Derecho Administrativo II
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Título del Test:![]() Derecho Administrativo II Descripción: Tema 10: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS |




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El objeto de los recursos administrativos son las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o ………………. Daños en las personas. Perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Perjuicios de difícil o imposible reparación. El objeto de ................... son las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. la actividad administrativa. los recursos administrativos. los procedimientos de nulidad. No agotan la vía administrativa (art. 114 LPAC). Las resoluciones de los Plenos de los Ayuntamientos de alzada. Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los órganos administrativos que tengan un superior jerárquico. En ejecución subsidiaria, la regla general al respecto de la suspensión es que la interposición de cualquier recurso (art 117.1 LPAC). A excepción de los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Suspenda el acto impugnado con medida cautelar. A excepción de los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenda la ejecución del acto impugnado. En vía de recurso administrativo, la regla general al respecto de la suspensión es que la interposición de cualquier recurso. A excepción de los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Suspenda el acto impugnado con medida cautelar. A excepción de los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenda la ejecución del acto impugnado. La resolución expresa obliga al órgano que resuelve el recurso a decidir. Las cuestiones sobre las que existan alegaciones de los interesados. Las cuestiones de fondo que se planteen en el procedimiento. Las cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. ¿Qué dos reglas ha de cumplir la resolución administrativa tras la tramitación de un recurso administrativo?. Que decida sobre todas las cuestiones de fondo y forma alegadas por el o los interesados. La congruencia y la prohibición de la "reformatio in peius". Que sea notificada, motivada y decida sobre las cuestiones de fondo. El recurso contra un acto administrativo que se funde únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general. Podrá interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Habrá de interponerse ante el órgano que dictó el acto de aplicación. En este caso no podrá interponerse recurso administrativo y habrá de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la resolución de un recurso de alzada. cabe recurso de reposición. no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en la Ley. no cabe, en ningún caso, otro recurso administrativo. no cabe, en ningún caso, interponer recurso extraordinario de revisión. podrá interponerse recurso de reposición. En vía de recurso administrativo, la regla general, según la Ley 39/2015, es que…. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso conlleva siempre la suspensión del acto impugnado. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En vía de recurso administrativo. no cabe, en ningún caso, la suspensión del acto impugnado. la regla general es que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. la regla general es que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. En vía de recurso administrativo, la regla general, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, es que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario: suspende la ejecución del acto impugnado. no suspende la ejecución del acto impugnado. no suspende el recurso del acto impugnado. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 117.1 como regla general, que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario. suspenderá la ejecución del acto impugnado. no suspenderá la ejecución del acto impugnado. suspenderá la ejecución del acto impugnado si así lo solicita el interesado. El plazo para interponer un recurso de alzada es: de un mes, si el acto fuera expreso. de dos meses, si el acto fuera expreso. de dos meses, si el acto fuera presunto. Cabe recurso de alzada. contra los actos que agoten la vía administrativa. contra los actos que no agotan la vía administrativa. contra los actos de órganos que carecen de superior jerárquico. El recurso administrativo extraordinario de revisión. se entenderá desestimado si transcurre el plazo de tres meses desde su interposición, sin haberse dictado y notificado la resolución. se entenderá desestimado si transcurre el plazo de seis meses desde su interposición, sin haberse dictado y notificado la resolución. las dos respuestas anteriores son erróneas. Las disposiciones administrativas de carácter general, según la Ley 39/2015 se pueden impugnar con carácter directo o frontal: mediante recurso administrativo. directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. mediante recurso administrativo y, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La impugnación de las disposiciones administrativas de carácter general. No puede hacerse directa y frontalmente a través de un recurso administrativo. Puede realizarse directa y frontalmente a través de un recurso administrativo. Requiere de una previa reclamación económico-administrativa del interesado. Contra los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa: No procede nunca el recurso de alzada. No procede nunca el recurso de reposición. No procede nunca la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos administrativos ……… podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. no pongan fin a la vía administrativa. que pongan fin a la vía administrativa. revisables de oficio. La resolución dictada como consecuencia de prevaricación, el cohecho, la. violencia, maquinación, fraudulenta u otra conducta punible que se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme, es causa legal explícita del: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. recurso de revisión. ¿Procede algún recurso contra los actos firmes en vía administrativa?. Sólo el recurso de alzada. El recurso de alzada o el potestativo de revisión. Sólo el recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015. Contra las disposiciones administrativas de carácter general. no cabe recurso en vía administrativa. cabe recurso de alzada. cabe recurso de reposición. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será. De 2 mes. De 1 mes. De 3 meses. El error o ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente. Impide su tramitación. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Conlleva la automática inadmisión del recurso. La interposición de cualquier recurso administrativo... como regla general, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. como regla general, suspende la ejecución del acto impugnado. en ningún caso suspenderá la ejecución del acto impugnado. La Ley prohíbe la ……… que, con motivo de una petición o recurso a la Administración, pueda agravar la situación inicial del interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. terminación convencional. aplicación del principio non bis in idem. reformatio in peius. El órgano a quien compete resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público la. eficacia inmediata del acto recurrido, puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que .la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad. que la ejecución pudiera causar perjuicios irreparables y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. La interposición del recurso de alzada se hará por (arts. 121 LPAC). El interesado ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. El interesado ante el órgano superior de aquel que dictara el acto. El interesado ante el órgano que dictó el acto, quien lo elevará a su superior jerárquico. El plazo para la interposición del recurso de alzada (art. 122 LPAC). Será de 2 meses si el acto fuera expreso. Será de 1 mes si el acto fuera expreso. Será de 3 meses si el acto fuera expreso. Las resoluciones de los recursos de alzada. Ponen fin siempre a la vía administrativa sin necesidad de llegar a la cúspide de la jerarquía de la respectiva Administración. No ponen fin a la vía administrativa si cabe recurso de reposición. Ponen fin a la vía administrativa siempre y cuando no exista superior jerárquico al que recurrir. Pueden ser objeto del recurso de alzada (art. 121 LPAC). Las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable, siempre que estos actos o resoluciones pongan fin a la vía gubernativa. Las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre que estos actos o resoluciones no pongan fin a la vía gubernativa. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Conforme al principio de separación funcional, el conocimiento para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas se encomienda a unos órganos colegiados integrados por: particulares interesados en el procedimiento que se integran en el Tribunal Central y Tribunales Regionales. administraciones públicas diversas. funcionarios de la propia Hacienda y estructurados en dos niveles: el Tribunal Central y los Tribunales Regionales. La resolución del recurso de alzada corresponde: Al órgano superior del que dictó el acto recurrido. Al órgano que dictó el acto administrativo. Al órgano superior de la Administración. El recurso de alzada contra una resolución administrativa podrá interponerse por el interesado exclusivamente ante el órgano que dicta el acto que se impugna: Verdadero. Falso. Dependerá de lo que se indique en la notificación de la resolución. Pueden ser objeto del recurso de reposición (art. 123 LPAC). Los actos y las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre y cuando dichos actos o resoluciones hayan puesto fin a la vía gubernativa. Las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre y cuando dichos actos o resoluciones no hayan puesto fin a la vía gubernativa. Exclusivamente las resoluciones de los recursos de alzada. El plazo para la interposición del recurso de reposición es (art. 124 LPAC). De un mes si el acto es (fuera) expreso. De un mes si el acto es (fuera) presunto por silencio administrativo. De un mes si el acto es (fuera) expreso y desestimatorio. Será de 4 meses, si el acto es (fuera) expreso. Será de 3 meses, si el acto es (fuera) expreso. Un mes en todo caso. El plazo para la interposición del recurso de reposición. Es de dos meses, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, es de 6 meses. si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produce el acto presunto. Contra la resolución de un recurso de reposición. podrá interponerse de nuevo dicho recurso. no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. cabe interponer recurso de alzada. ¿Qué recurso podrá interponerse contra los actos de trámite que produzcan un daño reparable a derechos o intereses legítimos?. Las otras dos respuestas son incorrectas. Recurso de alzada o potestativo de reposición. Recurso de alzada o potestativo de revisión. El recurso extraordinario de revisión. Se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Se resuelve por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado. Se resuelve por el juez contencioso-administrativo competente. Contra las resoluciones dictadas como consecuencia de prevaricación, cohecho, u otra conducta punible declarada en sentencia judicial firme, es posible interponer (arts. 125 y 126 LPAC). Recurso contencioso administrativo. Recurso de alzada. Recurso (extraordinario) de revisión. El plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión contra una resolución en la que se ha incurrido en un error de hecho, que resulta de los propios documentos incorporados al expediente es de. 4 años a contar des la fecha de notificación de la resolución impugnada. 