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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO III

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO III

Descripción:
EXPROPIACIÓN 2

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
31/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 50
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Temario:
¿Cuál es la causa que legitima una expropiación? Por el interés social, en congruencia con la admisión generalizada de la figura de los particulares como beneficiarios de la expropiación Por ambas Por causa de utilidad pública.
Declarada la utilidad pública o el interés social : La administración debe decidir sobre la adquisición de los bienes concretos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Las dos anteriores son verdaderas. El consejo de ministros debe decidir sobre la adquisición de los bienes.
Podrán incluirse también los bienes que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate: Mediante acuerdo de Los Consejos de Gobierno de las CCAA. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Las dos respuestas anteriores son correctas.
El requisito de la declaración de necesidad de ocupación es un trámite que cumple diversas funciones… (señale la incorrecta) Permite solicitar la expropiación total de una finca cuando resulte antieconómico para el propietario su expropiación parcial. No se pueden sustituir los bienes elegidos por la administración. Precisa de quienes ostenten la condición de expropiados.
En el requisito de la necesidad de la ocupación la Ley nos ofrece un trámite degradado en el que la garantía se centra en: (señale la incorrecta) Un trámite de audiencia de los interesados. Una información privada. Sin intervención de ninguna autoridad o instancia independiente.
En los supuestos de expropiación urgente, la determinación de los bienes a expropiar se remitirá… A la fecha de notificación de la expropiación. Al momento del replanteo. Cuando se ejecute el embargo del patrimonio.
Fases de la declaración de necesidad de ocupación una vez que el subdelegado del gobierno abre información pública: Cualquier persona podrá aportar datos oportunos. Cualquier persona podrá oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. A y B son verdaderas.
Los efectos del acuerdo de necesidad de ocupación de necesidad de ocupación: Han de publicarse y notificarse individualmente a los interesados. Han de publicarse solamente a los interesados. No es necesaria su notificación.
Los efectos del acuerdo de necesidad de ocupación consisten: Las dos respuestas anteriores son verdaderas. En la afectación de los bienes o derechos expropiados. En el inicio del expediente expropiatorio.
La fecha del acuerdo de necesidad de ocupación: Está recogida en la Ley de Embargos. Está en la Ley de Expropiación Forzosa art.56. No está en ninguna Ley.
El TS admite la impugnación separada y sin limitación de los motivos del acuerdo de necesidad de ocupación ante: El Tribunal Constitucional. Jurisdicción Contenciosa Administrativa Consejo de Ministros.
Para que la revocación sea válida: La expropiación se ha de consumir. Es indiferente si se han expropiado los bienes y derechos. Es preciso que la operación expropiatoria no se haya consumado por la ocupación de los bienes y derechos.
¿El art. 33.3 de la CE ha sustituido el carácter previo pago por…? la correcta valoración fiscal de la propiedad. la caución sustitutoria la correspondiente indemnización y sin carácter previo.
¿Cuál es el criterio general de valoración de cualquier bien? el que tuviera en una eventual compraventa el que convenientemente se perite. la referencia comparativa con tres propiedades similares.
La ley de expropiación vigente de 1954 no se refiere como criterio único para la determinación del justiprecio a la valoración fiscal de los bienes a los valores en venta o de mercado las dos anteriores son erróneas.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la correcta valoración de los bienes debe responder a los principios de: economía y publicidad conversión y equivalencia transparencia y consensualidad.
en virtud de la vigente ley de 1954, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes al finalizar el expediente de justiprecio y sin tener en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras al iniciarse el expediente de justiprecio y sin tener en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras al iniciarse el expediente y teniendo en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras.
Tratándose de suelo rural o no urbanizable los terrenos las dos respuestas anteriores son erróneas. no podrán ser valorados con la incorporación al justiprecio de aprovechamientos o plusvalías urbanísticas si el terreno no está efectivamente urbanizado. podrán ser valorados con la incorporación al justiprecio de aprovechamiento o plusvalías urbanísticas aun cuando el terreno no esté efectivamente urbanizado.
Tratándose de suelo rural la ley prohíbe expresamente que la valoración se efectúe sin tener en cuenta los precios de fincas análogas. que la valoración se efectúe aleatoriamente que la valoración se efectúe a través de la comparación de los precios de fincas análogas.
