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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo II

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Título del test:
Derecho Administrativo II

Descripción:
Tema 12: La jurisdicción contencioso-administrativa - Parte 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/01/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 41
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Temario:
Las conclusiones en el procedimiento contencioso-administrativo de primera o única instancia consisten en la presentación por las partes de: Las motivaciones finales que han dado lugar al inicio del procedimiento contencioso-administrativo. Las alegaciones sucintas sobre los hechos, la prueba y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones El resultado de las pruebas practicadas durante el procedimiento.
Por la conciliación judicial en el proceso contencioso-administrativo: el juez, de oficio o a solicitud de parte, somete a la consideración de las partes el reconocimiento de los hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio verse sobre temas objeto de transacción el juez, únicamente de oficio obliga a que se alcance un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio verse sobre temas objeto de transacción. el juez, a instancia de parte, culmina la terminación del procedimiento, estableciendo los términos mínimos de la transacción de los interesados.
La sentencia que declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo sólo producirá efectos entre las partes tendrá efectos erga omnes si afecta a una pluralidad indeterminada de personas. tendrá efectos erga omnes desde el día en que sea publicado su fallo.
El desistimiento en el proceso contencioso-administrativo, a diferencia del allanamiento es: Un comportamiento procesal del demandado, normalmente la Administración, que acepta mediante una manifestación de voluntad las pretensiones del actor. Es el acto según el cual el juez, de oficio, o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y contestación, somete a la consideración de las partes el reconocimiento de los hechos o documentos para alcanzar un acuerdo Consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercitada en el proceso.
En el proceso contencioso-administrativo, los particulares, además de recurrentes pueden actuar en la posición de demandados en dos ocasiones: En el proceso de lesividad cuando son titulares de derechos o intereses legítimos y cuando dichos particulares entran en el proceso como codemandados. Cuando son titulares de intereses legítimos en cualquier tipo de procedimiento y cuando son codemandados. En ninguno de los casos anteriores.
En el proceso contencioso-administrativo los particulares siempre actúan como demandantes, y no podrán actuar nunca en la posición de demandados. los particulares podrán actuar en la posición de demandados en el proceso de lesividad. Los particulares nunca podrán entrar como codemandados.
Son partes activas del proceso contencioso aquellas que: Ejercitan el derecho de acudir ante el juez afirmando la titularidad de un derecho o un interés y solicitando una pretensión Tienen intereses legítimos cuya defensa instan ante los juzgados y tribunales. De una u otra forma resisten o se oponen al ejercicio de determinados derechos.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, los particulares, además de recurrentes, pueden actuar como demandados cuando: en el proceso de lesividad y cuando entran en el proceso como codemandados exclusivamente en el proceso de lesividad~ cuando este trae COl110 causa la prevaricación, exclusivamente en el proceso de lesividad por cualquier motivo que este se inicie.
Si en la vista de un procedimiento abreviado, sólo comparece el demandado…. se proseguirá la vista en ausencia del actor. se suspenderá la vista se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas.
En el procedimiento abreviado, tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones de los letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del juez: iniciar una nueva vista proponer nuevas pruebas exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa.
No son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Los actos consentidos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa excluye del ámbito del recurso contencioso-administrativo La inactividad de la administración. Las actuaciones materiales en vía de hecho. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
¿En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Pública que no pongan fin a la vía administrativa? En caso de que se trate de la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea. En ningún caso.
El recurso contencioso-administrativo no es admisible .... contra las disposiciones de carácter general. contra los actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. contra los actos que sean reproducción de otros anteriores, definitivos y firmes.
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto a los llamados actos consentidos. contra los actos definitivos y expresos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. contra los actos que se produzcan en aplicación de una disposición de carácter general, fundada en que tal disposición no es conforme a Derecho.
Las disposiciones administrativas de carácter general se impugnan: Sin trámite previo alguno, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa Previo recurso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa Directa y frontalmente a través del correspondiente recurso administrativo.
La vía de hecho son aquellas actuaciones inmateriales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase: Falso Verdadero Depende de los tipos de Administración.
El recurso contra la inactividad de la Administración tiene por objeto: Provocar que la Administración se responsabilice de su inactividad. Obtener una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio allí donde no opera el silencio administrativo. Que los órganos judiciales actúen en sustitución de la Administración cuando ésta no lo ha hecho en los procedimientos iniciados de oficio.
