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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO III

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO III

Descripción:
EXPROPIACIÓN

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
28/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 50
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Temario:
Puede formar parte del Jurado de Expropiación: Un representante de la Cámara de agraria provincial Un notario Un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana Todas las respuestas propuestas son correctas.
El premio de afección previsto en la Ley de Expropiación Forzosa es del: 35% de importe final del justiprecio. 5% de importe final del justiprecio. 15% de importe final del justiprecio 25% de importe final del justiprecio.
La declaración de interés público o social como requisito para la expropiación puede adoptar la siguiente forma: Una declaración legal genérica de utilidad pública Una declaración expresa de utilidad pública Todas las respuestas propuestas son correctas Una declaración tácita por inclusión de un inmueble en un plan de obras o urbanístico.
Justiprecio se abonará: Siempre en el mismo acto de la ocupación del bien expropiado. Antes o después de la ocupación del bien expropiado Siempre con posterioridad a la ocupación del bien expropiado. Siempre con anterioridad a la ocupación del bien expropiado.
El destinatario de los bienes o derechos expropiados es: Todas las respuestas propuestas son ciertas El expropiado El beneficiario Siempre la administración expropiante.
No son objeto de la potestad expropiatoria: Los bienes patrimoniales (de dominio privado) de una Administración pública. Los bienes de dominio público. Todas las respuestas propuestas son verdaderas. Los meros intereses patrimoniales legítimos.
No es un sujeto en la expropiación forzosa: El expropiante El beneficiario El expropiado La reversión.
El procedimiento de expropiación urgente se inicia: con la declaración de la urgente ocupación de los bienes por el Consejo de Ministros o equivalente autonómico. con el acta previa de ocupación emitida por el beneficiario. con la declaración de pública utilidad. todas las respuestas son incorrectas.
Cuando el beneficiario de una expropiación no es un ente territorial la hoja de apremio ha de presentarla: el ente territorial el beneficiario el delegado del gobierno un tercero independiente.
En la expropiación forzosa, ¿cuándo se produce la transferencia de la propiedad al beneficiario de la expropiación? Cuando se produce la inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando se lleva a cabo la ocupación de los bienes expropiados. Cuando se abona el justiprecio. Cuando se declara la necesidad de ocupación de los bienes.
El pago del justiprecio expropiatorio: El justiprecio debe pagarse en metálico, pero en las expropiaciones urbanísticas puede sustituirse por el pago con terrenos por valor equivalente. La ley establece un plazo máximo de seis meses entre el inicio del expediente expropiatorio y la fijación del justiprecio. Cuando este plazo exceda, el expropiado puede optar entre recibir el justiprecio junto con los intereses de demora desde el momento de inicio del procedimiento expropiatorio o que se declare la caducidad del procedimiento expropiatorio. El pago del justiprecio es siempre previo a la transmisión de la propiedad, de manera que la firma de las actas previas de ocupación en una expropiación urgente no es título suficiente para la inscripción de la finca en el registro de la propiedad, debiendo la administración esperar para ello a que por el Jurado se fije el justiprecio y se proceda a su pago. La administración, no estando conforme con el justiprecio fijado por el Jurado que estima además lesivo para sus intereses y cuando tenga dudas de la solvencia del expropiado, puede elegir entre consignar el pago del justiprecio fijado por el Jurado o hacerlo efectivo al propietario.
La declaración de la causa de utilidad público o interés social: Es el primer trámite del procedimiento expropiatorio que puedeser recurrido por los interesados: ya sea por el beneficiario de la expropiación o por los afectados por la expropiación. Debe realizarse mediante la aprobación de una ley para cada procedimiento expropiatorio, de ahí que los municipios no puedan iniciar ningún procedimiento expropiatorio y su actuación comience con el trámite de necesidad de ocupación una vez declarada la utilidad pública o interés social por ley del Estado o la Comunidad Autónoma. Puede ser implícita en relación con la expropiación de determinadas categorías de inmuebles para la ejecución de determinados planes y proyectos de obras, como es el caso de carreteras, ferrocarriles, planes urbanísticos, etc. Debe aprobarse por ley que incluirá, además, la declaración de necesidad de ocupación.
