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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo II

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Título del test:
Derecho Administrativo II

Descripción:
tema uno

Autor:
Simita
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Fecha de Creación:
11/10/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 137
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Temario:
A traves de los actos administrativos la Administracion formaliza su funcion gestora con repercusion directa o indirecta en los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos la Administracion formaliza su funcion financiera con repercusion directa o indirecta en los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos la Administracion formaliza su funcion gestora con repercusion solo directa en los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos .
El acto administrativo concreta y mide el alcance de la funcion gestora de la Administracion, su concepto se ha construido al servicio de delimitar el objeto de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. concreta y mide el alcance de las sentencias de la Administracion, su concepto se ha construido al servicio de delimitar el objeto de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. concreta y mide el alcance de la funcion legislativa de la Administracion, su concepto se ha construido al servicio de delimitar el objeto de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.
Ley de lo Contencioso Administrativo que admitio el recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas 1888 1988 2008.
Ley Jurisdiccional que abrio el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones administrativas a las pretensiones que se dedujeran en relacion con los actos de la Administracion Publica sujetos al Derecho administrativo 1956 1856 2006.
Ley vigente 29/1998 el acto administrativo sigue siendo el principal (pero no unico) encausado en el proceso contencioso admnistrativo el acto administrativo ya no es el principal encausado en el proceso contencioso admnistrativo el acto administrativo sigue siendo el principal (y unico) encausado en el proceso contencioso admnistrativo.
Ley vigente 29/1998 define el ambito competencial de la Jurisdiccion administrativa de modo generico y distingue los actos expresos y presuntos de la Adm Publica, la inactividad de la Administracion y sus actuaciones materiales que constituyan via de hecho define el ambito competencial de la Jurisdiccion administrativa de modo generico y no distingue los actos expresos y presuntos de la Adm Publica, la inactividad de la Administracion y sus actuaciones materiales que constituyan via de hecho define el ambito competencial de la Jurisdiccion administrativa de modo generico y distingue los actos expresos y presuntos de la Adm Publica, la inactividad de la Administracion y sus actuaciones materiales que constituyan via de derecho.
La resolucion o el acto administrativo ya no monopolizan el objeto del proceso contencioso administrativo ampliado a la pura inactividad y a la via de hecho (actuaciones sin pronunciamiento formal) pero sigue siendo por volumen y calidad el principal protagonista del proceso contencioso administrativo pero ya no es el principal protagonista del proceso contencioso administrativo pero por volumen y calidad es el secundario protagonista del proceso contencioso administrativo.
El acto administrativo sigue siendo una resolucion enjuiciable, su concepto solo debe comprender los pronunciamientos expresos o presuntos que constituyen el objeto de la impugnacion ante la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa una resolucion juiciable, su concepto podra comprender los pronunciamientos expresos o presuntos que constituyen el objeto de la impugnacion ante la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa una resolucion administrativa, su concepto solo debe comprender los pronunciamientos expresos o presuntos que constituyen el objeto de la impugnacion ante la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa.
El acto administrativo es toda manifestacion de voluntad , de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Adm Publica en el ejercicio de una potestad administrativa es toda manifestacion de voluntad , de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Adm Publica en el ejercicio de una potestad judicial es toda manifestacion de ejecucion , de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Adm Publica en el ejercicio de una potestad administrativa.
Es toda manifestacion de voluntad , de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Adm Publica en el ejercicio de una potestad administrativa descripcion general de la actividad formal de la Administracion elaboracion jurisprudencial del acto administrativo descripcion general de la actividad material de la Administracion.
Elaboracion jurisprudencial del acto administrativo unicamente considera las resoluciones definitivas directamente relevantes en la modificacion de la posicion juridica de los admnistrados, unicas que tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales Contencioso-Administrativos unicamente considera las resoluciones definitivas directamente relevantes en la modificacion de la posicion juridica de los admnistrados, unicas que tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales Superiores unicamente considera las resoluciones definitivas directamente relevantes en la modificacion de la posicion juridica de los admnistrados, unicas que tienen acceso indirecto y dependiente ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.
Solo reconoce el caracter de actos administrativos a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones juridicas y rechaza que sea acto administrativo cualquier otra declaracion o manifestacion que no sea por si misma creadora o modificadora de situaciones juridicas (carezca de efectos imperativos o decisorios), no son actos impugnables los dictamenes e informes, manifestaciones de juicios, contestaciones a las consultas de los administrados Tribunal Supremo Tribunal Superior Tribunal Contencioso Administrativo.
Decision ejecutoria de los actos administrativos estan dotados de presuncion de validez y fuerza ejecutoria, semejante a las sentencias judiciales estan dotados de presuncion de legalidad y fuerza ejecutoria, semejante a las sentencias judiciales estan dotados de presuncion de validez y fuerza ejecutoria, semejante a las manifestaciones de juicios.
Definicion de acto administrativo resolucion unilateral de un poder publico en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos publicos o privados, bajo el control de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa resolucion unilateral de un poder publico en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los obligaciones o intereses de otros sujetos publicos o privados, bajo el control de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa resolucion unilateral de un poder publico en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos publicos unicamente, bajo el control de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
Autores de los actos administrativos los poderes publicos y resoluciones logisticas de los organos constitucionales y en el Consejo General del Poder Judicial se suman los nombramientos y sanciones a los jueces y resoluciones de los organos de gobierno de los Juzgados y Tribunales y en la Administracion comun cuando toman decisiones sobre los derechos de los particulares como gestores de un servicio publico Solo los poderes publicos Todos los poderes publicos que toman decisiones sobre los derechos de los particulares como gestores de un servicio publico.
Destinatarios de los actos administrativos particular o administrado poderes publicos paticulares y poderes publicos.
Naturaleza del acto administrativo acto cuasi-judicial, por sus pontencialidades intrinsecas y en razon de su nacimiento conceptual (el proceso contencioso administrativo) acto cuasi-judicial que incorpora elementos de actos privados y negocios juridico-privados acto cuasi-judicial igual que los actos privados.
La concepcion cuasi-judicial del acto administrativo pone de relieve que el acto administrativo es nulo de pleno derecho, si no va precedido y se dicta en el seno del procedimiento administrativo el acto administrativo es siempre valido aunque no vaya precedido y se dict fuera del procedimiento administrativo el acto administrativo es nulo de pleno derecho, si no va precedido del procedimiento administrativo.
Los actos politicos o de gobierno son unicamente los actos del Consejo de Ministros y no de las otras administraciones o autoridades inferiores y que materialmente se refieren a las grandes decisiones que afectan al conjunto del Estado (se excluyen simples asuntos administrativos y los reglamentos aprobados por el Gobierno). Tienen efectos de exclusion total o parcial del control judicial. Tribunal Supremo Constitucion art 24 y 106 Tribunal Contencioso Administrativo.