No son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa las disposiciones generales de rango inferior a ley. los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas que no pongan fin a la vía administrativa. los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas que pongan fin a la vía administrativa.
¿Son enjuiciables los actos consentidos en el ámbito del recurso contencioso-administrativo? Sí, son admisibles No, son inadmisibles Depende qué tipo de actos consentidos sean.
Son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa Los actos consentidos Los reglamentos Las leyes.
El recurso contencioso administrativo sólo es admisible: contra actos expresos definitivos que ponen fin a la vía administrativa contra actos expresos definitivos o de trámite que ponen fin a la vía administrativa contra actos expresos o presuntos que ponen fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite.
Señale la respuesta correcta: La falta de impugnación directa de una disposición general ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma. La falta de impugnación directa de una disposición general ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma, fundada en que la disposición en la que se apoyan no es conforme a Derecho. En la jurisdicción contencioso-administrativa, sólo cabe la impugnación directa de disposiciones de carácter general.
Las pretensiones del proceso contencioso-administrativo son: Acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables, ampliables y cuantificables.
La acumulación de diversas pretensiones en un mismo proceso contencioso-administrativo no es posible, ya que la Ley no lo permite es posible en todo caso es posible, siempre que se deduzcan en relación a un mismo acto, disposición o actuación.
La ampliación y la acumulación de pretensiones en el proceso contencioso administrativo son: Lo mismo Diferentes Depende.
En el proceso contencioso-administrativo es la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso y que responde a la pregunta de “en qué le afecta” o “qué le importa” o “qué le va en ello”: La legitimación La capacidad procesal El interesado.
En el proceso contencioso-administrativo la capacidad procesal consiste en: La aptitud para estar directamente en juicio. La aptitud de la persona física o jurídica con arreglo al Derecho civil para ser parte del proceso. La aptitud de la representación de las partes mediante la defensa por abogado.
La capacidad procesal es: La aptitud de los titulares de derechos e intereses legítimos La capacidad de poder ser demandado ante los tribunales La aptitud para estar directamente en juicio.
................... consiste en la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso contencioso-administrativo: La legitimación La capacidad La capacidad procesal.
La legitimación por lesión de un derecho es precisa cuando el recurrente pretende, además de la anulación del acto o disposición impugnado, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y/o además...: Que se adopte una medida cautelar Que se abra de nuevo un periodo de prueba El resarcimiento de daños y perjuicios.
La prohibición o propuesta de modificación de reuniones se tramita mediante: Un proceso especial. Un recurso extraordinario. La cuestión de ilegalidad de una disposición general.
La extensión a terceros de los efectos de una sentencia firme si versa sobre materia tributaria o de personal al servicio de las Administraciones públicas exige, entre otros requisitos que: Los interesados se hayan personado en el proceso como tales. Los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. Los interesados no hayan sido parte de un proceso similar.
En el proceso contencioso-administrativo, en sus actuaciones ante órganos colegiados ... las partes podrán conferir su representación a un procurador y la defensa a un abogado las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado.
En el proceso contencioso-administrativo, cuando las partes actúen ante órganos unipersonales (juzgados Provinciales o Centrales) la representación por un procurador y la asistencia por un abogado no es necesaria pero se admite. es preceptivo encomendar la representación a un procurador y la defensa a un abogado. podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado.
La capacidad procesal es: La aptitud de los titulares de derechos e intereses legítimos. La capacidad de poder ser demandado ante los tribunales La aptitud para estar directamente en juicio.
En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Publica que no pongan fin a la vía administrativa? En ningún caso En caso de que se invoque la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea.
No son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada Los actos consentidos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Si en la vista de un procedimiento abreviado, solo comparece el demandado se proseguirá la vista en ausencia del actor. se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas. ninguna de las otras dos respuestas es correcta.
En el proceso contencioso-administrativo Los particulares no podrán nunca actuar en la posición de demandados. los particulares podrán actuar en la posición de demandados en el proceso de lesividad. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el trámite de la vista del proceso contencioso-administrativo: Los defensores de las partes exponen sucintamente la prueba del asunto en cuestión. Las partes exponen sus alegaciones de forma sucinta y por su orden. Las partes presentan los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos.
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