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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Administrativo III

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Título del test:
Derecho Administrativo III

Descripción:
Examen Junio 2018 - 2ª Semana

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/07/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
NO son poderes adjudicadores a los efectos de la legislación de contratación del sector público: Las universidades públicas. Los organismos autónomos. Las autoridades administrativas independientes. Los consorcios sin personalidad jurídica propia.
Los contratos cuyo objeto es el arrendamiento de bienes muebles son: Contratos de servicios. Contratos de suministros. Contratos de concesión de servicios. Contratos de obras.
Los contratos menores: Puede prorrogarse pero sólo hasta 6 meses. Pueden prorrogarse pero solo hasta 1 año. Pueden prorrogarse pero solo hasta 18 meses. No pueden prorrogarse.
Se apreciará de forma automática, sin sujeción a procedimiento alguno por los órganos de contratación, la siguiente causa de prohibición de contratar: El incumplimiento de otros contratos del sector público. Declaraciones falsas de los datos exigibles en materia de contratación. Retiradas indebidas de proposiciones en procedimientos de contratación. El incumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el procedimiento restringido, el número mínimo de empresarios a los que se ha de invitar es de: Dos. Tres. Cuatro. Cinco.
No puede ser objeto de expropiación: Un inmueble. Un bien mueble. Un bien de dominio público. Un interés patrimonial legítimo.
No goza de potestad expropiatoria: La Provincia. Una Comunidad Autónoma. El Estado fuera de su territorio. Un ente no territorial autorizado expresamente por la Ley.
El justiprecio puede determinarse por acuerdo entre la Administración y el expropiado (señalar la respuesta correcta): Nunca, es resultado siempre de la decisión del Jurado de Expropiación. Sólo en el plazo de 15 días tras la incoación del procedimiento expropiatorio. Sólo cuando se constituya el Jurado de Expropiación y bajo su tutela. En cualquier momento ante de que se ponga fin al procedimiento expropiatorio.
El Derecho de reversión expropiatoria NO tiene lugar: En caso de no ejecutarse la obra que motivó la expropiación. En caso de no establecerse el servicio que motivó la expropiación. En caso de que hubiera una parte sobrante de los bienes expropiados. Transcurridos veinte años desde el establecimiento del servicio que motivó la expropiación.
El procedimiento de expropiación urgente se inicia: Con la ocupación del bien a expropiar. Con el pago del justiprecio. Con la consignación del depósito previo. Con la declaración de la urgente ocupación.
El funcionamiento anormal de un servicio público que hace surgir la responsabilidad de la Administración comprende: Exclusivamente que el servicio ha funcionado defectuosamente, pero no que no haya funcionado o que lo haya hecho con retraso causando un daño. Exclusivamente que el servicio ha funcionado defectuosamente o con retraso, causando un daño, pero no si no ha funcionado. Exclusivamente que el servicio ha funcionado defectuosamente, que no ha funcionado o que lo ha hecho con retraso causando un daño. Los supuestos en los que el servicio ha funcionado defectuosamente, no ha funcionado, lo ha hecho con retraso causando un daño o lo ha hecho correctamente pero causando un daño.
Los daños psíquicos que estén causados por la actuación de la Administración: Deberán ser indemnizados por la Administración, aunque su evaluación económica resulte difícil. Sólo deberán ser indemnizados por la Administración cuando sean consecuencia de su actividad jurídica. Deberán ser indemnizados por la Administración y obligatoriamente cuantificados al interponer la reclamación administrativa. Los daños psíquicos no pueden ser indemnizados porque su evaluación económica resulta imposible.
Que el daño objeto de indemnización debe ser individualizado significa: Que quien padece el daño debe ser necesariamente una única persona. Que quien padece el daño debe ser necesariamente una persona o un grupo de personas. Que quien padece el daño puede ser una persona, un grupo de personas o cualquier persona siempre que la causa del daño se pueda identificar en una disposición general individual. Que la causa del daño debe ser siempre un acto administrativo individual.
En los procedimientos de declaración de responsabilidad de la Administración General del Estado, ¿cuándo debe intervenir el Consejo de Estado? En todos los casos. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Cuando se trate de daños no personales. En ningún caso.
La tramitación simplificada de la reclamación administrativa de responsabilidad es posible: Sólo cuando no hay duda en la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público y en la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Sólo cuando no hay duda en la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público. Sólo cuando no hay duda en la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Sólo cuando no hay duda en la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, en la valoración del daño y la cuantía de la indemnización y cuando los daños son producidos por una actividad material de la Administración Pública.
Si un puesto de trabajo en una Administración Pública implica la participación en la salvaguardia de los intereses del Estado o de una Administración Pública, dicha Administración podrá: Única y exclusivamente reservar ese puesto a funcionarios de carrera. Reservar ese puesto no sólo a funcionarios de carrera, sino también prohibir que lo ocupen personas que no ostente la nacionalidad española. Única y exclusivamente prohibir que personas que no tenga la nacionalidad española accedan a dicho puesto. El hecho de que un puesto de trabajo en una Administración implique la participación en la salvaguarda de los intereses del Estado o de una Administración no tiene trascendencia alguna en la Función Pública, sin que la Administración pueda realizar ninguna actuación teniendo en cuanta tal circunstancia.
