Derecho Administrativo I. Tema 6
|
|
Título del Test:
![]() Derecho Administrativo I. Tema 6 Descripción: CCJJ Uned |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
La personalidad jurídica: Se predica del Estado. Se predica de la administración en su conjunto como poder ejecutivo distinto del poder judicial y del poder legislativo. Cada administración territorial y cada entidad pública o privada del sector público tiene personalidad jurídica única. La tesis de la "reserva constitucional de derecho administrativo". Ha sido siempre plenamente aceptada por el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional nunca ha corroborado su existencia. Solo ha sido corroborada por el Tribunal Constitucional en los últimos diez años, aproximadamente, por la influencia del derecho europeo. El derecho fundamental de asociación: No supone ningún límite para la regulación de las corporaciones porque son entidades públicas y no son asociaciones privadas. Solo permite la adscripción forzosa cuando está prevista en la Constitución o cuando existe un interés público lo suficientemente relevante que lo justifica y no es posible conseguirlo por otra vía menos restrictiva. No permite que se entreguen a las corporaciones el ejercicio de funciones públicas en monopolio porque existe un derecho a crear asociaciones constituidas por personas que realizan la misma actividad para ejercer las mismas funciones públicas que tienen atribuidas las corporaciones. Las corporaciones de derecho público se caracterizan por: tener un régimen jurídico exclusivamente de derecho administrativo. contar con un régimen jurídico mixto, siendo de derecho administrativo en lo que afecta a la constitución de sus órganos de gobierno y al ejercicio de funciones públicas. estar sometidas a un régimen jurídico exclusivamente de derecho privado. Señale la afirmación correcta: Los estatutos de los colegios profesionales pueden exigir con carácter obligatorio el visado de los trabajos de sus profesionales para así garantizar que cumplen con los requisitos técnicos. Los visados profesionales dan fe de la identidad y habilitación del profesional, de la corrección formal e integridad de la documentación y de la adecuación a la legalidad del trabajo profesional. Los visados profesionales pueden ser obligatorios y voluntarios y en ninguno de los dos casos controlan la adecuación técnica del trabajo, motivo por el que los colegios no responden por los daños derivados de los defectos técnicos. Los colegios profesionales: Además de asumir la representación de la profesión tienen encomendadas las funciones públicas de regulación de la profesión y el ejercicio de la disciplina sobre sus colegiados. Aprueban el Estatuto general de la profesión. Pueden ser creados por una ley del Estado o por leyes autonómicas y ambos tipos de leyes pueden decidir libremente cuándo la adscripción a los mismos es obligatoria. En relación con los colegios profesionales puede afirmarse que: La colegiación siempre es obligatoria. La colegiación nunca podrá ser obligatoria. la colegiación solo será obligatoria en los supuestos en que así lo exija una ley estatal. La colaboración de los particulares en el ejercicio de las funciones públicas: Se ha producido por la alta complejidad técnica de algunas de las funciones de la administración y por la influencia del derecho europeo y la apertura a la competencia de actividades que antes eran monopolio del Estado por considerarse funciones públicas. Solo se permite en aquellas actividades de prestación de servicios públicos, técnicamente complejas, que no conllevan el ejercicio de autoridad. Las dos otras dos respuestas son correctas. |