¿Cómo se denomina el derecho de los causahabitantes del expropiado de recobrar los bienes expropiados si no se ejecutare la obra pública que fue causa de expropiación? Derecho de retracto. Derecho de reversión Derecho de tanteo. Los causahabitantes de la persona expropiada nunca heredan los derechos derivados del negocio jurídico expropiatorio.
La expropiación forzosa es: Solo la privatización de bienes inmuebles. Solo la privatización de bienes muebles. Solo la privatización del derecho de propiedad. La privatización tanto del derecho de propiedad como de intereses patrimoniales legítimos.
La condición de expropiante solo se reconoce, con carácter general: A los Entes territoriales, es decir, al Estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia y el Municipio. A los Entes territoriales y a los entes institucionales. A los Entes territoriales, a los entes institucionales cuando una Ley así lo establezca y al Legislador. A los Entes territoriales, a los entes institucionales cuando una Ley así lo establezca y a los Jueces y Tribunales.
El artículo 33.3 de la Constitución: garantiza un valor de mercado hallado por comparación con los valores en venta de bienes análogos y sólo en el caso de que no existan valores de mercado permite valorar por el valor en renta del bien expropiado. son válidos cualesquiera métodos de valoración que establezca el legislador siempre que guarden un proporcional equilibrio con valores de mercado o valores en venta. la ley de expropiación forzosa establece los métodos de valoración de los bienes inmuebles, incluido el suelo, aplicables a las expropiaciones no urbanísticas, mientras que es la ley del suelo la que establece el método de valoración del suelo cuando se trata de expropiaciones urbanísiticas. deja libertad al legislador para establecer cualquier método de valoración aunque no guarde un proporcional equilibrio con los valores de mercado bastando que alegue que concurre una causa de interés público excepcional.
El justiprecio expropiatorio: Los trámites procedimentales para determinar el justiprecio varían según la expropiación se haya tramitado con declaración de urgencia o no. En las expropiaciones por tasación conjunta el justiprecio se aprueba de forma conjunta para todos los propietarios lo que impide que estos puedan obtener un pronunciamiento singularizado del Jurado de expropiación fijando la valoración de cada uno de bienes y derechos que son objeto de expropiación. En caso de discrepancia entre la valoración ofrecida por la administración expropiante y la hoja de aprecio presentada por el interesado, éste podrá recurrir potestativamente al Jurado de expropiación o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo contra la valoración realizada por la administración. La fijación del precio por mutuo acuerdo impide al propietario recurrir el justiprecio ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero no le priva de su derecho de retasación en los supuestos legalmente establecidos.
El expediente expropiatorio debe tramitarse con: Quienes figuran como propietarios o titulares de derechos o bien en el registro de la propiedad o bien en el Catastro a libre elección del órgano expropiante. Quienes figuran como propietarios o titulares de derechos cuando se publica el acuerdo de necesidad de ocupación sin perjuicio de que en caso de transmisión deban ceder el justiprecio que se les reconozca a los adquirentes del bien expropiado. Con el Ministerio Fiscal cuando publicada la necesidad de ocupación no compareciesen los titulares. Con el Ministerio Fiscal cuando se presenten títulos contradictorios sobre la finca que se trata de expropiar.
Los sujetos de la expropiación forzosa son: El expropiante, el expropiado y el titular de la potestad expropiatoria. El expropiante, el expropiado y el titular del derecho objeto de expropiación. El expropiado, el beneficiario y el sujeto que representa el interés público o social que justifica la expropiación. El expropiante, el beneficiario y el expropiado.
¿En qué casos puede ser objeto de una expropiación un bien de dominio público? En ningún caso. Solo cuando una Ley así lo autoriza. Solo cuando el bien ha sido previamente desafectado y, en consecuencia, ha pasado a ser un bien privado de la Administración. En cualquier caso.
El objeto de expropiación forzosa puede ser: Exclusivamente un bien inmueble. Exclusivamente un bien mueble. Exclusivamente un derecho de propiedad de suelo. Un derecho o interés patrimonial legítimo.
No forma parte del Jurado de Expropiación: Un Magistrado. Un Abogado del Estado. Un Procurador. Un Notario.
