Derecho Administrativo I - Tema 7 (2023)
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Título del Test:![]() Derecho Administrativo I - Tema 7 (2023) Descripción: Recopilatorio de convocatorias anteriores -Tema 7- Dcho. Administrativo I |




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El concepto de Entidades locales comprende: a. las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios. b. las provincias y los municipios. c. exclusivamente las provincias. d. exclusivamente los municipios. De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, son entidades locales territoriales necesarias: a) El municipio, la provincia y, en los archipiélagos canario y balear, la isla. b) El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, y la comarca. c) El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, y las áreas metropolitanas. d) El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, las áreas metropolitanas y las mancomunidades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Constitución española, el Estado se organiza territorialmente: a) en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. b) en municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. c) en municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, en provincias y en las Comunidades Autónomas existentes en el momento de entrada en vigor de la Constitución. Según queda establecido en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 (LRBRL), son entidades locales territoriales necesarias: a) El municipio, la provincia y, en los archipiélagos canario y balear, la isla. b) El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, y la comarca. c) El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, y las áreas metropolitanas. d) El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, las áreas metropolitanas y las mancomunidades. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las "entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades" son: a) las Comunidades Autónomas. b) las Provincias. c) los municipios. Los tres elementos básicos del municipio son, de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL): a) El territorio, la población, y el Alcalde. b) El Alcalde, los Concejales, y el Pleno. c) La organización política, la vecindad, y la Administración municipal. d) El territorio, la población y la organización municipal. Señale la afirmación incorrecta: a) Para la incorporación o fusión de municipios, se requiere siempre una Ley o un pronunciamiento favorable del Parlamento regional. b) La creación de un nuevo municipio por segregación de otro distinto solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. c) El órgano de gobierno del municipio resultante de una fusión voluntaria de municipios estará constituido transitoriamente por la suma de concejales de los municipios fusionados. En relación a la "reordenación" del mapa municipal español, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: a. Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 500 habitantes, como así ha ocurrido en muchos casos durante estos años. b. Fomenta la fusión voluntaria de Municipios y dificulta la creación de nuevos Municipios. c. Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 100 habitantes. d. Fomenta la fusión voluntaria de Municipios, pero no dificulta la creación de nuevos Municipios. Cuando dos municipios se funden de manera voluntaria ¿qué ocurre con el órgano de gobierno resultante?. a) Nada; se mantiene cada órgano propio, pero se forma una junta de gobierno local cooperativa. b) Transitoriamente el órgano de gobierno estará constituido por la suma de los concejales de los municipios fusionados. c) Se disuelven ambos y se producen elecciones inmediatas para la elección de un ayuntamiento transitorio según la suma de poblaciones. d) Transitoriamente el órgano del gobierno estará constituido exclusivamente por los Concejales correspondientes al municipio de mayor población de entre los municipios fusionados. De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) al regular la iniciativa popular de los vecinos de presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal, dicha iniciativa, en los municipios de régimen común: a. requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. b. únicamente requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento. c. exclusivamente requerirá el informe del Interventor. d. por ser iniciativa popular, no requerirá informe ni del Secretario, ni del Interventor, aunque sí debate y votación en el Pleno. En relación a la población municipal, el mayor o menor número de vecinos empadronados fehacientemente en un municipio: a) Tiene una única consecuencia en cuanto a la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local y otros órganos accesorios o necesarios. b) Tiene importantes consecuencias porque del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias como la periodicidad de las sesiones del Pleno, el tipo de órganos necesarios o no, el propio número de concejales, etc. c) No tiene ninguna consecuencia jurídica alguna, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen local solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal. La iniciativa popular de los vecinos de un municipio de régimen común, según la Ley 7/1985, Reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL): a.- Requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento. b.- No requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, pero sí, y en todo caso, del Interventor municipal. c.- Requerirá en todo caso informe del Interventor municipal y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. d.