Ley de la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa de 1998 Sigue existiendo el acto politico puro (el que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado) y reconoce la existencia del acto cuasi-politico (conforme a la legislacion esta limitado por cualquiera de estas circunstancias que si son enjuiciables por la JCAdm) Sigue existiendo el acto politico puro, el que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado Reconoce la existencia del acto cuasi-politico (conforme a la legislacion esta limitado por cualquiera de estas circunstancias que si son enjuiciables por la JCAdm).
Actos discreccionales, como otra categoria de actos que tienen efectos de exclusion total o parcial del control judicial, frente a los actos reglados. La Administracion "podra" son los dictados en principio en el ejercicio de potestades discrecionales son los dictados en principio en el ejercicio de potestades regladas son los dictados en principio en el ejercicio de potestades discrecionales y regladas.
Cuando la norma expresa la vinculacion de la potestad administrativa utilizando el termino "debera" o configurando esa vinculacion mediante el reconocimiento de un derecho del administrado potestad reglada potestad discreccional potestad reglada y potestad discreccional.
La Ley de la JCAdm de 1998 reitera la tesis de la existencia de actos de contenido discreccional, en todo o en parte infiscalizables reitera la tesis de la no existencia de actos de contenido discreccional, en todo o en parte infiscalizables reitera la tesis de la existencia de actos de contenido discreccional, en todo o en parte fiscalizables.
Por muy amplio que sea el contenido discrecional, siempre hay reglas a las que toda actuacion administrativa debe atenerse: reglas que delimitan la competencia del organo emisor del acto, el procedimiento a seguir para su emision y el fin publico al ser discrecional no tiene reglas hay reglas a las que toda actuacion administrativa debe atenerse: reglas que delimitan la competencia del organo receptor del acto, el procedimiento a seguir para su emision y el fin publico .
Las leyes reguladoras de la materia administrativa contienen la delimitacion de lo discrecional y lo reglado la ley siempre permite actuar o no actuar la potestad administrativa de actuacion esta exhaustivamente regulada.
Actos libres o arbitrarios la propia ley declara la discrecionalidad de la medida, el legislador atribuye a la Administracion la libertad la propia ley declara la reglamentariedad de la medida, el legislador atribuye a la Administracion la libertad la propia ley declara la discrecionalidad de la medida, el legislador adecua los actos a principios constitucionales.
El TSupremo define la potestad discrecional como la capacidad de opcion, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente validas por permitidas por la Ley la capacidad de opcion, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente validas por permitidas por la Administracion la capacidad de opinion, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente validas por permitidas por la Ley.
El TSupremo se cuida de advertir que la libertad de apreciacion no es absoluta, sino que exige un proceso de racionamiento y que nunca la discrecionalidad equivale a arbitrariedad exige un proceso de racionamiento y que la discrecionalidad equivale a arbitrariedad exige un proceso de racionamiento y que a veces la discrecionalidad equivale a arbitrariedad.
Se alude a la especial complejidad de determinados asuntos cuya resolucion y entendimiento requiere de especiales conocimientos y saberes cientificos o tecnicos que se suponen en el ambito de profesionales de la Administracion y que resultan totalmente ajenos a la formacion juridica de los jueces discrecionalidad tecnica discernimiento tecnico racionalidad tecnica.
Conceptos juridicos indeterminados la ley se refiere a una realidad cuyos limites no aparecen bien precisados en su enunciado pero intentan delimitar un supuesto concreto, solo admiten una solucion. delimitan el ambito de la realidad de forma concreta la ley se refiere a una realidad cuyos limites aparecen bien precisados en su enunciado .
Conceptos juridicos determinados la ley se refiere a una realidad cuyos limites no aparecen bien precisados en su enunciado pero intentan delimitar un supuesto concreto delimitan el ambito de la realidad de forma concreta la ley se refiere a una realidad cuyos limites aparecen bien precisados en su enunciado .
Libertad de eleccion entre alternativas igualmente justas no incluidas en la ley y remitidas al juicio subjetivo de la Administracion discrecionalidad concepto juridico indeterminado concepto juridico determinado.
Definicion de conceptos juridicos indeterminados por el TSupremo aquellos de definicion normativa necesariamente imprecisa a la que ha de otorgarse alcance y significacion especificos a la vista de unos hecho concretos, con una unica solucion en el caso concreto aquellos de definicion normativa necesariamente imprecisa a la que ha de otorgarse alcance y significacion especificos a la vista de unos hecho concretos, con una varias soluciones en el caso concreto como en la tecnica de la discrecionalidad aquellos de definicion normativa necesariamente precisa a la que ha de otorgarse alcance y significacion especificos a la vista de unos hecho concretos, con una unica solucion en el caso concreto.
TSupremo se pueden distinguir a la hora de la aplicacion o de control judicial de los conceptos juridicos indeterminados entre un circulo de certeza positiva (supuestos que encajan en el concepto), un halo de incertidumbre (supuestos de dudoso encaje) y un circulo de certeza negativa (supuestos que claramente no encajan en el concepto) un circulo de certeza negativa (supuestos que encajan en el concepto), un halo de incertidumbre (supuestos de dudoso encaje) y un circulo de certeza positiva(supuestos que claramente no encajan en el concepto) un circulo de certeza positiva (supuestos que encajan en el concepto), un circulo de certeza igualitaria (supuestos de dudoso encaje) y un circulo de certeza negativa (supuestos que claramente no encajan en el concepto).
TSupremo a la hora de la aplicacion o de control judicial de los conceptos juridicos indeterminados, dentro de la zona de incertidumbre surge un margen de apreciacion que la Administracion ha de resolver mediante la reunion de cuantos elementos probatorios y de juicio sean precisos para justificar la legalidad y el acierto de la decision la reunion de cuantos elementos probatorios y de juicio sean precisos para justificar la veracidad la reunion de cuantos elementos estimatorios y de juicio sean precisos para justificar la legalidad y el acierto de la decision.
La problematica del acto discrecional se centra en conciliar la libertad de apreciacion de la Administracion con un control judicial posterior y sobre la consideracion de que en todo acto discrecional hay elementos reglados (competencia del organo, procedimiento para su adopcion y el fin publico del acto) conciliar la libertad de apreciacion de la Administracion con un control judicial posterior consideracion de que en todo acto discrecional hay elementos reglados (competencia del organo, procedimiento para su adopcion y el fin publico del acto).
La jurisprudencia francesa en el control de la discrecionalidad, muestra como el juez administrativo indaga si ha existido una indebida aplicacion del Derecho o una desviacion de poder. El control se puede llevar a cabo investigando si ha existido error manifiesto en la apreciacion de los hechos y circunstancias que condicionan su ejercicio si ha existido una debida aplicacion del Derecho o una desviacion de poder. El control se puede llevar a cabo investigando si ha existido error manifiesto en la apreciacion de los hechos y circunstancias que condicionan su ejercicio si ha existido una indebida aplicacion del Derecho o una desviacion de poder. El control se puede llevar a cabo investigando si ha existido acierto en la apreciacion de los hechos y circunstancias que condicionan su ejercicio.
