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Derecho Administrativo II

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Título del Test:
Derecho Administrativo II

Descripción:
Tema 11: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Fecha de Creación: 2022/11/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 43

Valoración:(5)
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Temario:

Se denomina contencioso interadministrativo: Al contencioso que resuelve judicialmente los conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones púbicas. A los litigios existentes entre Administraciones púbicas que se resuelven en vía administrativa. A los litigios entre Administraciones territoriales e institucionales.

………… conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra autos y sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

¿Qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer en única instancia los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas?. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

¿Qué órgano no está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?. Las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Constitucional.

¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas?. Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

No corresponderá al orden contencioso-administrativo. El recurso contencioso-disciplinario militar. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación a los contratos administrativos. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administraciones públicas.

Señale la respuesta correcta: La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prohíbe el enjuiciamiento de todos los actos del Gobierno. No corresponde al orden contencioso-administrativo el recurso contencioso-disciplinario militar. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptadas en ejercicio de funciones públicas.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá (art. 2). De todos los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualesquiera que fuera la naturaleza de dichos actos. De las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualesquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Ninguna de las anteriores es correcta.

Una novedad de la Ley Jurisdiccional de 1998 ha sido: el reconocimiento de la existencia de conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones públicas. el reconocimiento de la existencia de litigios de las Administraciones públicas en diversos órdenes jurisdiccionales. el reconocimiento de la tutela en el ejercicio de funciones entre Administraciones de diversos niveles territoriales.

¿Sobre qué elementos siempre será posible el control jurisdiccional del acto político?. sobre los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la discrecionalidad. sobre los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones procedentes. sobre los derechos fundamentales.

El conocimiento judicial de los conflictos funcionariales no disciplinarios de los militares con el Ministerio de Defensa corresponde a: Los juzgados contencioso-administrativos. Los tribunales militares. Ministerio de Defensa.

La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional conocerá (art. 11). De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto en primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera, o a las materias sobre personal militar. En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no este atribuido a los Juzgados de lo contencioso administrativo.

La capacidad procesal en el proceso contencioso-administrativo consiste en: La legitimación para un proceso. La representación de las partes en juicio. La aptitud para estar directamente en juicio.

En el proceso contencioso-administrativo es la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso y que responde a la pregunta de “en qué le afecta” o “qué le importa” o “qué le va en ello”: La legitimación. El interesado. La capacidad procesal.

…………………………………. conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En el proceso contencioso-administrativo la capacidad procesal consiste en (art. 18). La aptitud para estar directamente en juicio. La aptitud de la persona física o jurídica con arreglo al Derecho civil para ser parte del proceso. La aptitud de la representación de las partes mediante la defensa por abogado.

En el proceso contencioso administrativo (art. 43). Los particulares siempre actúan como demandantes, y no podrán actuar nunca en la posición de demandados. Los particulares podrán actuar en la posición de demandados en el proceso de lesividad. Los particulares nunca podrán entrar como codemandados.

En el proceso contencioso administrativo, los particulares, además de recurrentes pueden actuar en la posición de demandados en dos ocasiones (art. 21.1 y 43). En el proceso de lesividad cuando son titulares de derechos o intereses legítimos y cuando dichos particulares entran en el proceso como codemandados. Cuando son titulares de intereses legítimos en cualquier tipo de procedimiento y cuando son codemandados. En ninguno de los casos anteriores.

En el proceso contencioso administrativo, cuando las partes actúen ante órganos unipersonales (juzgados provinciales o centrales) (art. 23.1). La representación por un procurador y la asistencia por un abogado no es necesaria pero se admite. Es preceptivo encomendar la representación a un procurador y la defensa a un abogado. Podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado.

En el proceso contencioso administrativo (art. 23 LJCA). Las partes deberán ser asistidas por un abogado. Las partes sólo deberán ser asistidas por un abogado cuando actúen ante órganos colegiados. Las partes sólo deberán ser asistidas por un abogado cuando actúen ante órganos unipersonales.

En el proceso contencioso-administrativo, en sus actuaciones ante órganos colegiados (art. 23.2). Las partes podrán conferir su representación a un procurador y la defensa a un abogado. Las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En el proceso contencioso-administrativo. Los particulares no podrán nunca actuar en la posición de demandados. Los particulares podrán actuar en la posición de demandados en el proceso de lesividad. Las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas, en todo caso, por abogado.