- No existe la iniciativa popular a nivel municipal. La condición de vecino del Municipio se adquiere: a) Por la inscripción en el Padrón. b) Por la residencia. c) Por el nacimiento. d) Por la inscripción en el Registro Civil. Según la Ley reguladora de las bases del régimen Local de 1985 (LRBRL) tienen la condición de vecinos del Municipio: a) Los nacidos en el término municipal. b) Todos los residentes en el término municipal. c) Los inscritos en el Padrón Municipal. d) Los contribuyentes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El elemento jurídico decisivo para adquirir la condición jurídica de vecino del Municipio conforme a la Ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), es: a) El nacimiento en tal lugar. b) La inscripción en el Padrón municipal. c) Contar con un puesto de trabajo en el municipio correspondiente. d) Las titularidades patrimoniales en un determinado término municipal. La comisión especial de cuentas: a) Es un órgano de existencia necesaria en los municipios de régimen común que tiene por objeto el análisis previo de los presupuestos y la comprobación posterior de la ejecución presupuestaria por parte del Gobierno municipal. b) Es un órgano municipal que ejerce el control de las cuentas, antes de que el Pleno las apruebe, mediante la emisión de un informe previo. c) Es un órgano de existencia necesaria en los municipios de régimen común porque en los municipios de gran población sus competencias quedan integradas en las del órgano colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas. La Junta de Gobierno Local es un órgano municipal que: a. Existe en todos los municipios. b. Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. c. Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes. d. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Por lo que se refiere a la Junta de Gobierno Local puede afirmarse y conforme a la regulación vigente (LRBRL) en materia local: a. Que existe en todos los municipios. b. Que tiene más competencias propias en los municipios de régimen común que en los de gran población. c. Que tiene más competencias propias en los municipios de gran población que en los de régimen común. d. Que no existe en los municipios de gran población, al ser sus competencias asumidas por el Pleno. Según la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 (LRBRL) en su regulación vigente, en cuanto a los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local: a) Existe en todos los municipios. b) Debe existir en todos los municipios, salvo que lo excluya su reglamento orgánico o lo excluya el Pleno de su ayuntamiento. c) Existe en todos los municipios con población superior a 3.000 habitantes y en los de menos, exclusivamente cuando así lo disponga su reglamento orgánico. d) Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. La regulación vigente de la LBRL establece, en cuanto a los municipios de régimen común, que la Junta de Gobierno Local: a) Existe en todos los municipios. b) Debe existir en todos los municipios, salvo que lo excluya su reglamento orgánico o lo excluya el Pleno de su ayuntamiento. c) Existe en todos los municipios con población superior a 3.000 habitantes y en los de menos, exclusivamente cuando así lo disponga su reglamento orgánico. d) Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local se integra por. a) el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. b) el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. c) el Alcalde y un número de Concejales no superior a la mitad del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. En relación con los municipios de régimen común puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: a) Existe en todos los Ayuntamientos. b) Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. c) Existe en todos los municipios con población superior a 20.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. En un municipio de régimen común y con población de cuatro mil habitantes, en que no existe Junta de Gobierno Local, se plantean la conveniencia de crear tal Junta para que asista al Alcalde del municipio en el ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, en el Ayuntamiento dudan de que ello sea posible, tanto por la reducida población del municipio, como porque tal órgano no está previsto en el reglamento orgánico municipal. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local llegan a la conclusión de que: a) Sí es posible, si lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento. b) No es posible, pues la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico. c) No es posible, pues la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios con una población superior a 5.000 habitantes. En relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, y de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: a. Es un órgano que existe en todos los municipios. b. Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. c. Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes. d. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. De acuerdo con lo establecido en la LRBRL, y en relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, puede afirmarse que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones,. a.- Existe en todos los municipios de régimen común. b.- Se constituye necesariamente en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o lo establezca su Reglamento orgánico. c.- Sólo existirá cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o así lo disponga su Reglamento orgánico. d.