1 año a contar desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. El recurso de revisión se interpone contra. Los actos que agotan la vía administrativa antes de recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos que no agotan la vía administrativa y son dictados por quienes tienen superior jerárquico. Los actos que agotan la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, es decir, contra actos firmes y consentidos. Cuando el recurso extraordinario de revisión se funda en el error de hecho,. podrá interponerse dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. podrá interponerse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. podrá interponerse dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En el procedimiento de rectificación de errores iniciado a instancia del interesado se puede resolver directamente lo que proceda: cuando no figuren en el procedimiento otros interesados. cuando figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas que los presentados por el interesado. cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas que los presentados por el interesado. La . . . constituye el equivalente para la materia tributaria a los recursos administrativos para el resto de las Administraciones Públicas. Vía de hecho. Vía económico-administrativa. Vía administrativa previa. El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos ha de iniciarse: De oficio. A instancia del interesado. De oficio o a instancia del interesado. La reclamación previa a la vía judicial civil debe dirigirse a. Al órgano judicial correspondiente que la remite a la Administración. A la Administración Pública competente. Al Ministro del departamento que por razón de la materia sea competente. ¿Cuál es la técnica sustitutiva en el Derecho Administrativo del juicio de conciliación previo a los procesos civiles y laborales?. La reclamación previa al proceso civil y laboral. El recurso de reposición. La conciliación previa al proceso civil y laboral frente a la Administración. Usted plantea una reclamación previa ante una Administración porque tiene la intención de demandarla ante la jurisdicción laboral. Si en el plazo de 5 días desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste no ha dictado resolución expresa, podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral. Hasta que la reclamación no haya sido resuelta por la administración, o haya transcurrido el plazo en el que debe entenderse desestimada, no podrá deducirse esa misma pretensión ante la jurisdicción laboral. Si en el plazo de 20 días desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste no ha dictado resolución expresa, podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral. ¿En el procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos es posible acordar la suspensión de efectos del acto recurrido? (art. 117.3 LPAC). Sí, siempre que así se señale expresamente. No es posible. Puede acordarse de manera expresa o tácita. Los recursos administrativos y contencioso administrativos (art. 117.1 LPAC). Suspenden la ejecución del acto en la mayoría de los casos. No suspenden, en principio, la ejecución del acto. Nunca suspenden la ejecución del acto. La suspensión de la ejecución de un acto administrativo (art. 117.3 LPAC). Se entenderá concedida si transcurren treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, y éste no hubiera dictado resolución expresa al respecto. Ha de acordarse siempre de forma expresa. No procede en ningún caso ya que, tal y como señala la Ley la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La suspensión de la ejecución de un acto administrativo (art.117.3 LPAC). Ha de acordarse siempre de forma expresa. No procede en ningún caso ya que, tal y como señala la Ley 30/1992, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Puede acordarse de manera expresa o tácita. En vía de recurso administrativo la regla general es que la interposición de cualquier recurso (art. 117.1 LPAC). No suspende la ejecución del acto impugnado. No suspende la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. Se suspende de forma automática si se solicita expresamente en el escrito de interposición. Agotan la vía administrativa (art. 114 LPAC). Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Las dos respuestas anteriores son correctas. Las disposiciones administrativas de carácter general se impugnan: Previo recurso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Directa y frontalmente a través del correspondiente recurso administrativo. Sin trámite previo alguno, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Cuando el recurso extraordinario de revisión se funda en el error de hecho. Podrá interponerse dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Podrá interponerse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Podrá interponerse dentro del plazo de 1 mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada. La ......... consiste en la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso contencioso-administrativo. La legitimación. La capacidad. La capacidad procesal. La legitimación por lesión de un derecho es precisa cuando el recurrente pretende, además de la anulación del acto o disposición impugnado, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y/o además…: Que se adopte una medida cautelar. Que se abra de nuevo un período de prueba. El resarcimiento de daños y perjuicios. |