El valor del suelo rural puede ser corregido al alza hasta un máximo de... la mitad de su valoración hasta un máximo del doble el triple.
La ley prevé que las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo en el momento al que deba entenderse las dos respuestas anteriores correctas. se tasaran por el método de coste de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
Para la valoración del suelo urbanizado se seguirá las dos respuestas anteriores son erróneas el método residual estático el método residual dinámico.
Sobre el momento de la valoración de los bienes expropiados, el art. 36 dispone que: se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de finalizarse el expediente de justiprecio se efectuarán con arreglo al valor que tengas los bienes o derechos expropiados sin determinar el momento exacto se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.
La interpretación del art. 33.3 CE en relación con el justiprecio es: Configurar el justiprecio como una indemnización de carácter previo. Configurar el justiprecio como presupuesto de la expropiación. Configurar el justiprecio como una indemnización sin carácter previo.
La tasación deberá hacerse conforme a los criterios estimativos que se juzguen más adecuados si la evaluación practicada por las normas anteriores no resultare conforme… Con el valor ideal de los bienes o derechos objeto de expropiación por ser superior o inferior a aquella Con el valor real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste superior o inferior a aquella. con el valor real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste únicamente superior a aquella.
El Texto Refundido de la Ley 8/2007 del Suelo hace una clasificación del suelo en: rural y urbanizable. rural y no urbanizable. urbanizable y no urbanizable.
Para evitar la invocación del valor real en fraude del rechazo de la inclusión de plusvalías, la Ley: No prohíbe que la valoración se efectué a través de la comparación de los precios de venta de fincas análogas e impone como criterio único el de capitalización de la renta anual real o potencial, eligiendo la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. No solo prohíbe que la valoración se efectué a través de la comparación de los precios de venta de fincas análogas, sino que impone como criterio único el de capitalización de la renta anual real o potencial, eligiendo la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Sólo prohíbe que la valoración se efectué a través de la comparación de los precios de venta de fincas análogas.
Dentro de los elementos integrantes de la valoración de los bienes expropiados serán indemnizables: Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación siempre que se demuestre que eran indispensables para la conservación delos bienes. Ambas son incorrectas En todo caso las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación.
Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables: Se determinará en varios procedimientos. Se procederá a la fijación del justiprecio. Se tramitará el expediente en pieza conjunta.
El expediente individual puede sustituirse, conforme a la regulación urbanística Por procedimientos conjuntos. Por la ejecución conjunta. Por la tasación conjunta.
En la tasación conjunta, el justiprecio de todas las fincas se determina en: Un procedimiento único. En un procedimiento único, cuya instrucción corresponde a la Administración arbitral Varios procedimientos.
La Administración y el expropiado pueden convenir la adquisición de los bienes o derechos por mutuo acuerdo, y se en el plazo de: 15 días no se llegara a un acuerdo, se seguirá el procedimiento ante la Comunidad Autónoma competente. 10 días no se llegara a un acuerdo, se seguirá el procedimiento ante el Jurado de expropiación. 15 días no se llegara a un acuerdo, se seguirá el procedimiento ante el Jurado de expropiación.
Cuando el justiprecio haya de sufragarse con cargo a fondos públicos, se han de observar determinadas cautelas para la validez del acuerdo: Informe de la Jefatura del Servicio, propuesta de los servicios técnicos, fiscalización del gasto por la intervención y acuerdo de órgano que corresponda. Propuesta de los servicios técnicos, informe de la jefatura del servicios, fiscalización del gasto por la intervención y acuerdo del Ministro o, en su caso acuerdo del órgano correspondiente dela Comunidad Autónoma. Propuesta de la Jefatura del Servicio, informe de los servicios técnicos, fiscalización del gasto por la intervención y acuerdo del Ministro o, en su caso acuerdo del órgano correspondiente dela Comunidad Autónoma.
En la tasación conjunta, el justiprecio de todas las fincas se determina en: Varios procedimientos. En un procedimiento único, cuya instrucción corresponde a la Administración arbitral. Un procedimiento único.