En el caso de que la Administración deba sustituir temporalmente a un funcionario de carrera, aquella podrá: Sólo nombrar a un funcionario interino. Nombrar un funcionario interino o incluir la plaza en la siguiente Oferta de empleo público. Nombrar un funcionario interino o un personal eventual. Nombrar un funcionario interino o contratar personal laboral temporal.
El nombramiento del Secretario del Ayuntamiento de Ciudad Real: Sólo puede hacerse por concurso, pues no se trata de un municipio de gran población. Puede hacerse por libre designación, con independencia de que se trate o no de un municipio de gran población, pero para ello la ley exige autorización del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales. Puede hacerse por libre designación, pues se trata de un municipio de gran población. Sólo puede hacerse por oposición libre, pero en tal caso mediante el sistema excepcional de libre designación.
El incremente global de las retribuciones del persona al servicio de todas las Administraciones Pública se negociará: En la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, pues es éste el que debe presentar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado donde se incluya dicho incremento. En la Mesa General de Negociación de cada Administración (estatal, autonómica y local), remitiéndose posteriormente el resultado de la negociación al Estado para que incluya dicho incremento en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado. En la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. El incremento global de las retribuciones del personal al servicio de todas las Administraciones Públicas no puede ser nunca objeto de negociación colectiva pues al establecerse aquel en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una eventual negociación debería hacerse con las Cortes Generales, que son quienes aprueban dicha Ley.
En la Oferta Pública de Empleo: Se pueden incluir necesidades de recursos humanos, tanto con asignación presupuestaria como sin ella, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Sólo pueden incluir necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso sin asignación presupuestaria, pues las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria se articulan a través de las relaciones de puestos de trabajo. Sólo se pueden incluir necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. En la Oferta de Empleo Público no se incluye necesidad de recursos humanos de ningún tipo, constituyendo simplemente una planificación general de recursos humanos.
Según el Estatuto Básico del Empleado Publico, ¿en qué casos puede el personal eventual formar parte de los órganos de selección para el ingreso de personal en la Función Pública? Cuando se trate de seleccionar personal eventual. En ningún caso. Cuando una norma con rango de Ley lo autorice. En cualquier caso, siempre que se prevea en las bases de la convocatoria del proceso selectivo.
Una Administración pretende convocar un proceso selectivo en el ámbito de la enseñanza o de la sanidad, utilizando para ello el sistema de concurso-oposición. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué puntuación puede establecer para la valoración de los méritos? Un máximo de un 50% de la puntuación total. Un máximo de un 60% para la fase de concurso y un 40% a la fase de oposición. En el sistema de concurso-oposición, los méritos no son objeto de valoración pues sólo constituyen requisitos para pasar a la fase de oposición. En el sistema de concurso-oposición, los méritos podrán ser valorados con una puntuación proporcionada, sin que dicha puntuación determine por sí misma el resultado del proceso selectivo.
El elenco de faltas muy graves recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público: Es exhaustivo, pues no puede ser ampliado por ninguna otra Ley, sea estatal o autonómica. No es exhaustivo, pues puede ser ampliado, para el persona funcionario, por leyes estatales, autonómicas o por Pactos y Acuerdos Colectivos, mientras que para el personal labora puede ser ampliado por convenios colectivos. No es exhaustivo, pues puede ser ampliado por leyes estatales y autonómicas. No es exhaustivo, pues puede ser ampliado por leyes estatales, para la Administración del Estado, por leyes autonómicas, para la respectiva Administración autonómica y por ordenanza municipal, para el correspondiente Ayuntamiento.
La sanción de separación del servicio: Sólo puede aplicarse a los funcionarios de carrera. Puede aplicarse a los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos. Puede aplicarse a los funcionarios de carrera, a los funcionarios interinos y al personal laboral al servicio de la Administración Pública. Puede aplicarse a cualquier empleado público.
Según el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado, para la imposición de sanciones leves a los funcionarios: No es necesario instruir expediente alguno. No es necesario instruir expediente alguno, salvo el trámite de audiencia. Es necesario instruir el mismo expediente que para imponer sanciones graves o muy graves. No es necesario instruir expediente alguno, salvo el trámite de prueba para determinar los hechos y calificarlos jurídicamente.
NO es objeto del recurso especial en materia contractual: La competencia para contratar del órgano de contratación. El anuncio de licitación. El Pliego. Los acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores.
En el caso de que un funcionario sea incriminado por su actuación administrativa: El Tribunal penal se encuentra vinculado por el pronunciamiento previo de la Jurisdicción contencioso-administrativa al considerar legal o ilegal dicha actuación administrativa. El Tribunal penal no se encuentra vinculado por el pronunciamiento previo de la Jurisdicción contencioso-administrativa al considerar legal o ilegal dicha actuación administrativa. El Tribunal contencioso-administrativo se encuentra vinculado por el pronunciamiento previo del Tribunal penal al considerar legal o ilegal dicha actuación administrativa. Tanto el Tribunal penal como el Tribunal contencioso-administrativo no se encuentran ni vinculados ni condicionados por los pronunciamientos previos o posteriores de uno u otro.
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