Derecho Administrativo II
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Título del Test:![]() Derecho Administrativo II Descripción: Preguntas de examen Tema 12 |




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El recurso contencioso-administrativo no es admisible: Contra las disposiciones de carácter general. Contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. Contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a las entidades locales o entidades o corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito provincial. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La impugnación de las disposiciones administrativas de carácter general: Debe hacerse directamente a través del previo recurso administrativo. Debe hacerse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe hacerse directamente a través del recurso administrativo y, posteriormente en sede judicial. La sentencia estimatoria del proceso contencioso-administrativo puede contener el pronunciamiento de la emisión de un acto o la práctica de una actuación jurídica obligatoria. Verdadero. Falso. Esto sólo es posible en los pleitos civiles y laborales. El recurso contra la inactividad de la Administración tiene carácter. no revisor. revisor. a veces revisor y otras, no revisor. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas?. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. …………………………………. conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. ¿Qué órgano no está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Constitucional. Las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto en primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera, o a las materias sobre personal militar. En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo contencioso-administrativo. ¿Qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer en única instancia los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas?. los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. ........... ... conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra autos y sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Si el Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo carece de jurisdicción: se declara la terminación. se declara la inadmisibilidad. se declara la suspensión. El conocimiento judicial de los conflictos funcionariales no disciplinarios de los militares con el Ministerio de Defensa corresponde a: Los juzgados contencioso-administrativos. Los tribunales militares. Ministerio de Defensa. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan. en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier case de planeamiento urbanístico. frente a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá: de todos los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualesquiera que fuera la naturaleza de dichos actos. de las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. No corresponderá al orden contencioso-administrativo: El recurso contencioso-disciplinario militar. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación a los contratos administrativos. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Señale la respuesta correcta: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptadas en ejercicio de funciones públicas. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prohíbe el enjuiciamiento de todos los actos del Gobierno. No corresponde al orden contencioso-administrativo el recurso contencioso-disciplinario militar. Se denomina contencioso interadministrativo: Al contencioso que resuelve judicialmente los conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones púbicas. A los litigios existentes entre Administraciones púbicas que se resuelven en vía administrativa. A los litigios entre Administraciones territoriales e institucionales. Una novedad de la Ley Jurisdiccional de 1998 ha sido: el reconocimiento de la existencia de conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones públicas. el reconocimiento de la existencia de litigios de las Administraciones públicas en diversos órdenes jurisdiccionales. el reconocimiento de la tutela en el ejercicio de funciones entre Administraciones de diversos niveles territoriales. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que ponga fin a la vía administrativa?. Un mes desde su notificación o publicación. Dos meses desde su notificación o publicación. Tales actos no pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto: será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con su normativa específica, se produzca el acto presunto. será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con su normativa específica, se produzca el acto presunto. las dos respuestas anteriores son erróneas. El procedimiento administrativo en el que se tramita una acción de lesividad caducará en el plazo de ..... desde la iniciación del procedimiento. doce meses. seis meses. tres meses. Señale la respuesta correcta: En la vía de hecho no es necesario preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa. En la vía de hecho es obligatorio plantear o una acción gubernativa previa o un requerimiento a la Administración. En la vía de hecho es obligatorio preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo contra una disposición de carácter general?. un mes desde su publicación. seis meses desde su publicación. dos meses desde su publicación. ................. consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercida en el proceso contencioso-administrativo. el allanamiento. el desistimiento. la renuncia. La terminación del procedimiento contencioso-administrativo puede producirse por: Por Prescripción, sentencia, desistimiento del actor y por allanamiento del demandado. Por sentencia, desistimiento del actor, por allanamiento del demandado, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante o por conciliación judicial. Por prescripción, por sentencia, desistimiento del actor, por allanamiento del demandado, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante o por conciliación judicial. El procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia se iniciará: siempre por demanda. siempre por escrito de interposición. de forma diferente según los diversos tipos de conflictos. El recurso contencioso-administrativo dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho, cuando no existen terceros interesados. deberá iniciarse por escrito de interposición. deberá iniciarse mediante demanda. podrá iniciarse mediante demanda. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es: de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. En los procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponde ................ , probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad, pudiendo el órgano judicial, a instancia de parte, recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. el demandado. el demandante. a la administración. En el procedimiento contencioso‐administrativo en primera o única instancia, la contestación a la demanda debe formularse en el plazo de: treinta días. veinte días. quince días. ¿La reconvención es posible plantearla en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa?. sí. no. Depende del objeto del proceso. La apertura del período probatorio en el proceso contencioso-administrativo se condiciona a una valoración judicial que ha de versar sobre dos circunstancias: que exista disconformidad en los hechos y que éstos fueran de trascendencia para la resolución del pleito. que haya conformidad en los hechos pero no en la cuantía del pleito. Que exista disconformidad en los hechos que no sea manifiestamente relevante. .............. ... consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercida en el proceso contencioso-administrativo. la renuncia. el allanamiento. el desistimiento. Las conclusiones del proceso contencioso administrativo consisten en que: Las partes de forma sucinta toman la palabra y exponen sus alegaciones. Las partes presentan por escrito en diez días alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que basan sus pretensiones. El Tribunal declara el pleito concluso para sentencia. En el trámite de la vista del proceso contencioso-administrativo: Los defensores de las partes exponen sucintamente la prueba del asunto en cuestión. Las partes exponen sus alegaciones de forma sucinta y por su orden. Las partes presentan los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos. Es el acto en el que se da la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones dentro del proceso contencioso-administrativo: la prueba. las conclusiones. la vista. En el acto de la vista del procedimiento contencioso administrativo en única o primera instancia: Se da la palabra al demandante. Se da la palabra al demandante y demandado para que realicen sus conclusiones. Se da la palabra a las partes por su orden para que de fonl1a sucinta expongan sus alegaciones. Las conclusiones en el procedimiento contencioso-administrativo de primera o única instancia consisten en la presentación por las partes de: Las motivaciones finales que han dado lugar al inicio del procedimiento contencioso-administrativo. Las alegaciones sucintas sobre los hechos, la prueba y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. El resultado de las pruebas practicadas durante el procedimiento. Por la conciliación judicial en el proceso contencioso-administrativo: el juez, de oficio o a solicitud de parte, somete a la consideración de las partes el reconocimiento de los hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio verse sobre temas objeto de transacción. el juez, únicamente de oficio obliga a que se alcance un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio verse sobre temas objeto de transacción. el juez, a instancia de parte, culmina la terminación del procedimiento, estableciendo los términos mínimos de la transacción de los interesados. La sentencia que declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo. sólo producirá efectos entre las parte. tendrá efectos erga omnes si afecta a una pluralidad indeterminada de personas. tendrá efectos erga omnes desde el día en que sea publicado su fallo. El desistimiento en el proceso contencioso-administrativo, a diferencia del allanamiento es: Un comportamiento procesal del demandado, normalmente la Administración, que acepta mediante una manifestación de voluntad las pretensiones del actor. Es el acto según el cual el juez, de oficio, o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y contestación, somete a la consideración de las partes el reconocimiento de los hechos o documentos para alcanzar un acuerdo. Consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercitada en el proceso. En el proceso contencioso-administrativo, los particulares, además de recurrentes pueden actuar en la posición de demandados en dos ocasiones: En el proceso de lesividad cuando son titulares de derechos o intereses legítimos y cuando dichos particulares entran en el proceso como codemandados. Cuando son titulares de intereses legítimos en cualquier tipo de procedimiento y cuando son codemandados. En ninguno de los casos anteriores. En el proceso contencioso-administrativo. Los particulares no podrán nunca actuar en la posición de demandados. los particulares podrán actuar en la posición de demandados en el proceso de lesividad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Son partes activas del proceso contencioso aquellas que: Ejercitan el derecho de acudir ante el juez afirmando la titularidad de un derecho o un interés y solicitando una pretensión. Tienen intereses legítimos cuya defensa instan ante los juzgados y tribunales. De una u otra forma resisten o se oponen al ejercicio de determinados derechos. En la jurisdicción contencioso-administrativa, los particulares, además de recurrentes, pueden actuar como demandados cuando: en el proceso de lesividad y cuando entran en el proceso como codemandados. exclusivamente en el proceso de lesividad cuando este trae como causa la prevaricación. exclusivamente en el proceso de lesividad por cualquier motivo que este se inicie. Si al acto de la vista en un procedimiento abreviado. no cabe, en ningún caso, interponer recurso extraordinario de revisión. sólo comparece el demandado, se tendrá al actor desistido del recurso y se le condenará en costas. sólo comparece el demandado, se proseguirá la vista en ausencia del actor. Si en la vista de un procedimiento abreviado, sólo comparece el demandado…. se proseguirá la vista en ausencia del actor. ninguna de las otras dos respuestas es correcta. se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas. En el procedimiento abreviado, tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones de los letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del juez: iniciar una nueva vista. proponer nuevas pruebas. exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa. No son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Los actos consentidos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa excluye del ámbito del recurso contencioso-administrativo. La inactividad de la administración. Las actuaciones materiales en vía de hecho. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma. ¿En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Pública que no pongan fin a la vía administrativa?. En caso de que se trate de la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea. En ningún caso. El recurso contencioso-administrativo no es admisible ... contra las disposiciones de carácter general. contra los actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. contra los actos que sean reproducción de otros anteriores, definitivos y firmes. No es admisible el recurso contencioso-administrativo. respecto a los llamados actos consentidos. contra los actos definitivos y expresos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. contra los actos que se produzcan en aplicación de una disposición de carácter general, fundada en que tal disposición no es conforme a Derecho. Las disposiciones administrativas de carácter general se impugnan: Sin trámite previo alguno, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previo recurso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Directa y frontalmente a través del correspondiente recurso administrativo. La vía de hecho son aquellas actuaciones inmateriales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase: falso. verdadero. Depende de los tipos de Administración. El recurso contra la inactividad de la Administración tiene por objeto: Provocar que la Administración se responsabilice de su inactividad. Obtener una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio allí donde no opera el silencio administrativo. Que los órganos judiciales actúen en sustitución de la Administración cuando ésta no lo ha hecho en los procedimientos iniciados de oficio. No son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. las disposiciones generales de rango inferior a ley. los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas que no pongan fin a la vía administrativa. los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas que pongan fin a la vía administrativa. ¿Son enjuiciables los actos consentidos en el ámbito del recurso contencioso-administrativo?. Sí, son admisibles. No, son inadmisibles. Depende qué tipo de actos consentidos sean. No se admitirá el recurso contencioso-administrativo contra. actos consentidos. actos presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. actos expresos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. ¿En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Pública que no pongan fin a la vía administrativa?. En caso de que se trate de la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea. En ningún caso. Son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. los actos consentidos. los reglamentos. las leyes. En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Publica que no pongan fin a la vía administrativa?. En ningún caso. En caso de que se invoque la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea. El recurso contencioso administrativo sólo es admisible: contra actos expresos definitivos que ponen fin a la vía administrativa. contra actos expresos definitivos o de trámite que ponen fin a la vía administrativa. contra actos expresos o presuntos que ponen fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. Señale la respuesta correcta: La falta de impugnación directa de una disposición general ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma. La falta de impugnación directa de una disposición general ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma, fundada en que la disposición en la que se apoyan no es conforme a Derecho. En la jurisdicción contencioso-administrativa, sólo cabe la impugnación directa de disposiciones de carácter general. Las pretensiones del proceso contencioso-administrativo son: Acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables, ampliables y cuantificables. La acumulación de diversas pretensiones en un mismo proceso contencioso administrativo. es posible en todo caso. no es posible, ya que la Ley no lo permite. es posible, siempre que se deduzcan en relación a un mismo acto, disposición o actuación. La ampliación y la acumulación de pretensiones en el proceso contencioso administrativo son: lo mismo. diferentes. depende. En el proceso contencioso-administrativo es la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso y que responde a la pregunta de “en qué le afecta” o “qué le importa” o “qué le va en ello”: la legitimación. la capacidad procesal. el interesado. La capacidad procesal en el proceso contencioso-administrativo consiste en: la legitimación para un proceso. la representación de las partes en juicio. la aptitud para estar directamente en juicio. La ... consiste en la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso contencioso-administrativo: La legitimación. La capacidad. La capacidad procesal. La legitimación por lesión de un derecho es precisa cuando el recurrente pretende, además de la anulación del acto o disposición impugnado, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y/o además...: Que se adopte una medida cautelar. Que se abra de nuevo un periodo de prueba. El resarcimiento de daños y perjuicios. La prohibición o propuesta de modificación de reuniones se tramita mediante: Un proceso especial. Un recurso extraordinario. La cuestión de ilegalidad de una disposición general. La extensión a terceros de los efectos de una sentencia firme si versa sobre materia tributaria o de personal al servicio de las Administraciones públicas exige, entre otros requisitos que: Los interesados se hayan personado en el proceso como tales. Los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. Los interesados no hayan sido parte de un proceso similar. En el proceso contencioso-administrativo, en sus actuaciones ante órganos colegiados ... las partes podrán conferir su representación a un procurador y la defensa a un abogado. las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado. las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. En el proceso contencioso-administrativo, cuando las partes actúen ante órganos unipersonales (juzgados Provinciales o Centrales). la representación por un procurador y la asistencia por un abogado no es necesaria pero se admite. es preceptivo encomendar la representación a un procurador y la defensa a un abogado. podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. En el proceso contencioso‐administrativo. las partes deberán ser asistidas por un abogado. las partes sólo deberán ser asistidas por un abogado cuando actúen ante órganos colegiados. las partes sólo deberán ser asistidas por un abogado cuando actúen ante órganos unipersonales. |