Consejo de Estado frances en el control de la discrecionalidad : tecnica de las directivas se permite y obliga a la Administracion a dictar unas normas conforme a las cuales debe hacer aplicacion de sus potestades discrecionales: establecimiento de las directivas y el de su aplicacion se trata de investigar si la actividad de la Administracion esta justificada en los logros o resultados previstos dictar unas normas conforme a las cuales debe hacer aplicacion de sus potestades discrecionales e investigar si la actividad de la Administracion esta justificada en los logros o resultados previstos.
Consejo de Estado frances en el control de la discrecionalidad : principio de proporcionalidad se permite y obliga a la Administracion a dictar unas normas conforme a las cuales debe hacer aplicacion de sus potestades discrecionales: establecimiento de las directivas y el de su aplicacion se trata de investigar si la actividad de la Administracion esta justificada en los logros o resultados previstos dictar unas normas conforme a las cuales debe hacer aplicacion de sus potestades discrecionales e investigar si la actividad de la Administracion esta justificada en los logros o resultados previstos.
TSupremo: la investigacion judicial sobre el buen uso de la potestad discrecional debe referirse a los hechos determinantes y al respeto de los principios generales del Derecho, como el de proporcionalidad y buena fe a los hechos determinantes al respeto de los principios generales del Derecho, como el de proporcionalidad y buena fe.
La proporcionalidad se aplica especialmente en materia sancionadora para ajustar la sancion a la gravedad de las infracciones materia penal para ajustar la sancion a la gravedad de las infracciones materia reguladora para ajustar la sancion a la gravedad de las infracciones.
El control de la proporcionalidad del criterio de actuacion discrecional de la Administracion solo es posible si se justifica adecuadamente en las resoluciones administrativas que dichos principios se han tenido en cuenta se justifica adecuadamente en las resoluciones administrativas que dichos principios NO se han tenido en cuenta se justifica adecuadamente en las resoluciones administrativas que dichos principios segun los hechos se han tenido en cuenta.
Ley 30/1992 Regimen juridico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo Comun recoge la concepcion material de la motivacion de los actos discrecionales, exige la motivacion de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales recoge la concepcion formal de la motivacion de los actos discrecionales, exige la motivacion de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales recoge la concepcion material de la motivacion de los actos discrecionales, que no exige la motivacion de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales .
Control judicial de la discrecionalidad- Tesis PAREJO tras la CE de 1978, se modifica la configuracion del poder discrecional de la Administracion; la Jurisdiccion no puede sustituir la decision administrativa tras la CE de 1978, NO se modifica la configuracion del poder discrecional de la Administracion; erige al Juez en guardian del Legislativo y del Ejecutivo. tras la CE de 1978, se modifica la configuracion del poder discrecional de la Administracion; la Jurisdiccion puede sustituir la decision administrativa.
Control judicial de la discrecionalidad- Tesis PAREJO el Juez Administrativo es un administrador negativo, la competencia judicial de control se agota en los supuestos en que la decision administrativa no esta en sintonia con el Derecho (presupuesto y limite de la competencia judicial) el Juez Administrativo es un administrador positivo, la competencia judicial de control se agota en los supuestos en que la decision administrativa no esta en sintonia con el Derecho (presupuesto y limite de la competencia judicial) el Juez Administrativo es un administrador arbitrario, la competencia judicial de control se agota en los supuestos en que la decision administrativa no esta en sintonia con el Derecho (presupuesto y limite de la competencia judicial).
En la huida de los Entes publicos al Derecho privado, o mediante el encubrimiento de actos administrativos con leyes singulares o mediante la atribucion a la Administracion de poderes libres o arbitrarios el legislador atribuye a la Administracion un margen de libre decision (se libera de adecuar sus actos a principios constitucionales). El Juez contencioso-administrativo renuncia a controlar cualquier aspecto de la decision que se toma al amparo de aquellas normas la Administracion atribuye al legislador un margen de libre decision (se libera de adecuar sus actos a principios constitucionales)El Juez contencioso-administrativo renuncia a controlar cualquier aspecto de la decision que se toma al amparo de aquellas normas el legislador atribuye a la Administracion un margen de libre decision (se obliga a adecuar sus actos a principios constitucionales)El Juez contencioso-administrativo renuncia a controlar cualquier aspecto de la decision que se toma al amparo de aquellas normas.
Actos que no causan estado no expresan de manera definitiva la voluntad de la organizacion administrativa en que se producen, pueden y debe interponerse un recurso ante el superior jerarquico de organo que los dicto o ante otro organo, antes de acudir a la via judicial los que ponen fin a la via administrativa y pueden ser judicialemente impugnados los recogidos en la L39/2015 PACAP manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un organo administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el trascurso de los plazos establecidos para su impugnacion sin que la persona legitimada haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional. reiteran otros anteriores firmes y consentidos, se prohibe su impugnacion.
Actos que causan estado no expresan de manera definitiva la voluntad de la organizacion administrativa en que se producen, pueden y debe interponerse un recurso ante el superior jerarquico de organo que los dicto o ante otro organo, antes de acudir a la via judicial los que ponen fin a la via administrativa y pueden ser judicialemente impugnados los recogidos en la L39/2015 PACAP manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un organo administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el trascurso de los plazos establecidos para su impugnacion sin que la persona legitimada haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional. reiteran otros anteriores firmes y consentidos, se prohibe su impugnacion.
Actos consentidos no expresan de manera definitiva la voluntad de la organizacion administrativa en que se producen, pueden y debe interponerse un recurso ante el superior jerarquico de organo que los dicto o ante otro organo, antes de acudir a la via judicial los que ponen fin a la via administrativa y pueden ser judicialemente impugnados los recogidos en la L39/2015 PACAP manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un organo administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el trascurso de los plazos establecidos para su impugnacion sin que la persona legitimada haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional. reiteran otros anteriores firmes y consentidos, se prohibe su impugnacion.
Actos reproductorios y confirmatorios no expresan de manera definitiva la voluntad de la organizacion administrativa en que se producen, pueden y debe interponerse un recurso ante el superior jerarquico de organo que los dicto o ante otro organo, antes de acudir a la via judicial los que ponen fin a la via administrativa y pueden ser judicialemente impugnados los recogidos en la L39/2015 PACAP manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un organo administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el trascurso de los plazos establecidos para su impugnacion sin que la persona legitimada haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional. reiteran otros anteriores firmes y consentidos, se prohibe su impugnacion.