El justiprecio: Constituye el pago previo a la ocupación del bien. Debe pagarse con anterioridad a la ocupación del bien según la jurisprudencia constitucional. Puede ser pagado al expropiado con posterioridad a la ocupación del bien. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
A efectos de la reversión expropiatoria, se entiende que la obra no se ha ejecutado cuando la obra no se ha iniciado transcurridos: Cinco años desde la toma de posesión del bien Cinco años desde el pago del justiprecio. Diez años desde la toma de posesión del bien. Diez años desde el pago del justiprecio.
La hoja de aprecio... (completar) La formula exclusivamente el expropiado. La formula exclusivamente la Administración. La puede formular el expropiado y la Administración. No la formula ni el expropiado ni la Administración.
La potestad expropiatoria para expropiar un inmueble para la construcción de una carretera de titularidad estatal corresponde: al Ayuntamiento en el que se localiza el inmueble. a la Comunidad Autónoma. a la provincia. a la Administración del Estado.
El justiprecio (señalar la respuesta correcta): Debe pagarse en todo caso antes de la ocupación del bien expropiado. Debe pagarse siempre antes de la ocupación en caso de expropiación de bienes inmuebles. Es una indemnización de daños y perjuicios a posteriori de la lesión que comporta la pérdida de la cosa o del derecho. Debe pagarse tras la ocupación del bien expropiado y nunca con anterioridad.
NO forma parte del Jurado de Expropiación: Un notario. Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia El Interventor de Hacienda de la Provincia. Un Registrador de la Propiedad.
La reversión expropiatoria se reconoce: a) en la expropiación de carácter urbanístico b) en la expropiación de mutuo acuerdo en a) y en b) en ninguno de los casos anteriores.
¿Cómo se denomina el derecho de los causahabientes del expropiado de recobrar los bienes expropiados si no se ejecutare la obra pública que fue causa de la expropiación? Derecho de retracto. Derecho de tanteo. Derecho de reversión. Los causahabientes de la persona expropiada nunca heredan los derechos derivados del negocio jurídico expropiatorio.
Debe tramitarse un procedimiento expropiatorio conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa: Sólo para la privación de la propiedad mueble o inmueble o cualesquiera otros derechos legítimos de los particulares Para la privación de la propiedad o de los derechos o de algunas de las facultades que estos comprenden. Sólo y únicamente para la privación de la propiedad de bienes inmuebles (suelos y edificios) sin que sea necesario para otros derechos que ostenten los terceros sobre ellos. Para la privación de cualquier tipo de propiedad ya sea de Administraciones o particulares.
La Ley de Expropiación Forzosa contempla el pago de intereses: a) Por el transcurso de seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos. b) Sobre la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido seis meses desde su determinación. El devengo de los intereses en a) y b) es compatible. El devengo de los intereses en a) y b) es incompatible.
Definición expropiación forzosa: La alteración de una situación jurídica real u obligacional, y, por consiguiente, también sobre bienes muebles e incorporales cualquier alteración de una situación jurídica patrimonial, real u obligacional, y, por consiguiente, también sobre bienes muebles e incorporales cualquier alteración de una situación real u obligacional, y, por consiguiente, también sobre bienes muebles e incorporales.
El objeto expropiado... ha de ser en todo caso BB de dominio público, excluyéndose la posibilidad de expropiación sobre bienes de propiedad privada, aunque no de bienes privados de un ente público, como los bienes propios de un Ayto. ha de ser en todo caso una propiedad demanial, excluyéndose la posibilidad de expropiación sobre bienes de dominio público, aunque no de bienes privados de un Ente público, como los bienes propios de un Ayuntamiento ha de ser en todo caso una propiedad privada, excluyéndose la posibilidad de expropiación sobre bienes de dominio público, aunque no de bienes privados de un ente público, como los bienes propios de un Ayto.
La jurisprudencia ha incluido dentro del concepto de intereses patrimoniales legítimos: El derecho de los precaristas a ser parte en el expediente expropiatorio y ser indemnizados El derecho de los precaristas y la cesación de una actividad. El derecho de los precaristas y la actividad indemnizatoria.
la expropiación comprende: La actividad que en el mismo bien explotado se realiza La materialidad del bien explotado y la actividad que en el mismo se realiza La materialidad del bien explotado.