Los expropiados, en caso que no haya acuerdo, deberán presentar hoja de aprecio en el plazo de 20 días. 30 días. 15 días.
El TS ha definido las hojas de APRECIO como declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte mediante las cuales se fijan, de modo concreto, el precio que estimen justo para el bien que, respectivamente, pierden o adquieren. Estas declaraciones son: Vinculantes para las partes, así como para el Jurado Provincial de Expropiación, pero no para los Tribunales contenciosos Vinculantes para las partes, así como para el Jurado Provincial de Expropiación y los Tribunales contenciosos. Vinculantes para las partes, pero no para el Jurado Provincial de Expropiación.
La Solución del jurado: Se puede interponer recurso de alzada. Ultima la vía gubernativa y contra la misma procederá tan solo recurso contencioso-administrativo. No ultima la vía gubernativa y contra la misma procederá entre otros recurso contencioso-administrativo.
La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración, que se produce por: El transcurso de un año sin que la cantidad fijada como justo precio se pague o se consigne, debiendo procederse entonces a una nueva valoración. El transcurso de dos años, sin que la cantidad fijada como justo precio se pague o se consigne, debiendo procederse a la misma valoración. El transcurso de dos años sin que la cantidad fijada como justo precio se pague o se consigne, debiendo procederse entonces a una nueva valoración.
Si el expropiado rehusase recibir el justiprecio, ¿qué hará el beneficiario? Consignarlo en el Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. Esperar a que el mismo sea aceptado por el expropiado. Consignarlo en la Caja General de Depósitos.
Si la Administración se demora más de 6 meses en el pago del precio: Ambas afirmaciones son erróneas. Se impone al beneficiario el abono de los intereses y al expropiado se le reconoce un derecho de retasación. Se impone al beneficiario el abono de los intereses de demora.
Para el abono de los intereses que se generan en el supuesto de que transcurra el plazo establecido de 6 meses sin que se pague al expropiado el justiprecio: La jurisprudencia determina que el abono de dichos intereses es automática. Ambas respuestas son correctas. Los Tribunales tienen el deber de pronunciarse de oficio sobre ellos.
Además del pago de intereses el expropiado tendrá derecho a una retasación cuando: Si hubieran transcurrido 2 años, elevados a 4,o cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo y ello suponga un incremento de valor del terreno objeto de la expropiación. Si hubieran transcurrido dos años. Ambas respuestas son erróneas.
Si existiera recurso cont.-administrativo la jurisprudencia establece: Que la retasación procede aunque haya sido resuelto el recurso mediante sentencia firme e incluso en el caso de que el justiprecio hubiera sido fijado mediante acuerdo. Que la retasación procede siempre que no haya sido resuelto el recurso mediante sentencia firme. Que la retasación ya no procede.
La retasación se formula mediante solicitud acompañada de una nueva hoja de aprecio ante la Administración, a partir del plazo de dos años, pero: Sin límite de tiempo. Con el límite máximo de 15 años establecido en el CC para el ejercicio de las acciones personales. Ambas son erróneas.
La retasación supone una nueva peritación de los bienes: No vinculada a la original. No vinculada a la original y debe realizarse con referencia a la fecha de su presentación. Vinculada a la original.
En la retasación, como nueva valoración de bienes, deben de tenerse en cuenta: Solo las variaciones monetarias. Ambas son incorrectas. Todas las circunstancias, incluso las modificaciones cuantitativas y cualitativas que se hubieran producido en los bienes durante el transcurso del tiempo.
Puede existir acuerdo entre el beneficiario y el expropiado para realizar la retasación al IPC o cualquier otro índice: En ningún caso. Sí. Sólo en determinados casos.
El plazo para abonar el justiprecio es de: 1 año 6 meses 3 meses.
Las formas de abonar el justiprecio son: Únicamente en dinero o talón nominativo. Únicamente en dinero, talón nominativo o transferencia. En dinero, talón nominativo, transferencia o en especie, mediante la adjudicación de terrenos equivalentes.
Se podrá abonar el justiprecio mediante terrenos equivalentes: En la expropiación por fines urbanísticos. Cuando hay acuerdo entre beneficiario y expropiado. a y b son correctas.
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