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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO III

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO III

Descripción:
EXPROPIACIÓN 3

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
01/06/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 28
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Temario:
Qué efectos produce la consignación del justiprecio en la Caja Gral. de Depósitos? Depende del resultado del litigio. Produce el efecto del pago a efectos de posibilitar la toma de posesión del bien o derecho por el beneficiario. Ninguno.
Los intereses en caso de demora del justiprecio: Debe reclamarlos el expropiado. Su devengo es automático, debidos por ministerio de ley, sin necesidad de reclamación o interpellatio. Se imponen por sentencia judicial.
EL derecho a reclamar los intereses en caso de demora en el pago del justiprecio prescribe a los: 6 meses. 5 años. 10 años.
La tasa de interés aplicable a los interesasen caso de demora: Es el interés legal del dinero menos el IPC. Es la del Banco de España, según determinación anual en las leyes de Presupuestos. Es el Euribor más un diferencial de 1,6 puntos.
La retasación es: a y b son correctas. b) El derecho de exigir una nueva valoración adaptada a las fluctuaciones del valor de la moneda si han transcurrido 2 años desde la fijación del justiprecio sin haberse realizado el pago o su consignación. a) Una garantía del expropiado frente a retrasos del procedimiento expropiatorio.
El momento en que se produce la transmisión de la propiedad de los bienes o derechos expropiados: Solo precisado en ocasiones. No viene precisado por Ley. Viene precisado por Ley.
Aplicando el Código civil, para la transmisión de la propiedad de los bienes o demás derechos reales Requiere el titulo Requiere la traditio o entrega de la cosa. Requiere el título y la traditio o entrega de la cosa.
La adquisición de la propiedad por el beneficiario tendría lugar, cuando previo pago o deposito que hace de título: El beneficiario tome posesión de los bienes u ocupación, al modo de la traditio ficta, en todo caso sin necesidad de acta de ocupación. El beneficiario no tome posesión de los bienes u ocupación. El beneficiario tome posesión de los bienes u ocupación que, efectuada, al modo de la traditio ficta, por la redacción del acta de ocupación.
El momento de transferencia de propiedad es anterior e independiente del momento en que se cumple el trámite no constitutivo de la inscripción en el registro de propiedad, para lo que es título bastante: El acta de ocupación para cada finca o bien afectado por el procedimiento expropiatorio será título inscribible, no siendo necesario su descripción o identificación conforme a la ley hipotecaria, su referencia catastral y su representación gráfica mediante un sistema de coordenadas y se acompañe del acta de pago o justificante de la consignación del precio correspondiente. El acta de ocupación para cada finca o bien afectado por el procedimiento expropiatorio no será título inscribible. El acta de ocupación para cada finca o bien afectado por el procedimiento expropiatorio será a título inscribible, siempre que incorpore su descripción o, su identificación conforme a la ley hipotecaria, su referencia catastral y su representación gráfica mediante un sistema de coordenadas y se acompañe del acta de pago o justificante de la consignación del precio correspondiente.
Por la ocupación se despoja al expropiado de todos los contenidos del derecho de propiedad: No se le priva del derecho de uso y disfrute del bien expropiado, pudiendo disfrutar de sus facultades dispositivas y de la facultad de alteración sustancial del mismo. Solo se le priva del derecho de uso, disfrute del bien expropiado, pudiendo disfrutar de sus facultades dispositivas y de la facultad de alteración sustancial del mismo. No solo se le priva del derecho de uso y disfrute del bien expropiado, también de sus facultades dispositivas y de la facultad de alteración sustancial del mismo.
El procedimiento expropiatorio urgente: Solo puede ser declarado por acuerdo del Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las CCAA. Es de uso extraordinario por lo que solamente cabe cuando el órgano expropiante motiva su empleo de forma motivada. Puede disponerse a través de un Reglamento, lo que lo convierte en el procedimiento más utilizado.
En el caso de que un propietario se enfrente a un procedimiento expropiatorio por el procedimiento de urgencia: Recibe el pago con anterioridad a la ocupación del bien expropiado. Sufrirá la ocupación del bien de forma inmediata tras la declaración de urgencia. Verá fijado el justiprecio y satisfecho el pago con posterioridad a la ocupación.
Cuando se haya declarado la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación Levantada el acta previa a la ocupación será efectuada la ocupación de las fincas tras lo cual se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general. Efectuada la ocupación de la finca se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general. Levantada el acta previa a la ocupación, será efectuada la ocupación de las fincas.
En relación con la expropiación urgente: En los expedientes de expropiación urgente, se calcula exclusivamente el valor según valores fiscales. El expediente de justiprecio deberá ser tramitado previo a la expropiación por un acuerdo amigable o por el Jurado de Expropiación. Efectuada la consignación del depósito previo, la Administración deberá proceder a la ocupación del bien en un plazo máximo de 15 días.
