a cualquier provincia, que está legitimada para plantear el conflicto por sí misma. c) al municipio o provincia que sea destinatario único de la ley objeto del conflicto. En los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,. a) se dictará una única sentencia que declarará si existe o no vulneración de la autonomía local, determinando a quien corresponde la competencia controvertida y, en su caso (es decir, si el Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado la autonomía local), también anulará la disposición legislativa enjuiciada. b) se dictará una sentencia que se limitará, en su caso, a anular la disposición legislativa enjuiciada. c) se dictará una sentencia que declarará si existe o no vulneración de la autonomía local, determinando a quien corresponde la competencia controvertida; la declaración de inconstitucionalidad de la ley impugnada requerirá, en su caso, de una nueva sentencia. La resolución de los conflictos que enfrentan al Estado o Comunidades Autónomas con las Entidades Locales con ocasión de disposiciones generales [de rango reglamentario] o actos administrativos que se considera lesionan la autonomía local corresponde: a) a la jurisdicción contencioso-administrativa. b) al Tribunal Constitucional. c) al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Están legitimados para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local, regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con las normas con rango de Ley del Estado o de una Comunidad Autónoma: a) Cualquier municipio o provincia existente en el ámbito territorial de aplicación de la norma con rango de Ley. b) El municipio o provincia que sea destinatario único de la Ley. c) Exclusivamente la Federación Española de Municipios y Provincias, por tratarse de una legitimación restringida para evitar la proliferación de este tipo de conflictos. Se ha planteado un conflicto competencial por una materia concreta entre varias unidades administrativas, todas ellas dentro del mismo Ministerio. Como Abogado del Estado adscrito a dicho Ministerio y ante la falta de acuerdo, le preguntan cuál es la instancia con capacidad para dirimirlo: a) El órgano de conflictos del Ministerio de Presidencia del gobierno de manera general. b) De manera ordinaria por el superior jerárquico común o, en determinados casos, por el Secretario de Estado o el Ministro. c) Por el Consejo de Estado a quien le corresponde mediar en todos los casos de conflictos interorgánicos. Se ha planteado un conflicto competencial entre dos órganos correspondientes a distintos Ministerios de la Administración General del Estado en una materia concreta. ¿Cuál es el órgano que debe plantearlos y cuál el órgano con capacidad para resolver dicho conflicto?. a) Corresponde plantearlos a los respectivos Ministros y su resolución es competencia del Presidente del Gobierno. b) Los plantearán directamente cada órgano en conflicto y lo resolverá el Consejo de Estado. c) Los plantean los órganos correspondientes ante ambos Ministros y los resuelve el Ministro del Ministerio más antiguo, oído el Consejo de Estado. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos: a) directamente por la jurisdicción contencioso-administrativa. b) directamente por el Tribunal Constitucional. c) ninguna de las anteriores es correcta. Los conflictos de competencias que se producen entre diferentes Entidades locales se resuelven en nuestro ordenamiento, dicho sea de manera simplificada, por: a) El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. b) La Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma. c) El Tribunal Constitucional. d) El Consejo de Estado. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos: a) por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. b) por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. c) directamente por la Jurisdicción contencioso-administrativa. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos: a) por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. b) por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. c) directamente por la Jurisdicción contencioso-administrativa. |