Segun la Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas ponen fin a la via administrativa y causan estado y pueden ser judicialmente impugnados Supuestos: resoluciones: -de los recursos de alzada, -dictadas en otros procedimientos de impugnacion, reclamacion, conciliacion , mediacion y arbitraje, ante organos colegiados o Comisiones especificas, -de los organos administrativos que carezcan de superior jerarquico, -administrativas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, -de procedimientos complementarios en materia sancionadora en referencia al art 90.4, -demas resoluciones de organos administrativos cuando una disposicion legal o reglamentaria lo establezca y tambien Acuerdos, pactos, convenios o contratos que se consideren finalizadores del procedimiento No existen supuestos Todas las anteriores.
Segun la Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas ponen fin a la via administrativa y causan estado y pueden ser judicialmente impugnados en el ambito ESTATAL ademas de los anteriores Supuestos: -actos administrativos de los miembros y organos del Gobierno -los emanados: de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los organos de los que son titulares, de los organos directivos con nivel de DG o superior, de los maximos organos de direccion unipersonal o colegiados en los Organismos publicos y entidades derecho publico vinculados o independientes a la AGE No existen supuestos Todas las anteriores.
El medio normal de conseguir la recurribilidad de un acto que no causa estado es agotar la via administrativa, interponiendo contra él recurso de alzada. no es posible agotar la via judicial, interponiendo contra el recurso de alzada.
Art 28 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, actos consentidos no se admitira recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproduccion de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma se admitira recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproduccion de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma se admitira recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproduccion de otros anteriores que sean definitivos y firmes, pero no en los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
TSupremo: actos consentidos el acto debe ser declaratorio de derechos y el interesado haya prestado su consentimiento (tacito aquietamiento procedimental: no recurrirlo en tiempo, medio de impugnacion inadecuado o por su cumplimiento voluntario) el acto debe ser declaratorio de derechos y el interesado no haya prestado su consentimiento (tacito aquietamiento procedimental: no recurrirlo en tiempo, medio de impugnacion inadecuado o por su cumplimiento voluntario) el acto debe ser declaratorio de derechos .
Concepto de firmeza administrativa actos que por no haber sido impugnado en tiempo y forma, devienen igualmente firmes y no son ya susceptibles de recurso ordinario actos que por no haber sido impugnado en tiempo y forma, devienen igualmente firmes pero son susceptibles de recurso ordinario actos que por no haber sido impugnado en tiempo y forma, devienen igualmente firmes y no son ya susceptibles de recurso potestativo.
TSupremo recurda la identidad de efectos del acto consentido con la cosa juzgada material definida en Codigo Civil art 1252 y en la Ley de Enjuiciamento Civil art 222.4 Codigo Civil art 1252 Ley de Enjuiciamento Civil art 222.4.
TSupremo recurda la identidad de efectos del acto consentido con la cosa juzgada material definida en Codigo Civil art 1252 y en la Ley de Enjuiciamento Civil art 222.4 exige analogas condiciones para que se pueda estimar que una resolucion administrativa ha sido ya consentida e impedir su enjuiciamiento en un proceso contencioso-administrativo no exige analogas condiciones para que se pueda estimar que una resolucion administrativa ha sido ya consentida e impedir su enjuiciamiento en un proceso contencioso-administrativo exige dispares condiciones para que se pueda estimar que una resolucion administrativa ha sido ya consentida e impedir su enjuiciamiento en un proceso contencioso-administrativo.
El concepto y funcion del acto consentido, no impide la accion de nulidad, contra los actos nulos de pleno derecho aunque hayan trascurrido los plazos del recurso ordinario o del contencioso administrativo, mediante la peticion de revision de oficio. la accion de nulidad, contra los actos anulables aunque hayan trascurrido los plazos del recurso ordinario o del contencioso administrativo, mediante la peticion de revision de oficio. la accion de nulidad, contra los actos nulos de pleno derecho si no han trascurrido los plazos del recurso ordinario o del contencioso administrativo, mediante la peticion de revision de oficio.
Actos reproductorios y confirmatorios segun la Ley JCAdm son no recurribles son recurribles son recurribles en los plazo previstos.
El acto confirmatorio no debe recoger ninguna novedad respecto del anterior (es una reproduccion o formal confirmacion) puede recoger alguna novedad respecto del anterior puede recoger alguna novedad respecto del anterior siempre que no altere su fin.
Actos favorables o declarativos de derechos actos que amplian la esfera juridica de los particulares, actos faciles de dictar pero dificiles de revocar o anular, no necesitan motivacion ni apoyarse en normas con rango de ley. Excepcionalmente pueden ser retroactivos. Solo pueden ser revocados por procedimientos formalizados de revision de oficio previstos en la L39/2015 (admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones y dispensas) actos que limitan la libertad o los derechos de los administrados o bien les imponen sanciones. El Ordenamiento exige garantias en favor de los beneficiados (tramite de audiencia y motivacion). No tienen efectos retroactivos. En su revocacion no se oponen exigencias procedimentales, pero si un limite material segun L39/2015 (ordenes, actos traslativos de derecho, actos extintivos y sancionadores).
Actos de gravamen o restrictivos actos que amplian la esfera juridica de los particulares, actos faciles de dictar pero dificiles de revocar o anular, no necesitan motivacion ni apoyarse en normas con rango de ley. Excepcionalmente pueden ser retroactivos. Solo pueden ser revocados por procedimientos formalizados de revision de oficio previstos en la L39/2015 (admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones y dispensas) actos que limitan la libertad o los derechos de los administrados o bien les imponen sanciones. El Ordenamiento exige garantias en favor de los beneficiados (tramite de audiencia y motivacion). No tienen efectos retroactivos. En su revocacion no se oponen exigencias procedimentales, pero si un limite material segun L39/2015 (ordenes, actos traslativos de derecho, actos extintivos y sancionadores).
Actos favorables o declarativos de derechos (admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones y dispensas) Admisiones Concesiones Autorizaciones Aprobaciones Dispensas.
Actos de gravamen o restrictivos (ordenes, actos traslativos de derecho, actos extintivos y sancionadores) Ordenes Actos traslativos de derechos Actos extintivos Actos sancionadores.
Tecnica del silencio administrativo frente a una peticion o un recurso es un hecho juridico, falta la declaracion de voluntad dirigida a producir efectos juridicos es un acto, tiene la declaracion de voluntad dirigida a producir efectos juridicos a veces es un hecho juridico otras es un acto.
El Derecho Administrativo se atribuye al silencio de la Administracion frente a una peticion o recurso del particular el valor de unadecision de significado unas veces negativo o desestimatorio y otras estimatorio o positivo(silencio - y + y actos presuntos + y -) negativo o desestimatorio estimatorio o positivo.
Regulacion del silencio admnistrativo, primera regulacion Estatuto municipal y provincial de Calvo Sotelo 1924 y 1925 configuro el silencio como un acto desetimatorio configura un acto presunto negativo para permitir el acceso al recurso administrativo y al proceso judicial cuan la Administracion no respondia al solicitante en unos determinados plazos pretende acabar con la inactividad formal de la Administracion con remedios procedimentales y de represalia sobre los funcionarios. Obliga a resolver los procedimientos de forma expresa, vencido el plazo el silencio tenia caracter positivo o negativo en unas u otras materias segun hubiera determinado previamente cada Administracion Publica o segun la distribucion de materias que la propia Ley establecia.
Regulacion del silencio admnistrativo, Ley de procedimiento administrativo de 1958 configuro el silencio como un acto desetimatorio configura un acto presunto negativo para permitir el acceso al recurso administrativo y al proceso judicial cuan la Administracion no respondia al solicitante en unos determinados plazos pretende acabar con la inactividad formal de la Administracion con remedios procedimentales y de represalia sobre los funcionarios. Obliga a resolver los procedimientos de forma expresa, vencido el plazo el silencio tenia caracter positivo o negativo en unas u otras materias segun hubiera determinado previamente cada Administracion Publica o segun la distribucion de materias que la propia Ley establecia.
Regulacion del silencio admnistrativo, Ley 30/1992 configuro el silencio como un acto desetimatorio configura un acto presunto negativo para permitir el acceso al recurso administrativo y al proceso judicial cuan la Administracion no respondia al solicitante en unos determinados plazos pretende acabar con la inactividad formal de la Administracion con remedios procedimentales y de represalia sobre los funcionarios. Obliga a resolver los procedimientos de forma expresa, vencido el plazo el silencio tenia caracter positivo o negativo en unas u otras materias segun hubiera determinado previamente cada Administracion Publica o segun la distribucion de materias que la propia Ley establecia. Obliga a la Administracion a resolver de forma expresa y de una generosa admision de los supuestos de silencio positivo que pasa a ser la regla general en los procedimientos iniciados a instancia del interesado (estimatorio de pretension, salvo norma expresa contraria).
Regulacion del silencio admnistrativo, Ley 4/1999 reformada por L 17 y 25/2009 configuro el silencio como un acto desetimatorio configura un acto presunto negativo para permitir el acceso al recurso administrativo y al proceso judicial cuan la Administracion no respondia al solicitante en unos determinados plazos pretende acabar con la inactividad formal de la Administracion con remedios procedimentales y de represalia sobre los funcionarios. Obliga a resolver los procedimientos de forma expresa, vencido el plazo el silencio tenia caracter positivo o negativo en unas u otras materias segun hubiera determinado previamente cada Administracion Publica o segun la distribucion de materias que la propia Ley establecia. Obliga a la Administracion a resolver de forma expresa y de una generosa admision de los supuestos de silencio positivo que pasa a ser la regla general en los procedimientos iniciados a instancia del interesado (estimatorio de pretension, salvo norma expresa contraria).
Silencio administrativo L39/2015 PACAP el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de UE o de Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de UE o de Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, sin excepciones.
Silencio administrativo L39/2015 PACAP el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de peticion (art 29 CE) en aquellos cuya estimacion tuvieran como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio publico o al servicio publico, implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiete y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de peticion (art 29 CE) en aquellos cuya estimacion tuvieran como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio publico o al servicio publico, implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiete y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas el vencimiento del plazo maximo sin haberse notificado resolucion expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, sin excepciones.
Silencio administrativo L39/2015 PACAP La desestimacion por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposicion del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente, salvo que el acto devengue consentido y firme la interposicion del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente, aunque el acto devengue consentido y firme la interposicion del recurso judicial , salvo que el acto devengue consentido y firme.
Silencio administrativo L39/2015 PACAP para acreditar la asistencia de un acto presunto positivo producido por silencio puede ser acreditado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y tambien mediante certificado acreditativo del silencio producido que se expedira de oficio por el organo competente para resolver (15 dias) acreditado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho mediante certificado acreditativo del silencio producido que se expedira de oficio por el organo competente para resolver (15 dias).
Silencio administrativo L39/2015 PACAP en procedimientos iniciados de oficio procedimientos que pueden derivarse el reconocimiento o constitucion de derechos u otras situaciones juridicas individualizadas procedimientos en los que la Administracion ejercite potestades sancionadoras o de intervencion, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
Silencio administrativo L39/2015 PACAP en procedimientos iniciados de oficio (normalmente sacionadores o limitativos de derechos) no se presta a la tecnica del acto presunto positivo, aunque si a la caducidad del procedimiento se presta a la tecnica del acto presunto positivo y a la caducidad del procedimiento no se presta a la tecnica del acto presunto positivo, ni a la caducidad del procedimiento.
Actos Administrativos, clasificacion por Actos politicos o de gobierno Actos reglados y Actos Discrecionales Actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios Actos favorables y Actos de gravamen Actos expresos y Actos presuntos .
Los elementos del Acto administrativo, la doctrina francesa estudia los elementos de los actos administrativos analizando las condiciones precisas para la admision de los recursos por exceso de poder y los supuestos que originan la anulacion de los actos atacados se utiliza los conceptos de la dogmatica privatista de los actos juridicos clasifica los elementos en subjetivos, objetivos y formales y en esenciales (sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido, forma) y accidentales (termino, condicion y modo).
Los elementos del Acto administrativo, la doctrina italiana estudia los elementos de los actos administrativos analizando las condiciones precisas para la admision de los recursos por exceso de poder y los supuestos que originan la anulacion de los actos atacados se utiliza los conceptos de la dogmatica privatista de los actos juridicos clasifica los elementos en subjetivos, objetivos y formales y en esenciales (sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido, forma) y accidentales (termino, condicion y modo).
Los elementos del Acto administrativo, la doctrina española estudia los elementos de los actos administrativos analizando las condiciones precisas para la admision de los recursos por exceso de poder y los supuestos que originan la anulacion de los actos atacados se utiliza los conceptos de la dogmatica privatista de los actos juridicos clasifica los elementos en subjetivos, objetivos y formales y en esenciales (sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido, forma) y accidentales (termino, condicion y modo).
Los actos administrativos por su similitud con los actos judiciales , adquieren especial relieve los elementos la causa y el fin el sujeto y el fin la causa y el sujeto.
Los actos privados , adquieren especial relieve los elementos accidentales y el principio dispositivo ocasionales y el principio dispositivo el principio de tipicidad y el principio dispositivo.
El principio de tipicidad en el acto administrativo impide desvirtuar o modalizar en exceso los efecto propios de una categoria de actos a traves de los elementos accidentales (condicion, termino o modo) permite desvirtuar o modalizar en exceso los efecto propios de una categoria de actos a traves de los elementos accidentales (condicion, termino o modo) no esta afecta por este principio sino por el principio dispositivo.
Importancia en los Elementos formales: la necesidad de seguir un procedimiento, la exigencia de escritura y la necesidad de la notificacion para que el acto adquiera efeicacia Acto administrativo Acto privado Acto administrativo y Acto privado .
No hay, por regla general, procedimiento previo y rige el principio de libertad de forma (art 1.278 CC) Acto administrativo Acto privado Acto administrativo y Acto privado .