- No existe en los municipios de régimen común, sino únicamente en los municipios de gran población. En relación con la organización de los municipios de régimen común, según la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL) puede afirmarse que: a) la Junta de Gobierno Local existe en todos los Ayuntamientos. b) La Junta de Gobierno Local se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. c) la Comisión Especial de Cuentas existe en todos los Ayuntamientos. d) La Comisión Especial de cuentas se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común: a) Existirá en todos los Ayuntamientos. b) Existirá en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. c) Existirá obligatoriamente en todos los municipios con población superior a 300 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. d) No existirá nunca, porque sólo está prevista para los municipios de gran población. Según la ordenación de las instituciones de gobierno y administración municipal realizada por la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), la Comisión Especial de Cuentas debe existir: a) En todos los Ayuntamientos. b) En los Municipios con una población superior a los 5.000 habitantes. c) En los Municipios denominados "de gran población". d) Cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría por mayoría absoluta o lo disponga su Reglamento orgánico. En los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local. a. Debe existir en todos los Ayuntamientos. b. se constituye en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. c. se constituye en los municipios con población superior a 1.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. d. sólo existirá en los municipios en que el Pleno así lo acuerde por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. El Alcalde de un pequeño Municipio de 3.000 habitantes considera que, para la mejor gestión de los intereses locales, sería conveniente constituir una Junta de Gobierno Local ¿Es ello posible?. a) No, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios catalogados como Municipios de Gran Población. b) No es posible en modo alguno, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los Municipios de población superior a 50.000 habitantes. c) Sí puede, pero debe someterlo a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, por ser un municipio inferior a los 5.000 habitantes. d) Solo es posible, en municipios de población inferior a esos habitantes mediante el informe preceptivo y vinculante del Secretario del Ayuntamiento. El Alcalde de un pequeño Municipio de 3.000 habitantes considera que, para la mejor gestión de los intereses locales, sería conveniente constituir una Junta de Gobierno Local ¿Es ello posible?: a) No, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios catalogados como Municipios de Gran Población. b) No es posible en modo alguno, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los Municipios de población superior a 50.000 habitantes. c) Sí puede, pero debe someterlo a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, por ser un municipio inferior a los 5.000 habitantes. d) Solo es posible, en municipios de población inferior a esos habitantes mediante el informe preceptivo y vinculante del Secretario del Ayuntamiento. En los municipios de régimen común, son órganos que existen en todos los Ayuntamientos. a) El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. b) El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. c) El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Comisión Especial de Cuentas. d) El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y las llamadas comisiones informativas. En los municipios de régimen común, la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde: a) al Alcalde. b) a la Junta de Gobierno Local. c) al Pleno del Ayuntamiento. En relación con los municipios de régimen común puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas. a) debe existir en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. b) debe existir en todos los municipios con población superior a 25.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. c) debe existir en todos los municipios de régimen común. En los municipios de régimen común, la competencia para aprobar las ordenanzas municipales corresponde: a) al Alcalde. b) a la Junta de Gobierno Local. c) al Pleno del Ayuntamiento. En los municipios de régimen común, la aprobación de las ordenanzas municipales corresponde. a) al Pleno del Ayuntamiento. b) al Alcalde. c) a la Junta de Gobierno Local. En los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local se integra: a) por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. b) por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros. c) por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere una quinta parte de sus miembros. En relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común debe afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: a) deberá existir en todos los ayuntamientos. b) deberá existir en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. c) deberá existir en todos los municipios con población superior a 20.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. En determinado municipio de régimen común se están planteando cuál es el órgano municipal que debe aprobar una nueva ordenanza municipal para la mejora de la convivencia ciudadana. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local llegan a la conclusión de que dicha aprobación corresponde,. a) Al Alcalde. b) Al Pleno del Ayuntamiento. c) A la Junta de Gobierno Local. La organización de los municipios de gran población: a) se diferencia de la organización de los municipios de régimen común entre otras cuestiones en la Junta de gobierno local, porque mientras que en los municipios de gran población es de existencia necesaria, en el resto de municipios de régimen común es de existencia potestativa dependiendo de lo que prevea el Reglamento orgánico aprobado por el Pleno. b) se diferencia de los municipios de régimen común en que en los municipios de gran población la Junta de gobierno local tiene muchas competencias, incluida la competencia de aprobación de ordenanzas, que en los de régimen común corresponden al Pleno. c) se caracteriza, entre otras cosas, porque el Pleno, formado por alcalde y concejales, cuenta con un Secretario general y unas comisiones formadas por los concejales que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tiene en el Pleno. Son municipios de gran población, de acuerdo con la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local,. a. Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. b. Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. c. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Se pueden caracterizar como municipios de gran población según la normativa española: a.- Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, siempre. b.- Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que sean capitales de provincia, siempre. c.- Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, cuando así lo decida la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa del Ayuntamiento. d.- Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, en todo caso. ¿Qué es y quiénes forman el Consejo social de la ciudad?. a) Es un órgano de los municipios de gran población integrado por representantes de las organizaciones sociales, económicas, profesionales y de vecinos más representativas. b) Es un órgano potestativo de todos los municipios, formado por los ex concejales y alcaldes. c) Es un órgano con competencias de consulta para los Alcaldes de los municipios de régimen común. d) Es un órgano que tiene por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, integrado por Concejales pertenecientes a todos los grupos políticos integrantes de la Corporación. Son municipios de gran población: a. los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes. b. los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes. c. los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso. d. en todo caso, los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. ¿En qué tipo de municipios está prevista por la Ley de bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, con carácter necesario la existencia de distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada y quién ostenta su presidencia?: a) En todos los que quede establecido por el Ayuntamiento, con independencia de su población, si lo dispone en su Reglamento orgánico y su presidencia la ostenta necesariamente el Alcalde correspondiente. b) El distrito es la forma de gobierno municipal propia de los Concejos abiertos, donde no existe propiamente Ayuntamiento, de tal modo que existe un Concejal de distrito abierto. c) Es la forma de gobierno propia de las áreas metropolitanas como entes de carácter local superior al Ayuntamiento e inferior a Provincias y Comarcas; su presidencia se elige en votación directa. d) Está prevista con carácter necesario para los municipios de gran población y su presidencia corresponde a un concejal de tal municipio. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, son municipios de gran población: a) los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) los municipios cuya población supere los 150.000 habitantes. c) los municipios que sean capitales de provincia, siempre. d) los municipios que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre. Son municipios de gran población,. a) los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. c) los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y siempre que, además, así así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local (tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local), en los municipios de gran población: a) deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada. b) deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, que podrán excepcionalmente dotarse de órganos de gestión desconcentrada. c) deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, que en ningún caso podrán dotarse de órganos de gestión desconcentrada. Por lo que se refiere a los municipios de gran población, debe afirmarse que los ayuntamientos: a) podrán crear distritos, como divisiones territoriales propias, aunque en ningún caso podrán estar dotadas de órganos de gestión desconcentrada. b) deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, aunque en ningún caso podrán estar dotadas de órganos de gestión desconcentrada. c) deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada. Son municipios de gran población, entre otros,. a) los municipios que sean capitales de provincia, siempre. b) los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000 habitantes. c) los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, en el régimen de Concejo Abierto: a) el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. b) el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los concejales. c) el gobierno y la administración municipales, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Vd habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases del régimen local (LBRL), ha quedado establecida bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno: a) No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. b) No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. c) Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores. De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la aprobación del reglamento orgánico del Ayuntamiento corresponde: a. Al Pleno. b. Al Alcalde. c. A la Junta de Gobierno Local. d. A ninguno de los anteriores. ¿Quién forma parte del Pleno de un Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL, en adelante)?. a) El Alcalde, los tenientes de Alcalde y los Concejales delegados, exclusivamente. b) El Alcalde, que lo preside y todos los concejales elegidos. c) Solamente los Concejales que el Alcalde, como Presidente del Ayuntamiento, escoge para formar parte de él. d) El Alcalde, que lo preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. De modo general y conforme a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LBRL), el control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales corresponde: a) Al Alcalde. b) A la Junta de Gobierno Local. c) A las Comisiones Informativas. d) Al Pleno. ¿Cuál de estos conjuntos o tipos recoge en toda su extensión y propiedad las competencias específicas de los Plenos en los municipios de régimen común?. a) Las normativas, fiscalizadoras o de control, organizativas, financieras y cuasi jurisdiccionales. b) Las fiscalizadoras, las de control, las financiero-tributarias, las judiciales y las orgánicas. c) Las de regulación o normativización, las organizativas o estructurales, y las financiero-tributarias. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el resto de normativa aplicable, en los municipios de régimen común, la aprobación de las ordenanzas municipales corresponde: a. Al Alcalde. b. Al Pleno del Ayuntamiento. c. A la Junta de Gobierno Local. d. Al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, en función de la materia. En los municipios de régimen común, el reglamento orgánico del Ayuntamiento es aprobado por: a. El Alcalde. b. El Pleno. c. La Junta de Gobierno Local. d. El Estado o la Comunidad Autónoma. En los municipios de régimen común, la aprobación de los presupuestos corresponde: a) al Pleno. b) al Alcalde. c) a la Junta de Gobierno Local. d) a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (“LOREG”), y en relación con la elección del Alcalde de un municipio de 7.000 habitantes, puede afirmarse que el Alcalde debe ser elegido por los concejales, por mayoría absoluta, entre los concejales que han encabezado una de las listas electorales. Y que, si no se obtiene dicha mayoría absoluta: a) será proclamado Alcalde quien sea elegido en una segunda votación por mayoría simple de los votos y, en caso de empate, se resolverá por sorteo. b) será proclamado Alcalde quien sea elegido en una segunda votación por mayoría simple de los votos y, en caso de empate, se procederá a una nueva convocatoria electoral. c) será proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista más votada y, en caso de empate, se resolverá por sorteo. De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en los municipios, el Alcalde es elegido: a. Por los Concejales. b. Por los vecinos directamente. c. Por los Concejales, con autorización de la Comunidad Autónoma. d. Por los Concejales, con autorización del Delegado del Gobierno. De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde en los municipios de régimen común,. a) Al Pleno del Ayuntamiento. b) Al Alcalde. c) A la Junta de Gobierno Local. d) Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde, existen, según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en los siguientes niveles de Ayuntamientos: a) Solamente en los Ayuntamiento de los municipios denominados de Gran población. b) En todos los Ayuntamientos, salvo en los municipios inferiores a 5.000 habitantes. c) En todos los Ayuntamientos, junto con el Pleno. d) Solamente en los Ayuntamientos con población superior a los 25.000 habitantes. De acuerdo con la LRBRL, la competencia sancionadora en el ámbito local le corresponde, con carácter general, a la siguiente autoridad: a) A los tenientes de Alcalde por áreas que sean de su competencia, o por delegación del Pleno municipal. b) Al Alcalde, salvo en los municipios de gran población, en los que corresponde a la Junta de gobierno local. c) A la Junta de gobierno local siempre y en todo caso, con independencia del nivel de municipio que se trate. d) Al Pleno municipal en cualquier caso, por ser el órgano colegiado supremo. En los municipios de régimen común, el órgano de gobierno local cuya principal función es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, que se integra por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, es, según la LRBRL: a) La Comisión de gobierno municipal. b) El Pleno municipal en función ejecutiva de asistencia al Alcalde. c) La Junta de gobierno local. d) La Comisión de Tenientes de Alcalde delegada. A fecha de hoy: a) es posible crear entidades locales menores como entes locales con personalidad jurídica propia. b) ya no es posible crear entidades locales menores como entes locales con personalidad jurídica propia, sino como forma de organización desconcentrada del municipio. c) ya no es posible crear entidades locales menores como entes locales con personalidad jurídica propia, sino como forma de organización descentralizada de la Provincia. A partir de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y en cuanto a la posibilidad de crear entes locales menores: a) No es posible, en ningún caso, crear Entidades locales menores con personalidad jurídica propia. b) Se suprimen todas las Entidades locales menores que ya existían. c) Sigue siendo posible crear Entidades locales menores con personalidad jurídica propia, sin límite alguno. d) Es posible crear Entidades locales menores, como forma de organización municipal desconcentrada. Conforme a la normativa, el mayor o menor número de vecinos de un municipio: a) No tiene ninguna consecuencia, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen local solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal. b) Tiene una única consecuencia, pues de la población del municipio determina la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local. c) Tiene consecuencias, pues del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias, como la periodicidad de las sesiones del Pleno, entre otras. Conforme a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el gobierno y la administración municipales en el régimen de Concejo Abierto: a) Son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. b) No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. c) No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local en relación con la creación de las comarcas,. a) la iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios Municipios interesados. b) no podrá crearse la comarca si a ello se opone expresamente una quinta parte de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. c) cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia, podrá solicitarse con carácter facultativo un informe a las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios. De acuerdo con la regulación de la Ley de Bases de Régimen Local, las comarcas: a) son entes locales territoriales necesarios. b) son entes locales facultativos. c) no tienen naturaleza de entes locales. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local (art. 42), no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente: a) la tercera parte de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. b) las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. c) las dos terceras partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Comarca: a) Es, en todo caso, un ente local necesario. b) Es un ente local facultativo. c) No es un ente local en ningún caso. ¿Es la “Comarca”, un tipo de ente local y, si así lo es, qué característica tiene, tal y como queda establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL)?. a) No tiene carácter de ente local en ningún caso. b) Es un ente local de carácter necesario en todo caso. c) Es un ente local de carácter facultativo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las áreas metropolitanas: a) son Entidades locales integradas por Municipios. b) son Entidades locales integradas por Municipios, junto con otras Administraciones públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro. c) no son Entidades Locales, sino organismos dependientes de la Administración del Estado. En relación a la posibilidad de asociarse/agruparse por parte de los entes locales municipales y de acuerdo con lo establecido en la LRBRL: a) Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Consorcios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. b) Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. c) Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Provincias para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. d) Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Comunidades Autónomas para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. Las asociaciones de Municipios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia, se denominan en la LRBRL: a) Consorcios. b) Mancomunidades. c) Entidades locales menores. d) Comarcas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local,. a) Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en comarcas para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. b) Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. c) Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en áreas metropolitanas para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros (municipios): a) en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades tienen personalidad jurídica. b) en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades no tienen personalidad jurídica. c) solamente en consorcios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichos consorcios no tienen personalidad jurídica. En relación a la posibilidad de constituir Consorcios por parte de las entidades locales puede afirmarse, conforme a la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), que,. a. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas pero nunca con entidades privadas. b. Las entidades locales pueden constituir consorcios con entidades privadas, pero nunca con otras Administraciones públicas. c. Las entidades locales no pueden constituir consorcios. d. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas que cumplan determinados requisitos. Las asociaciones de Entes locales con otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, se denominan: a) Consorcios. b) Mancomunidades. c) Entidades locales menores. d) Fundaciones municipales. Las agrupaciones de Entes públicos de diferente o diverso nivel y, en su caso, con la participación de entidades privadas con la finalidad de ayudar en la gestión de los servicios locales que se le encomienden, se denominan y cuentan con la siguiente nota: a) Mancomunidades, que pueden o no pueden tener personalidad jurídica. b) Los Consorcios, que tienen personalidad jurídica propia. c) Los Consorcios que no pueden agrupar entes privados y no tienen personalidad jurídica propia. d) Las Áreas Metropolitanas, que no cuentan con personalidad jurídica propia. Las agrupaciones de Entes públicos de diferente o diverso nivel y, en su caso, con la participación de entidades privadas con la finalidad de ayudar en la gestión de los servicios locales que se le encomienden, se denominan y cuentan con la siguiente nota,. a) Mancomunidades, que pueden o no pueden tener personalidad jurídica. b) Los Consorcios, que tienen personalidad jurídica propia. c) Los Consorcios que no pueden agrupar entes privados y no tienen personalidad jurídica propia. d) Las Áreas Metropolitanas, que no cuentan con personalidad jurídica propia. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, el personal al servicio de los consorcios: a) podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes en el consorcio. b) como regla general, será personal laboral contratado directamente por el consorcio. c) será siempre personal laboral contratado directamente por el consorcio. Una empresa pública de desarrollo regional pretende constituir, junto con otras entidades, un Consorcio o una Mancomunidad dentro de su región. El letrado de dicha empresa se plantea el régimen de su participación: a) Solo es posible, en cuanto que ente no territorial, que participe en un Consorcio, pero no está previsto en una Mancomunidad porque esta exige que todos sus integrantes sean municipios. b) Es posible en ambos casos, sin ninguna exigencia. c) No es posible en ningún caso. En las Mancomunidades porque se exige que sean entes locales y en los Consorcios porque prevé la integración de particulares sin ánimo de lucro, cual no parece el caso. |