La inexpropiabilidad y la inalienabilidad de los bienes demaniales dura: Mientras dura la afectación del bien a un uso o a un servicio público. Mientras dura la afectación del bien al servicio público o privado. En todo caso mientras dura la afectación del bien al uso sea público o privado.
El objeto u objetos del procedimiento expropiatorio son: Bienes muebles y corporales. Únicamente los bienes inmuebles y corporales. Bienes inmuebles, muebles y corporales.
Se considera expropiación: Aunque la privación suponga únicamente la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho Aunque la privación suponga la autorización en algunos casos de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho Aunque la privación en todo caso no suponga la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho.
La desafección previa o simultánea de un bien demanial se puede producir: Con motivo de una obra pública, una Administración se vea en la necesidad de expropiar un bien demanial de otra. Con motivo de una obra de carácter privado, una Administración expropie el bien demanial de otra Con motivo de una obra pública, una Administración se vea en la necesidad de expropiar un bien de carácter privado de otra.
La garantía expropiatoria incluye también la privación de intereses patrimoniales legítimos. Según el art. 89 este concepto cubre: Tanto los gastos originados por las expropiaciones que dan lugar al traslado de poblaciones, como los debidos al cambio forzoso de residencia, gastos de viajes, transporte, jornales ganados, aumento del patrimonio familiar y quebrantos por la interrupción de actividades profesionales Tanto los gastos originados por las expropiaciones que dan lugar al traslado de poblaciones, como los debidos al cambio forzoso de residencia, gastos de viajes, transporte, jornales perdidos, reducción del patrimonio familiar y quebrantos por la interrupción de actividades profesionales. Tanto los gastos originados por las expropiaciones que dan lugar al traslado de poblaciones, como los debidos al cambio forzoso de residencia, gastos de viajes, reducción del patrimonio familiar y quebrantos por la interrupción de actividades profesionales.
La jurisprudencia ha formulado una interpretación amplia del concepto de intereses patrimoniales legítimos, incluyendo: El derecho de los prestamistas a ser parte en el expediente expropiatorio y ser indemnizados y la cesación de una actividad. El derecho de los precaristas a ser parte en el expediente expropiatorio y ser indemnizados y la cesación de una actividad. El derecho de los precaristas a ser parte en el expediente expropiatorio y ser indemnizados.
Respecto a la cesación de una actividad, la expropiación: Comprende no solo la materialidad del bien expropiado sino también la actividad que en el mismo se realiza. Ambas respuestas son correctas. Comprende tanto la materialidad como la actividad del bien expropiado.
Lo expropiados: Deberán justificar debidamente su condición al solicitar de la respectiva Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio. Son los destinatarios de los bienes o derechos expropiados Son quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad.
Las diligencias del expediente se entenderán con: Con el Ministerio Fiscal cuando, publicada la relación de bienes a que afecta la expropiación, no compareciesen en aquél los propietarios o titulares, o estuviesen incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuera la propiedad litigiosa. Con el Juez cuando, publicada la relación de bienes a que afecta la expropiación, no compareciesen en aquél los propietarios o titulares, o estuviesen incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuera la propiedad litigiosa Con la Administración cuando, publicada la relación de bienes a que afecta la expropiación, no compareciesen en aquél los propietarios o titulares, o estuviesen incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuera la propiedad litigiosa.
Los Entes territoriales expropiantes ejercen la potestad expropiatoria: En nombre propio. En su propio beneficio. En favor de sí mismos o a favor de otros beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios por causa de utilidad pública (señale la incorrecta): Los entes institucionales. Los entes territoriales. Los particulares.
Pueden ser beneficiarios por causa de utilidad pública: a) Los entes territoriales. b) Los particulares. c) A y b son correctas.
Por causa de expropiación se entiende: La finalidad o motivo que justifica el apoderamiento de un bien o derecho en favor dela Administración El motivo o finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio de un bien o derecho en favor de un particular El motivo o finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio de un bien o derecho en favor de la Administración.
¿Cuándo surge el derecho del expropiado a la revisión? Cuando la causa de la expropiación desaparece antes de un transcurso de tiempo Cuando la causa de la expropiación desaparece después de un transcurso de tiempo El expropiado posee ese derecho siempre.
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