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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo II

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Título del test:
Derecho Administrativo II

Descripción:
Tema 12: La jurisdicción contencioso-administrativa - Parte 1

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/01/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 39
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Temario:
El recurso contencioso-administrativo no es admisible: a) Contra las disposiciones de carácter general. b) Contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. c) Contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.
Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a las entidades locales o entidades o corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito provincial Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
La impugnación de las disposiciones administrativas de carácter general: Debe hacerse directamente a través del previo recurso administrativo Debe hacerse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa Debe hacerse directamente a través del recurso administrativo y, posteriormente en sede judicial.
La sentencia estimatoria del proceso contencioso-administrativo puede contener el pronunciamiento de la emisión de un acto o la práctica de una actuación jurídica obligatoria. Verdadero Falso Esto sólo es posible en los pleitos civiles y laborales.
El recurso contra la inactividad de la Administración tiene carácter No revisor Revisor A veces revisor y otras, no revisor.
¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas? Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
……………………………. conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
¿Qué órgano no está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Constitucional. Las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto en primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera, o a las materias sobre personal militar. En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
¿Qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer en única instancia los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas? Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
............. conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra autos y sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
¿Qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas? Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
…...….conocerán de los recursos que se deduzcan frente a las entidades locales o entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Si el Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo carece de jurisdicción: Se declara la terminación Se declara la inadmisibilidad Se declara la suspensión.
El conocimiento judicial de los conflictos funcionariales no disciplinarios de los militares con el Ministerio de Defensa corresponde a: Los juzgados contencioso-administrativos Los tribunales militares Ministerio de Defensa.
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier case de planeamiento urbanístico. frente a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá: de todos los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualesquiera que fuera la naturaleza de dichos actos. de las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
No corresponderá al orden contencioso-administrativo: El recurso contencioso-disciplinario militar El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación a los contratos administrativos El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Señale la respuesta correcta: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptadas en ejercicio de funciones públicas. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prohíbe el enjuiciamiento de todos los actos del Gobierno. No corresponde al orden contencioso-administrativo el recurso contencioso-disciplinario militar. .
Se denomina contencioso interadministrativo: Al contencioso que resuelve judicialmente los conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones púbicas A los litigios existentes entre Administraciones púbicas que se resuelven en vía administrativa A los litigios entre Administraciones territoriales e institucionales.
Una novedad de la Ley Jurisdiccional de 1998 ha sido: el reconocimiento de la existencia de conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones públicas el reconocimiento de la existencia de litigios de las Administraciones públicas en diversos órdenes jurisdiccionales. el reconocimiento de la tutela en el ejercicio de funciones entre Administraciones de diversos niveles territoriales.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que ponga fin a la vía administrativa? Un mes desde su notificación o publicación. Dos meses desde su notificación o publicación Tales actos no pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto: será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con su normativa específica, se produzca el acto presunto. será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con su normativa específica, se produzca el acto presunto. las dos respuestas anteriores son erróneas.
El procedimiento administrativo en el que se tramita una acción de lesividad caducará en el plazo de ............ desde la iniciación del procedimiento. doce meses seis meses tres meses.
Señale la respuesta correcta: En la vía de hecho no es necesario preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa En la vía de hecho es obligatorio plantear o una acción gubernativa previa o un requerimiento a la Administración. En la vía de hecho es obligatorio preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo contra una disposición de carácter general? un mes desde su publicación seis meses desde su publicación dos meses desde su publicación.
................ consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercida en el proceso contencioso-administrativo. El allanamiento El desistimiento La renuncia.
La terminación del procedimiento contencioso-administrativo puede producirse por: Por Prescripción, sentencia, desistimiento del actor y por allanamiento del demandado. Por sentencia, desistimiento del actor, por allanamiento del demandado, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante o por conciliación judicial. Por prescripción, por sentencia, desistimiento del actor, por allanamiento del demandado, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante o por conciliación judicial.
El procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia se iniciará: siempre por demanda siempre por escrito de interposición de forma diferente según los diversos tipos de conflictos.
El recurso contencioso-administrativo dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho, cuando no existen terceros interesados deberá iniciarse por escrito de interposición deberá iniciarse mediante demanda podrá iniciarse mediante demanda.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es: de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
En los procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponde ................ , probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad, pudiendo el órgano judicial, a instancia de parte, recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. al demandado al demandante a la Administración.
En el procedimiento contencioso‐administrativo en primera o única instancia, la contestación a la demanda debe formularse en el plazo de: Treinta días. Veinte días Quince días.
¿La reconvención es posible plantearla en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa? Sí No Depende del objeto del proceso.
La apertura del período probatorio en el proceso contencioso-administrativo se condiciona a una valoración judicial que ha de versar sobre dos circunstancias: que exista disconformidad en los hechos y que éstos fueran de trascendencia para la resolución del pleito. que haya conformidad en los hechos pero no en la cuantía del pleito. Que exista disconformidad en los hechos que no sea manifiestamente relevante.
Las conclusiones del proceso contencioso administrativo consisten en que: Las partes de forma sucinta toman la palabra y exponen sus alegaciones Las partes presentan por escrito en diez días alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que basan sus pretensiones El Tribunal declara el pleito concluso para sentencia.
En el trámite de la vista del proceso contencioso-administrativo: Los defensores de las partes exponen sucintamente la prueba del asunto en cuestión. Las partes exponen sus alegaciones de forma sucinta y por su orden Las partes presentan los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos.
Es el acto en el que se da la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones dentro del proceso contencioso-administrativo: La prueba Las conclusiones La vista.
En el acto de la vista del procedimiento contencioso administrativo en única o primera instancia: Se da la palabra al demandante Se da la palabra al demandante y demandado para que realicen sus conclusiones Se da la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones.
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