El sujeto del que emana la declaracion de voluntad en que el acto administrativo consiste es una Administracion Publica, a traves de una persona fisica (autoridad o funcionario, titular del organo) una persona física (autoridad o funcionario, titular del organo), a traves de una Administracion Publica una Administracion Publica, a traves de una Administracion Publica.
Requisitos y condiciones del titular del organo (elemento subjetivo del acto administrativo) regularidad de la investidura, Imparcialidad en la actuacion regular del titular del organo, capacidad de obrar y la ausencia de vicios en el consentimiento del titular del organo y competencia regularidad de la investidura, parcialidad, capacidad de obrar y la ausencia de vicios en el consentimiento del titular del organo y competencia regularidad de la investidura, imparcialidad, capacidad de obrar y competencia.
Elemento subjetivo del acto administrativo: regularidad de la investidura nombramiento de la autoridad o funcionario valido, para la validez de sus actos realizados como titular del organo nombramiento de la autoridad o funcionario regularmente, convocando oposiciones nombramiento de la autoridad o funcionario por una autoridad superior, para la validez de sus actos realizados como titular del organo.
Elemento subjetivo del acto administrativo: Imparcialidad en la actuacion regular del titular del organo ausencia de circunstancias que puedan provocar la parcialidad de la autoridad o servidor y que la LRJSP concreta en las causas de abstencio (interes personal en el asunto, vinculo de parentesco con el interesado, amistad o enemistad con el interesado, haber intervenido anteriormente como perito o testigo, relacion de servicio con el interesado) ausencia de circunstancias que puedan provocar la parcialidad de la autoridad o servidor y que la L35/2005 concreta en las causas de abstencio (interes personal en el asunto, vinculo de parentesco con el interesado, amistad o enemistad con el interesado, haber intervenido anteriormente como perito o testigo, relacion de servicio con el interesado) ausencia de circunstancias que puedan provocar la parcialidad de la autoridad o servidor y que el Codigo Civil concreta en las causas de abstencio (interes personal en el asunto, vinculo de parentesco con el interesado, amistad o enemistad con el interesado, haber intervenido anteriormente como perito o testigo, relacion de servicio con el interesado).
Elemento subjetivo del acto administrativo: Imparcialidad en la actuacion regular del titular del organo La LRJSP concreta las causas de abstencion, no vincula la concurrencia de motivos de abstencion con la invalidez de los actos en que hayan intervenido La LRJSP concreta las causas de abstencion, vincula la concurrencia de motivos de abstencion con la invalidez de los actos en que hayan intervenido La LRJSP concreta las causas de abstencion, no vincula la concurrencia de motivos de abstencion con la validez de los actos en que hayan intervenido.
Elemento subjetivo del acto administrativo: capacidad de obrar y la ausencia de vicios en el consentimiento del titular del organo objeto del Derecho Admnistrativo (distinta valoracion en el Derecho Privado), la incapacidad del funcionario titular del organo o la concurrencia de determinados vicios en su voluntad (dolo) no afectaria decisivamente a la validez del acto si se produce de acuerdo con el ordenamiento juridico objeto del Derecho Admnistrativo (distinta valoracion en el Derecho Privado), la incapacidad del funcionario titular del organo o la concurrencia de determinados vicios en su voluntad (dolo) afectaria decisivamente a la validez del acto si se produce de acuerdo con el ordenamiento juridico objeto del Derecho Admnistrativo (distinta valoracion en el Derecho Privado), la incapacidad del funcionario titular del organo o la concurrencia de determinados vicios en su voluntad (dolo) no afectaria decisivamente a la validez del acto .
Elemento subjetivo del acto administrativo: competencia aptitud que se confiere a un organo de la Administracion para emanar determinados actos juridicos en nombre de esta ausencia de circunstancias que puedan provocar la parcialidad de la autoridad o servidor y que la LRJSP concreta en las causas de abstencio (interes personal en el asunto, vinculo de parentesco con el interesado, amistad o enemistad con el interesado, haber intervenido anteriormente como perito o testigo, relacion de servicio con el interesado) nombramiento de la autoridad o funcionario valido, para la validez de sus actos realizados como titular del organo.
Elemento subjetivo del acto administrativo: competencia. Quantum extension de las competencias a los titulares de los organos, se mide en funcion de la materia (asuntos delimitados ), de la jerarquia (niveles de decision) y del territorio (actuacion en un determinado espacio territorial) extension de la imparcialidad a los titulares de los organos, se mide en funcion de la materia (asuntos delimitados ), de la jerarquia (niveles de decision) y del territorio (actuacion en un determinado espacio territorial) extension de capacidad de obrar a los titulares de los organos, se mide en funcion de la materia (asuntos delimitados ), de la jerarquia (niveles de decision) y del territorio (actuacion en un determinado espacio territorial).
Elemento subjetivo del acto administrativo: competencia. establecida por la norma de forma impersonal, modificada sin que sus titulares puedan esgrimir un derecho al mantenimiento de una determinada regulacion competencial y insusceptible de acuerdos o convenios entre los titulares de los organos (segun LRJSP) establecida por la norma de forma personal, modificada sin que sus titulares puedan esgrimir un derecho al mantenimiento de una determinada regulacion competencial y insusceptible de acuerdos o convenios entre los titulares de los organos (segun LRJSP) establecida por la norma de forma impersonal, modificada sin que sus titulares puedan esgrimir un derecho al mantenimiento de una determinada regulacion competencial y susceptible de acuerdos o convenios entre los titulares de los organos (segun LRJSP).
Elemento subjetivo del acto administrativo: la falta de competencia. determina el vicio de incompetencia que nuestro Derecho contempla como susceptible de originar dos tipos de invalidez: nulidad de pleno derecho o simple anulabilidad determina el vicio de incompetencia que nuestro Derecho contempla como susceptible de originar dos tipos de invalidez: anulabilidad de pleno derecho o simple nulidad determina el vicio de competencia que nuestro Derecho contempla como susceptible de originar dos tipos de invalidez: nulidad de pleno derecho o simple anulabilidad.
Elemento subjetivo del acto administrativo: la falta de competencia determina el vicio de incompetencia que nuestro Derecho contempla como susceptible de originar dos tipos de invalidez: nulidad de pleno derecho o simple anulabilidad La mas grave: incompetencia absoluta: falta de competencia ratione materiae y la falta de competencia territorial. En ambos casos es incompetencia manifiesta y se califica como vicio constitutivo de la nulidad de pleno derecho. La mas grave: incompetencia absoluta: falta de competencia ratione materiae y la falta de competencia territorial. En ambos casos es incompetencia no manifiesta o relativa en cuanto es susceptible de convalidacion. La mas grave: incompetencia absoluta: falta de competencia jerarquica. En ambos casos es incompetencia manifiesta y se califica como vicio constitutivo de la nulidad de pleno derecho.
