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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo II. UNED. Temas 8 a 12

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Título del test:
Derecho Administrativo II. UNED. Temas 8 a 12

Descripción:
Test a disposición del alumnado en Ágora. Equipo docente

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
24/01/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en determinados supuestos, permite la sustitución del recurso de alzada por procedimientos de arbitraje Dicha Ley no contiene ninguna referencia a este tema. Sí, pero ante órganos colegiados o comisiones especificas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Sólo cuando el recurso de alzada se resuelve.
El principio de neutralidad en la actividad arbitral se consigue: Mediante la aplicación de las causas de abstención y recusación. Además de a aplicación de las causas de abstención y recusación, con la independencia del órgano administrativo. No se exige en este tema neutralidad.
La actividad administrativo de acuerdo con la vigente Ley de Arbitraje Privado: No es actividad administrativa arbitral en sentido estricto. Se incluye dentro de la actividad arbitral porque actúa una potestad administrativa. Sí es actividad arbitral porque se instrumenta mediante un acto administrativo formal.
Históricamente son ejemplo de órganos administrativos arbitrales: El Tribunal Arbitral de Ahorro (1929). El Tribunal Arbitral de Seguros (1940). Ambos órganos administrativos.
La Ley de Patentes (1986) regula importantes funciones arbitrales: En materia de otorgamiento de licencias obligatorias. En materia de intervenciones laborales. En los dos supuestos descritos.
Los recursos administrativos son resueltos por: Por la misma Administración que dictó el acto. Por la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Solo por órganos colegiados.
¿Alguno de estos recursos es un recurso especial? Recurso de alzada. Potestativo de reposición. Extraordinario de revisión.
Los recursos ordinarios frente a los especiales se fundamentan: En cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder. Sólo en los vicios de forma. Sólo en supuestos tasados legalmente establecidos.
El error del recurrente en la calificación de un recurso: No permite que el órgano competente lo tramite. Determina su inadmisión. No es obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Los recursos administrativos solo caben contra: Las disposiciones del Gobierno y demás autoridades inferiores. Los actos nulos de pleno derecho. Las resoluciones administrativas.
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso- administrativa pueden ser: Unipersonales y colegiados. Consultivos y de control. Superiores y directivos.
La Jurisdicción Contencioso- administrativa conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad de las Administraciones Públicas si concurren alguna de estas condiciones: Que exista una actuación o disposición general de rango inferior a la Ley o Decreto Legislativo frente al que se dirija la pretensión; que emane de una Administración Pública; que esté sujeta a Derecho Administrativo. Que se trate de una actuación, vía de hecho, o inactividad administrativa frente a la que se dirija la pretensión; que emane de una Administración Pública, sometida al Derecho Administrativo Que exista una actuación o disposición general de carácter reglamentario frente al que se dirija la pretensión; que emane de una Administración Pública; que esté sujeta a Derecho Administrativo.
Los Juzgados se diferencian de los Tribunales o Audiencias en: Radican en la capital de las provincias. Son órganos de carácter unipersonal. Que conocen siempre en única instancia.
Lo normal es que los particulares asuman el papel de demandantes, siendo la Administración la parte demandada, sin embargo existe algún supuesto en el que los particulares pueden actuar en calidad de demandados: Tal supuesto no existe, pues los particulares no pueden dictar ni actos ni disposiciones administrativas. Uno es en el proceso de lesividad y otro cuando los particulares entran en el proceso en calidad de codemandados. Sólo es posible este supuesto cuando se plantea la cuestión de ilegalidad.
El objeto del recurso contencioso- administrativo es: Los actos, vía de hecho, inactividad y disposiciones de carácter general. Solo los actos y las disposiciones de carácter general. Solo los actos expresos, la vía de hecho y las disposiciones reglamentarias.
¿Qué requisito es previo para que la Administración pueda demandar la anulación de sus actos anulables declarativos de derechos ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa? Que no transcurra el plazo de dos meses de interposición del recurso. Que no transcurra el plazo de dos meses y sea remitido el expediente por la Administración al órgano jurisdiccional. La declaración de que el acto es lesivo para el interés público.
Recibido el expediente por el demandante, el plazo para sustanciar la demanda es de: 20 días. 10 días. 1 mes.
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es: De dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la disposición o desde notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. De dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Las anteriores soluciones son correctas.
Qué causas de interés público o utilidad social permiten o justifican la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme: El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Temor fundado de guerra. Quebranto de la integridad del territorio nacional. Todas las anteriores.
Por su contenido pueden distinguirse dos tipos de sentencias: Estimatorias y desestimatorias. De inadmisibilidad o decisorias, Expresas y presuntas.
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