La reversión expropiatoria es el derecho del expropiado o sus causahabientes, en el caso de: No ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, de recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de una indemnización. Ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, de recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de una indemnización Ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, de recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante un café a quien fuera su titular de una indemnización.
¿En qué se fundamenta el derecho de la reversión expropiatoria? se fundamenta en la aprobación de la realización de obras o el establecimiento deservicios distintos de los que dieron lugar a la expropiación art. 66 del reglamento. se fundamenta en la prohibición de la realización de obras o el establecimiento deservicios distintos de los que dieron lugar a la expropiación art. 66 del reglamento. se fundamenta en la aprobación y concesión de la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos de los que dieron lugar a la expropiación art. 66del reglamento.
¿La reversión se reconoce en cualquier tipo de expropiación? Sí, la reversión se reconoce en cualquier tipo de expropiación, incluyendo las de carácter urbanístico y aquellas en que se ha producido mutuo acuerdo. No, La reversión no se reconoce en cualquier tipo de expropiación, solo en las de carácter urbanístico y aquellas en que se ha producido mutuo acuerdo. La reversión se reconoce en cualquier tipo de expropiación, salvo las de carácter urbanístico y aquellas en que se ha producido mutuo acuerdo, que estas no se reconocen.
¿Cómo se configura la causa expropiante? La causa expropiante no se configura como el destino a que se afecta el bien expropiado, tras la expropiación, resulta normal su consideración ex post. La causa expropiante se configura como el destino a que se afecta el bien expropiado, tras la expropiación, resulta normal su consideración ex antes. La causa expropiante se configura como el destino a que se afecta el bien expropiado ,tras la expropiación, resulta normal su consideración ex antes.
La no ejecución de la obra o la no implantación del servicio se entiende producida formalmente cuando: En todo caso, se entiende por no ejecución el transcurso de cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la obra o la implantación del servicio y también cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación. Cuando la propia Administración manifestare su propósito de no llevarla a cabo o de no implantarla, bien sea por notificación directa a los expropiados, bien por declaraciones o actos administrativos que impliquen la inejecución de la obra que motivó la expropiación o el no llevar a cabo el establecimiento del servicio. a y b son correctas.
La existencia de bienes sobrantes requiere además que no haya transcurrido: veinte años desde la toma de posesión. veinte años desde la toma de la expropiación. veinte años desde la toma de la concesión.
¿Cuándo plantea problemas la existencia de bienes sobrantes? Cuando la utilización de los bienes es directa. No plantea ningún problema. Cuando la utilización de los bienes no es directa.
¿Cuáles son los efectos de la reversión? La devolución de los bienes al expropiado. La reversión no tiene efecto. la reversión obliga siempre a la devolución de los bienes al expropiado y solo estos, no pudiendo ser de ninguna otra naturaleza.
¿Qué se entiende por reversión expropiatoria? El derecho del expropiado o sus causahabientes, en el caso de no ejecutarse la obra o no se estableciese el servicio, que motivo la expropiación, nunca la parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, de recobrar la parte sobrante o la totalidad, mediante su petición a la administración competente. El derecho del expropiado o sus causahabientes, en el caso de no ejecutarse la obra o no se estableciese el servicio, que motivo la expropiación, así como la parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, de recobrar la parte sobrante o la totalidad, mediante su petición a la administración competente. El derecho del expropiado o sus causahabientes, en el caso de no ejecutarse la obra o no se estableciese el servicio, que motivo la expropiación, así como la parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, de recobrar la parte sobrante o la totalidad, mediante el abono de quien sea su titular de una indemnización.
Una vez aprobada la reversión... Conlleva la suspensión de la expropiación inicial, en tanto no vuelva a requerirse el uso del bien por la administración. Conlleva la nulidad de la expropiación inicial, revirtiendo la propiedad al anterior dueño. Conlleva que en la expropiación inicial no haya anulación sino cesación de sus efectos.
La reversión puede ser llevada a cabo en bienes sobrantes: sí, pero requiere que no hayan transcurridos 20 años desde la toma de posesión. No, en ningún caso desde su expropiación por su declaración de utilidad pública. Sí, pero requiere que no pasen 30 años desde su expropiación ya que daría lugar a la prescripción adquisitiva.
¿La reversión puede llevarse a cabo por desafectación? No cuando simultáneamente a la desafectación se produce una nueva afectación del bien a otro fin declarado de utilidad pública. No, los bienes afectados ya a un bien público ya quedan afectados a dicho bien para siempre. Si, cuando han transcurrido 6 años sin realizar la obra que justificaba la expropiación.
La competencia para resolver la reversión corresponde a: La administración en cuya titularidad se halle el bien o a la que se encuentre vinculado en un mes. La administración en cuya titularidad se halle el bien o a la que se encuentre vinculado en tres meses. La administración en cuya titularidad se halle el bien o al servicio al que esté vinculado en un mes.
¿Cuál es el efecto de la reversión? a) devolución siempre in natura del bien. b) devolución del bien. c) indemnización por daños. b) y c) son correctas.
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