Son partes activas del proceso contencioso aquellas que. Ejercitan el derecho de acudir ante el juez afirmando la titularidad de un derecho o un interés y solicitando una pretensión. Tienen intereses legítimos cuya defensa instan ante los juzgados y tribunales. De una u otra forma resisten o se oponen al ejercicio de determinados derechos.

La capacidad procesal es. La aptitud de los titulares de derechos e intereses legítimos. La capacidad de poder ser demandado ante los tribunales. La aptitud para estar directamente en juicio.

El recurso contencioso-administrativo no es admisible... contra las disposiciones de carácter general. contra los actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. contra los actos que sean reproducción de otros anteriores, definitivos y firmes.

Las disposiciones administrativas de carácter general se impugnan: Previo recurso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Directa y frontalmente a través del correspondiente recurso administrativo. Sin trámite previo alguno, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso contencioso-administrativo se denomina: Representación. Capacidad procesal. Legitimación.

¿Pueden los órganos de una Administración interponer recurso contencioso administrativo contra la actividad de la misma?. Si, en todo caso. Sólo cuando una Ley lo autorice expresamente. No, en ningún caso.

La vía de hecho son aquellas actuaciones inmateriales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase: Verdadero. Falso. Depende de los tipos de Administración.

En la Jurisdicción contencioso-administrativa, los particulares, además de recurrentes, pueden actuar como demandados cuando: en el proceso de lesividad y cuando entran en el proceso como codemandados. exclusivamente en el proceso de lesividad cuando este trae como causa la prevaricación. exclusivamente en el proceso de lesividad por cualquier motivo que este se inicie.

No son recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa (art. 25.1). Las disposiciones generales de rango inferior a ley. Los actos expresos y presuntos de las administraciones públicas que no pongan fin a la vía administrativa. Los actos expresos y presuntos de las administraciones públicas que pongan fin a la vía administrativa.

La Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa excluye del ámbito del recurso contencioso administrativo (art. 28). La inactividad de la administración. Las actuaciones materiales en vía de hecho. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

¿Son enjuiciables los actos consentidos en el ámbito del recurso contencioso administrativo? (art. 28). Sí, son admisibles. No, son inadmisibles. Depende qué tipo de actos consentidos sean.

Las pretensiones del proceso contencioso administrativo son. Acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables, ampliables y cuantificables.

La acumulación de diversas pretensiones en un mismo proceso contencioso-administrativo. Es posible en todo caso. No es posible, ya que la Ley no lo permite. Es posible, siempre que se deduzcan en relación a un mismo acto, disposición o actuación.

¿En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Pública que no pongan fin a la vía administrativa?. En caso de que se trate de la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea. En ningún caso.

No es admisible el recurso contencioso-administrativo. respecto a los llamados actos consentidos. contra los actos definitivos y expresos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. contra los actos que se produzcan en aplicación de una disposición de carácter general, fundada en que tal disposición no es conforme a Derecho.

No se admitirá el recurso contencioso-administrativo contra. Actos consentidos. Actos presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa. Actos expresos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa.

El recurso contencioso administrativo sólo es admisible: contra actos expresos o presuntos que ponen fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. contra actos expresos definitivos o de trámite que ponen fin a la vía administrativa. contra actos expresos definitivos que ponen fin a la vía administrativa.

La acumulación de diversas pretensiones en un mismo proceso administrativo (art. 57 LPAC). No es posible, ya que la Ley no lo permite. Es posible en todo caso. Es posible, siempre que se deduzcan en relación a un mismo acto, disposición o actuación.

La ampliación y la acumulación de pretensiones en el proceso contencioso administrativo son: Lo mismo. Diferentes. Depende.

Un recurso contencioso-administrativo contra un acto consentido. será admisible. no será admisible. será admisible sólo si dicho recurso se presenta dentro de los plazos establecidos para la impugnación.

Señale la respuesta correcta: En la vía de hecho no es necesario preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa. En la vía de hecho es obligatorio plantear o una acción gubernativa previa o un requerimiento a la Administración. En la vía de hecho es obligatorio preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa.

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