Elemento subjetivo del acto administrativo: la falta de competencia determina el vicio de incompetencia que nuestro Derecho contempla como susceptible de originar dos tipos de invalidez: nulidad de pleno derecho o simple anulabilidad nulidad de pleno derecho simple anulabilidad.
L39/2015 PACAP "el contenido de los actos se ajustara a lo dispuesto en el Ordenamiento juridico "el contenido de los actos se ajustara a lo dispuesto en el Ordenamiento juridico" dicho contenido sera determinado y adecuado a los fines de aquellos.
La doctrina francesa equipara los terminos para los terminos presupuestos de hecho y causa o motivo legal concepto de causa presupuestos de hecho (motivo legal o causa).
Actos administrativos Constituyen la justificacion objetiva de la decision Expresan el fin que se propone el autor del acto, deseo que le lleva a ejercitar la competencia.
Los moviles de cualquier acto de la Administracion deben adecuarse a aquellos fines publicos por los que la competencia ha sido atribuida pueden adecuarse a aquellos fines publicos por los que la competencia ha sido atribuida a veces es posible que se adecuen a aquellos fines publicos por los que la competencia ha sido atribuida.
Los moviles de cualquier acto de la Administracion deben adecuarse a aquellos fines publicos por los que la competencia ha sido atribuida, el ejercicio de la competencia con una finalidad diversa de la que justifico su atribucion legal constituye el vicio conocido como desviacion del poder L39/2015 PACAP y son anulables atribucion del poder L39/2015 PACAP y son anulables competencia del poder L39/2015 PACAP y son anulables.
Art 7.2 Codigo Civil "todo acto u omision que po la intencion de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero" abuso del derecho, dara lugar a a la correspondiente indemnizacion y a la adopcion de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso abuso del acto Administrativo abuso del poder.
El proceso para determinar que existe el vicio de la desviacion de poder comienza por la determinacion de la finalidad o intencion del legislador al asignar una competencia y despues averiguar la finalidad realmente perseguida por el autor del acto y comparar las dos comienza por la determinacion de la finalidad o intencion del autor del acto al asignar una competencia y despues averiguar la finalidad realmente perseguida por el legislador del acto y comparar las dos comienza por averiguar la finalidad realmente perseguida por el autor del acto y despues la determinacion de la finalidad o intencion del legislador al asignar una competencia y comparar las dos.
En España la desviacion del poder, CE art 106.1 "los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican" reconocimiento del vicio de la desviacion de poder cuando el acto se inspira en fines personales o privados , en licitos pero diversos de los expresados por la norma "el Gobierno controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican".
En España la desviacion del poder, Tribunal Supremo "los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican" reconocimiento del vicio de la desviacion de poder cuando el acto se inspira en fines personales o privados , en licitos pero diversos de los expresados por la norma "el Gobierno controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican".
Es aquel cuya existencia sirve para individualizar el acto mismo e impide su confusion con otros Contenido natural o contenido esencial Contenido accidental Contenido implicito.
El contenido natural es aquel cuya existencia sirve para individualizar el acto mismo e impide su confusion con otros, el contenido natural de la autorizacion es permitir a una persona ejercitar su derecho el traspaso coactivo de la propiedad es permitir a una persona ejercitar su derecho en el traspaso coactivo de la propiedad.
El contenido natural es aquel cuya existencia sirve para individualizar el acto mismo e impide su confusion con otros, el contenido natural de la expropiacion es permitir a una persona ejercitar su derecho el traspaso coactivo de la propiedad es permitir a una persona ejercitar su derecho en el traspaso coactivo de la propiedad.
Contenido que aunque no sea expresamente recogido por la norma singular, se entiende comprendido en el por estarlo en la regulacion legal (indeminizacion o justiprecio en medidas expropiatorias) Contenido implicito Contenido natural Contenido explicito.
Contenidos accidentales y eventuales el termino, la condicion y el modo el sujeto, la condicion y el modo el termino, la condicion y el plazo.
Contenidos accidentales y eventuales: el termino, la condicion y el modo. TERMINO es el momento, ordinariamente un dia determinado , a partir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del acto es la clausula que subordina el comienzo (condicion suspensiva) o la cesacion (condicion resolutoria) de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto es una carga especifica impuesta a la persona en cuyo interes se ha dictado el acto, por la cual se le exige un determinado comportamiento del que depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios del acto.
Contenidos accidentales y eventuales: el termino, la condicion y el modo. CONDICION es el momento, ordinariamente un dia determinado , a partir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del acto es la clausula que subordina el comienzo (condicion suspensiva) o la cesacion (condicion resolutoria) de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto es una carga especifica impuesta a la persona en cuyo interes se ha dictado el acto, por la cual se le exige un determinado comportamiento del que depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios del acto.
Contenidos accidentales y eventuales: el termino, la condicion y el modo. MODO es el momento, ordinariamente un dia determinado , a partir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del acto es la clausula que subordina el comienzo (condicion suspensiva) o la cesacion (condicion resolutoria) de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto es una carga especifica impuesta a la persona en cuyo interes se ha dictado el acto, por la cual se le exige un determinado comportamiento del que depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios del acto.
Las clausulas accesorias (el termino, la condicion y el modo) solo se dan cuando la Administracion actua dentro de las facultades discrecionales para imponerlas y no hay norma contraria que oponga a su inclusion en el acto (si existe norma prohibitiba, serian ilegales) se dan siempre solo se dan cuando la Administracion actua dentro de las facultades discrecionales para imponerlas, aunque exista norma contraria que oponga a su inclusion en el acto.
Las clausulas accesorias (el termino, la condicion y el modo) solo se dan cuando la Administracion actua dentro de las facultades discrecionales para imponerlas y no hay norma contraria que oponga a su inclusion en el acto (si existe norma prohibitiba, serian ilegales) cuando concurran vicios invalidantes en la clausula accesoria, su nulidad no se contagia a todo el acto, salvo que la inclusion de la clausula haya sido la razon principal determinante de su emision cuando concurran vicios invalidantes en la clausula accesoria, su nulidad se contagia a todo el acto, cuando concurran vicios invalidantes en la clausula accesoria, su nulidad no se contagia a todo el acto, aunque que la inclusion de la clausula haya sido la razon principal determinante de su emision.
Las clausulas accesorias (el termino, la condicion y el modo) solo se dan cuando la Administracion actua dentro de las facultades discrecionales para imponerlas y no hay norma contraria que oponga a su inclusion en el acto (si existe norma prohibitiba, serian ilegales). Cuando concurran vicios invalidantes en la clausula accesoria, su nulidad no se contagia a todo el acto, salvo que la inclusion de la clausula haya sido la razon principal determinante de su emision Nulidad de la condicion Nulidad del modo.
Son elementos formales de los actos administrativos el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion siempre el procedimiento, la condicion y la motivacion cuando es legalmente exigible.
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) PROCEDIMIENTO conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolucion final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la Administracion, ademas de garantizar los derechos y libertades de los particulares es la exigencia de forma escrita, LPACAP por escrito a traves de medios electronicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion y constancia en determinados casos se ha impuesto la exigencia de expresar en el propio acto sus fundamentos, los motivos que lo justifican.
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) FORMA DE LA DECLARACION conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolucion final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la Administracion, ademas de garantizar los derechos y libertades de los particulares es la exigencia de forma escrita, LPACAP por escrito a traves de medios electronicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion y constancia en determinados casos se ha impuesto la exigencia de expresar en el propio acto sus fundamentos, los motivos que lo justifican.
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) MOTIVACION conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolucion final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la Administracion, ademas de garantizar los derechos y libertades de los particulares es la exigencia de forma escrita, LPACAP por escrito a traves de medios electronicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion y constancia en determinados casos se ha impuesto la exigencia de expresar en el propio acto sus fundamentos, los motivos que lo justifican.
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) FORMA DE LA DECLARACION es la exigencia de forma escrita, LPACAP por escrito a traves de medios electronicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion y constancia el contenido de la declaracion en que los actos consisten deberan siempre recoger algunos datos que permitan la identificacion del acto mismo (autoridad que dicta, mandato o resolucion, fecha, motivacion si es preceptiva y otros extremos si se exigen por disposiciones concretas) el contenido de la declaracion en que los actos consisten deberan en algunas ocasiones recoger algunos datos que permitan la identificacion del acto mismo (autoridad que dicta, mandato o resolucion, fecha, motivacion si es preceptiva y otros extremos si se exigen por disposiciones concretas) el contenido de la declaracion en que los actos consisten deberan en determinados casos recoger algunos datos que permitan la identificacion del acto mismo (autoridad que dicta, mandato o resolucion, fecha, motivacion si es preceptiva y otros extremos si se exigen por disposiciones concretas).
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) FORMA DE LA DECLARACION es la exigencia de forma escrita, LPACAP por escrito a traves de medios electronicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion y constancia. Deben ir precedidos de una especifica denominacion segun la autoridad que los dicta Real Decreto Orden Resolucion o acuerdo .
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) FORMA DE LA DECLARACION es la exigencia de forma escrita, LPACAP por escrito a traves de medios electronicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion y constancia. Debe contener una "decision" que debera ser motivada en los casos que proceda y expresara los recursos que contra la misma procedan, organo administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno un "acuerdo" que debera ser motivado en los casos que proceda y expresara los recursos que contra la misma procedan, organo administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno una "decision" que debera ser motivada.
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) MOTIVACION en determinados casos la exigencia de expresar en el propio acto sus fundamentos, los motivos que lo justifican. L39/2015 PACAP Antiguo Regimen Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.
Son elementos formales de los actos administrativos (el procedimiento, la forma de la declaracion y la motivacion cuando es legalmente exigible) MOTIVACION en determinados casos la exigencia de expresar en el propio acto sus fundamentos, los motivos que lo justifican. Antiguo regimen Ley Procedimiento Administrativo de 1958 L30/1992 L39/2015.
La comunicacion de los actos administrativos a los interesados se actua por medio de la notificacion o de la publicacion la notificacion la publicacion.
La comunicacion de los actos administrativos a los interesados se actua por medio de notificacion publicacion.
La comunicacion de los actos administrativos a los interesados se actua por medio de la notificacion o de la publicacion son condicion de su eficacia y condicion sine qua non para proceder a la ejecucion son condicion de su veracidad y condicion sine qua non para proceder a la ejecucion son condicion de su eficacia y condicion apud acta para proceder a la ejecucion.
La L39/2015 PACAP exige que organo que dicte las resoluciones y actos administrativos En el plazo de debera contener.
Las notificaciones seran valida siempre que permitan tener constancia del envio o puesta a disposicion y de la recepcion o acceso por el interesado o su representante, asi como de sus fechas y horas, y del contenido integro de la notificacion, y que identifiquen fidedignamente al remitente y al destinatario cuando se practiquen siempre electronicamente cuando se practiquen siempre electronicamente y permitan tener constancia del envio o puesta a disposicion y de la recepcion o acceso por el interesado o su representante, asi como de sus fechas y horas, y del contenido integro de la notificacion, y que identifiquen fidedignamente al remitente y al destinatario.
L39/2015 las notificaciones se practicaran preferentemente por medios electronicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta via por medios NO electronicos en NINGUN caso por medios electronicos.
Las notificaciones por medios electronicos se practicara mediante comparecencia en la sede electronica de la Administracion y Organismo actuante, a traves de la direccion electronica habilitada y se entedera practicada en el momento que se produzca el acceso a su contenido. Se entiende rechazada cuando hayan trascurrido 10 dias naturales desde la puesta a disposicion de la notificacion sin que se acceda a su contenido comparecencia presencial en la Administracion y Organismo actuante, a traves de la direccion electronica habilitada y se entedera practicada en el momento que se produzca el acceso a su contenido. Se entiende rechazada cuando hayan trascurrido 10 dias naturales desde la puesta a disposicion de la notificacion sin que se acceda a su contenido comparecencia en la sede electronica de la Administracion y Organismo actuante, a traves de la direccion electronica habilitada y se entedera practicada en el momento que se produzca el acceso a su contenido. Se entiende rechazada cuando hayan trascurrido 20 dias naturales desde la puesta a disposicion de la notificacion sin que se acceda a su contenido.
Las notificaciones en papel deberan hacerse en el domicilio del interesado, sino esta presente puede hacerse cargo persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio. Si nadie se hace cargo de la notificacion, se repetira el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 dias siguientes. Si el segundo intento es infructuoso se procedera a su publicacion. hacerse en el domicilioo en el trabajo del interesado, sino esta presente puede hacerse cargo persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio. Si nadie se hace cargo de la notificacion, se repetira el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 dias siguientes. Si el segundo intento es infructuoso se procedera a su publicacion. hacerse en el domicilio del interesado, sino esta presente puede hacerse cargo persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio. Si nadie se hace cargo de la notificacion, se repetira el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 dias siguientes. Si el segundo intento es infructuoso se procedera a un tercer y ultimo intento.
Las notificaciones en papel deberan hacerse en el domicilio del interesado, sino esta presente puede hacerse cargo persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio. Si nadie se hace cargo de la notificacion, se repetira el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 dias siguientes. Si el segundo intento es infructuoso se procedera a su publicacion mediante: el anuncio (BOE) la notificacion electronica la notificacion en papel.
Publicacion: hacerles llegar a los interesados el conocimiento de las resoluciones o actos administrativos con los mismos efectos de la notificacion. L39/2015 debera efectuarse cuando asi lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interes publico apreciadas por el organo competente y ademas en los casos de que el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas y cuando se trate de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva debera efectuarse cuando asi lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento debera efectuarseen los casos de que el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas y cuando se trate de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
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